RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La arrendataria se obliga a la restitución inmediata del inmueble arrendado al término del contrato, mediante su desocupación material y de todos sus ocupantes, limpieza total de la propiedad, poniéndola a disposición de él Arrendador y haciendo entrega formal de las llaves y; como también, deberá entregar los recibos debidamente pagados de todos los consumos, gastos comunes y servicios especiales. En caso de abandono de la propiedad el arrendatario continúa obligado al pago de la renta servicios y gastos comunes. El sólo hecho de mudarse el arrendatario sin salvoconducto lo constituye en xxxx para todos los efectos legales. En el evento de que el arrendatario no entregare el inmueble el día de vencimiento del contrato y la restitución de la propiedad se acuerda que: como cláusula penal, La Arrendataria queda obligada a pagar por concepto de ocupación la cantidad de 0.5 UF (Cero coma Cinco Unidades de Fomento) por cada día de atraso en la entrega o restitución de la propiedad, todo ello sin perjuicio del pago de la renta de arrendamiento, siendo siempre de cargo de él arrendatario las costas procesales y personales que se generaren por los juicios que fuere necesario iniciar. Si la Arrendataria no restituye la propiedad al momento y en la forma acordada en este contrato perderá el derecho a la devolución de la garantía entregada y de los valores pagados anticipadamente.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El arrendatario se obliga a restituir el inmueble inmediatamente luego del término de este contrato. entrega que deberá hacer mediante la limpieza y desocupación total de la propiedad, poniéndola a . disposición de la arrendadora y entregándole las llaves. El arrendatario deberá restituir la propiedad en el mismo estado en que es recibida, esto es, en buenas condiciones, habida consideración del desgaste y/o deterioro producido por su uso y goce legítimo.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. Para todos los efectos entiéndase por restitución del inmueble la entrega que de él efectúen los arrendatarios a:
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. La parte arrendataria se obliga a restituir la oficina inmediatamente que termine este contrato, mediante la desocupación total, entregándole las llaves junto con los recibos de pago de los diferentes suministros públicos del inmueble pagados.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. Terminado el presente contrato, sin importar la causal de término del mismo, el Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble de inmediato, sin más trámite y sin necesidad de requerimiento o notificación previa, debidamente desocupado, libre de cualquier mobiliario, material o escombro, en el mismo estado en que lo recibió, habida consideración del transcurso del tiempo y de su uso legítimo. La restitución material se entenderá cumplida poniendo el Inmueble a disposición de la Universidad, entregándole las llaves del mismo.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. 10.1. Al vencimiento del plazo de la concesión de uso, o en caso de revocación, rescisión o resolución del CONTRATO, el CONCESIONARIO tendrá DIEZ (10) días corridos para desalojar el INMUEBLE y entregarlo al CONCEDENTE libre de ocupantes y de cosas del CONCESIONARIO o de terceros. La entrega del INMUEBLE será realizada ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN u otro escribano designado por el CONCEDENTE, quien labrará acta circunstanciada de la forma de entrega. El CONCEDENTE podrá negarse a recibir el INMUEBLE en caso en que el mismo no se encuentre en las condiciones de restitución acordadas.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble inmediatamente al término de este Contrato, la restitución deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición de SANA BIEN o de quien lo represente.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble inmediatamente terminado este Contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total del mismo, poniéndolo a disposición del Arrendador o de quien le represente y entregando las llaves correspondientes.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El COMODATARIO se compromete a entregar el INMUEBLE, al vencimiento del presente contrato o de su eventual prórroga, libre de enseres y personas, y en las mismas condiciones estructurales y de conservación en que actualmente se encuentra. La restitución del inmueble se documentará labrándose la correspondiente acta.
RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El arrendatario debe devolver la vivienda, al concluir el arriendo, tal como la recibió, entrega que deberá hacer mediante la