PERSONAL DEL PROVEEDOR Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DEL PROVEEDOR. Al momento de firmar el presente Contrato el Proveedor deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que tiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Proveedor deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR. FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Proveedor la sustitución de cualquier persona empleada para la presente asesoría, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Proveedor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del Contrato, salvo autorización escrita de FESUR. El Proveedor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Proveedor, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Proveedor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Proveedor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. Bajo ninguna circunstancia el Proveedor podrá contratar personal de FESUR. En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Proveedor respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FESUR.
PERSONAL DEL PROVEEDOR. 5.1 El Proveedor se asegurará de que todo el personal que participe en la prestación de los Servicios ha sido objeto de controles para determinar la conformidad de seguridad pertinente en relación con los Servicios prestados a la Empresa. Los controles pueden incluir (entre otros): a) verificación de los puestos de trabajo desempeñados durante los tres años anteriores. Si no existiera dicho historial de empleo anterior, podrán verificarse dos referencias profesionales en su lugar; b) confirmación de cualificaciones académicas y profesionales; c) comprobación de antecedentes delictivos; y d) comprobación de la identidad y del derecho al empleo (por ejemplo, mediante un pasaporte o un certificado de nacimiento). El Proveedor mantendrá registros completos de los controles realizados a cada persona. 5.2 Cada persona que participe en la prestación de los Servicios deberá ser designada individualmente y firmará un acuerdo de confidencialidad y no divulgación relativo a la protección del acceso y la seguridad de los datos. El Proveedor también deberá facilitar a la persona información sobre el alcance de las actividades que se le permite llevar a cabo en función del perfil de autorización correspondiente. 5.3 El Proveedor mantendrá una lista de las personas designadas para realizar los servicios, incluidas sus funciones. Dicha lista se mantendrá actualizada en todo momento y se pondrá a disposición de un representante de RS previo aviso. 5.4 El Proveedor designará a un Security Manager que garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad.
PERSONAL DEL PROVEEDOR. Al momento de firma del presente Contrato, el Proveedor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en la prestación de servicios de este contrato, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Proveedor deberá incluir a todo el personal ofrecido en su propuesta Técnica, por lo que no podrá sustituirlos sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal remplazante, por parte de EFE. EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Proveedor la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Proveedor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Proveedor no podrá contratar a personal de EFE.
PERSONAL DEL PROVEEDOR. 7.5.1. El PROVEEDOR es el único responsable de todas y cada una de las obligaciones laborales, contractuales, fiscales y previsionales de su personal dependiente, contratado o subcontratado.
PERSONAL DEL PROVEEDOR. El Proveedor debe contar con recursos, personal con experiencia comprobada en trabajos similares al objeto de este Anexo Técnico “A”, así como con equipos suficientes para tener al menos dos o más frentes de trabajo para realizar servicios simultáneos en caso de requerirse, considerando todo lo necesario para la ejecución de los trabajos en las áreas que correspondan. 14.2.1 Representante Técnico del Proveedor.

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  • OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El “PROVEEDOR” deberá dar esctricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades a su cargo establecidas en el presente Contrato y sus Anexos, así como cumplir con todas disposiciones establecidas en las leyes, reglamentos, decretos o cualquier otro instrumento jurídico aplicable. Asimismo, el “PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo, los defectos y vicios ocultos, la responsabilidad objetiva, así como los daños y perjuicios que por cualquier motivo se llegue a causar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” o a terceros, en cuyo caso se harán efectivas las garantías que correspondan de acuerdo a lo establecido en este instrumento. El “PROVEEDOR” se obliga a contar con los recursos humanos y materiales que se requieren para el debido cumplimiento del presente Contrato. De igual manera, el “PROVEEDOR” será el único responsable de la calidad, almacenaje, uso, manejo y de cualquier otra maniobra, que con sus equipos e insumos en general, requiera hacer durante para el cumplimiento del presente instrumento, sin tener derecho por ello, a remuneración adicional alguna. El “PROVEEDOR” deberá contar con las autorizaciones o permisos necesarios para la ejecución del objeto del presente Contrato, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables. En caso de cambio de domicilio del establecido en la Declaración II.5 del presente instrumento, el “PROVEEDOR” deberá informarlo por escrito a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su acontecimiento. En caso que el “PROVEEDOR” infrinja las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, será sancionado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de conformidad con lo establecido en el “Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único” de la citada Ley.

  • OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” 1. Suministrar los bienes a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA y la Sección I de este contrato específico, de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad, así como en los plazos y lugares requeridos. 2. No difundir a terceros sin autorización expresa de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar. 3. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 5062 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.