XXXX EN LOS PAGOS. 13.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecido en la CLÁUSULA 2º implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina.
13.2. El atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará al “CONCEDENTE”, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el “CONCESIONARIO” restituir el inmueble dentro de los TREINTA (30) días de notificada tal rescisión. Asimismo el “CONCEDENTE” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes
13.3. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
XXXX EN LOS PAGOS. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la Agencia podrá optar por:
a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la xxxx y hasta su efectivo pago, un interés moratorio igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o
b) Resolver la venta, lo que será notificado al oferente o adjudicatario pudiendo la Agencia ejecutar la garantía otorgada por el oferente o adjudicatario y retener las sumas pagadas por éste, en concepto de cláusula penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios.
XXXX EN LOS PAGOS. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecidos en el ARTÍCULO 21º, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina. En el supuesto que el concesionario incurriere en el atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará a esta Agencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato de Concesión de Uso sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el adjudicatario restituir el inmueble dentro de los TREINTA (30) días de notificada tal rescisión. Asimismo la Agencia se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
XXXX EN LOS PAGOS. PLIEG-2019-90613499-APN-DCCYS#AABE El incumplimiento de pago del canon en el tiempo, modo y forma establecidos en el Artículo 18 del presente pliego, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. La xxxx dará lugar también a la aplicación de un interés moratorio mensual de dos veces la Tasa Activa Promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuentos comerciales. En el supuesto que el CONCESIONARIO incurriere en el atraso en el pago del canon respectivo en TRES (3) oportunidades consecutivas o SEIS (6) alternadas cada TRES (3) años durante toda la vigencia del contrato facultará a la AABE, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el Contrato de Concesión de Uso, previa intimación por escrito por un plazo xx XXXX (10) días hábiles. Asimismo, la AABE se reserva el de derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión se liquidarán sin perjuicio de la pérdida de la garantía correspondiente.
XXXX EN LOS PAGOS. Vencido el plazo de pago de los servicios, el Contratista podrá considerar en xxxx a la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén debiendo notificarle tal decisión, en cuyo caso se devengará a favor del Contratista un interés igual a la tasa promedio del Banco de la Provincia de Neuquén aplicable en el ámbito de la justicia para adecuación de créditos, deudas laborales y honorarios profesionales, suministrada por el Tribunal Superior de Justicia.
XXXX EN LOS PAGOS. Si el Representante del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, la Unidad Educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante. En caso xx xxxx los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente.
XXXX EN LOS PAGOS. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la Agencia podrá optar por:
a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la xxxx y hasta su efectivo pago, un interés mensual del DOS POR CIENTO (2%), devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre dicho capital; o
b) Resolver la venta, lo que será notificado al oferente o adjudicatario pudiendo la Agencia ejecutar la garantía otorgada por el oferente o adjudicatario y retener las sumas pagadas por éste, en concepto de cláusula penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios.
XXXX EN LOS PAGOS. Los intereses que corresponda abonar a cada una de las partes por Xxxx en los pagos del subsidio, del canon, de las penalidades, del Programa de Inversiones o por cualquier otra causa, seguirán el procedimiento previsto por los artículos 36 y 62 de las Condiciones Particulares. El recibo del capital sin que la Parte efectuara reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la obligación respecto de ellos.
XXXX EN LOS PAGOS. 13.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecido en la CLÁUSULA 2º implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina.
13.2. El atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o
13.3. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
XXXX EN LOS PAGOS. Los intereses que corresponda abonar a cada una de las partes por Xxxx en los pagos del subsidio, de las penalidades, del Programa de Inversiones o por cualquier otra causa, seguirán el procedimiento previsto por los artículos 36 y 62 de las Condiciones Particulares. El recibo del capital sin que la Parte efectuara reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la obligación respecto de ellos. CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx