Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE COMPONENTES Y SOLUCIONES TÉCNICAS PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE PEATONALIZACIÓN XXX XXXXX ANTIGÜO XX XXXXXXXXX
ÍNDICE
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Prórroga Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de adjudicación
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones Cláusula 11 Garantía provisional
Cláusula 12 Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación Cláusula 13 Garantía definitiva
Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Pago del precio
Cláusula 19 Penalizaciones Cláusula 20 Revisión de precios
Cláusula 21 Modificación del contrato. Suspensión Cláusula 22 Resolución del contrato
Cláusula 23 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el suministro e instalación de componentes y soluciones técnicas para la mejora del sistema de control de acceso a la zona peatonalizada del centro histórico xx Xxxxxxxxx, que afecta a las calles Correría, La Cuesta, Plaza San Xxxxxxxx, Plaza de los Fueros, Xxxxxx Xxxxxx, mediante un sistema de reconocimiento de matrículas y apertura automática de pilonas existentes.
El suministro a contratar se estructura en un único lote.
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (Nomenclatura CPV): 48000000-8.
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar el adecuado cumplimiento de las condiciones de acceso y estacionamiento en las calles xxx Xxxxx Histórico de la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, zona del municipio cuyas características justifican su configuración como Área Peatonal, dando cumplimiento de esta forma a lo señalado en la ordenanza municipal de ordenación del tráfico, usos y seguridad en las vías públicas de carácter urbano del municipio xx Xxxxxxxxx.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación / Valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 58.600,00 euros más 12.306,00 euros en concepto de IVA. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 70.906 euros.
El presupuesto base de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo.
Siendo el valor estimado del contrato 58.600,00 euros
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se realizaran con cargo al presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del ejercicio 2017 imputándose a la partida económica 2017 133 21000.
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo máximo de ejecución del contrato (suministro e instalación) será de 12 semanas a contar desde la adjudicación del contrato.
Las empresas licitadoras deberán prever un plazo de pruebas mínimo de un mes. Finalizado dicho plazo de pruebas y comprobado el correcto funcionamiento del suministro, se entenderá recepcionado el suministro, comenzando a contar el plazo de garantía.
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y sus Anexos, el contrato de adjudicación administrativo y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos, salvo que la oferta contenga condiciones más ventajosas para el ayuntamiento, que las previstas en los pliegos.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
Por razón de su cuantía, no será necesario dar publicidad al procedimiento, si bien es necesario asegurar la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xxx.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas jurídicas, españolas, a título individual, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo prevenido en la cláusula 10 de este pliego.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación
A) Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato cuantificables mediante fórmula (74%), son los siguientes:
1. Oferta Económica hasta 50 puntos.
Los puntos se asignarán a las ofertas conforme a la siguiente fórmula: Puntuación = 50 x (oferta más económica/ oferta empresa licitadora).
2. Ampliación plazo garantía hasta 10 puntos.
Se asignará 0,5 puntos por cada mes de ampliación del plazo de garantía hasta un máximo de 10 puntos.
3. Reducción plazo de ejecución (de suministro e instalación)… hasta 6 puntos.
Se asignarán 1,5 puntos por cada semana de reducción del plazo de ejecución hasta un máximo de 6 puntos.
4. Ampliación horas presenciales de formación hasta 5 puntos.
Se asignarán 0,25 puntos por cada hora presencial de formación adicional hasta un máximo de 5 puntos.
5. Horario de atención telefónica a incidencias hasta 3 puntos.
Se asignará 1 punto por cada hora adicional de atención telefónica a incidencias hasta un máximo de 3 puntos.
B) Puesta a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de un contacto para el tratamiento de incidencias fuera del horario de atención telefónica:
Se asignarán 6 puntos a las empresas licitadoras que pongan a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx un número de teléfono en el que ser atendidos para el tratamiento de incidencias en horario de 7:00 a 21:00 horas de lunes x xxxxxxx.
C) Valoración de la memoria técnica
Se valorará hasta 20 puntos cada una de las ofertas técnicas. Las cuestiones a valorar serán las siguientes:
- Idoneidad de los equipos ofrecidos a las características exigidas en el presente contrato.
- Compatibilización e integración
- con el sistema actual.
- Funcionalidades incluidas en el software de gestión
- Compromiso de realizar labores de mantenimiento y actualizaciones a coste cero durante el primer año desde la instalación.
- Compromiso de reparación de averías a coste cero durante el primer año desde la instalación.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se podrán presentar en un sólo sobre, firmadospor el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar la siguiente documentación:
A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
• DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todas las condiciones establecidas que rigen la contratación (se adjunta el modelo como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares). Únicamente el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar fehacientemente ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, el cumplimiento de dichas condiciones.
No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos que se relacionan seguidamente:
1.-Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
2.- Escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3-. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
4.-. Declaración Responsable de que la empresa, sus administradores y representantes, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, en los términos previstos en la cláusula 12 de este pliego.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
a) Solvencia económica y financiera:
• Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años con un importe mínimo equivalente al valor estimado del contrato, indicando importes, fechas y destinatario (si es público o privado ),
La solvencia se entenderá acreditada con la presentación de cinco suministros similares al que es objeto de esta contratación por importe, cada uno de ellos, equivalente al valor estimado del contrato, como mínimo.
b) Solvencia técnica o profesional:
• Experiencia en la implementación de sistema de reconocimiento de matrículas.
Deberán acreditarse mediante relación mínima de dos contratos similares en los que se implante un sistema de reconocimiento de matrículas.
Se podrá exigir al adjudicatario la aportación de los justificantes que se consideren oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
B) OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato SUMINISTRO E INSTALACION DE COMPONENTES Y SOLUCIONES TÉCNICAS PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE PEATONALIZACIÓN XXX XXXXX
ANTIGÜO XX XXXXXXXXX , hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe sin IVA: ……………………………………..euros y de euros IVA incluido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
C) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Memoria técnica en la que se describa el suministro a realizar de forma detallada, incluidos todos sus componentes, hardware y software y demás aspectos señalados en la cláusula 9.c).
En su caso, documentación referida, si el licitador desea ofertar las mejoras relativas a:
Ampliación plazo garantía
Reducción plazo de ejecución (de suministro e instalación)
Ampliación horas presenciales de
Xxxxxxx de atención telefónica a incidencias
Puesta a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de un contacto para el tratamiento de incidencias fuera del horario de atención telefónica:
La presentación de las proposiciones se realizará en Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx dentro del plazo señalado en la invitación. No obstante, podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no
obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, previa su solicitud, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario, la cual, no obstante, podrá ser sustituida, de solicitarse así, por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente. La documentación cuya devolución no se haya solicitado podrá ser eliminada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx transcurridos los seis meses siguientes al transcurso de los plazos antes indicados.
Cláusula 11. Garantía provisional
No se exigirá en el presente pliego garantía provisional.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato.
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
A la Mesa de Contratación le corresponde la negociación con los licitadores y la formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación
La apertura de las ofertas podrá efectuarse a medida que estas se presenten y la negociación comenzará sobre la base del examen de las mismas. En todo caso la apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
Los términos de la negociación se efectuarán a través del correo electrónico que los licitadores hayan consignado en la oferta (modelo de declaración responsable).
La Mesa de contratación calificará previamente la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador
si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
FASE DE NEGOCIACIÓN
El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos.
La negociación se llevará a cabo en dos fases y solo sobre los criterios de valoración automática:
1) En una primera fase se evaluarán las ofertas recibidas (a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos), y se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada) en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las ofertas admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En caso de que sólo haya un licitador, no se pasará a la segunda fase de negociación.
2) En una segunda fase se invitará también a través del correo electrónico a las tres empresas que hayan obtenido mayor puntuación a presentar, si lo considera adecuado, una segunda oferta que mejore la primera, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del email. En el Sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título “Mejora de Oferta” y el nombre o razón social del licitador. Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos.
En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
En el caso de que no se presentara la oferta final en plazo, se evaluará la presentada inicialmente. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Todos los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula 9, podrán ser objeto de negociación.
ADJUDICACION DEL CONTRATO
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Perfil del Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
Cláusula 13. Garantía definitiva
El adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Cláusula 14. Formalización del contrato
La formalización del contrato de adjudicación administrativo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Cláusula 15. Ejecución del contrato
1. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas, así como en su caso, las mejoras incluidas en la oferta presentada. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx pueda impartir para la interpretación del contrato.
2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el suministro.
3. El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx En todo caso, el contratista proporcionará una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx tenga establecidas. El contratista procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del servicio quede siempre asegurada.
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, las mejoras ofertadas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx será responsable éste dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
1. La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión
de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
4. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o para terceras personas.
Cláusula 18. Revisión de precios
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, en este contrato no es aplicable la revisión de precios.
Cláusula 19. Modificación del contrato. Suspensión
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato y que se justifique debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato, en los términos y con los efectos prevenidos en el artículo 220 del TRLCSP y en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 20. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los previstos en la legislación contractual administrativa y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula 16.
Cláusula 21. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación.
En Balmaseda a 21 de julio de 2017
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro e instalación de componentes y soluciones técnicas para la mejora del sistema de control de acceso a la zona peatonalizada del centro histórico xx Xxxxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del presente contrato de suministro, en concreto:
— Que posee capacidad de obrar, en su caso, personalidad jurídica y representación.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2017.
Firma del declarante, Fdo.: _»