OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. Se admitirán ofertas variantes y se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
OFERTAS VARIANTES. (Artículo 142 de la LCSP – Cláusulas 7,8, 10,12)
OFERTAS VARIANTES. Se aceptarán ofertas variantes. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en este pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sólo podrá comparar
OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliegos de Especificaciones Técnicas, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. Sólo se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerarse la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas lo acepten expresamente. De presentarse una oferta IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR variante sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los Pliegos de Condiciones Particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base. El FONDO sólo comparará la oferta base de los distintos proponentes y solo considerará la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente para el FONDO.
OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes en los términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
OFERTAS VARIANTES. No se admitirán ofertas variantes (Art 57 Decr 1030/2016).
OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. La Facultad elegirá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. 7.-Se entenderá que antes de presentar su oferta, el oferente se ha asegurado que su cotización cubrirá todas las obligaciones emergentes del contrato. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. 8.-Todos los documentos de la oferta deberán ser redactados en forma clara y legible sin dar lugar a confusiones o a interpretaciones ambiguas. 9.-Garantía de Mantenimiento de Oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. Por el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto, la dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto en el plazo de dos (2) días hábiles bajo apercibimiento de desestimar la oferta. Si no fuere subsanado el plazo establecido, se desestimará la oferta. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto, la dependencia contratante desestimará la oferta sin posibilidad de subsanación 10.-Formas de Garantía: Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas: