CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. (Cláusula 27) 26.1.1.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. No se establecen condiciones especiales de ejecución.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. Según el artículo 202 de la Ley será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución que en él se dicen. Los licitantes, fomentarán la promoción del reciclado de productos retirados durante la ejecución de la prestación P4, así como aquellos resultantes de las posibles reposiciones que se puedan realizar durante la duración del contrato, fomentarán también el uso de envases reutilizables, el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica, en todo lo relacionado con las distintas labores de limpieza a realizar dentro del alcance del servicio.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, el adjudicatario deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución que a continuación se señalan (debe señalarse al menos una) y que se encuentran vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145 del mismo cuerpo legal, De carácter social y/o ético: Cumplimiento del convenio colectivo aplicable: El adjudicatario además de cumplir, respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de trabajadores se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda al trabajador. El incumplimiento de tales condiciones es causa de resolución del contrato. □ De carácter medioambiental: □ De carácter innovador (detallar): . □ De carácter económico (detallar): . El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución indicadas anteriormente dará lugar a: La resolución del contrato, al tratarse de obligaciones esenciales del contrato a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. □ La imposición de penalidades, de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público: Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. (Cláusula 31, 32)
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. 12.1. Condición ambiental Que persigan: a) mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato b) promoción del reciclado de productos
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. 12.1. Condición ambiental Que persigan: a) mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato b) una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables. c) Además se solicitará documentación acreditativa de dónde se depositan los residuos emitida mediante certificado por empresa homologada, indicando cuantías (kg/m3/ud...) depositadas, así como la referencia al origen del residuo. En el caso de darle una segunda vida útil al material no llevándola a vertedero, se deberá de aportar la misma acreditación de origen y destino por empresa gestora homologada.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. COMPLIANCE PENAL 30 CLÁUSULA 19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 31
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. COMPLIANCE PENAL.