CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, O.A.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
ADAPTADO AL CONTENIDO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP).
Modelo xx xxxxxx informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 11 de febrero de 2019. (Nº Informe:75/2019)
Aprobado por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. en fecha 13 xx xxxxx de 2019.
Nº DE EXPEDIENTE: 46-2018. CLAVE: N1.348-002/0311
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
- SI EL CONTRATO SE LICITA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 156 DE LA LCSP: EL LICITADOR INCLUIRA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO
1 EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), Y LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL NÚMERO 3 DEL APARTADO 8.1 DE LA CLAUSULA 8 XXX XXXXXX CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACREDITAN NO ESTÉN INCLUIDAS EN LAS QUE COMPRENDE EL FORMULARIO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
- SI EL CONTRATO SE LICITA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159.1 O 159.6 DE LA LCSP: EL LICITADOR INCLUIRA EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 1 LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL MODELO DEL ANEXO VI O EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
1.1. OBJETO (Artículos 17, 99 y 308 de la LCSP):
REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE RENOVACION Y MEJORA DEL TRATAMIENTO PRIMARIO DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) XX XXXXXXX (VIZCAYA)
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO, PROCEDIMIENTO Y CODIFICACION: (Cláusula 2)
1.2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: La estación de tratamiento de aguas residuales xx Xxxxxxx, diseñada en los años 80, es la instalación de mayor dimensión que explota el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, representa el centro neurálgico de una compleja red de saneamiento que se extiende por la zona más densamente poblada de Bizkaia, y da servicio a una población de aproximadamente 1.500.000 hab-eq. Desde la época de su construcción hasta la actualidad, la planta ha sufrido diversas modificaciones hasta llegar al estado presente, en el que se ha saturado la superficie utilizable de la parcela. A raíz de ello, resulta necesario diseñar una actuación encaminada a resolver las principales necesidades de la planta: - Aumento de la capacidad y del rendimiento del tratamiento primario que evite el vertido de agua no tratada al cauce natural y mejore la calidad del efluente en época de lluvias. - Reducción de las emisiones de olor que afecta a la población circundante. - Liberación de suelo para su disposición para otros usos. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 recoge en la disposición adicional 28 la declaración de interés general en determinadas obras de infraestructuras hidráulicas, entre las que se encuentra: - Renovación y Mejora del tratamiento primario de la Estación Depuradora de Aguas Residuales E.D.A.R. xx Xxxxxxx (Vizcaya). El programa de Medidas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental recoge esta actuación para el período 2016- 2021. Los trabajos comprendidos en el Pliego de este contrato son: - Redacción del Proyecto de Construcción de renovación y mejora del tratamiento primario de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) xx Xxxxxxx (Vizcaya). |
1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: Abierto Artículo 156 de la LCSP Abierto Simplificado artículo 159.1 de la LCSP Abierto Simplificado artículo 159.6 de la LCSP |
1.4. Código CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): 71318000-0 |
Actuación financiada con Fondos europeos: SI En este supuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el presente contrato, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por medios electrónicos, a través del canal (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/xxxx/Xxxxxxx/xxxxxx.xxxx) y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 xx xxxxx, del citado servicio, que se añade como Anexo nºVIII. NO |
2.- LOTES (Artículos 99 y 116.4 de la LCSP - Cláusula 2) SI; o Número de lotes: …………… NO En caso negativo, Justificación: La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (artículo 99.3.a) de la LCSP). La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico (artículo 99.3.b) de la LCSP). La redacción del Proyecto de renovación y mejora del tratamiento primario de la EDAR xx Xxxxxxx incluye el estudio y definición de diferentes actuaciones –tiempo seco, tiempo de lluvia, desodorización- que están totalmente interrelacionadas por lo que su estudio se debe realizar de forma global sin que sea factible su realización independiente. El riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo (artículo 99.3.b) de la LCSP) OTRAS (Describir) Contenido de cada lote: LOTE Nº 1:………. LOTE Nº 2: ………. • Número máximo de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta (Artículo 99.4.a) de la LCSP: ………… • Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador (Artículo 99.4.b) de la LCSP): ………….. En el supuesto de limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado (Artículo 99.4.b) de la LCSP) serán los siguientes, en el orden que se indica: 1º) La mayor puntuación obtenida en los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. 2º) La mayor puntuación obtenida en los criterios evaluables de forma automática. 3º) La mayor puntuación obtenida en el criterio precio. • Posibilidad de oferta integradora (Artículo 99.5 de la LCSP): : SI NO En caso afirmativo, se admitirá oferta integradora para las siguientes combinaciones de lotes: La solvencia exigida para la oferta integradora se señalará en el apartado 15 siguiente. |
OFERTA INTEGRADORA | Lotes nº | |
3 |
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: (Artículo 323 de la LCSP - Cláusula 4)
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
Regulada por resolución publicada en BOE NO regulada por resolución publicada en BOE
Composición: La Mesa de contratación estará compuesta por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales.
El Presidente, Secretario y dos vocales, serán nombrados mediante Resolución del Presidente del Organismo y la designación de los otros dos vocales, corresponderá al Servicio Jurídico del Estado y a la Intervención Delegada.
4. MESA DE CONTRATACIÓN (Artículo 326 de la LCSP)
El responsable del contrato será un Ingeniero Superior o titulado con Máster Universitario en Ingeniería designado por el órgano competente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
5. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Artículo 62. de la LCSP- Cláusula 22)
Accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6. PERFIL DE CONTRATANTE (Artículo 63 de la LCSP -Cláusula 5)
7. PRESUPUESTO Y ANUALIDADES (Artículo 100 de la LCSP-Cláusula 3) | |||||||
7.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION (EUROS) | |||||||
LOTE N | DENOMINACION | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS (*2) | OTROS COSTES (*1) | PRESUPUESTO (IVA, IGIC, IPSI, Excluido) | IMPORTE DEL (IVA, IGIC, IPSI) | PRESUPUESTO (IVA IGIC, IPSI Incluido) |
282.540,69 | 0,00 | 53.682,73 | 336.223,42 | 70.606,92 | 406.830,34 | ||
(*1) 13% de Gastos Generales y 6% de Beneficio Industrial.
(*2) El Área de Tratamiento de Aguas de la SGIT considera que en este expediente no hay costes indirectos.
En letra (Impuestos indirectos EXCLUIDOS LOTE Nº 1 En letra : euros LOTE Nº..2 En letra: euros TOTAL (Impuestos indirectos EXCLUIDOS): En cifra: 336.223,42 € En letra: Trescientos treinta y seis mil doscientos veintitrés euros con cuarenta y dos céntimos. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN en letra (Impuestos indirectos INCLUIDOS): LOTE Nº 1 En letra : euros LOTE Nº.2 En letra: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL (Impuestos indirectos INCLUIDOS): En cifra: 406.830,34 € En letra: Cuatrocientos seis mil ochocientos treinta euros con treinta y cuatro céntimos. En la elaboración de este presupuesto se han tenido en cuenta los conceptos del coste a que se refiere el número 2 del artículo 100 de la LCSP, que se señalan en el documento que lo contiene. |
7.2. ANUALIDADES |
Anualidad 1: Año 2019 180.813,48 €, impuestos indirectos incluidos Anualidad 2: Año 2020 226.016,86 €, impuestos indirectos incluidos |
7.3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS: 406.830,34 €, impuestos indirectos incluidos, aplicación presupuestaria 456A - 600 |
7.4. TRAMITACION ANTICIPADA DEL EXPEDIENTE DE GASTO (Artículo 117.2 de la LCSP -Cláusula 2) SI NO En caso afirmativo la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. |
Precios unitarios A tanto alzado
8. FORMULACIÓN DEL PRECIO (Artículos 102.4 y 309 de la LCSP - Cláusula 3)
9. VALOR ESTIMADO (Artículo 101 de la LCSP - Cláusula 3) | ||||||
9.1.VALOR ESTIMADO (Impuestos indirectos excluidos Artículo 101 de la LCSP): 336.223,42 € | ||||||
LOTE Nº | DENOMINACION | PRESUPUESTO ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | PRORROGAS ( IVA, IGIC, IPSI Excluido) | IMPORTE MODIFICADOS (IVA, IGIC, IPSI Excluido) | OTROS | VALOR ESTIMADO (€) |
VALOR ESTIMADO (En letra) LOTE Nº 1: LOTE Nº 2: TOTAL (En letra) En letra: Trescientos treinta y seis mil doscientos veintitrés euros con cuarenta y dos céntimos. 9.2. LOTES EXCLUIDOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA (Artículo 22.2 de la LCSP): SI, especificar, en su caso: NO |
10. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS (Artículos 106 a 113 de la LCSP - Cláusula 14) | |
10.1.-PROVISIONAL (Artículo 106 la LCSP): (Cláusula 8) | |
No se exige (Artículos 106.1 y 159.4 de la LCSP). Sí se exige (hasta el 3% del presupuesto base de licitación, impuestos indirectos excluidos): En caso afirmativo, justificación (Artículo 106.1 de la LCSP): 10.2. DEFINITIVA (Artículo 107 de la LCSP) (Cláusula 14) No se exige (Artículos 107.1 y 159.6 de la LCSP). Justificación: ……………… | |
Sí se exige: el 5% del precio de adjudicación (Artículo 107.1 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos el 5% del presupuesto base de licitación (Artículo 107.3 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos. | |
10 3. COMPLEMENTARIA (Artículo 107.2 de la LCSP) Cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, este deberá constituir la garantía complementaria del 5 por ciento (máximo 5%) del importe que represente, según proceda, el precio final ofertado por el licitador impuestos indirectos excluidos o del presupuesto base de licitación impuestos indirectos excluidos. | |
Se constituirán a disposición de: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO N.I.F.: Q3317001J |
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo (Artículo 67.2.g) RGLCAP: 2.000 €.
11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO (Cláusula 33)
NUMERO DE FASES: …………….. UMBRALES MINIMOS: …….
SI
12. SINGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Cláusula 2, 8 y 9)
EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (Artículo 146.3 de la LCSP .Cláusula 9):
NO
Urgente (Artículo 119 de la LCSP)
Ordinaria
13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 2)
14. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (D.A 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP - Cláusula 7 y 8)
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, salvo en los supuestos a que se refieren los números 3 y 4 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Deberán seguir el siguiente procedimiento:
Seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación.
La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica aportando los documentos exigidos en los artículos 87, 90 y 92 a 94 de la LCSP.
No procederá la acreditación de solvencia en los supuestos de procedimiento abierto simplificado a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP.
Integración de la solvencia con medios externos (Artículo 75 de la LCSP)
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
15. SOLVENCIA (Cláusula 6)
15.1. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Artículo 76 de la LCSP - Cláusula 8, 14, 27)
El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se señalan a continuación (Artículo 76.2 de la LCSP). Este compromiso tendrá carácter de:
Obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato
Condición especial susceptible de penalización de acuerdo con lo que prevé el apartado 29.6 siguiente.
15.1.1.- MEDIOS MATERIALES:
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS | MEDIO DE ACREDITACION |
15.1.2.- MEDIOS PERSONALES:
PERFIL PROFESIONAL | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA EN TEMAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN | 1 | 15 (*) | |
TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA EN GEOTECNIA | 1 | 15 (*) | |
TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA EN EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS DE LA E.D.A.R. | 1 | 15 (*) | |
TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA EN DESARROLLO DE PROCESOS DE DEPURACIÓN | 1 | 15 (*) |
Las titulaciones académicas se justificarán mediante fotocopia compulsada del título oficial.
(*)El licitador indicará, única y exclusivamente, que el mismo “tiene más de 15 años de experiencia profesional”, lo que habrá de estar en condiciones de acreditar, a requerimiento de los servicios del órgano de contratación, antes de la adjudicación del contrato.
No podrá incluirse información alguna que permita conocer o deducir las condiciones adicionales ofertadas para el equipo técnico correspondientes a los criterios de calidad.
La dedicación de estos medios personales será la que se indica en el anejo 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
15.2.-EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN
No se exige clasificación.
15.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
Los empresarios acreditarán la solvencia por los criterios que se señalan en los siguientes subapartados: Cuando las ofertas se refieran a lotes determinados, deberá describirse la solvencia exigida para cada uno de los lotes. Cuando se admita la presentación de oferta integradora, deberá describirse la solvencia exigida para cada una de las combinaciones de lotes para los que se admite.
15.3.1. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA (Artículo 87 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios:
TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION
ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador)
a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe mínimo de 336.223,42 euros, o bien:
a1) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe mínimo de Euros
b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 672.446 euros (valor estimado del contrato).
El seguro de responsabilidad civil profesional cubrirá los daños a terceros derivados por la actividad profesional. El seguro deberá estar vigente durante toda la vida del contrato de servicio, incluido el periodo de garantía, si se estableciera.
c) Patrimonio Neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a € , o bien:
c1) Ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico que será valorada de acuerdo con el siguiente procedimiento de deberá ser mayor o igual a los porcentajes que se indican:
Como medio adicional a los anteriores: periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
La acreditación documental se realizará, según el medio señalado, mediante la aportación de los siguientes certificados y/o documentos:
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Declaración del empresario sobre el volumen de negocio
Póliza o certificado del seguro por riesgos profesionales, conforme el art. 87.3.b) de la LCSP Cuentas anuales
Certificación bancaria
15.3.2. SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL (Artículo 90 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios:
TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION
ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador):
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años (máximo tres años), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe mínimo anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será de 336.223,42 euros, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de a CPV.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad:
(*) La experiencia mínima exigida de realización, en los últimos 15 años, de trabajos similares a los relacionados con el objeto del contrato, se acreditará mediante certificados de buena ejecución del director de los mismos y presentación del Curriculum Vitae.
UNIDAD TECNICA | CARACTERISTICAS | CAPACIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes:
o Instalaciones técnicas:
o Medidas para garantizar la calidad:
o Medios de estudio e investigación.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre:
La capacidad técnica mínima exigida al empresario del empresario:
UNIDAD DE CAPACIDAD TECNICA | NUMERO DE UNIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
Los medios de estudio y de investigación de que disponga
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN | CUANTIFICACION DE LA CAPACIDAD | MEDIO DE ACREDITACION |
Medidas de control de la calidad.
DESCRIPCION DE LA MEDIDA DE CONTROL DE CALIDAD | CUANTIFICACION DE LAS MEDIDAS | MEDIO DE ACREDITACION |
e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, que habrá de incluir como mínimo los siguientes, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación:
RESPONSABLE | TITULACIÓN ACADEMICA | MEDIO DE ACREDITACION |
EMPRESARIO | ||
DIRECTIVO (Consejero delegado, gerente, etc) | ||
RESPONSABLE DEL CONTRATO | ||
TECNICOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO |
f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato:
NORMAS O | ||
DESCRIPCION DE LA MEDIDA | NORMAS O ESPECIFICACIONES TECNICAS APLICABLES A LA EJECUCION DE LA MEDIDA | ESPECIFICACIONES TECNICAS APLICABLES A LA VERIFICACIÓN OBJETIVA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA MEDIDA |
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, que habrá de incluir como mínimo:
TIPO DE PERSONAL | NUMERO TOTAL DE EFECTIVOS | % FIJOS | % MUJERES | % DISCAPACI- TADOS | MEDIO DE ACREDITACION |
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente que habrá de incluir como mínimo:
DESCRIPCION DE LA MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS (….) | MEDIO DE ACREDITACION |
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar No podrá superar el del
No podrá afectar a las siguientes partes del contrato:
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista acredite que se trata de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios que se señalan a continuación:
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad:
TITULACION ACADEMICA | NUMERO DE TECNICOS | EXPERIENCIA MINIMA (Años) | MEDIO DE ACREDITACION |
UNIDAD TECNICA | CARACTERISTICAS | CAPACIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes:
o Instalaciones técnicas:
o Medidas para garantizar la calidad:
o Medios de estudio e investigación.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre:
La capacidad técnica mínima exigida al empresario del empresario:
UNIDAD DE CAPACIDAD TECNICA | NUMERO DE UNIDADES | MEDIO DE ACREDITACION |
Los medios de estudio y de investigación de que disponga
DESCRIPCION DE LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN | CUANTIFICACION DE LA CAPACIDAD | MEDIO DE ACREDITACION |
Medidas de control de la calidad.
DESCRIPCION DE LA MEDIDA DE CONTROL DE CALIDAD. | CUANTIFICACION DE LAS MEDIDAS | MEDIO DE ACREDITACION |
e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, que habrá de incluir como mínimo los siguientes, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación:
RESPONSABLE | TITULACIÓN ACADEMICA | MEDIO DE ACREDITACION |
EMPRESARIO | ||
DIRECTIVO (Consejero delegado, gerente, etc) | ||
RESPONSABLE DEL CONTRATO | ||
TECNICOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO |
f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato:
NORMAS O | ||
NORMAS O | ESPECIFICACIONES | |
ESPECIFICACIONES | TECNICAS APLICABLES A | |
DESCRIPCION DE LA MEDIDA | TECNICAS APLICABLES A | LA VERIFICACIÓN |
LA EJECUCION DE LA | OBJETIVA DE LA | |
MEDIDA | CORRECTA APLICACIÓN DE LA MEDIDA | |
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, que habrá de incluir como mínimo:
TIPO DE PERSONAL | NUMERO TOTAL DE EFECTIVOS | % FIJOS | % MUJERES | % DISCAPACI- TADOS | MEDIO DE ACREDITACION |
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente que habrá de incluir como mínimo:
DESCRIPCION DE LA MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO | NUMERO DE UNIDADES | CARACTERISTICAS (….) | MEDIO DE ACREDITACION |
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar No podrá superar el del
No podrá afectar a las siguientes partes del contrato:
La documentación exigida de solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá, a elección del licitador, ser sustituida por la presentación de una clasificación igual o superior a la siguiente (artículo 11.3 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre y modificado por el RD 773/2015 de 28 xx xxxxxx (BOE de 5 de septiembre):
LOTE Nº | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
OFERTA INTEGRADORA (Lotes nº) | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
15.4. ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Artículo 94 de la LCSP). EL ADJUDICATARIO DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE:
Tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. (Esta acreditación solo podrá ser exigible en contratos sujetos a regulación armonizada).
Disponer de la Norma Internacional EN ISO 14001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado.
En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de: Una de ellas indistintamente
15.5. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD (Artículo 93 de la LCSP). EL ADJUDICATARIO DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE:
Disponer de la Norma Internacional EN ISO 9001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión de calidad establecidos en el sistema antes citado
OTROS (Indicar)
En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de
Una de ellas indistintamente
15.6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (Artículo 65.2 de la LCSP):
Ninguna en especial.
La siguiente habilitación:
No se admiten variantes. Si se admiten variantes.
En el supuesto de admisión de variantes, detallar los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas:
El licitador deberá presentar la siguiente documentación:
16.- OFERTAS VARIANTES (Artículo 142 de la LCSP – Cláusulas 7,8, 10,12)
17. CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO (Artículos 145 y 146 de la LCSP - Cláusula 9, 10, 12 y 13 )
Solo criterio precio. Justificación (s/ art. 145 LCSP):
Varios criterios
La puntuación de los criterios de valoración se redondeará siempre al segundo decimal.
17.1.- MEJORAS (Artículo 145.7 de la LCSP)
a) No se admiten mejoras.
b) Sí se admiten mejoras.
En el supuesto de admisión de mejoras como criterio de adjudicación, estas no podrán alterar la naturaleza de las prestaciones, se detallarán sus requisitos, límites, modalidades y características y su ponderación, según proceda, se establecerá en el Apartado 17.2 o en el 17.3 siguiente.
Descripción de las mejoras: Utilización de la metodología BIM (Building Information Modeling) en el contrato.
En caso que el licitador presente en su oferta documentación acreditativa para la valoración del CRITERIO 2: FORMACIÓN EN METODOLOGÍA BIM del apartado 17.3.1.2. OTROS CRITERIOS (Criterios objetivos evaluables de forma automática distintos del precio) del presente Pliego, la valoración de dicho apartado compromete al adjudicatario a la realización de trabajos en metodología BIM. En este caso, se facilitará a la Administración una licencia del programa que permita visualizar los resultados.
17.2.- CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (CRITERIOS DE CALIDAD)
Se asigna una puntuación máxima a estos criterios (POTi) de 100 puntos y se les atribuye una ponderación (ppt) del cuarenta y cinco (45 %) de la puntuación máxima total de la oferta ( ).
17.2.1.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS:
Se aplicarán los criterios e intervalos de puntuaciones que se desglosan a continuación:
1. - Memoria justificativa para el desarrollo de los trabajos (0-75 puntos)
2. - Programa de trabajos (0 - 25 puntos)
- CRITERIO 1: MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
La puntuación máxima será de setenta puntos (75), distribuida del siguiente modo:
1. Entre un mínimo xx xxxx y un máximo de quince puntos (0-15) en función de la claridad y concreción en la exposición de la memoria justificativa en cuanto al grado de comprensión de la problemática planteada.
2. Entre un mínimo xx xxxx y un máximo de cuarenta puntos (0-40), se valorará el contenido y grado de detalle de la descripción de los trabajos a realizar y de sus características técnicas y de las actividades específicas que requieren dichos trabajos en relación a:
- La profundidad del desarrollo de la metodología para la recopilación y análisis de la información disponible (0-10 puntos).
- El detalle de la metodología del estudio de alternativas y de la selección de la solución óptima (0-15 puntos).
- El grado de desarrollo de la metodología para el correcto diseño y definición de la solución seleccionada que contemple todos los estudios y cálculos necesarios particularizados para estos trabajos (0-15 puntos).
3. Entre un mínimo xx xxxx y un máximo de veinte puntos (0-20) en función de la claridad en la definición de los objetivos y del alcance de todos los documentos que compondrán el Proyecto, incluidos los necesarios para la tramitación ambiental.
- CRITERIO 2: PROGRAMA DE TRABAJOS
El plazo máximo de ejecución del programa de trabajos se establece en el apartado 22.2 del PCAP. La puntuación máxima será de veinticinco (25) puntos, distribuidos del siguiente modo:
- Claridad y justificación del desglose propuesto. Se valorará la adecuada identificación de los trabajos a realizar objeto del contrato, así como la exhaustiva definición de las actividades y las acciones necesarias, con las que se consiga una correcta y completa definición de las labores a desarrollar para la ejecución de los trabajos (0 -5 puntos).
- Se valorará el contenido y grado de detalle del programa de trabajos propuesto por el licitador, su desarrollo y, su justificación mediante la correcta y exhaustiva identificación de las acciones y la dedicación de los medios y equipos planteados que van a desarrollar los trabajos, que justifiquen su viabilidad de ejecución, atendiendo a todos los condicionantes (0 - 10 puntos).
- Claridad de la representación gráfica y coherencia de la programación de la ejecución de las actividades con la documentación presentada en la memoria justificativa, de cara a la correcta ejecución de los trabajos y al cumplimiento del plazo. Adecuada identificación del camino crítico, las tareas que lo componen y la relación de precedencias entre actividades (0 - 10 puntos).
En caso que el licitador reflejase importes en el cronograma presentado, éstos deberán ser conformes al presupuesto base de licitación y nunca a su oferta económica. Si del programa de trabajos se dedujera el importe de la oferta económica del licitador, éste deberá ser excluido del procedimiento de adjudicación.
En los casos previstos en el Artículo 146.2.a) de la LCSP, la ponderación de las mejoras como criterio subjetivo no podrá superar el 2,5 % de la puntuación máxima total atribuida a estos criterios.
17.3.-CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se asigna un máximo de 100 puntos a estos criterios y se les atribuye una ponderación (ppe) del cincuenta y cinco (55%) de la puntuación máxima total de la oferta ( ).
17.3.1.- DESCRIPCIÓN Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS:
17.3.1.1.- CRITERIO PRECIO
Se valorará hasta un máximo de 65 puntos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Para determinar la puntuación del precio () se procede del siguiente modo:
Se asignarán 65 (Pmax) puntos a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada).
1. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula:
Siendo:
PEi = Puntuación del criterio precio ofertado.
BOi = Baja del precio en la oferta (i) que se valora expresada el tanto por cien (%).
Bmax = Baja del precio en la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja el tanto por cien (%).
La baja del precio ofertado (BOi) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
Siendo:
BOi = Baja del precio en la oferta (i) OEi = Importe del precio en la oferta (i) PL = Presupuesto base de licitación
17.3.1.2.-OTROS CRITERIOS (CRITERIOS DE CALIDAD)
Se valorará hasta un máximo de 35 puntos.
La puntuación de otros criterios, distintos del precio, evaluables de forma automática (XXXXx )se determinará del siguiente modo:
- CRITERIO 1: EXPERIENCIA DEL AUTOR DEL PROYECTO
La puntuación máxima será de quince (15) puntos:
Se valorará la experiencia del Titulado Superior (Especialista en temas de saneamiento y depuración), adscrito al contrato, perteneciente a la empresa licitadora y con dedicación completa a la realización de los trabajos del contrato cuando supere los 15 años de experiencia (requeridos como mínimo para su valoración), conforme al siguiente subcriterio:
Por cada año completo trabajado a partir de los primeros 15 años exigidos para su valoración, ya sea en fase de redacción de proyecto o ejecución de obra o control y vigilancia de obras de EDAR o explotación EDAR (3 puntos).
- CRITERIO 2: FORMACIÓN EN METODOLOGÍA BIM (MEJORAS).
La puntuación máxima será xx xxxx (20) puntos:
Se valorará la formación en metodología BIM (Building Information Modeling) del personal asignado al contrato. Para la valoración de este criterio será necesario justificar que al menos una de las personas destinadas al contrato cuente con un Máster BIM o que haya realizado al menos 200 horas de formación en BIM. Por cada persona dedicada el contrato que cuente con la experiencia anterior: (10 puntos).
En el caso que el licitador presente en su oferta personal con la citada formación, la valoración de este apartado compromete al adjudicatario a la realización de trabajos en metodología BIM.
17.3.2.-PUNTUACION TOTAL DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
La puntuación para cada oferta de los criterios evaluables mediante de forma automática será: VEi = PEi + XXXXx
17.4.- VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA:
La puntuación total (PTi ) de cada oferta se obtendrá del siguiente modo:
- Ponderación de la puntuación de los criterios cuya ponderación depende de juicios de valor: (ppt) = 45 %
- Ponderación de la puntuación de los criterios evaluables de forma automática (ppe) = 55 %
La puntuación total (PTi) deberá ser menor o igual a 100 puntos
17.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (Artículo 149 de la LCSP- Cláusula 11).
1. Se establece el siguiente “umbral de anormalidad (UA)”: 5 unidades porcentuales (Instrucciones de contratación en el Ministerio, de fecha 21 xx xxxx de 2018, emitidas por el Subsecretario).
Se considerará como anormalmente baja la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de (“UA”) unidades porcentuales a la media aritmética (M) de las ofertas presentadas y no excluidas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de (“UA”) unidades porcentuales a dicha media.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de (“UA”) unidades porcentuales a la media aritmética (M) de las ofertas presentadas y no excluidas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de (“UA”) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
n= Nº de empresas presentadas y no excluidas.
2. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
NO procede su constitución.
La valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor tiene atribuida una ponderación menor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática.
SÍ procede, (Artículo 146.2.a) de la LCSP).
(Describir composición)
18. COMITÉ DE EXPERTOS (Artículo 146 de la LCSP - Cláusula 12)
42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
19. CARACTERISTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS ARCHIVOS ELECTRONICOS O SOBRES (Cláusula 8)
Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público, establecidos en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”.
En todo caso los documentos que a continuación se señalan no podrán tener un tamaño superior al que se indica y deberán ajustarse a las siguientes características:
LIMITACIÓN DE ESPACIO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA A APORTAR PARA LA VALORACIÓN DEL APARTADO 17.2 DE LAS OFERTAS
Se recomienda los siguientes formatos:
- Tipo de letra: Arial o Tahoma.
- Tamaño de letra mínimo: 10.
- Interlineado mínimo: Múltiple en 1.
La extensión máxima y características de los documentos presentados responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:
- Tamaño de páginas: DIN-A4.
(Únicamente el organigrama, el programa de Trabajos y planos explicativos de la concepción global de los trabajos, en caso de ser necesarios, podrán entregarse en una hoja tamaño DIN A-3 y, a efectos del cómputo del número total de páginas admitidas como integrantes del documento, estas páginas de distinto tamaño serán consideradas, cada una, como un DIN A- 4).
EXTENSIÓN MÁXIMA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS A PRESENTAR. NÚMERO DE CARAS MÁXIMO:
1. - Memoria justificativa para el desarrollo de los trabajos 50
2. - Programa de trabajos 30
No se valorarán anejos o documentos adicionales a la documentación solicitada para la valoración técnica de la oferta.
En caso de que el licitador presente la documentación solicitada para la valoración técnica con una extensión superior a la indicada anteriormente, se valorará con 0 puntos el apartado que supere dicha limitación.
Igualmente se valorará con 0 puntos el apartado con incumplimiento del tamaño de las páginas. La documentación se presentará en formato no editable (PDF).
En esta licitación se admite la presentación en soporte físico de los siguientes documentos, los cuales se presentarán en el formato que se señala a continuación y tendrán el tamaño máximo que se indica:
Denominación del fichero: ………………..
Formato: pdf, doc, xls, otros (especificar)
Tamaño (KB, MB )
Estos documentos se presentarán en el plazo límite de presentación de ofertas y un sobre identificado con las datos del sobre (archivo electrónico) nº……, en el registro a que se refiere el Apartado 35 del presente Cuadro de Características.
SE ESTABLECEN :
(Describir los criterios y el orden de aplicación, incluyendo el sorteo como última opción:)
NO SE ESTABLECEN
(En este caso el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas a que se refiere el Artículo 147.2 de la LCSP)
20. CRITERIOS DE DESEMPATE (Artículo 147 de la LCSP - Cláusula 13)
El importe de indemnización en aplicación de lo establecido en el Artículo 152.2 de la LCSP será como máximo del 0,3% del presupuesto base de licitación (IVA o en su caso IGIC ó IPSI excluido), previa solicitud del licitador y justificación documental.
21. COMPENSACIÓN POR RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo 152 de la LCSP - Cláusula 16)
22. PLAZOS DE EJECUCIÓN (Artículos 29 y 193 de la LCSP - Cláusula 24) 22.1.- EXIGENCIA DE PLAZOS PARCIALES: NO SÍ
Plazos parciales exigidos: (detallar)
22.2.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
9 meses
Se admite reducción del plazo de ejecución que no supone criterio de adjudicación:
NO SÍ hasta un plazo mínimo de ejecución de meses
La presentación de una oferta con incumplimiento del plazo de ejecución establecido, será causa de exclusión de la misma.
En caso que el licitador oferte una reducción de plazo, ésta será vinculante.
La reducción del plazo de ejecución se ajustará a las siguientes características: 22.3.- LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
En dependencias de la empresa adjudicataria.
22.4.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico Xxxx Xxx 00 – 0x xxxxxx
00000 - XXXXXX
23. EVENTUAL PRÓRROGA DEL CONTRATO (Artículo 29 de la LCSP- Cláusula 25) |
PREVISTA, PLAZO MÁXIMO: NO PREVISTA Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. |
24. PROGRAMA DE TRABAJO (Artículos 208.2 y 211.1.d de la LCSP y 198 del RGLCAP - Cláusula 21) |
No se exige. Sí se exige Descripción del programa de trabajo requerido: Diagrama xx xxxxxx con importe mensual de cada actividad del contrato y con el importe acumulado de las mismas a origen. Será presentado en el plazo de un mes desde la formalización del contrato. |
25. PRESENTACION DE FACTURAS (Artículo 198 de la LCSP -Cláusula 26) |
25.1. VENCIMIENTOS EN QUE SE REALIZARAN LOS PAGOS EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO: 25.2. PERIODICIDAD Y ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES Certificaciones mensuales 25.3.- Pago mediante entrega de bienes: (Artículo 302 de la LCSP ) : |
No se establece. Sí se establece. Descripción de los bienes que entrega la Administración: ………………………………………………………………………………………………………………… 25.3. DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LAS FACTURAS Disposición final sexta. Cuatro.2, del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: |
CODIGO DIR ORGANO GESTOR: EA0022616 CODIGO DIR UNIDAD TRAMITADORA: EA0022616 CODIGO DIR OFICINA CONTABLE: EA0022616 25.4. REGISTRO EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS FACTURAS: .................................................... De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas se remitirán a través de los Puntos Generales de entrada de factura electrónica (FACe). Portal electrónico: xxx.xxxx.xxx.xx 25.5. ABONOS A CUENTA SOBRE OPERACIONES PREPARATORIAS (Artículo 198.3 de la LCSP): Se establecen sin más limitaciones que las que puedan imponer la LCSP o sus normas de desarrollo. No se establecen. Sí se establecen por ciento del importe total del contrato 1.- OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONOS A CUENTA. 2.- CRITERIOS Y FORMA DE VALORACION DE LAS OPERACIONES PREPARATORIAS. 3.- PLAN DE AMORTIZACION DE LOS ABONOS A CUENTA Aseguramiento de los abonos a cuenta:………………………………………………………por la totalidad de su importe Amortización de los abonos a cuenta por ciento en cada uno de los pagos parciales. |
26. CONDICIONES DE EJECUCION (Artículo 192, 202 y 211 de la LCSP – Cláusulas 27, 37, 40) |
26.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION (Cláusula 27) 26.1.1. CONDICIONES DE CARÁCTER LABORAL El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios colectivos, en concreto, el Convenio colectivo de Oficinas y Despachos Bizkaia 2009-2012. |
26.1.2. EXIGIDAS EN EL ARTICULO 202 DE LA LCSP: 26.1.2.1. CONDICIONES DE CARÁCTER SOCIAL. Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad. Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción. Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. Favorecer la formación en el lugar de trabajo. Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables. Aplicación de medidas para prevenir la siniestralidad laboral. Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Eliminar desigualdades salariales de género en las personas que se asignen al contrato. Otras……… 26.1.2.2. CONDICIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero Mantenimiento y mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Gestión más sostenible del agua. Fomento del uso de energías renovables. Promoción y reciclado de productos y uso de envases reutilizables. Impulso de la entrega de productos a granel Fomento de la reducción, reutilización y reciclado de los residuos Otros……. 26.1.3. OTRAS VINCULADAS AL OBJETO DEL CONTRATO : La empresa deberá tener vigente durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante la Administración inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo. |
El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de 5 años (siendo 5 años el plazo mínimo establecido en el artículo 133 LCSP). La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato cuando esta exigencia no haya sido considerada obligación esencial. Otras: ……….. 26.2.OBLIGACIONES ESENCIALES (Artículos 76, 202.3 y 211 de la LCSP - Clausula 37) La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. La suscripción de los seguros, cuando no haya sido considerada condición especial Otras condiciones especiales de las señaladas en los apartados 26.1.1 y 26.1.2 anteriores (describir) |
No se limita la subcontratación.
Límite a la subcontratación por ciento del precio de adjudicación del contrato.
Los licitadores, en su caso, deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, mediante la suscripción de la declaración a que se refiere el Anexo VII, en la que se señalaran los datos a que se refiere la letra a) del Artículo 215.2 de la LCSP.
No se admite para los siguientes supuestos (letras d) y e) del Artículo 215.2 de la LCSP): Justificación: ……………….
27. SUBCONTRATACIÓN (Artículo 215 de la LCSP) (Cláusula 30)
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 191, 203 a 207 de la LCSP - Cláusula 32) |
NO PREVISTA (Artículo 205 de la LCSP) PREVISTA. Artículo 204 de la LCSP. El contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial, cuando concurran las siguientes circunstancias: (Precisar el alcance, límites y la naturaleza de las modificaciones previstas) En cualquier caso, el procedimiento para su modificación será el establecido en los artículos 191 y 203 de la LCSP La modificación prevista no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contenidos en el presupuesto original. |
Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP. Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. |
29. PENALIDADES QUE PUEDEN IMPONERSE AL CONTRATISTA. Artículos 76 y 192 a 195 de la LCSP (Cláusula 28) |
La penalización total para los incumplimientos a que se refieren los apartados 29.1 y 29.2 siguientes no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos 29.1. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION De acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP la imposición de las penalidades en cuantía del uno por ciento (1%) del precio del contrato (con un máximo para cada una de ellas de hasta un 10 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos), para aquellas condiciones especiales que no hayan sido consideradas obligación esencial. |
29.2. POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO De acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP la imposición de las penalidades en cuantía del tres por ciento (3%) del precio del contrato (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos). 29.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL De acuerdo con el artículo 192.2 de la LCSP, cuando no se hubiese optado por la resolución del contrato, la imposición de las penalidades en cuantía del tres por ciento (3%) del precio del contrato (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos. |
29.4. POR DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL Cuando el órgano de contratación no hubiese optado por la resolución del contrato, podrá imponer las siguientes penalidades: Las penalidades diarias, sus cuantías y las condiciones de su imposición son las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP. El Órgano de Contratación, dadas las especiales características del contrato que se propone, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP podrá acordar la imposición de las penalidades diarias en la proporción de euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, en base a la siguiente justificación: 29.5. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN (Artículos 215 a 217 de la LCSP - Cláusula 28 y 30) |
29.5.1.- Por incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del 5% del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 50 por ciento del precio del subcontrato). 29.5.2.- Por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 217.1 de justificar el cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 de la LCSP, en los supuestos a que se refiere el artículo 217.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del 5% del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del subcontrato). 29.6. POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Artículos 76 y 192.2 de la LCSP) En el supuesto de que en el apartado 26.2 anterior no haya sido considerada obligación esencial y en consecuencia no constituya motivo de resolución del contrato, la imposición de las penalidades en cuantía del del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos) |
30. RESOLUCION DEL CONTRATO (Artículos 26.3, 76, 193.3, 202.3, 211 a 213, 215y 313 de la LCSP – Cláusula 37) |
Además de las previstas en la cláusula 37 del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las siguientes: El incumplimiento parcial del contrato cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el apartado 29.3 del presente cuadro de características. La demora en la ejecución del contrato por causas imputables al contratista, cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el apartado 29.4 del presente cuadro de características. La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando en el Apartado 29.6 anterior no haya sido considerado objeto de penalización. La no suscripción de los seguros, cuando no haya sido considerada condición especial. El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, cuando en se superen los límites indicados el Apartado 29.5. El incumplimiento de las condiciones especiales que hayan sido consideradas obligación esencial en el Apartado 26.2 anterior. |
31. RECEPCIÓN (Artículos 198.2 y 210 de la LCSP - Cláusula 36) |
PLAZO: a) El plazo es el establecido en el artículo 210.2 de la LCSP. |
b) El Órgano de Contratación, dadas las características del contrato que se propone establece para este contrato un plazo máximo para la celebración de la recepción o conformidad de días naturales a partir de la fecha de entrega o realización del objeto del contrato. Las características que dan lugar a este plazo son: - PREVISIÓN DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 243.5 de la LCSP) No procede Se establecen las siguientes recepciones parciales: (En ambos casos, la opción de aplicación al presente Pliego será la señalada con X en el correspondiente recuadro y en defecto de lo anterior, será la a). FORMA DE RECEPCIÓN (Artículo 210.2 de la LCSP): ACTO FORMAL Y POSITIVO DE RECEPCIÓN O CONFORMIDAD DE LOS TRABAJOS. AUTORIZACION DE LA CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTIA DEFINITIVA EN EL SUPUESTO DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 111.3 de la LCSP): NO SÍ |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Cuantos otros documentos técnicos integren el expediente aprobado por la Administración.
- El compromiso de adscripción de medios
- En su caso, el programa de trabajo aceptado por la Administración.
- El documento de formalización.
33. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL (Cláusula 1)
NO se establece (Artículo 210.3 de la LCSP). Justificación:
SI se establece: 12 meses a partir de la recepción (Artículo 210.3 de la LCSP)
32. PLAZO DE GARANTÍA (Artículos 210 y 311 de la LCSP - Cláusula 38)
34. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN (Artículo 138 de la LCSP) |
La obtención de documentación e información se realizará en las siguientes direcciones de Internet, correo electrónico, fax y telefóno: Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. xxx.xxxxxxxxxxxx.xx |
Órgano de contratación: Correo electrónico: Para aspectos administrativos: xx.xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx Para aspectos técnicos: xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx |
35. REGISTROS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, PROPOSICIONES, SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN QUE NO PUEDA REALIZARSE LA TRAMITACION POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 14 ANTERIOR ( Clausula 7, 10, 11 ) |
En los supuestos excepcionales en que no pueda realizarse la tramitación por medios electrónicos a que se refiere el Apartado 14 anterior del presente Cuadro de Características, la correspondiente documentación se presentará en los siguientes registros: 35.1. REGISTRO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PROPOSICIONES (Cláusula 7): Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación que se publique en el perfil del órgano de contratación y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, BOE y DOUE, respectivamente: 35.2. REGISTRO DE PRESENTACION DE SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (Cláusulas 10 y 11). Esta documentación deberá ser presentada en el registro que se indique en el correspondiente requerimiento al licitador. |