XXXX EN LOS PAGOS Cláusulas de Ejemplo

XXXX EN LOS PAGOS. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la Agencia podrá optar por:
XXXX EN LOS PAGOS. 13.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecido en la CLÁUSULA 2º implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina.
XXXX EN LOS PAGOS. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecidos en el ARTÍCULO 21º, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina. En el supuesto que el concesionario incurriere en el atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará a esta Agencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato de Concesión de Uso sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el adjudicatario restituir el inmueble dentro de los TREINTA (30) días de notificada tal rescisión. Asimismo la Agencia se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
XXXX EN LOS PAGOS. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo, modo y forma establecidos en el Artículo 18 del presente pliego, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. La xxxx dará lugar también a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de Descuento de Documentos a TREINTA (30) días que cobre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. En el supuesto que el concesionario incurriere en el atraso en el pago del canon respectivo en DOS (2) oportunidades consecutivas o CUATRO (4) alternadas facultará a esta Agencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el Contrato de Concesión de Uso sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el concesionario restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificada tal rescisión. Asimismo, la Agencia se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión se liquidarán sin perjuicio de la ejecución simultánea de la garantía presentada.
XXXX EN LOS PAGOS. Vencido el plazo de pago de los servicios, el Contratista podrá considerar en xxxx a la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén debiendo notificarle tal decisión, en cuyo caso se devengará a favor del Contratista un interés igual a la tasa promedio del Banco de la Provincia de Neuquén aplicable en el ámbito de la justicia para adecuación de créditos, deudas laborales y honorarios profesionales, suministrada por el Tribunal Superior de Justicia.
XXXX EN LOS PAGOS. Si el Representante del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, la Unidad Educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante. En caso xx xxxx los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente.
XXXX EN LOS PAGOS. Los intereses que corresponda abonar a cada una de las partes por Xxxx en los pagos del subsidio, del canon, de las penalidades, del Programa de Inversiones o por cualquier otra causa, seguirán el procedimiento previsto por los artículos 36 y 62 de las Condiciones Particulares. El recibo del capital sin que la Parte efectuara reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la obligación respecto de ellos.
XXXX EN LOS PAGOS. 12.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo, modo y forma establecidos en el punto anterior, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y devengará un interés moratorio igual a dos veces la tasa activa Promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
XXXX EN LOS PAGOS. En caso de incumplimiento por parte de la AIC del plazo establecido para la cancelación de los Certificados, el CONTRATISTA tendrá derecho a ser resarcido mediante el pago de intereses, conforme lo fije la legislación vigente. Los intereses serán abonados por la AIC (y/o el Concesionario) dentro de los treinta (30) días de presentada la liquidación pertinente por parte del CONTRATISTA, y ésta no mereciese observaciones por la AIC La obligación de abonar intereses surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por parte del CONTRATISTA. Esta obligación subsistirá, no obstante la falta de reserva por parte de éste, al percibir pagos parciales de las sumas adeudadas. En caso de que la AIC (y/o el Concesionario) no abonara los importes correspondientes a intereses conjuntamente con la obligación que los haya originado, como así también toda vez que al efectuar sus pagos registrara deuda vencida, los importes se imputarán, en primer término, al el pago de intereses y posteriormente para la cancelación de la obligación original, quedando los saldos vencidos remanentes, sujetos a nuevos intereses en base al procedimiento establecido en el párrafo precedente, hasta la total extinción de la deuda. De cada certificado se deducirá el cinco (5) por ciento de su monto para destinarlo a la constitución del Fondo de Reparos a que hace referencia el Artículo 44º de la LEY DE OBRAS PUBLICAS. El Fondo de Reparos será devuelto al CONTRATISTA previa presentación de la Liquidación Final conjuntamente con la Garantía de Ejecución del Contrato, sin intereses, dentro de los treinta (30) días posteriores a la emisión del Certificado de Recepción Definitiva y una vez satisfechos los cargos que eventualmente podrían formularse por conceptos que fueran por su cuenta.
XXXX EN LOS PAGOS. 77 Artículo 18.- SEGUROS, GARANTÍAS Y FIANZA. 77