CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
MONITOREO Y MANTENCIÓN DE SISTEMA DE CÁMARAS EN MATERIAL RODANTE FESUR ENTRE
FERROCARRILES DEL SUR S.A. Y
[ ]
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a [ ], por una parte Ferrocarriles del Sur S.A.
, Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante también “FESUR” o “Mandante”, representada, según se acreditará, por su Gerente General xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 0.000.000-X, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; y por la otra, [ ], en adelante el “Proveedor”, Rol Único Tributario Nº [ ], representada por don(a) [ ], [ ], cédula nacional de identidad Nº [ ], ambos domiciliados en [ ], [ ], [ ], se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
La empresa Ferrocarriles del Sur S.A. posee instalada en su flota de trenes suburbanos modelo XX-000, Xxxxxxxxxx X-0000 y Autocarril A-399 en la Región del Bío Bío y TLD en la Región de la Araucanía, 32 equipos DVR móviles y cámaras compatibles en las cabinas de operación de estos trenes. Por lo anterior, llamó a licitación pública para adjudicar el “Monitoreo y Mantención de Sistema de Cámaras en Material Rodante FESUR”
Con fecha de , FESUR a través de su Gerente General adjudico el servicio de Monitoreo y Mantención de Sistema de cámaras en material rodante FESUR a la empresa [ ].
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, FESUR por medio de su representante ya individualizado, encomienda al Proveedor la prestación del servicio de Monitoreo y Mantención de Sistema de cámaras en material rodante FESUR quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y los documentos que lo integran.
La Bases Técnicas que componen el presente Contrato, describen el alcance de los servicios que prestara el
Proveedor, sus normas y especificaciones técnicas.
SEGUNDO: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos:
1. Las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2. La Serie de Preguntas y Respuestas, y Aclaraciones de la Licitación.
3. Las Oferta Técnica y Económica presentadas por el Proveedor.
4. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos.
En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí, primero el presente documento y luego los instrumentos antes señalados, en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Proveedor, de la Legislación Chilena, Normas Chilenas (INN). Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
El Proveedor ejecutará los servicios contratados con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Proveedor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será de doce (12) meses a contar a contar de la fecha de suscripción del presente contrato.
Una vez suscrito este documento el Proveedor tiene la responsabilidad de realizar los servicios contratados hasta la fecha de término del Contrato.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO
El presente Contrato es a precios unitarios por lo que el valor total será la cantidad que resulte de la suma de los servicios mensuales que el Proveedor preste.
El valor mensual corresponderá a:
PRECIO MONITOREO Y MANTENCIÓN UNITARIO | X | CANTIDAD DE CÁMARAS VIGENTES | = | TOTAL MENSUAL |
El precio unitario de monitoreo y mantención corresponde $[ ] más Impuesto al Valor Agregado, el cual se obtiene Oferta Económica” del Proveedor, la que forma parte del presente Contrato.
La cantidad resultante del contrato no podrá exceder el monto de $[ ]. En caso que se alcance el total presupuestado se dará por terminado el contrato.
Serán de cargo y costo exclusivo del Contratista todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final..
QUINTO: FORMA DE PAGO
FESUR pagará los servicios correspondientes al objeto del presente contrato mediante Estados de Pagos mensuales, los que deberán identificarse con un numero correlativo, señalando el mes y/o periodo correspondiente a la prestación del servicio y el nombre del contrato.
FESUR podrá descontar del monto del EP las sumas que correspondan a las multas generadas durante la ejecución del Contrato. Los pagos que FESUR deba efectuar al Proveedor en virtud del Contrato, no serán exigibles, si es que producto de la revisión de FESUR realizada por el Administrador del Contrato se desprende que el Proveedor no haya dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
El Administrador de Contrato FESUR, revisará el estado de pago y se pronunciará dentro de un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, el Estado de Pago se considerará como no presentado y el plazo de su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción de FESUR.
Una vez aprobado el aludido, el Administrador de Contrato de FESUR, enviará la respectiva carta o notificación de aprobación al Proveedor, indicando el número de HES (Hoja de Entrada de Servicio) que deberá ser señalado en la factura. Dicha factura se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes, luego de la recepción conforme en oficinas de FESUR, ubicada en O’Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx00, xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx, xxxx 00, xxxxxxx 0000.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
Razón Social | : Ferrocarriles del Sur S.A. |
RUT | : 96.756.310-2 |
Giro | : Transporte Ferroviario de Pasajeros |
Fono | : 00-0000000 |
Dirección de facturación | : O’xxxxxxx 00 xxxxxxxx, xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx |
SEXTO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
FESUR designa como Administrador de Contrato al Xx. Xxxxx Xxxxx y en calidad de suplente a la Srra. Xxxxxxxx Xxxx. Asimismo, el Proveedor en un plazo de cinco (5) días contados desde la firma del presente Contrato, deberá nombrar un Administrador de Contrato.
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del Contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de FESUR controlará, revisará y validará la correcta ejecución del servicio, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los servicios.
SÉPTIMO: BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La empresa Proveedor deberá entregar a FESUR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde que se le haya notificado la adjudicación, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que será una boleta de garantía bancaria irrevocable, otorgada por un banco comercial chileno o extranjero con sucursal en Chile, preferentemente de la plaza, pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de Ferrocarriles del Sur S.A. Rut 96.756.310-2.
El valor de esta boleta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total neto del Contrato y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Servicios Monitoreo y Mantención de Sistema de cámaras en material rodante FESUR”.
El plazo de validez mínima de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta (60) días después del plazo de término del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue más de 30 días, el Proveedor deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días.
FESUR podrá aceptar como garantía, en reemplazo de la citada Boleta Bancaria de Garantía, una Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata o un Certificado de Fianza, siempre que cumplan con la misma liquidez y ejecutabilidad que la boleta bancaria, para lo cual, sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por FESUR.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, si el Proveedor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Proveedor cuando ésta haya expirado, habiendo cumplido con el Contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato de FESUR.
OCTAVO: PERSONAL DEL PROVEEDOR
Al momento de firmar el presente Contrato el Proveedor deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que tiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Proveedor deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR.
FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Proveedor la sustitución de cualquier persona empleada para la presente asesoría, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Proveedor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del Contrato, salvo autorización escrita de FESUR.
El Proveedor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que
facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Proveedor, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
El personal del Proveedor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Proveedor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
Bajo ninguna circunstancia el Proveedor podrá contratar personal de FESUR.
En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Proveedor respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FESUR.
NOVENO: SUBCONTRATOS
Para subcontratar cualquier parte de los servicios del Contrato, no considerada en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR. FESUR tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de FESUR.
Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR.
Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el Contrato.
DÉCIMO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el Contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de FESUR.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Proveedor, será causal suficiente para que FESUR ponga término anticipado al Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste.
UNDÉCIMO: MULTAS
Las faltas e incumplimientos del Proveedor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de acuerdo a lo que se defina en esta cláusula.
La aplicación de multas será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al Proveedor, la que dispondrá de cinco días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace
sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme.
Las multas serán descontadas por parte de FESUR mediante el estado de pago siguiente, cuyo pago será requisito para la devolución de cualquier garantía o para ejecutar cualquier cancelación por parte de FESUR.
Si el monto de las multas supera el saldo por cobrar del contrato, más las retenciones si las hubiere, se recurrirá a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y si ésta fuera insuficiente, se procederá al cobro judicial.
La valorización de las multas, en el caso que sean referidas a un porcentaje sobre el monto del contrato, se efectuarán sobre el monto neto del contrato sin incluir IVA. Para las multas definidas como un valor fijo de unidades de fomento estás corresponderán a montos sin IVA.
El valor total acumulado de las multas, no podrá exceder el 15% del valor total del contrato, incluida sus modificaciones. Si estas sobrepasan dicho porcentaje, el Contratista incurrirá en causal de liquidación anticipada del contrato, habilitando a FESUR para poner término inmediato del contrato, sin derecho a indemnización.
CAUSALES Y MULTAS
a) El incumplimiento del servicio, es decir, si más del 50% de las cámaras dejan de transmitir o grabar: Multa de 0,5 UF por cada día sin servicio, para un porcentaje inferior se evaluará la multa de acuerdo al impacto y las causas que generen la desviación, no superando ésta las 0,5 UF por día.
b) Realizar intervenciones en el sistema que generen menoscabo en la explotación del servicio y/o mal funcionamiento del mismo, en donde FESUR o terceros puedan resultar perjudicados: Multa de un (1) UF por cada día de menoscabo o mal funcionamiento.
c) Multas por atraso en la entrega de cualquier informe: En caso que el Contratista no entregue los trabajos terminados en los plazos indicados, se cobrará una multa diaria de un peso ($1) por cada mil pesos ($1.000) del valor total neto del contrato, la que se aplicará hasta la entrega efectiva de dicho informe.
d) Comprobarse falta de veracidad o autenticidad de los antecedentes entregados en alguno de los informes: En caso de comprobarse falta de veracidad o autenticidad de los antecedentes entregados en alguno de los informes, se cobrará una multa de hasta 1% del valor total neto del contrato, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual será evaluada por el Administrador de Contrato FESUR.
e) Entrega de información incompleta en alguno de los informes: En caso de entregar información incompleta en alguno de los informes, se cobrará una multa diaria de un peso ($1) por cada mil pesos ($1.000) del valor total neto del contrato, la que se aplicará hasta la entrega de la información faltante.
DUODÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:
Por acuerdo entre las partes
FESUR y el Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por decisión unilateral de FESUR
FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Proveedor, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por incumplimiento del Proveedor
FESUR podrá poner término anticipado al Contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si el Proveedor no ha comenzado a prestar el servicio dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de inicio, o lo hubiere suspendido total o parcialmente por diez (10) o más días, habiendo requerimiento por escrito de FESUR de iniciarlos o continuarlos, sin que el Proveedor haya justificado su actitud a satisfacción de FESUR.
b. Si a juicio de FESUR, el Proveedor no está ejecutando correctamente el Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
c. Si el Proveedor incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que presta servicios laborales bajo régimen de subcontratación, en su caso.
d. Si el Proveedor cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de FESUR.
e. Si el Proveedor es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Proveedor o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Proveedor le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Proveedor no podrá dar cumplimiento al Contrato.
f. Si el Proveedor fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Proveedor sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el concesionario sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.
FESUR notificará por escrito al Proveedor para que subsane dentro del plazo de quince (15) días la causal de incumplimiento. Si transcurrido este plazo, el Proveedor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de FESUR, ésta podrá poner término anticipado al Contrato e iniciar las acciones correspondientes, por los eventuales perjuicios sufridos. Sin perjuicio de lo anterior, las causales de las letras b), e), f) y g), precedentes, darán derecho a la terminación ipso facto del contrato, bastando la sola notificación de Fesur, y lo cual facultará a iniciar las acciones correspondientes por eventuales perjuicios sufridos.
DECIMOTERCERO: FUERZA MAYOR
Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de Chile.
La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra parte de tal evento tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de las causas y naturaleza de dicho evento y medidas restaurativas para volver a situación normal. Las partes tomarán todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.
En ningún caso darán derecho a indemnización o aumento de plazo para el Proveedor:
a. Los paros, huelgas u otros conflictos laborales, sean éstos legales o ilegales, de su propio personal en el terreno, talleres y fábricas, de sus subcontratistas y sus proveedores.
b. Las circunstancias que afecten a trabajos realizados con retraso o rechazados por FESUR o ejecutados en contravención con sus instrucciones, así como los originados en causas imputables al Proveedor.
c. Las de cualquiera otra índole que no impidan el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor, aunque las hagan más onerosas.
DECIMOCUARTO: CONFIDENCIALIDAD
La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Proveedor deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial.
El Proveedor podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Proveedor sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las
obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Proveedor, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido.
No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Proveedor, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores.
El Proveedor podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Proveedor. En el momento que el Proveedor sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este.
En el evento que el Proveedor o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Proveedor devolverá de inmediato toda la información suministrada por FESUR a su Gerente General o Fiscal, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Proveedor certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o naturaleza relativos a los mismos, en poder del Proveedor y/o de un tercero que hayan colaborado con el Proveedor de conformidad a lo estipulado en el presente instrumento. Las obligaciones del Proveedor bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Proveedor de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.
DECIMOQUINTO: CUMPLIMIENTO LEY 20.393
El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.
Mientras preste servicios a FESUR, el Proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.
Además, el Proveedor se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Proveedor se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) del “Grupo EFE” todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a FESUR.
Los medios establecidos por la empresa para realizar la comunicación son:
Correo electrónico | |
Página Web | |
Fono | : 000000000 |
Fax | : 00-0-0000000 |
Buzones | : Distribuidos en instalaciones de la empresa |
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Proveedor y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente Contrato.
DECIMOSEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de FESUR. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Proveedor no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.
DECIMOSÉPTIMO: DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente Contrato, el Contratista se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la empresa pondrá a su disposición para estos efectos.
Se deja expresa constancia que en un anexo a este Contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Proveedor y a Ferrocarriles del Sur S.A.
DECIMOCTAVO:SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La comisión bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la justicia ordinaria.
DECIMONOVENO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de don(a) [ ] para actuar en representación de [ ] consta en
[ ].
VIGÉSIMO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Proveedor.
[ ]
Representante Legal