PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto máximo de licitación para los servicios fijos de limpieza descritos en el párrafo primero de la Cláusula 1ª del presente Pliego se establece en términos de precios unitarios, siendo el precio unitario máximo de licitación de veinte euros (20 €) por hora, IVA excluido. El precio unitario que los licitadores indiquen en su proposición económica será aplicable tanto para las previsiones horarias y sobre establecimientos en los que deberá realizarse el servicio establecidas en la Cláusula 1ª del presente Pliego, como para las nuevas necesidades que solicite BIDASOA ACTIVA, tanto de forma puntual o de forma continua por nuevas necesidades o modificación de las actuales, mediando el preaviso indicado en la Cláusula 1ª del presente Pliego. Se entenderán comprendidos en el precio total y en el precio unitario ofertado por el licitador cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio y todos los gastos relativos al personal de limpieza (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, ropa de trabajo, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos que ocasione el servicio, costes de transporte, restantes seguros, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales. Estarán asimismo incluidos en el precio total y en el precio unitario ofertado por el licitador cualesquiera medios, vehículos, equipos, maquinaria, instrumentos, aparatos, útiles y productos de limpieza requiera emplear la empresa en la prestación del servicio, así como el suministro, colocación y renovación de productos higiénicos en los aseos (por ejemplo, gel o jabón, papel higiénico, toallitas, dosificador automático de ambientador, secamanos, portarrollos de papel, escobillas, papeleras, etc.). Los gastos de consumo de agua y electricidad serán de cuenta de BIDASOA ACTIVA. El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, es de 143.995,28 euros, IVA no incluido. Dicho presupuesto ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, ajustado en función de nuevas necesidades del Contrato que han aminorado la cantidad de horas de servicio estimadas necesarias, y computado por todo el tiempo de duración del contrato, es decir, dos años, más dos años de eventuales prórrogas.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto máximo de licitación es de 190.000 €, IVA no incluido. Dicho presupuesto máximo de licitación podrá ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores, sin que en ningún caso pueda ofertarse un precio superior. Se entenderán comprendidos en el precio ofertado por los licitadores cualesquiera conceptos inherentes al suministro, instalación y puesta en marcha como la entrega, el transporte y el seguro, y todos los gastos relativos al personal (a saber, honorarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.) y costes de desplazamiento y estancias que, en su caso, hubiera que realizar, así como el importe de las tasas oficiales y cualesquiera gastos y otros tributos que pudieran corresponder a la realización de la actividad, con exclusión del IVA, que se indicará como partida independiente en la oferta que se presente. Los licitadores deberán indicar como partida independiente el IVA que deba soportar EKP. El valor estimado total del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), es de 190.000 euros, IVA excluido.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto máximo de licitación es de 13.800 euros por ejercicio, IVA no incluido, cantidad que podrá ser objeto de reducción por los licitadores. Los licitadores deberán indicar como partida independiente el IVA que deba soportar FOMENTO. Se entenderán comprendidos en el precio ofertado por el licitador cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio y todos los gastos relativos al personal (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos que ocasione el servicio (IVA excluido), costes de transporte, desplazamientos, restantes seguros, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales. El valor estimado total del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), es de 41.400 Euros, IVA excluido. Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 8 Existencia de lotes.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Presupuesto de licitación: (A) Base Imponible IVA (21%) Total con IVA 1.278.728,23 € 268.532,93€ 1.547.261,16 €
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 17.000,00 €, XXX excluido. 3.570,00 € en concepto de IVA. 20.570,00 € Importe total. Anualidades: Posibilidad de Licitar por Lotes: Sí: No: X Sistema de Determinación del Precio: A tanto alzado.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 5.1. Presupuesto máximo de licitación (impuestos indirectos y tasas no incluidos): 102.988,92 euros (importe sin incluir las posibles prórrogas)
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El Valor Estimado de la licitación, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP, que viene determinado por el importe total del contrato sin incluir el IVA e incorpora el valor de las eventuales prórrogas, asciende a la cantidad indicada en el apartado 5.2. del Cuadro Resumen. Por su parte el Presupuesto Máximo de Licitación es el que se recoge en el apartado 5.1. del Cuadro Resumen, y en él no se incorpora el valor de las posibles prórrogas ni el IVA. En el caso de que se contemple la posibilidad de existencia de lotes, los importes correspondientes al Presupuesto Máximo y el Valor Estimado de cada uno de ellos se recogerán en el apartado 5.3. del Cuadro Resumen. En las cantidades indicadas, así como en el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones que sean de aplicación, así como todos los gastos y costes que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas. umivale dispone de la dotación presupuestaria suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes de este contrato. Si durante la vigencia xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales Exp. nº SUM-15-419-SSGG 13/41
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El importe máximo presupuestado por IMBISA para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación asciende a la cifra de 130.000 Euros, más el IVA o los impuestos indirectos que resulten de aplicación. Al no estar previstas en este pliego ni posibles modificaciones ni prórrogas, el presupuesto máximo de licitación coincide con el valor estimado del contrato.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.