PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
“Esta contratación está financiada por el Programa de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención Nº 727796. No obstante, la UE no participa como poder adjudicador en esta contratación”.
1. EL PROYECTO RITMOCORE 4
1.1. Compra pública de soluciones innovadoras 4
1.2. Compra pública conjunta transfronteriza: la convocatoria del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del Lote correspondiente al Hospital Mútua Terrassa 4
1.3. Compra pública con pago por resultados 5
2. OBJETO DEL PROYECTO 5
2.1. Objeto y necesidades a satisfacer 5
2.2. Tipo de contrato 6
2.3. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación 6
2.4. División en Lotes 7
2.5. Presupuesto máximo de licitación y valor estimado del Contrato 7
2.6. Plazos de ejecución 10
3. LAS PARTES 10
3.1. El Comprador interviniente en este procedimiento negociado sin publicidad y encargado de la ejecución del Contrato 10
3.1.1. Grupo de Compradores y Órgano de Contratación 10
3.1.2. Mesa de contratación 10
3.1.3. Mesa Técnica de Evaluación 11
3.2. Licitadores 11
3.2.1. Requisitos de capacidad 11
3.2.2. Requisitos de solvencia 12
3.2.3. Uniones de empresarios 13
3.2.4. Subcontratistas y cesión del contrato 14
3.3. Relación Comprador-Licitadores 15
3.3.1. Comunicaciones electrónicas 15
3.3.2. Información y aclaraciones 16
3.3.3. Conflicto de intereses 17
4. LA LICITACIÓN 17
4.1. Presentación de ofertas 17
4.1.1. Cuestiones generales 17
4.1.2. Contenido de los Sobres 18
4.2. Examen, negociación y valoración de las ofertas 20
4.2.1. Apertura, examen y aclaración 20
4.2.2. Exclusión de ofertas 21
4.2.3. Puntuación de ofertas: criterios de adjudicación 22
4.2.4. Fase de negociación 23
4.2.5. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 24
4.3. Clasificación de ofertas 24
4.3.1. Clasificación y propuesta de adjudicación 24
4.3.2. Criterios de desempate 25
4.3.3. Requerimientos al primer clasificado 25
4.3.4. Calificación 27
4.4. Garantía definitiva 28
4.5. Adjudicación del Contrato 29
4.6. Formalización del Contrato 29
4.7. Terminación anticipada del procedimiento 30
5. EL CONTRATO 31
5.1. Condiciones esenciales de ejecución del Contrato 31
5.2. Precio y pago 31
5.3. Derechos de propiedad intelectual y explotación comercial de los resultados 32
5.4. Modificación del Contrato 32
5.5. Resolución del Contrato 33
5.6. Plazo de garantía 33
6. MISCELÁNEA 34
6.1. Anticorrupción 34
6.2. Confidencialidad y Protección de datos 34
6.3. Idioma de la Licitación 35
6.4. Ley aplicable 36
6.5. Conflictos y resolución de incidencias 37
6.6. Aviso legal 37
1. EL PROYECTO RITMOCORE
1.1. Compra pública de soluciones innovadoras
El Proyecto RITMOCORE (en adelante, RITMOCORE) es una compra pública de soluciones innovadoras (en adelante, CPI), en la que los poderes adjudicadores actúan como clientes de lanzamiento de productos o servicios innovadores aun no disponibles a gran escala en el mercado.
En particular, RITMOCORE tiene por objeto adquirir servicios innovadores basados en la utilización de nuevas tecnologías para un nuevo enfoque de gestión integral e integrada de pacientes con arritmias que requieren la implantación de un marcapasos.
RITMOCORE es un proyecto financiado por el Programa de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea, en virtud del Acuerdo de Subvención Nº 727796 para la acción "Control de arritmias y cuidado integral – RITMOCORE" (véase xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxx.xx/).Xxx carácter previo a este procedimiento negociado se convocó una primera licitación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, Expediente OBE 17/378, a cuyos efectos se desarrolló una primera consulta abierta al mercado, cuyos resultados pueden consultarse en la Plataforma de servicios de contratación de la Generalitat de Catalunya en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxxxxx.
1.2. Compra pública conjunta transfronteriza: la convocatoria del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del Lote correspondiente al Hospital Mútua Terrassa
RITMOCORE es una compra conjunta transfronteriza de varios compradores europeos, que integran un Grupo de Compradores formado por 4 hospitales: Liverpool Heart and Chest Hospital (UK), Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (ES), Hospital Mútua Terrassa (ES) y Hospital Universitari de Bellvitge (ES). Estos Compradores acordaron convocar una licitación conjunta internacional para adquirir los servicios objeto del Contrato, designando al Hospital de la Santa Creu i Sant Pau como Comprador Principal responsable de organizar la licitación.
En este contexto, se convocó una primera licitación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, Expediente OBE 17/378, divida en 4 Lotes, uno por cada Comprador interviniente. La información y documentación relativa a esta primera licitación puede consultarse en la Plataforma de servicios de contratación de la Generalitat de Catalunya en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxxxxxxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxXxxx &idDoc=71249446&lawType=3.
En el marco de esta primera licitación, Expediente OBE 17/378, el Lote 2 y el Lote 4 se adjudicaron de manera satisfactoria. Sin embargo, el Lote 1 y el Lote 3 quedaron desiertos. Los lotes que quedaron desiertos corresponden a las entidades Liverpool Heart and Chest Hospital (LHCH) y a la Fundació Assitencial xx Xxxxx de Terrassa Fundació Privada Catalana (FAMT).
Es por ello por lo que, en el marco del Proyecto RITMOCORE, se convoca esta segunda licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168.a) 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), a los efectos de adjudicar uno de los Lotes que en el procedimiento abierto anterior quedó desierto, correspondiente a la entidad FAMT.
En este procedimiento negociado sin publicidad la Fundació Assistencial Mútua Terrassa (FAMT) es la entidad compradora y el Hospital Universitari Mútua Terrassa (FAMT-HUMT) es el que incorpora los servicios contratados.
La licitación se regirá por la legislación española, rigiéndose por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato. El Contrato que se celebrará a resultas de esta licitación está sujeto a regulación armonizada y su ejecución y efectos se sujetará a la legislación española.
1.3. Compra pública con pago por resultados
Los servicios innovadores e integrales de RITMOCORE se compensarán mediante un sistema de distribución xx xxxxxx entre el Comprador interviniente encargado de la ejecución del Contrato y el contratista, a través de un esquema de pago por resultados, de los que dependerá una parte de la retribución.
2. OBJETO DEL PROYECTO
2.1. Objeto y necesidades a satisfacer
2.1.1. Las necesidades que justifican la definición del objeto de esta contratación están debidamente descritas en la Memoria Justificativa y en el presente PCAP, al que acompaña y del que forma parte.
2.1.2. A fin de poder hacer frente al incremento de pacientes con bradicardias que necesitan un marcapasos, consecuencia inevitable del progresivo envejecimiento de la población, RITMOCORE pretende un cambio de enfoque en la compra de productos y servicios necesarios para su tratamiento, evolucionando de una compra tradicional de material (marcapasos, material de explantación…) a una compra innovadora de servicios integrales complementarios al tratamiento médico de estos pacientes, implementando un nuevo modelo de atención que ofrezca una atención continuada y centrada en los pacientes, a la vez que mejore la eficiencia de los servicios de cardiología de los hospitales.
2.1.3. Así, el objetivo primordial es la contratación de los servicios de soporte para la gestión del cambio de modelo de atención mediante un contrato de riesgo compartido, incluyendo mecanismos para comprometer a los individuos en la consecución de la realidad del cambio, mediante la identificación, definición e implementación de los procesos necesarios para implantar un nuevo modelo y dinamizar su adopción por parte de los diferentes implicados, mediante la ejecución, como mínimo, de las siguientes líneas u objetivos:
a) La personalización del tratamiento a los pacientes para ofrecerles la atención más adecuada a su condición y entorno, incluyendo la provisión de dispositivos, la logística de almacenamiento, los servicios de asistencia técnica durante los procedimientos de implantación y explantación, así como las tecnologías más adecuadas a las características de cada paciente.
b) La monitorización remota de los pacientes, que ha de permitir conocer el estado del paciente y del funcionamiento del dispositivo a través de la información almacenada y enviada por el marcapasos, reduciendo los desplazamientos y visitas al hospital a las que resulten clínicamente relevantes, por lo que incluirá la recepción de información sobre el estado del paciente y el dispositivo, la identificación y activación de alertas de acuerdo a los protocolos aprobados por el hospital, las soluciones tecnológicas que faciliten el tratamiento y almacenaje de la información en un modelo
de mejora continua y autoaprendizaje, para la prevención de episodios adversos para la salud y bienestar del paciente.
c) La coordinación del seguimiento, control y tratamiento de pacientes con marcapasos entre los distintos niveles asistenciales implicados, mediante la integración, conexión e interoperabilidad de la solución ofrecida de control con la utilizada por los equipos de atención primaria, habilitando canales de comunicación y compartición de información sobre la condición del paciente implantado, proporcionando a todo el personal asistencial la formación necesaria a los efectos del acceso, consulta y manejo de la solución ofrecida.
d) La activación del paciente a través de recursos humanos y tecnológicos, para participar en el control y seguimiento de su condición, mejorando su sensación de seguridad y autocontrol mediante información, formación, apoyo, monitorización, participación en redes de pacientes y creación de un catálogo para dar a conocer aquellos dispositivos y aplicaciones existentes en el mercado en el ámbito de la prevención e identificación de riesgos de arritmias cuya eficacia probada tiene el respaldado de entidades de referencia
e) La gestión del cambio necesaria para la implantación del nuevo modelo centrado en el paciente. La situación actual provocada por la crisis sanitaria derivada del SARS- CoV-2 (COVID 19) ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar esta gestión del cambio con la finalidad de reducir, en la medida de lo posible, todas aquellas actuaciones cuya presencialidad no es estrictamente necesaria, facilitando y garantizando la eficacia de la prestación asistencial de carácter remoto.
2.2. Tipo de contrato
2.2.1. El presente Contrato se tipifica como contrato de Servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, por el que el empresario se obliga a realizar una prestación consistente en el desarrollo de una actividad con un resultado diferente a una obra o un suministro.
2.2.2. La descripción y características del servicio y la forma de prestarlo serán las estipuladas en el PPT.
2.2.3. Los servicios integrales descritos en el apartado 2.1 anterior se corresponden con una pluralidad de Códigos CPV, entre ellos, como principal, el 85100000-0 (Servicios de salud), además de, como adicionales, el 33100000-1 (Equipamiento médico), 33182000-9 (Aparatos de ayuda cardíaca), 33182210-4 (Marcapasos), 33195000-3 (Sistema de monitorización de los pacientes), 85121231-1 (Servicios cardiológicos), 85148000-8 (Servicios de análisis médicos), 48180000-3 (Paquetes de software médico), 80561000-4 (Servicios de formación en materia de salud), 72000000-5 (Servicios IT: consultoría, desarrollo de software, internet y apoyo) y 85141210 (Servicios de tratamiento médico a domicilio).
2.3. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
2.3.1. El contrato se tramitará de forma ordinaria mediante un procedimiento negociado sin publicidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 168. a) 1º de la LCSP.
2.3.2. La justificación de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad radica en que el Contrato que es objeto de la presente licitación quedó desierto, por no haberse presentado ninguna oferta adecuada en respuesta al procedimiento abierto anterior, Expediente OBE 17/378.
2.4. División en Lotes
2.4.1. Dado que en este procedimiento negociado únicamente se licita el contrato correspondiente a FAMT, en atención a la realidad y necesidades específicas de este hospital, se ha optado por no dividir el Contrato en lotes.
2.4.2. No se considera procedente dividir el Contrato en lotes, dado, que tal como se explica en la Memoria justificativa del contrato, las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con esta licitación requieren una gestión integral e integrada de los servicios asociados al tratamiento de pacientes con bradicardias que requieren la implantación de un marcapasos, de modo que la división en la ejecución implicaría un riesgo para la correcta ejecución del contrato. Es por ello por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 99 de la LCSP, en cuanto determinan que el órgano de contratación podrá no dividir el contrato en lotes cuando esto pueda suponer "hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato".
2.5. Presupuesto máximo de licitación y valor estimado del Contrato
2.5.1. El presupuesto base de licitación asciende a 907.639,66 EUROS + 190.604,33 EUROS (correspondiente al 21% del IVA).
El desglose y concreción del presupuesto de licitación se encuentra detallado en el Anexo I, identificando el porcentaje correspondiente a los costes directos e indirectos calculados para su determinación. Asimismo, la actividad de implantación de los dispositivos será revisada anualmente. En ningún caso este porcentaje podrá sobrepasar el techo máximo de crecimiento del 3% anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la modificación del Contrato en el supuesto de que las necesidades reales del Comprador fuesen superiores a las estimadas inicialmente en el momento en que se convocó la primera licitación mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.4 del PCAP.
El precio del contrato se determinará a tanto alzado en relación con la totalidad de las prestaciones contratadas, con la siguiente corrección: los servicios innovadores e integrales de RITMOCORE se compensarán mediante un sistema de distribución de riesgos entre el Comprador encargado de la ejecución del Contrato y el contratista, a través de un esquema de pago por resultados, de los que dependerá una parte de la retribución.
Los resultados esperados, así como los indicadores que permitirán acreditar el cumplimento de los resultados y el tanto por ciento del precio del contrato asociado a esta modalidad de pago, se encuentran definidos en el Anexo III. No obstante, el pago por resultados se aplicará a partir del segundo año del Contrato, a contar desde su formalización.
El presupuesto base de licitación tiene la consideración de "presupuesto máximo estimado", entendiendo por "presupuesto máximo" el límite máximo de gasto que en virtud del Contrato puede comprometer el Comprador encargado de la ejecución del Contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En su virtud, se excluirán todas las ofertas que superen este importe máximo.
El valor estimado del Contrato, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta el importe de eventuales modificaciones, asciende a 1.089.167,59 EUROS.
Hospital Mútua Terrassa | Coste en euros de la contratación del año 1 (IVA excluido) | Coste en euros de la contratación anual de los siguientes años (IVA excluido) | Coste anual De la contratación en libras (IVA excluido) | Duración del contrato (en años) | Valor total del contrato (IVA excluido) |
907.639,66 € | |||||
Presupuesto base de licitación para la gestión del cambio/ | 278.342,83 € | ---------- | 4 | 278.342,83 € | |
Presupuesto base de licitación para la personalización de la terapia, la monitorización remota, la atención integrada y la activación del paciente | 157.324,21 € | 157.324,21 € | ---------- | 4 | 629.296,83 € |
% previsto en modificación | 20 % | 181.527,93 € | |||
Prórroga | No prevista | No prevista | |||
VE del contrato para la gestión del cambio (PB sin IVA + modificación sin IVA + prórroga sin IVA) / | 278.342,83 € | ---------- | 4 | 278.342,83 € | |
VE del contrato para la personalización de la terapia, la monitorización remota, la atención integrada y la activación del paciente (PB sin IVA + modificación sin IVA + prórroga sin IVA) / | 157.324,21 € | 157.324,21 € | ---------- | 4 | 810.824,76 € |
El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado es el siguiente: Presupuesto base de licitación sin IVA + importe modificaciones sin IVA + importe Prórrogas sin IVA.
2.6. Plazos de ejecución
2.6.1. El plazo de ejecución del Contrato es de 4 años.
2.6.2. No está prevista la posibilidad de prorrogar el Contrato.
2.6.3. Los plazos parciales de ejecución de los servicios descritos en el objeto del Contrato son los especificados en el PPT.
3. LAS PARTES
3.1. El Comprador interviniente en este procedimiento negociado sin publicidad y encargado de la ejecución del Contrato
3.1.1. Grupo de Compradores y Órgano de Contratación
3.1.1.1. RITMOCORE es una compra conjunta transfronteriza a realizar por varios compradores europeos, que constituyen el Grupo de Compradores. En esta segunda licitación, convocada mediante un procedimiento negociado sin publicidad, el único Comprador interviniente es el Hospital Universitari Mútua Terrassa (FAMT).
3.1.1.2. FAMT presta servicios en hospitalización, centros de atención primaria, centros de atención social (cuidado integrado), servicios de atención privados, servicios de logística para otros centros de salud y gestiona un campus universitario para una población de referencia de unos 260.000 habitantes, ampliándose hasta un millón de habitantes en lo que respecta a algunas actividades como neurocirugía, cirugía torácica, hematología o la unidad de hemodinámica cardiaca.
3.1.1.3. Dado que este procedimiento negociado tiene su origen en el procedimiento abierto anterior, Expediente OBE 17/378, el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, a través del Director Gerente de la FUNDACIÓN DE GESTIÓN SANITARIA del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, seguirá manteniendo la condición de Comprador Principal en el proceso de compra conjunta, actuando como Órgano de Contratación del procedimiento. En su condición de Órgano de Contratación, STPAU es responsable de coordinar la licitación, la evaluación de las ofertas y también la adjudicación del Contrato, siendo de aplicación a esos efectos la legislación española indicada en el apartado 6.4 de estos Pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Directiva 2014/24/UE.
3.1.1.4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3.1.1.2 anterior, el Comprador interviniente en este procedimiento negociado sin publicidad, FAMT, será responsable de la firma y ejecución del contrato que se formalice a resultas de la adjudicación de este procedimiento negociado, a fin de poder atender las necesidades específicas del hospital comprador. En consecuencia, la legislación aplicable a la ejecución y efectos del Contratos será la española por ser la Ley nacional aplicable al Comprador interviniente en este procedimiento negociado.
3.1.2. Mesa de contratación
3.1.2.1. El Órgano de Contratación será asistido por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación es un órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:
• Un presidente, que será el Gerente o Director del Órgano de Contratación;
• Un representante del Comprador interviniente encargado de la ejecución del Contrato, FAMT, nombrado por el Órgano de Contratación a propuesta de FAMT;
• Un asesor jurídico nombrado por el Órgano de Contratación;
• Un responsable económico presupuestario;
• Un secretario nombrado por el Órgano de Contratación de entre uno de sus empleados, con voz, pero sin voto.
3.1.3. Mesa Técnica de Evaluación
3.1.3.1. La Mesa Técnica de Evaluación estará compuesta por un representante del Comprador interviniente encargado de la ejecución del Contrato, FAMT, con conocimiento en dispositivos médicos implantables, mecanismos de activación del paciente, soluciones móviles, gestión de registros y ficheros de datos médicos, despliegue de nuevas soluciones TIC y/o conocimiento comercial general e inversores. En todo caso, este representante podrá acordar el nombramiento de otro representante, si se considera necesario.
3.1.3.2. La Mesa Técnica de Evaluación asistirá a la Mesa de Contratación en cualquier etapa del procedimiento de RITMOCORE, contestando puntualmente sus solicitudes de asistencia, proporcionando las aclaraciones o análisis que pueda requerir.
3.1.3.3. El Órgano de Contratación y los Comprador interviniente encargado de la ejecución del Contrato deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los miembros nombrados o propuestos por ellos, de acuerdo con los párrafos anteriores, son técnicamente competentes, tienen suficiente experiencia en el asunto objeto del proyecto y no concurre en ellos conflicto de intereses con los licitadores, en el sentido definido en el apartado 3.3.3.
3.2. Licitadores
3.2.1. Requisitos de capacidad
3.2.1.1. Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que hayan sido invitadas por el Órgano de Contratación a participar en este procedimiento negociado y que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar;
- No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en la LCSP, lo que se acreditará mediante declaración responsable a través del DEUC;
- Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en el apartado 3.2.2.
Asimismo, las prestaciones objeto de este Contrato deben estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de los Licitadores, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Contrato.
3.2.1.2. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa. La
capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acreditará con la presentación del NIF.
3.2.1.3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
3.2.1.4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del Contrato. También deben aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, dado que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
3.2.1.5. Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al Órgano de Contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
3.2.2. Requisitos de solvencia
3.2.2.1. Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se deberá acreditar mediante el volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior al 50% del valor total del Contrato.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en este registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que haya de estar inscrito.
En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la relación de los servicios realizados por las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia económica y financiera se justificará con la cifra de negocios del período correspondiente a la actividad de la empresa.
3.2.2.2. Solvencia técnica y profesional: Los Licitadores deberán acreditar su solvencia técnica y profesional en cuanto a los servicios objeto de la licitación, respecto al personal técnico adscrito a la ejecución del Contrato y en cuanto al cumplimiento de las normas de calidad:
1. Relación de los principales trabajos realizados de las mismas características que los que constituyen el objeto del contrato (servicios asistenciales y suministros del material descrito en el PPT).
En particular, los licitadores deberán presentar una relación de los principales trabajos ejecutados en los últimos tres (3) años en relación con los servicios que constituyen el objeto del Contrato, indicando el importe, fechas y hospital en los que
se ha realizado la actividad, debiendo tratarse, en todo caso, de Hospitales que cuenten con los servicios asistenciales propios de un hospital general y que tengan un número de camas igual o superior a 300 unidades.
Para acreditar estos trabajos y servicios los licitadores deberán presentar al menos cinco (5) certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente que acrediten la ejecución de los siguientes contratos:
a) 1 contrato que avale la experiencia en la prestación de servicios de apoyo y cooperación en la gestión de servicios de salud para el tratamiento de patologías cardiacas. A este respecto, se admitirán contratos y/o convenios de colaboración relativos a investigación y/o asesoría para desarrollar nuevas tecnologías.
b) 2 contratos que avalen la experiencia en el servicio de aprovisionamiento de marcapasos y gestión de stock.
c) 1 contrato que avale la experiencia en el servicio de monitorización de pacientes con patologías cardiacas.
d) 1 contrato que avale la experiencia en formación asistencial especializada en la programación y uso del material requerido para el tratamiento de patologías cardiacas.
La suma de los cinco contratos tendrá que ser igual o superior a una anualidad del Contrato.
2. Personal técnico adscrito a la ejecución del Contrato:
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable por la que se comprometan a adscribir a la ejecución del servicio al personal que resulte necesario para la correcta ejecución del Contrato.
3. Acreditación de cumplimiento de las normas de calidad: El Licitador deberá de estar certificado en gestión de calidad según la norma UNE-EN ISO 9001 o equivalente. A tal efecto deberá presentar un certificado vigente emitido por una entidad acreditada, que justifique la adecuación a esta normativa.
3.2.2.3. Integración de la solvencia con medios externos: Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el Contrato correspondiente, el Licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del Contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En estos casos, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.1.2.1 deberá presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a cuya solvencia recurra.
3.2.3. Uniones de empresarios
3.2.3.1. Las empresas que hayan sido invitadas a participar en el procedimiento de adjudicación también podrán participar en esta licitación formando parte de las uniones de empresas que se constituyan temporalmente para tal efecto (UTEs), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el Contrato. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación
de cada uno en la agrupación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del Contrato.
3.2.3.2. Las UTEs quedan obligadas solidariamente ante el Órgano de Contratación en todo lo que se refiere al procedimiento de licitación y adjudicación del Contrato, y, en su caso, ante el Comprador interviniente (FAMT) en todo lo relativo a la ejecución del Contrato y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
3.2.3.3. La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del Contrato adjudicado hasta su extinción.
3.2.3.4. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del Contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición de la UTE la alteración de la participación de las empresas siempre que cumplan con los requisitos de solvencia exigidos. La UTE también quedará excluida del procedimiento de adjudicación del Contrato cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quede incursa en prohibición de contratar.
3.2.3.5. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una UTE no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de licitación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la UTE, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia o la capacidad exigida.
3.2.3.6. Las empresas invitadas a participar en el procedimiento de adjudicación que estén interesadas en formar una UTE podrán utilizar a estos efectos la funcionalidad prevista en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el punto de encuentro de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra dentro del apartado "Perfil del licitador".
3.2.3.7. Cuando en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación o, en su caso, el Órgano de Contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una UTE, requerirán a estas empresas dándoles plazo suficiente para que justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Si la Mesa de Contratación o, en su caso, el Órgano de Contratación estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la autoridad de competencia que resulte competente a efectos de que se pronuncie sobre dichos indicios.
3.2.4. Subcontratistas y cesión del contrato
3.2.4.1. El contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de las prestaciones que constituyen el objeto de este Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el modelo de contrato previsto en el Anexo II de este Pliego.
3.2.4.2. El Contratista podrá ceder la realización de las prestaciones que constituyen el objeto de este Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el modelo de contrato previsto en el Anexo II.
3.3. Relación Comprador-Licitadores
3.3.1. Comunicaciones electrónicas
3.3.1.1. La tramitación de esta licitación conlleva la práctica de las notificaciones y comunicaciones por medios exclusivamente electrónicos. No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de la licitación, esto es, los pliegos y las ofertas, siempre que el contenido de la comunicación oral quede debidamente documentado, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
3.3.1.2. Las comunicaciones, notificaciones, aclaraciones, corrección de errores y las solicitudes de justificación, en caso de ofertas que presenten valores anormales, que se hagan durante el procedimiento de licitación, así como la comunicación de la adjudicación del Contrato, se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e- NOTUM, de acuerdo con la normativa española de aplicación.
A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico que las empresas hayan facilitado al efecto en el DEUC. Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/s, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e-NOTUM, deberá/n acceder la/las persona/s designada/as, mediante el enlace que se enviará para tal efecto. En el espacio virtual donde se depositará la notificación, se permitirá acceder a dicha notificación con certificado digital o con contraseña.
En el caso en que el Licitador deba presentar alguna documentación en respuesta a dichas comunicaciones o requerimientos, el correo electrónico incorporará el enlace para acceder al espacio de la herramienta en la que debe aportarse dicha documentación.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. Sin embargo, a los efectos del cómputo de los plazos en el marco del procedimiento de recurso especial en materia de contratación, las notificaciones practicadas se computarán en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
3.3.1.3. Asimismo, determinadas comunicaciones que deban hacerse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente Contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como el Contrato.
En este sentido, se articularán a través de la plataforma de contratación las siguientes actuaciones:
- Consultas por parte de las empresas invitadas en relación con la licitación, así como la respuesta a dichas consultas.
- Comunicación de cualquier incidencia en la tramitación de la licitación (modificación de fechas, información adicional, etc.).
Esta información no se comunicará por ningún otro medio; por ello, es responsabilidad de los licitadores suscribirse al tablón de anuncios del expediente, de modo que reciban con carácter inmediato el aviso de la nueva información disponible. Esta suscripción se efectuará a través del apartado actualmente llamado "¿Quiere que le informemos de las novedades?".
Además, los Licitadores también se pueden dar de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del Licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a los Licitadores con el objetivo de proveer un espacio propio a cada Licitador, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta hay que hacer "clic" en el apartado "Perfil de licitador" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
3.3.2. Información y aclaraciones
3.3.2.1. Para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas invitadas a participar en el procedimiento de adjudicación se suscribirán como “interesados” en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del Órgano de Contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxxxxx
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
3.3.2.2. Los Licitadores invitados a participar en el procedimiento de adjudicación podrán solicitar al Órgano de Contratación información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, así como formular las consultas que tengan por conveniente siempre que lo hagan al menos 3 días antes del transcurso del plazo de presentación de la oferta. El Órgano de Contratación proporcionará a los Licitadores la contestación a su/s consulta/s, a más tardar, el día antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de la oferta.
3.3.2.3. Los Licitadores invitados a participar en el procedimiento de adjudicación también pueden dirigirse al Órgano de Contratación para solicitar aclaraciones de lo establecido en los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de "preguntas y respuestas" en el panel de avisos del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del panel mencionado, residenciado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxxxxx
3.3.2.4. La resolución de cuestiones planteadas por los licitadores será coordinada por el Órgano de Contratación sin perjuicio de la intervención del Comprador interviniente encargado de la ejecución del Contrato.
3.3.3. Conflicto de intereses
3.3.3.1. El Órgano de Contratación y el Comprador interviniente encargado de la ejecución del Contrato (FAMT) deberán adoptar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir durante el procedimiento de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3.3.3.2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que los miembros del personal del Órgano de Contratación y del Comprador encargado de la ejecución del Contrato, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre de ellos, que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación, en la valoración de los licitadores y/o en la ejecución del Contrato.
3.3.3.3. La existencia de conflicto de intereses será evaluada bajo criterios de discrecionalidad técnica por la Mesa de Contratación, previo informe jurídico. Si existiera un potencial conflicto de intereses, los Licitadores deberán notificarlo inmediatamente, por escrito al Órgano de Contratación. En el caso de confirmarse la existencia de conflicto de intereses, debe procederse a la exclusión del Licitador efectiva o potencialmente beneficiado. La resolución de exclusión deberá estar debidamente motivada en fundamentos jurídicos y será notificada al Licitador excluido.
4. LA LICITACIÓN
4.1. Presentación de ofertas
4.1.1. Cuestiones generales
4.1.1.1. Presentación digital: Las empresas invitadas deben presentar sus ofertas en el plazo máximo señalado en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato, utilizando la herramienta de Sobre Digital accesible en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxxxxx,xxxxxxxxx las instrucciones publicadas en el mismo sitio web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx umentacio.xhtml?set-locale=es ES .
El plazo determinado se considera suficiente atendiendo que las empresas invitadas ya son las que se presentaron en la licitación inicial y, por tanto, ya conocen el espíritu y núcleo básico y principal del proyecto Ritmocore.
4.1.1.2. Ofertas firmadas: Las proposiciones deberán firmarse por el representante legal, constituyendo desde entonces una oferta firme, irrevocable, inmutable y vinculante para el Licitador. Será necesario el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta. En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del
Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, el cual dispone que "una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada en el resto de los Estados miembros".
4.1.1.3. Oferta única: Cada Licitador invitado no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el Licitador en cuestión.
4.1.1.4. Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte del Licitador invitado del contenido del presente pliego, así como del PPT, y, en su virtud, se autoriza a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación a consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de empresas de la Generalitat de Cataluña o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
4.1.1.5. Información confidencial: Los Licitadores invitados que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial.
En dicha declaración además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación.
En ningún caso tendrán carácter confidencial los datos incluidos en el DEUC ni la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por el Licitador ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o si se dimensiona inadecuadamente dicha declaración, el Órgano de Contratación determinará de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración, así como en el supuesto de que no se motive de forma adecuada y suficiente las razones por las que el Licitador ha considerado confidencial la información declarada como tal.
Excepcionalmente y de forma motivada, el Órgano de Contratación podrá considerar como confidencial información no declarada como tal por el Licitador a fin de preservar legítimos intereses empresariales.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
4.1.2. Contenido de los Sobres
4.1.2.1. Sobre A: Documentación General
a) Declaración de aptitud para contratar de acuerdo con el modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
A tal efecto, los Licitadores invitados dispondrán en la documentación de la licitación de un documento de enlace, denominado genéricamente espd-request.XLM (que estará
disponible dentro de la carpeta de documentación llamada "DEUC" que encontrarán junto con los pliegos), que deberán cumplimentar adecuadamente, y al que se accede mediante el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/
Mediante el DEUC los Licitadores invitados declaran:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar en la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la propuesta y el DEUC.
- Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego.
- Que no está incursa en prohibición de contratar.
- Que cumple con los demás requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
El DEUC se presentará firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la propuesta.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una UTE si resultan adjudicatarias del Contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC por separado. Además del DEUC deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias del Contrato
En caso de que el Licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2.2.3 deberá presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a cuya solvencia recurra.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuarla el Licitador en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.3.3.
Esto no obstante, el Órgano de Contratación podrá pedir a los Licitadores que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento, salvo que el Licitador esté inscrito en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito.
b) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles.
En el caso de empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del Contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
c) Otras declaraciones a presentar.
Declaración responsable sobre cumplimiento de normativa de protección de datos y ciberseguridad y, en su caso, declaración responsable sobre el porcentaje de trabajadores discapacitados que el Licitador tenga en plantilla, que no podrá ser inferior al 2%.
4.1.2.2. Sobre B: Documentación relativa a los criterios sujetos a un juicio de valor. Los Licitadores invitados deberán incluir en el sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I.
4.1.2.3. Sobre C: Oferta económica y documentación relativa a los criterios sujetos a valoración automática. Los Licitadores invitados deberán incluir en el Sobre C la propuesta económica y la documentación relativa a los criterios sujetos a valoración de forma automática de acuerdo con lo previsto en el Anexo I, conforme a los modelos proporcionados.
4.1.2.4. No se aceptarán las proposiciones económicas que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas.
4.1.2.5. A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas deberán firmar el documento "resumen" de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con la firma del cual se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
4.1.2.6. Las Ofertas deben firmarse por los representantes legales de los Licitadores y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, deben firmarse por los representantes de todas las empresas que la componen. La persona o personas que firmen la oferta ha o han de ser la persona o una de las personas firmantes del DEUC.
4.2. Examen, negociación y valoración de las ofertas
4.2.1. Apertura, examen y aclaración
4.2.1.1. Apertura del Sobre A:
- Finalizado el plazo de presentación de ofertas establecido en la invitación para participar en el procedimiento de adjudicación, la Mesa de Contratación se reunirá para calificar los documentos presentados en el Sobre A en tiempo y forma.
- Si la Mesa de Contratación concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todos los Licitadores al procedimiento. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder un plazo de tres (3) días naturales para que se aporte la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
- Una vez transcurrido el plazo concedido, la Mesa de Contratación examinará la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de los Licitadores. Si acordase excluir a algún licitador, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
- La relación de licitadores admitidos y excluidos se comunicará a los Licitadores de acuerdo con el mecanismo descrito en el apartado 3.3.1.2, indicando, en este último caso, las razones de la exclusión.
4.2.1.2. Apertura del Sobre B: El acto de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas tendrá lugar en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura del Sobre A. La apertura se realizará en acto interno. La Mesa de Contratación trasladará a la Mesa Técnica de Evaluación la documentación técnica presentada a fin de que sea examinada conforme a los criterios de adjudicación previstos en el Anexo I. La Mesa Técnica de Evaluación elaborará un informe técnico de cada una de las ofertas técnicas, incluyendo una propuesta de puntuación, que deberá ser ratificada por la Mesa de Contratación.
4.2.1.3. Apertura del Sobre C: Posteriormente, se dará a conocer la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor identificando la posición relativa que en ese momento y con carácter provisional corresponde a los Licitadores. A continuación, se abrirán los Sobres C presentados por las empresas.
4.2.1.4. Apertura de los sobres mediante herramientas electrónicas: El acto de apertura de los sobres se realizará de manera electrónica a través de la herramienta Sobre Digital. En consecuencia, en aplicación del artículo 157.4 de la LCSP, el acto de apertura se realizará en sesión privada
4.2.1.5. Aclaración y subsanación de errores: La Mesa de Contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las ofertas siempre que no sean sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. En todo caso, únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las ofertas siempre que no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre Licitadores. Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.3.1.2.
En caso de que se requiera la subsanación de errores, la documentación necesaria para subsanarlos deberá presentarse en el plazo de tres (3) días naturales.
4.2.2. Exclusión de ofertas
4.2.2.1. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las proposiciones de las empresas que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de propuesta establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la propuesta y aquellas en las que el Licitador reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
4.2.2.2. La existencia de errores en las propuestas económicas de los Licitadores implicará la exclusión del procedimiento de contratación cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas e impidan la valoración de las ofertas.
4.2.2.3. La inclusión en el Sobre B de la oferta económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática y que, por tanto, debe incluirse en el Sobre C, implicará la exclusión del procedimiento de contratación cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de
la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
4.2.2.4. Los actos de exclusión de Licitadores adoptados en relación con la apertura de los Sobres A, B y C, serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en el apartado 6.5.
4.2.3. Puntuación de ofertas: criterios de adjudicación
4.2.3.1. Para la valoración de las propuestas y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los criterios de adjudicación previstos en el Anexo I con la ponderación relativa que en dicho Anexo I se establece. En el Anexo I se define, para cada criterio de adjudicación, qué se valorará de cada oferta y cómo se procederá a realizar dicha valoración.
4.2.3.2. La valoración de las propuestas se realizará siguiendo el siguiente esquema de valoración:
En primer lugar, la Mesa Técnica de Evaluación revisará que las ofertas presentadas cumplan los requisitos mínimos establecidos en el PPT. En este momento procedimental, las ofertas se evalúan individualmente, per se.
En segundo lugar, las ofertas que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el PPT serán valoradas, per se y por comparación con las ofertas de los restantes licitadores, de acuerdo con los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor previstos en el Anexo I:
• Primero se valora la "calidad técnica" de cada elemento del plan operativo. La definición de "calidad técnica" se encuentra descrita en el Anexo I. En su virtud, se establecerá una puntuación que analiza las ofertas bajo el prisma de la calidad de cada uno de los planes operativos para satisfacer los objetivos del cambio de modelo.
• Seguidamente, se valorará el "contenido innovador" de cada elemento del Plan operativo. El carácter innovador se encuentra descrito en el Anexo I. En su virtud, se establecerá una puntuación que analiza las ofertas bajo el prisma del contenido innovador de cada uno de los planes operativos.
• En virtud de lo anterior, la puntuación final de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor se obtendrá calculando la media correspondiente a la puntuación obtenida por cada oferta en los apartados relativos a la calidad técnica y al contenido innovador, tal y como se describe en el Anexo I.
En tercer lugar, y una vez abierto el Sobre C, se aplicarán los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas automáticas del Sobre C. Dichos criterios se encuentran detallados en el Anexo I.
Llegados a este punto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.3 de la LCSP, se establece un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos, los sometidos a un juicio de valor y los evaluables mediante fórmulas, de acuerdo con lo descrito en el Anexo I.
Las ofertas que no logren la puntuación mínima serán excluidas por haber propuesto un modelo de abordaje del servicio que, si bien resulta conforme al PPT, no ofrece un modelo de suficiente calidad/innovación para la actividad asistencial que se proyecta. La
Mesa Técnica de Evaluación motivará debidamente esta circunstancia y la Mesa de Contratación deberá confirmarla.
Finalmente, se aplicarán los criterios económicos de evaluación automática según lo que se detalla en el Anexo I.
4.2.4. Fase de negociación
4.2.4.1. Criterios de negociación. Una vez analizada la documentación contenida en el Sobre C y con el fin de obtener la mejor oferta, se llevará a cabo la negociación. Los únicos aspectos que podrán servir de base para la negociación son los siguientes:
i. La proposición económica.
ii. El índice de absorción del incremento de actividad.
4.2.4.2. Procedimiento de negociación. La negociación se llevará a cabo por la Mesa de Contratación con la asistencia, en su caso, de la Mesa Técnica de Evaluación.
La negociación con los Licitadores no excluidos del proceso tomará como base las ofertas inicialmente presentadas por cada uno de ellos y buscará mejorar su contenido para que se correspondan mejor con los criterios de adjudicación y los requisitos mínimos exigidos en el PPT.
Durante la negociación, la Mesa de Contratación velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados Licitadores con respecto al resto, limitándose a comunicar a los Licitadores su posición relativa en el procedimiento como resultado de la suma de la puntuación provisional obtenida por cada uno de los Licitadores en aplicación de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor previstos en el Anexo I.
En todo caso, la negociación será potestativa para los Licitadores, por lo que éstos podrán renunciar a efectuar el proceso de negociación de acuerdo con lo que conste en sus ofertas iniciales haciendo constar expresamente su voluntad de no negociar en el modelo de oferta inicial previsto en el Anexo IV. En este último caso, estas ofertas iniciales adquirirán automáticamente, sin más trámite, el carácter de ofertas definitivas a efectos de su evaluación
El proceso de negociación se desarrollará comunicando (en los términos y en la forma prevista en el apartado 3.2.2.3, y en la dirección de correo electrónico señalada por el Licitador en el DEUC) a todos los Licitadores que no hayan renunciado a la negociación y cuyas ofertas, una vez abiertas, hayan resultado admitidas, su posición relativa en el procedimiento, en comparación con el resto de ofertas, en aplicación de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, con el fin de que los Licitadores puedan considerar la mejora de la proposición económica y/o del índice de absorción del incremento de actividad ofertados.
En la misma comunicación a que se refiere el párrafo anterior se solicitará la presentación de las ofertas negociadas revisadas o definitivas, las cuales deberán presentarse, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles y en la misma forma que las proposiciones iniciales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 de este PCAP. En el caso de que un Licitador no presentase su oferta negociada revisada o definitiva dentro del plazo otorgado, se presumirá que el Licitador renuncia a la mejora de su oferta inicial, adquiriendo ésta carácter definitivo a efectos de su clasificación.
4.2.5. Ofertas con valores anormales o desproporcionados:
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, se considerará que son anormalmente bajas las ofertas económicas que rebasen un determinado porcentaje de baja en relación con la puntuación obtenida en el conjunto de la oferta, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Cuando las ofertas tengan una puntuación igual o superior al 85% del total de la puntuación correspondiente al conjunto de los criterios cualitativos, se considerará que son anormalmente bajas las ofertas económicas que supongan una baja de más del 25% de la media del total de las ofertas.
b) Cuando las ofertas tengan una puntuación igual o superior al 70% e inferior al 85% de la puntuación correspondiente al conjunto de los criterios cualitativos, se considerará que son anormalmente bajas las ofertas económicas que supongan una baja de más del 30% de la media del total de las ofertas.
c) Cuando las ofertas tengan una puntuación igual o superior al 50% e inferior al 70% de la puntuación correspondiente al conjunto de los criterios cualitativos, se considerará que son anormalmente bajas las ofertas económicas que supongan una baja de más del 35% de la media del total de las ofertas.
- En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación requerirá al Licitador que la haya presentado para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre el que se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa de Contratación requerirá al Licitador las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones, de acuerdo con el mecanismo descrito en el apartado 3.3.1.2. El Licitador dispondrá de un plazo que no podrá ser superior a diez (10) días naturales para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos.
- Transcurrido este plazo, si la Mesa de Contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del Órgano de Contratación y se considerará que la propuesta no podrá ser cumplida, quedando el Licitador excluido del procedimiento.
- Si la Mesa de Contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la propuesta, debidamente motivada, al Órgano de Contratación, a fin de que este decida sobre la aceptación de la oferta.
- El Órgano de Contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
4.3. Clasificación de ofertas
4.3.1. Clasificación y propuesta de adjudicación
4.3.1.1. Una vez valoradas y, en su caso, negociadas las ofertas, la Mesa de Contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al Órgano de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
4.3.1.2. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
4.3.1.3. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del Licitador propuesto como Adjudicatario. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
4.3.2. Criterios de desempate
4.3.2.1. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de los Licitadores, se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:
a) La propuesta presentada por aquellos Licitadores que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa aplicable. Si varios Licitadores de los que hayan empatado en cuanto a la propuesta más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el Licitador que disponga del porcentaje más alto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Tendrá preferencia la propuesta presentada por las empresas que promuevan la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con la normativa española de aplicación.
c) Tendrá preferencia la propuesta presentada por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
4.3.2.2. Los Licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate, previa solicitud del Órgano de Contratación.
4.3.3. Requerimientos al primer clasificado
4.3.3.1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación, se requerirá al Licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se menciona a continuación, que se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3.1.2.
4.3.3.2. Documentación a presentar: El Licitador que haya presentado la mejor oferta deberá aportar la siguiente documentación −esta documentación, en su caso, también deberá aportarse por aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra−:
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones del apartado 3.2.1 de este PCAP.
2. Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente. Este poder debe reunir los requisitos formales pertinentes: ser escritura pública, ser copia auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento, ni copias simples.
3. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia de acuerdo con el apartado 3.2.2.
4. Compromiso escrito del Licitador por el cual se obliga a suministrar al Comprador el requisito descrito en el apartado 5.1.1.a) referente al suministro de marcapasos de varios fabricantes.
5. Documentos justificativos de que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como el documento de alta en el impuesto sobre actividades económicas, que se acreditará como sigue:
- En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
a. Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, debe presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto. Además, deberá acompañarse de una declaración responsable de no haber sido dado de baja en la matrícula del Impuesto.
b. Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención aportará una declaración responsable en la que se especificará el supuesto legal aplicable y el documento de declaración en el censo de obligados tributariamente.
- En relación con el resto de las obligaciones tributarias y de obligaciones con la Seguridad Social:
a. Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
b. Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
c. Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña.
A tal efecto son válidas las certificaciones enviadas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
6. El documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva en favor y a disposición del Comprador encargado de la ejecución del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.4.1.
7. UTEs: cada una de las empresas que integren la UTE deberá acreditar su personalidad y capacidad mediante la documentación relacionada anteriormente. Además, deberán indicar en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la entidad, y la persona o ente designado para que, durante la vigencia del contrato, ejerza la plena representación de todas ante el Órgano de Contratación o el Comprador encargado de la ejecución. Asimismo, debe constar el compromiso de constituirse formalmente en UTE, en caso de resultar adjudicataria. El documento en que se formalice este compromiso tiene que estar firmado por el representante de cada una de las empresas que la integran.
8. Otra documentación: Adicionalmente, la empresa deberá aportar los siguientes documentos, en su caso:
• Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. Declaración responsable que acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad o una copia del plan de igualdad.
• Grupo empresarial: las empresas deben aportar una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo.
• Declaración de confidencialidad, de acuerdo con el modelo proporcionado en el Anexo IV de este Xxxxxx, en la que se especifique cuál/es documentos y/o datos presentados son, a su juicio, confidenciales.
• En su caso, documentación acreditativa de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de personas trabajadoras discapacitadas no inferior al 2% o de que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas legalmente previstas.
Si la empresa que haya presentado la mejor oferta está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estará exenta de presentar la documentación relativa a su capacidad y a la capacidad de sus representantes, identificada en los números 1 y 2 anteriores.
4.3.4. Calificación
4.3.4.1. Una vez aportada por el Licitador que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, ésta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay
defectos o errores de carácter subsanable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.3.1.2.
4.3.4.2. En caso de que el requerimiento de documentación no se cumplimente adecuadamente en el plazo señalado o se realice fuera de plazo, se entenderá que el Licitador ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación al siguiente Licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comportará la imposición de una penalidad por un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar.
4.3.4.3. La eventual falsedad en lo declarado por el Licitador en el DEUC o en otras declaraciones también puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público.
4.4. Garantía definitiva
4.4.1. El adjudicatario del Contrato deberá constituir en favor y a disposición del Comprador encargado de la ejecución del Contrato, FAMT, una garantía definitiva por un importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De la obligación de formalizar el Contrato en plazo;
- De las penalidades impuestas al contratista;
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras aceptadas, de los gastos originados al Comprador encargado de la ejecución del Contrato, FAMT, por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a dicho Comprador con motivo de la ejecución del Contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución;
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del Contrato;
- De la inexistencia de vicios o defectos de los productos suministrados y de los servicios prestados durante el plazo de garantía previsto en el apartado 5.6.
4.4.2. La garantía definitiva deberá constituirse en alguna de las formas admitidas por la LCSP, quedando sujeta a las prescripciones establecidas en los artículos 107 y siguientes de la LCSP. En consecuencia, la garantía definitiva se puede prestar en alguna de las formas siguientes:
- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se depositarán en la Caja General de depósitos de la Tesorería General de la Generalidad o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
- Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).
- Mediante retención en el precio. La forma y condiciones de la retención constarán en la comunicación de la clasificación de las ofertas, en su caso.
4.4.3. En el caso de UTEs, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía indicada y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE.
Cuando, a consecuencia de la modificación del Contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del Contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
4.4.4. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución. En caso contrario, el Comprador encargado de la ejecución del Contrato podrá resolver el Contrato.
4.4.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Una vez realizado satisfactoriamente el objeto del contrato y realizada su liquidación, y una vez transcurrido el periodo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el Comprador encargado de la ejecución del Contrato devolverá al contratista la garantía constituida o cancelará el aval o seguro de caución, previo informe favorable del responsable del Contrato.
En todo caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, el Comprador encargado de la ejecución del Contrato procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el apartado 4.4.1 de este pliego.
4.5. Adjudicación del Contrato
4.5.1. Una vez presentada la documentación a que se refiere el apartado 4.3.3.2, el Órgano de Contratación acordará la adjudicación del Contrato a la empresa propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
4.5.2. La licitación se declarará desierta si no hay ninguna propuesta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil del Órgano de Contratación.
4.5.3. La resolución de adjudicación del Contrato se notificará a los Licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.3.1.2 y se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación dentro del plazo de quince (15) días, indicando el plazo en que deberá proceder a la formalización del Contrato.
4.5.4. Igualmente, la identidad del adjudicatario, el número de licitadores, el cuadro comparativo de ofertas y las puntuaciones respectivas, así como los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación se publicarán en el perfil de contratante del Órgano de Contratación junto con el acuerdo de adjudicación.
4.6. Formalización del Contrato
4.6.1. El Contrato se formalizará mediante firma electrónica basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.1.1.2.
4.6.2. Dado que el Contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del Contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo mínimo de quince
(15) días hábiles desde que se remita a los Licitadores la notificación de la adjudicación a que se refiere el apartado anterior.
4.6.3. El Órgano de Contratación requerirá al Adjudicatario para que formalice el Contrato en un plazo no superior a cinco (5) días a contar del siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
4.6.4. Si el Contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le exigirá el importe del tres por ciento (3%) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar.
4.6.5. Si el Contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables al Comprador encargado de la ejecución del Contrato, este deberá indemnizar al Adjudicatario por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, sin que en ningún caso dicha indemnización pueda ser superior a 500 euros.
4.6.6. En el supuesto de que el Contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación a que se refiere el apartado 4.3.3.2, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
4.6.7. Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del Contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la UTE en la que conste el nombramiento del representante o de la persona apoderada única de la UTE con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
4.6.8. El contenido del Contrato será el indicado en el modelo incorporado en el Anexo II, y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
4.6.9. El Contrato se perfeccionará con su formalización, siendo este un requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución. La formalización del Contrato se publicará, junto con el correspondiente Contrato, después de su perfeccionamiento en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4.7. Terminación anticipada del procedimiento
4.7.1. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato. El Órgano de Contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, notificándolo debidamente a los Licitadores, antes de la formalización del Contrato.
4.7.2. Desistimiento. El Órgano de Contratación también podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del Contrato, notificándolo debidamente a los Licitadores, cuando
aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de dicha causa.
4.7.3. Ninguna de estas circunstancias dará lugar a indemnización de los licitadores.
4.7.4. La decisión de no adjudicar o suscribir el Contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
5. EL CONTRATO
5.1. Condiciones esenciales de ejecución del Contrato
5.1.1. Se configuran como obligaciones esenciales del Contrato las siguientes obligaciones:
a) El Adjudicatario deberá aportar un compromiso escrito por el cual se obliga garantizar la disponibilidad y el suministro de marcapasos de todas las tipologías de al menos dos fabricantes distintos con la finalidad de garantizar la correcta implantación del dispositivo en todas las intervenciones en función de las necesidades específicas de cada paciente, por necesidades de stock o por otras razones.
No obstante, el Comprador encargado de la ejecución del Contrato dará prioridad al implante del dispositivo ofertado por el Adjudicatario, de modo que la presentación de este compromiso tiene la finalidad de garantizar la disponibilidad de dispositivos de un segundo fabricante para aquellos supuestos en que las indicaciones específicas del paciente lo requieran, por necesidades de stock o por otras razones.
Las gamas completas de marcapasos que el Adjudicatario deberá estar en disposición de suministrar deberán incluir dispositivos con requerimientos estándar ("dispositivos estándar") y dispositivos con requerimientos especiales ("dispositivos especiales") con las características y especificaciones mínimas descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) El Adjudicatario deberá designar a un responsable directo del contracto, que deberá ser un referente único, independientemente de los modelos de marcapasos que se compromete a suministrar de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) anterior.
c) El Adjudicatario deberá absorber, dentro del importe del contrato, incrementos de actividad de como mínimo el 5 % de la actividad prevista. Respecto a los decrementos de actividad, el adjudicatario estará vinculado al cumplimento de la oferta presentada. Asimismo, el Adjudicatario deberá absorber cualquier otro coste vinculado a la ejecución del contrato de conformidad con lo previsto en el PPT.
Estas condiciones esenciales se integrarán en el Contrato y deberán ser mantenidas por el Adjudicatario durante todo el tiempo de realización del Contrato. Su incumplimiento dará lugar a la resolución del Contrato.
5.1.2. Adicionalmente, se imponen otras obligaciones esenciales para la ejecución del servicio de conformidad con lo dispuesto en el modelo de contrato previsto en el Anexo II de este Pliego.
5.2. Precio y pago
5.2.1. El precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del Contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
5.2.2. El importe final del precio del Contrato se verá afectado por el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, así como las penalizaciones que en su caso se deriven de sus actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el modelo de contrato previsto en el Anexo II de este Pliego.
5.2.3. La facturación del Contrato se realizará mediante un calendario y unos objetivos de calidad que pueda cumplir el adjudicatario, según los criterios fijados en el Anexo I y el sistema de presentación de facturas establecido en el modelo de contrato.
5.3. Derechos de propiedad intelectual y explotación comercial de los resultados
5.3.1. El contratista retendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual (DPI) que generen durante RITMOCORE y podrán usarlos para explotar el potencial xx xxxxxxx de sus soluciones innovadoras más allá de esta contratación
5.3.2. El Contrato que se firme como consecuencia de esta licitación tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial (DPIs).
5.3.3. El contratista declarará expresamente que posee los DPIs o los derechos legales de comercialización de estos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que el Comprador con quien suscriba el contrato así lo solicitara. La titularidad de derechos preexistentes permanece inalterada por esta licitación.
5.3.4. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y/o comercial, de tal manera que si se produjera cualquier reclamación contra el Comprador con quien se ha suscrito el Contrato con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, el contratista asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se le ocasionen.
5.3.5. Si como consecuencia de dicha reclamación, el Comprador con quien se ha suscrito el Contrato quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del contratista, incluso después de la recepción definitiva del servicio, la sustitución total y el coste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por el Comprador afectado en el plazo que prudencialmente se le fije. Si vencido este plazo el contratista no hubiera procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, el Comprador, sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del contratista. Todo esto, con independencia de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan en conformidad con lo previsto en este Pliego.
5.4. Modificación del Contrato
5.4.1. Una vez perfeccionado el Contrato, el Comprador encargado de la ejecución del Contrato solo podrá modificarlo en los supuestos previstos en esta cláusula 5.4 del PCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
5.4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, el Contrato podrá modificarse en el supuesto de que las necesidades reales del Comprador encargado de la ejecución del Contrato fuesen materialmente superiores a las necesidades estimadas inicialmente en el momento en que se convocó la primera licitación mediante procedimiento abierto.
Este procedimiento negociado tiene su origen y su razón de ser en la primera licitación del proyecto RITMOCORE, convocada mediante procedimiento abierto, Expediente OBE 17/378. Y se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo al amparo de lo dispuesto en el artículo 168. a) 1º de la LCSP, a los efectos de adjudicar uno de los Lotes que en el procedimiento abierto anterior quedaron desiertos, en particular, el Lote correspondiente a la entidad FAMT. Es por ello por lo que, según impone el artículo 168. a) 1º de la LCSP, no es posible incrementar el presupuesto base de licitación y, por tanto, el nivel de actividad cubierto inicialmente por este Contrato es el mismo que el que estaba inicialmente previsto en el momento en que se convocó la primera licitación mediante procedimiento abierto.
En efecto, según lo dispuesto en el PPT, las previsiones estimativas para el primer año de contrato son las previsiones que se establecían en los pliegos de la primera licitación del proyecto RITMOCORE, convocada mediante procedimiento abierto, Expediente OBE 17/378. Esto significa que el nivel de actividad anual para el primer año de ejecución del Contrato es el que estaba previsto para el año 2018.
No obstante, el Contrato podrá modificarse en el supuesto de que las necesidades reales del hospital sean materialmente superiores a las necesidades estimadas inicialmente en el momento en que se convocó la primera licitación mediante procedimiento abierto.
En el caso de que concurra la circunstancia expuesta en el párrafo anterior, el Contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 20 % del precio inicial. En todo caso, el incremento del precio del Contrato para la realización de los servicios objeto de modificación se calculará de manera proporcional al coste de los servicios totales realizados, conforme a los mismos parámetros establecidos para la determinación del precio inicial en los Anexos 1 y 3 de este PCAP, en aplicación de la fórmula específica para el supuesto de modificación contractual establecida en el referido Anexo 1 del PCAP, con el límite máximo del 20%.
El procedimiento para llevar a cabo esta modificación será el establecido en el artículo 191 de la LCSP.
5.5. Resolución del Contrato
5.5.1. Las causas de resolución del Contrato serán las establecidas en el modelo de contrato previsto en el Anexo II de este Pliego, siendo en todo caso de aplicación las causas de resolución previstas en los artículos 212 y 313 de la LCSP.
5.6. Plazo de garantía
5.6.1. El plazo de garantía será el establecido en el modelo de contrato previsto en el Anexo II de este Pliego.
5.6.2. En todo caso, una vez finalizado el plazo de garantía del Contrato, el contratista seguirá vinculado por el plazo de garantía ofertado en relación con la batería de los marcapasos
implantados que, en todo caso, deberá ser superior a 8 años. En caso de incumplimiento de este plazo de garantía, el contratista deberá indemnizar al Comprador encargado de la ejecución del Contrato con una cantidad mínima del precio del dispositivo por cada año del plazo de garantía que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
6. MISCELÁNEA
6.1. Anticorrupción
6.1.1. Los Licitadores deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que sus empleados y directores cumplan, en todo momento durante el procedimiento de RITMOCORE, con toda la legislación local e internacional de anticorrupción y, especialmente, con el Código Penal español y el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, de 21 de noviembre de 1997, firmada por España el 17 de diciembre de 1997 y ratificada el 3 enero de 2000.
6.2. Confidencialidad y Protección de datos
6.2.1. Los Licitadores deberán mantener la confidencialidad respecto a cualquier información obtenida en el contexto del procedimiento de licitación (incluida información clasificada de la UE).
6.2.2. Para el cumplimiento del Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se incorpora como una condición especial del contrato (artículo 202 LCSP) el siguiente apartado: la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la unión europea en materia de protección de datos y, más concretamente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.2.3. La ejecución del presente Contrato requiere del tratamiento de datos por parte de la empresa contratista. En consecuencia, la finalidad por la que se ceden los datos es para llevar a cabo correctamente la ejecución del Contrato y porque el objeto del Contrato así lo requiere.
6.2.4. En su virtud, el Adjudicatario declara tener la capacidad para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y acreditar que el tratamiento se efectúa de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con la normativa de desarrollo y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
6.2.5. La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este Contrato y que corresponde al Comprador responsable del tratamiento de datos personales, tienen carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por
tanto, no se podrá realizar ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del Contrato:
- En caso de que la ejecución del Contrato implique que la empresa contratista trate o acceda a datos de carácter personal deberá formalizarse un contrato con la empresa como encargada del tratamiento, que se puede ajustar al modelo que se adjunta como Anexo IV en este pliego.
- En caso de que la ejecución del Contrato implique que se traten o se accedan a datos de categorías especiales, que afecten a personas vulnerables o a cualquier otro de los supuestos previstos para los tratamientos de datos considerados de elevado riesgo, será necesario complementar o ampliar este contrato previsto en el Anexo IV para recoger estos riesgos y las medidas de seguridad adicionales que sea necesario, o bien redactar uno específico.
- En caso de que la ejecución del Contrato no implique que la empresa contratista trate o acceda a datos de carácter personal, pero pueda existir un tratamiento incidental, o se pueda dar el caso de que el personal de la empresa contratista, para la realización del trabajo, requiera tratar algún dato del personal al servicio de la administración pública, será necesario formalizar un contrato con la empresa, el cual se puede ajustar al modelo que se adjunta como Xxxxx XX en este pliego.
6.3. Idioma de la Licitación
6.3.1. Los idiomas oficiales de RITMOCORE son el español y el inglés. No obstante, a los solos efectos de la participación en este procedimiento negociado sin publicidad, en atención a la Ley nacional del Comprador interviniente encargado de la ejecución del Contrato, la versión en español de los Pliegos, así como cualquier otro documento de RITMOCORE, prevalecerá sobre cualquier otra versión de dichos documentos.
6.3.2. Las ofertas podrán redactarse y presentarse tanto en español como en inglés.
Si la versión original de la oferta se redacta en inglés, el licitador podrá presentar también su oferta traducida al español a través de la oportuna traducción (ya sea a través de una traducción jurada o no), acompañadas de una declaración firmada de un representante autorizado del Licitador en el que se reconozca que dicha traducción es fiel reflejo de la oferta en inglés.
Si la versión original de la oferta se redacta en español, el licitador podrá presentar también su oferta traducida al inglés a través de la oportuna traducción (ya sea a través de una traducción jurada o no), acompañadas de una declaración firmada de un representante autorizado del Licitador en el que se reconozca que dicha traducción es fiel reflejo de la oferta en español.
No obstante, en aplicación de la Ley nacional del Órgano de Contratación, la documentación correspondiente al Sobre A (Documentación General), descrita en la cláusula 4.1.2.1 de este Pliego, y la documentación a presentar por el Licitador que haya presentado la mejor oferta, descrita en la cláusula 4.3.3.2 de este PCAP, deberán presentarse en todo caso en español, ya se trate de documentación original redactada en español o de documentación original redactada en otro idioma, en cuyo caso deberá aportarse una traducción jurada al español.
Adicionalmente, el Órgano de Contratación podrá requerir primero a los Licitadores y después al Adjudicatario que presenten una traducción al inglés o al español de cualquier documento que se haya presentado en uno de los dos idiomas (ya sea a través de una
traducción jurada o no), acompañada de una declaración firmada de un representante autorizado del Licitador o Adjudicatario, según corresponda, en la que se reconozca que dicha traducción es fiel reflejo del documento original.
6.3.3. A tal efecto, debe aclararse que tanto la Mesa de Contratación como la Mesa Técnica de Evaluación podrán analizar y evaluar dicha información en español o en inglés. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en caso de discrepancia, prevalecerá la versión original de la oferta, de conformidad con los principios de transparencia e igualdad de trato entre los Licitadores.
6.3.4. Las comunicaciones (tanto las relacionadas con el procedimiento de licitación como las relativas a la implementación del contrato) se realizarán en los dos idiomas oficiales de la licitación, español e inglés.
6.4. Ley aplicable
6.4.1. Ley aplicable a la licitación: El Contrato que se celebre a resultas de este procedimiento negociado sin publicidad está sujeto a regulación armonizada. De conformidad con el artículo 39 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, dicho contrato está sujeto a Derecho Español en lo que se refiere a las fases de la licitación y adjudicación, rigiéndose por las disposiciones contenidas, además de en la citada Directiva, en las siguientes disposiciones:
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ("LCSP").
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público ("RD 817/2009").
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo no modificado ni derogado por las disposiciones mencionadas anteriormente ("RGLCAP").
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
g) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
i) Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de
aplicación. Con carácter supletorio resultan de aplicación al Contrato las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
6.4.2. Xxx aplicable a la ejecución: La ejecución y efectos del Contrato que se celebre a resultas de este procedimiento negociado sin publicidad se regirá por la Ley española, por ser la Ley nacional del Comprador interviniente encargado de la ejecución del Contrato. En consecuencia, las cuestiones y/o divergencias relacionadas con los efectos, cumplimiento y extinción del Contrato, una vez adjudicados, estarán sujetos al derecho español. El modelo de Contrato se incorpora al texto del presente Pliego en el Anexo II.
6.5. Conflictos y resolución de incidencias
6.5.1. Durante el procedimiento de licitación. Los presentes pliegos podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince (15) días hábiles ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
Por otra parte, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que se puedan suscitar entre las partes en relación a la preparación y adjudicación del Contrato.
6.5.2. Durante la ejecución del Contrato. Las incidencias que puedan surgir entre el Comprador y el contratista en la ejecución del Contrato se tramitarán mediante una solicitud dirigida al Comprador encargado de la ejecución del Contrato, quien resolverá motivadamente, previa solicitud de cuantos informes estime convenientes. Salvo que motivos de interés del Comprador lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del Contrato.
Por razón de la naturaleza del Comprador encargado de la ejecución del Contrato, FAMT, el Contrato que se firme a resultas de esta licitación tiene naturaleza privada. En consecuencia, las controversias entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Contrato se resolverán ante los siguientes órganos judiciales del orden jurisdiccional civil.
6.6. Aviso legal
6.6.1. Si bien la información contenida en el presente documento se considera correcta al tiempo de su aprobación, el Órgano de Contratación no aceptará ninguna responsabilidad por su corrección, adecuación o exhaustividad, y no efectuará ninguna garantía, expresa o tácita a este respecto.
6.6.2. Dicha exclusión se extiende a la responsabilidad respecto de cualquier omisión, declaración, opinión o conclusión contenida en este documento y respecto a cualquier otra comunicación escrita u oral transmitida a cualquier Licitador o puesta a su disposición.
6.6.3. En el caso de emplearse sistemas de comunicación electrónica, de conformidad con el apartado 3.3.2.1, los Licitadores asumen el riego de que los sistemas pueden fallar en cualquier momento sin previo aviso, o que las notificaciones por correo electrónico enviadas por el sistema pueden ser bloqueadas o retrasadas por causas ajenas al control del Órgano de Contratación.
6.6.4. A efectos de calcular los plazos, los períodos referidos en días en los presentes pliegos, y que no hagan referencia a días naturales ni hábiles, deberán considerarse referidos a días naturales. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el último día del plazo coincidiera con un día inhábil, se entenderá que el último día de dicho plazo se extiende
al próximo día hábil. Se considerarán como días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx, los que se refieren a días festivos ya sean nacionales, regionales o locales, establecidos de acuerdo con la legislación correspondiente aplicable a la ciudad de Barcelona.