Contract
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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL
Direcció Provincial de Tarragona
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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Tarragona |
Expte. 43/PA/17/2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA TOTALIDAD DE CENTROS DEPENDIENTES DE LA TGSS DE TARRAGONA PARA EL PERIODO DE 6 MESES
ÍNDICE
-
Cláusula
Rúbrica
pág
PRIMERA
Objeto del contrato
4
SEGUNDA
Régimen jurídico y documentos que tienen carácter contractual
4
TERCERA
Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante
6
CUARTA
Presupuesto del contrato
6
QUINTA
Confidencialidad
9
SEXTA
Publicidad de la licitación e información a los licitadores
10
SÉPTIMA
Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación
11
OCTAVA
Proposiciones. Requisitos
16
NOVENA
Proposiciones. Forma de presentación y contenido
17
DÉCIMA
Proposiciones. Plazo y lugar de presentación
21
UNDÉCIMA
Variantes y mejoras
21
DUODÉCIMA
Apertura de la documentación y examen de proposiciones
22
DECIMOTERCERA
Criterios de valoración de las ofertas
23
DECIMOCUARTA
Adjudicación del contrato
27
DECIMOQUINTA
Garantías exigibles
29
DECIMOSEXTA
Renuncia o desistimiento
29
DECIMOSÉPTIMA
Formalización del contrato
30
DECCIMOCTAVA
Duración, ejecución y prórroga del contrato
31
DECIMONOVENA
Cumplimiento, recepción y liquidación
32
VIGÉSIMA
Pago del precio
32
VIGÉSIMO PRIMERA
Obligaciones del contratista
33
VIGÉSIMO SEGUNDA
Cumplimiento de plazos y penalidades
35
VIGÉSIMO TERCERA
Revisión de precios
36
VIGÉSIMO CUARTA
Modificación, subcontratación y cesión del contrato
36
VIGÉSIMO QUINTA
Resolución del contrato
37
VIGÉSIMO SEXTA
Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
38
Modelos de documentos
40 a 50
PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato
Constituye el objeto de este contrato el suministro de energía eléctrica, en los locales y según las especificaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se acompaña. (en adelante PPT).
La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es la que consta detallada en el PPT.
No obstante determinarse en dicho PPT el detalle de los locales objeto del suministro eléctrico, en el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato hubiera altas/bajas de inmuebles, el contrato se entenderá modificado de acuerdo con el siguiente detalle:
Si se produjera una baja (por enajenación o cualquier otro motivo), se procederá a cursar la baja del contador y dejará de prestarse suministro al mismo.
Si se produjera una alta, a partir de ese momento y previa comunicación al adjudicatario, se aplicarán los mismos importes adjudicados en función de similar tarifa de acceso de otro inmueble.
A efectos de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), al suministro que constituye el objeto de este contrato le resulta de aplicación la siguiente codificación:
Conforme a la nomenclatura en vigor de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA): D.35.1.
Conforme a la codificación en vigor del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 09310000-5.
En el presente contrato no se ha previsto la división en lotes. Por lo tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato. En ningún caso, la adjudicación podrá recaer en más de un licitador.
SEGUNDA.- Xxxxxxx Xxxxxxxx y documentos que tienen carácter contractual
Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de suministros. Se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con los artículos 9, 138.2 y 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato se regirá por lo establecido en las normas contenidas en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado, siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias.
Asimismo, de igual forma y en relación a la específica materia objeto de este contrato, será de aplicación toda la normativa que regula el sector eléctrico.
El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales que en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y de PPT que rige este contrato.
La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el PPT que se acompaña como anexo a éste, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación de lo previsto en el art. 26.1.e) del TRLCSP, salvo caso de error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos:
a) Pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Pliego de cláusulas prescripciones técnicas.
c) Contrato a suscribir.
d) Proposición formulada por el licitador.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo contratado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento
El presente contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP, está sujeto a regulación armonizada.
El expediente que ampara la presente contratación es de tramitación ordinaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 de TRLCSP
TERCERA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante
3.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 316.2 del TRLCSP, el órgano de contratación es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, la competencia al respecto, en esta contratación, se encuentra delegada en el Director Provincial, en virtud de Resolución de delegación de competencias de 12-06-12 (BOE nº 154 de 28-06-2012).
3.2 El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Seguridad Social, que en relación con esta contratación ha delegado en la Intervención Delegada en Tarragona (código DIR-3: E03737004) .
Asimismo, en relación con la obligatoriedad de emisión de factura electrónica (Ley 25/2013 y Órdenes HAP de 492/2014 y 1074/2014), se informa de los códigos correspondientes:
Órgano Gestor: E00142503
Unidad tramitadora: E03604303 (Dirección Provincial de Tarragona)
3.3 Dirección Postal: Xxxxxx Xxxx, 00. 43003.Tarragona.
3.4 El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación puede realizarse desde las siguientes direcciones de Internet:
http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
http:// xxx.xxx-xxxxxx.xx
CUARTA.- Presupuesto del contrato
El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación, es de 118.181,82 € (CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO), IVA excluido, con el siguiente desglose y distribución, considerando el calendario de reconocimiento de la obligación, y cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya:
Año |
Importe (IVA excluido) |
Importe IVA (al tipo 21 %) |
Total (IVA incluido) |
2015 |
98.484,85 € |
20.681,82 € |
119.166,67 € |
2016 |
19.696,97 € |
4.136,36 € |
23.833,33 € |
TOTAL |
118.181,82 € |
24.818,18 € |
143.000,00 € |
4.2 El sistema de determinación del precio del contrato es el de tanto alzado a la totalidad de la prestación.
Las Direcciones Provinciales de la TGSS e INSS en Tarragona disponen de crédito suficiente y adecuado en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones para atender las obligaciones derivadas del contrato, con el detalle de imputación que se indica en el cuadro siguiente; respetándose para los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias vigentes en cada momento.
-
Entidad
Rúbrica presupuestaria
Importe año 2015
Importe año
2016
Total
TGSS
22100
76.437,50 €
15.287,50 €
91.725,00 €
INSS
22100
42.729,17 €
8.545,83 €
51.275,00 €
TOTAL
119.166,67 €
23.833,33 €
143.000,00 €
En el caso que, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en el contrato haya sido formalizado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de dicho negocio, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.bis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, introducido por la disposición final 14.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre)
No obstante, de conformidad con lo previsto en la Regla 42 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en su redacción dada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, cuando el expediente de contratación se instruya al amparo de la tramitación anticipada prevista en el artículo 110.2 del TRLCSP, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
4.4 El valor estimado de este contrato, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88 del TRLCSP, asciende a la cuantía de 236.363,64 €.
4.5 El modelo de oferta económica que se une al presente pliego especifica la necesidad de determinar los importes unitarios de los conceptos que en ella se definen, constituirá el precio cierto del contrato, es decir la oferta económica, el importe reflejado para cada uno de ellos (es decir, precio kw/h en media y baja tensión, término de energía), sin incluir conceptos regulados, impuesto de electricidad ni el IVA, sin perjuicio de que el presupuesto reflejado en el apartado 4.1 anterior, opere como cuantía máxima a que se obliga la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la ejecución de este contrato.
Es decir, el precio kw/hora ofertado del término de energía excluirá todos los conceptos regulados por la Administración en cada momento, así como el impuesto eléctrico y el IVA.
Al inicio y cada vez que haya alguna variación en los importes de los conceptos regulados, el documento que ha de acompañar a la factura con el correspondiente desglose, indicará la normativa concreta donde se establece el concepto e importe a facturar, a fin de que por la Tesorería se pueda llevar a cabo la comprobación oportuna que permita dar la conformidad a la factura.
Se incluirán también en la/s factura/s, si se producen, los cargos económicos que la Empresa Distribuidora repercuta a la Empresa Comercializadora correspondientes a excesos de potencia y consumo de energía reactiva.
El IVA siempre se facturará como partida independiente.
Atendiendo a la naturaleza del suministro, los cálculos de consumo de energía que se definen en el PPT en relación con cada uno de los centros objeto del contrato, se entenderán siempre como orientativos, de forma que el presupuesto base de licitación operará como importe límite al que queda obligada la Tesorería como consecuencia de la ejecución de este contrato, sin que en ningún caso ésta se obligue a abonar la totalidad de dicho coste máximo, sino aquel que resulte de aplicar los importes unitarios ofertados, actualizados en su caso con los importes aprobados por la Administración respecto de los concepto regulados, a las cantidades realmente suministradas, conforme al proceso de ejecución que se prevé en este Pliego, así como en el PPT, todo ello sin perjuicio de que la/s factura/s incluya/n aquellos otros conceptos legalmente establecidos con arreglo a los importes aprobados en cada momento por la Administración Pública competente, tales como accesos de terceros a la red, impuestos regulados y tasas, etc.
No obstante, en el supuesto de que se alcanzase el presupuesto base de licitación con anterioridad al vencimiento natural del contrato, la empresa adjudicataria vendrá obligada a continuar con el suministro en los términos contratados, debiendo la Administración contratante habilitar el crédito adecuado y suficiente para atender los pagos resultantes.
En aplicación del artículo 89 del RDL 3/2011, durante la vigencia del contrato no procede la revisión del precio Kw/h ofertado.
QUINTA.- Confidencialidad
El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Igualmente, estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato de los trabajos contratados. Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidados de la documentación que se le entregue para la realización de la prestación contractual y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contiene, o a la que acceda como consecuencia de su realización, llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter éste que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados; circunstancia que deberá reflejarse claramente, sobreimpresa al margen, o de cualquier otra forma, en el documento señalado como tal.
SEXTA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores
La convocatoria de licitación de este procedimiento abierto se anunciará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 15 días al señalado como último para la presentación de las proposiciones.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará, además, en el diario Oficial de la Unión europea, y su envío se efectuará con una antelación mínima de 52 días al señalado como último para la presentación de las ofertas, a contar desde la fecha del envío del anuncio, siendo susceptible de reducción según lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
De igual forma, se procederá a publicar este procedimiento en el perfil de contratante, al que se podrá acceder mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/xxx.xxx-xxxxxx.xx; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Estado: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Los PCAP y PPT que rigen esta contratación serán publicados en el perfil de contratante, al que se podrá acceder mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/xxx.xxx-xxxxxx.xx; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Estado: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La Administración contratante enviará a los interesados que lo demanden cualquier documentación complementaria y facilitará la información adicional que se solicite sobre el presente procedimiento abierto en el plazo de seis días, a contar desde la recepción de la solicitud, siempre que la misma haya sido recibida con anterioridad a los diez últimos días del plazo de presentación de ofertas.
SÉPTIMA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación
Condiciones de aptitud. Capacidad y Solvencia
Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, reúnan las condiciones de aptitud que se determinan a continuación:
Capacidad de obrar y no concurrencia de prohibición de contratar
Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento abierto deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, ni cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el referido artículo 60 del TRLCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 55.1, o, en su caso, 58 del TRLCSP.
A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el suministro a que se hace referencia en la cláusula 1.1 del presente pliego, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las empresas que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
Solvencia económica y financiera
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato aquellos licitadores que:
Hayan alcanzado un volumen global de negocios de, como mínimo, el triple del valor estimado del contrato en, al menos, uno de los últimos tres ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Solvencia técnica
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica para la ejecución del contrato aquellos licitadores que acrediten:
la realización de al menos tres suministros cuyo objeto resulte similar al de este contrato, y cuyo coste de ejecución acumulado sea igual o superior al 200 por 100 del presupuesto de este contrato.
Habilitación empresarial o profesional
Por resultar exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional siguiente:
“Estar incluida en el listado de comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de Energía, según lo previsto en el artículo 45, apartado 5 de la Ley 54/1997 de 22 de noviembre del Sector Eléctrico”.
Acreditación de la capacidad y solvencia
Las condiciones de aptitud exigidas en la cláusula 7.1. se justificarán, en los términos previstos en la Sección 2º del Capítulo II del Título II del TRLCSP, mediante los documentos indicados en esta cláusula.
Los licitadores, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, podrán presentar la declaración responsable a que se refiere la cláusula 10.3.2 del presente pliego; sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabarles, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de tales condiciones.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas.
Documentos para acreditar la personalidad y la capacidad de obrar
Personas jurídicas españolas. Si el licitador fuera persona jurídica española, acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Empresas comunitarias. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
Empresas no comunitarias. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.2.2 Documentos para acreditar la representación
Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las facultades representativas.
Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil.
Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros.
No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el documento 2 que se incluye en el presente pliego.
7.2.3 Documentos para acreditar la no concurrencia de una prohibición de contratar
La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Se adjunta modelo “documento 7”. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según se establece en el apartado 1.c) del artículo 146 del TRLCSP.
7.2.4 Documentos para acreditar la solvencia económica y financiera:
El cumplimiento del requisito de solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
Declaración responsable sobre el volumen global de negocios (facturación) referido al periodo que se señala en la cláusula 7.1.2 del presente pliego
7.2.5 Documentos para acreditar la solvencia técnica
El cumplimiento del requisito de solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
7.2.6 Documentos para acreditar la habilitación empresarial o profesional
La habilitación empresarial o profesional exigida en la cláusula 7.1.4. se acreditará mediante listado actualizado de comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de Energía, según lo previsto en el artículo 45, apartado 5 de la Ley 54/1997 de 22 de noviembre del Sector Eléctrico, en el que conste el ámbito geográfico autorizado que incluya la provincia de Tarragona.
Prueba de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas
La acreditación de las condiciones de aptitud en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional y solvencia económica y financiera señaladas en la cláusula 7.1 del presente pliego podrá realizarse mediante la certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado prevista en el artículo 83.2 del TRLCSP, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP.
En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá acompañarse, junto con el correspondiente certificado, una declaración expresa responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación, deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De acuerdo con el artículo 146.5 del TRLCSP, las condiciones de aptitud y de solvencia exigidas deben concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
OCTAVA.- Proposiciones. Requisitos.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente PCAP, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del PPT, sin salvedad ni reserva alguna.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
Todos los documentos requeridos podrán presentarse en original o mediante copias cotejadas o auténticas conforme a la legislación vigente.
El órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano, y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP.
Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego de de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de la TGSS para su archivo en el expediente administrativo tramitado. De igual forma, toda la documentación aportada por el adjudicatario pasará a formar parte de dicho expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del RGLCAP, la documentación que acompaña a las proposiciones del resto de licitadores no adjudicatarios quedará a disposición de los interesados, una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, pudiendo recogerla por sí o por medio de un representante en las mismas dependencias en las que fue entregada, o bien solicitar su expresa remisión por correo. No obstante, transcurrido el plazo de seis meses desde la terminación del plazo previsto para la interposición de los recursos establecidos en la normativa vigente contra la adjudicación del contrato regulado en este pliego sin que se hayan interpuesto y sin que el interesado ejercite su derecho a retirar dicha documentación, la TGSS podrá proceder a su eliminación o destrucción sin necesidad de ningún otro trámite previo.
NOVENA.- Proposiciones. Forma de presentación y contenido
Todo interesado en concurrir a este procedimiento abierto podrá presentar una proposición, por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. A tal efecto, cumplimentará la solicitud cuyo modelo se une al presente pliego como documento 1.
Esta solicitud, se acompañará de forma independiente a los sobres citados a continuación, al objeto de que sea debidamente sellada por la Unidad de Registro correspondiente.
Los licitadores presentarán, además de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar, en lugar visible, el objeto del contrato, número del procedimiento, nombre y apellidos o razón social de la empresa, y su contenido, indicando el número de sobre, según la siguiente descripción:
Sobre número 1: Documentación administrativa.
Sobre número 2: Oferta económica y, en su caso, documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática.
En el sobre número uno. “Documentación administrativa”, los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan:
9.3.1. Índice numerado
Un índice numero con la totalidad de los documentos presentados en este sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
9.3.2. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración
Los licitadores deberán remitir la documentación que se cita en el punto 7.2 del PCAP. No obstante, conforme a lo señalado en dicha cláusula, podrán presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146. 4 del TRLCSP, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabarles, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de tales condiciones.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la referida cláusula 7.2., acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas.
Para la formalización de la declaración responsable se podrá utilizar como modelo el que figura en el documento 3 del presente pliego.
9.3.3. Documentos de compromiso de constituir una unión temporal
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que asumen el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
9.3.4. Declaración sobre empresas vinculadas
A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a esta licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otra empresas del grupo. Esta declaración consta en el documento 1. A estos efectos se entiende que son empresas del mismo grupo las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
9.3.5. Documentación adicional a efectos de la aplicación de la preferencia en caso de empate.
A los efectos de la aplicación de la preferencia para la adjudicación en caso de empate, según lo previsto en la cláusula 13.3 del presente pliego, los licitadores podrán aportar la documentación que justifique que disponen en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional de, en su caso:
- un número de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 por 100 de su plantilla.
- la consideración de empresa de inserción
- el distintivo empresarial regulado por el Real Decreto 1615/2009.
9.3.6. Otros documentos.
Se incluirán, en su caso, también los documentos “2”, “6” y “7”
,
En el sobre número dos. “Oferta económica y, en su caso, documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática”, los licitadores incluirán, en dos carpetas independientes marcadas en lugar visible con las letras “A” y “B”, respectivamente, los documentos que seguidamente se relacionan:
9.4.1 Carpeta A. “Oferta económica”.
En esta carpeta los licitadores incluirán, sólo y exclusivamente, la oferta económica, que será formulada con arreglo al modelo que se incluye como documento 4 del presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco se podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otro si lo ha hecho de forma individual o figura en otra unión temporal. La vulneración de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición. A estos efectos, la proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la misma.
Se presentará en caracteres claros o escritos a máquina. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
El precio total de la oferta se expresará en letras y números, con el mayor detalle posible de decimales, incorporándose, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o impuestos aplicables según la legislación vigente, que deba ser repercutido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, prevalecerá ésta última.
Cuando el precio del contrato se haya formulado en términos de precios unitarios referidos a los diferentes componentes o unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten, los licitadores deben indicar en sus proposiciones económicas los precios relativos a cada uno de ellos, según el modelo anexo que se incluye en el documento 4.
9.4.2 Carpeta B. “Documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática”.
Los licitadores incluirán en esta carpeta la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática que, en su caso, se hayan previsto en la cláusula decimotercera de este pliego, así como cualquier otra que permita concretar o desarrollar la oferta formulada. A tal efecto, se incorporarán los siguientes documentos:
Índice numerado de los documentos incluidos en esta carpeta.
Declaración del licitador, formulada con arreglo al modelo que se incluye como “documento 5” del presente Xxxxxx, sobre los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan susceptibles de valoración automática y que se describen en la cláusula 13.2.2 de este Pliego.
A dicho “documento 5” se acompañará la siguiente documentación:
Impacto ambiental. Documento que acredite el etiquetado de impacto medioambiental más reciente publicado por la Comisión Nacional de la Energía.
Asesoramiento. Declaración expresa de la empresa en la que se detalle el asesoramiento, cuyo contenido mínimo será el que se especifica en el punto 13.2.2.b) de este pliego.
Gestión de Calidad. Documento justificativo que acredite la disposición de la empresa del certificado de gestión de calidad sujeto a estándares europeos (UNE EN ISO 9001/2008 o equivalente).
DÉCIMA.- Proposiciones. Plazo y lugar de presentación
La solicitud para concurrir a este procedimiento abierto y los dos sobres, cerrados y firmados, a que se refiere la cláusula anterior, dirigidos al órgano de contratación, se presentarán en mano, en el Registro General de la Dirección Provincial de la TGSS de Tarragona, xxxxx Xxxxxx Xxxx, 00, 0x (XX 00000), xxxxxxx todos los días hábiles en el horario de apertura de las oficinas de dicho Registro, y hasta el día que se señale como último en el anuncio del procedimiento publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El horario de apertura del Registro es: desde las 09,00 horas hasta las 14,00 horas, de lunes a viernes (días laborables).
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de oferta mediante télex, fax (000.000.000) o telegrama.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso, conforme a lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
UNDÉCIMA.- Variantes o Mejoras
Atendiendo a la naturaleza y carácter del suministro que constituye el objeto del presente procedimiento, no se permite la presentación de variantes o mejoras a la proposición económica que formule el licitador.
DUODÉCIMA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones
Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación competente de la TGSS.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
La Mesa de contratación se reunirá, en sesión privada previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores, procediendo a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, la Presidencia ordenará la apertura de los sobres marcados con el número uno.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
Las circunstancias reseñadas se comunicarán a través de fax a los interesados, al número que se haga constar en la solicitud.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación administrativa a que se refiere la cláusula 9.3 del presente pliego y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y la causa de su rechazo.
El acto público de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y la documentación que identifique las características del suministro ofertado, así como aquella documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática se celebrará ante la Mesa de contratación constituida al efecto, en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de licitación del presente procedimiento abierto publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Cumplidas las formalidades que se señalan en el artículo 83 del RGLCAP, se procederá a la apertura de los sobres marcados con el número dos, al objeto de dar lectura a las proposiciones económicas y, en su caso, a la declaración del licitador sobre los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan susceptibles de valoración automática.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en acuerdo motivado. Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido.
Terminada la lectura de las proposiciones económicas y, en su caso, de la declaración del licitador sobre los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan susceptibles de valoración automática, se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de dicho acto, dirigidas al órgano de contratación, para su resolución por éste. Se exceptúan de lo anterior los actos susceptibles del recurso especial en materia de contratación previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
En este procedimiento no se fijan parámetros objetivos en función de los cuales pueda apreciarse que la proposición no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, junto con el Acta y la propuesta que estime pertinente, la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13.2 del presente pliego. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
DECIMOTERCERA.- Criterios de valoración de las ofertas
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante acuerdo motivado, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la TRLCSP o en el RGLCAP.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizará con arreglo a los criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas que se indican, por orden decreciente y con la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con el artículo 150 del TRLCSP:
Precio
Se valorará el importe, IVA excluido, de la oferta económica formulada por el licitador
Puntuación máxima: 90 puntos
Ponderación: 90 por 100 sobre la puntuación total
Atribución de puntos: La puntuación a atribuir al precio de licitación ofertado por el licitador se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
P = OFB x PM
OF
siendo:
P = puntuación
OFB= importe de la oferta más baja
PM = puntuación máxima para cada uno de los locales
OF = importe medio de cada una de las ofertas
La distribución de la puntuación por locales será como sigue:
-
Local
Puntuación máxima (PM)
Tarragona. Xxxxxx Xxxx.
00
Xxxx. OISS
32
Administraciones de Xxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxx
0
Xxxxxxxxx. Xxxxx x Xxxxx, 00
0
Xxxxxxxxx. Xxxxxxx, 15
1
Nave-archivo
1
Total
90
El procedimiento para determinar en cada uno de los grupos de locales la puntuación a asignar a cada oferta, previo a la aplicación de la fórmula antes señalada, será el siguiente:
1.- se multiplicará el consumo de cada uno de los periodos por el importe kw/h ofertado para cada periodo.
2.- se dividirá la suma del cálculo anterior por el total acumulado del consumo de todos los periodos.
3.- el resultado será el precio medio kw/h que se tomará en consideración como factor OF para determinar la puntuación por medio de la fórmula señalada.
4.- se considerará oferta más baja (OFB), la que dé como resultado el precio medio kw/h más bajo.
Prestaciones directamente vinculadas al objeto de contrato
Se valorará la ejecución, sin coste adicional y sin que repercuta en las prestaciones mínimas a realizar de acuerdo con el contenido del PPT, las siguientes prestaciones directamente vinculadas al objeto el contrato y que deberán declararse en el “documento 5” a incluir en el sobre nº 2:
Impacto ambiental. Se valorará esta prestación con un máximo de 3 puntos.
Asesoramiento. Se valorará esta prestación con 4 puntos.
Certificado de gestión de calidad sujeto a estándares europeos (UNE EN ISO 9001/2008 o equivalente. Se valorará está prestación con 3 puntos.
Puntuación máxima: 10 puntos
Ponderación: 10 por 100 sobre la puntuación total
Atribución de puntos:
Se otorgará la puntuación indicada para la prestación a) en función del impacto ambiental de las fuentes energéticas utilizadas para la generación de electricidad, tanto por las emisiones de dióxido de carbono como por residuos radiactivos. Para ello se tendrá en cuenta el etiquetado de la electricidad establecido por la Circular 1/2008 de 7 de febrero de la Comisión Nacional de la Energía y en función de ello se otorgará la siguiente puntuación:
-
Emisiones de dióxido de carbono
Residuos Radiactivos
Clasificación A
1,5 puntos
Clasificación A
1,5 puntos
Clasificación B
1 puntos
Clasificación B
1 puntos
Clasificación C
0,5 puntos
Clasificación C
0,5 puntos
Clasificación D (media nacional)
0,25 puntos
Clasificación D (media nacional)
0,25 puntos
Clasificación E
0 puntos
Clasificación E
0 puntos
Clasificación F
0 puntos
Clasificación F
0 puntos
Clasificación G
0 puntos
Clasificación G
0 puntos
El etiquetado sobre impacto medioambiental considerado para cada ofertante será el más reciente publicado por la Comisión Nacional de la Energía. El ofertante deberá remitir documento acreditativo de dicho etiquetado, e incluirse en la carpeta “b” del sobre nº 2 de oferta económica.
Se otorgará la puntuación indicada para la prestación b) sin tramos intermedios. Así, a los licitadores que se comprometan de forma expresa a su ejecución se le atribuirán 4 puntos. Por el contrario, a los licitadores que no incluyan en su oferta el compromiso total al respecto de su ejecución, se les otorgará 0 puntos. El ofertante que se comprometa a dicha prestación deberá asesorar sobre la optimización de la factura eléctrica mediante análisis semestrales de los consumos y potencias contratadas, proponiendo las soluciones más adecuadas y asesorar de las ayudas, subvenciones o actividades de promoción establecidas actualmente en los campos de ahorro, eficiencia energética, energías renovables. El ofertante deberá remitir declaración expresa y detallada de dicho asesoramiento, e incluirse en la carpeta “b” del sobre nº 2 de oferta económica.
Se otorgará la puntuación indicada para la prestación c) si se acredita la disposición de dicha certificación de gestión de calidad. El ofertante deberá remitir documento acreditativo de disponer de dicho homologación, el cual deberá incluirse en la carpeta “b” del sobre nº 2 de oferta económica.
En caso de empate entre dos o más licitadores, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 de la misma y, de ser varias las empresas que acrediten tal circunstancia, será preferida la proposición presentada por el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De la misma forma, y en caso de igualdad de condiciones, tanto en la puntuación otorgada como en la circunstancia anteriormente descrita, serán preferidas las proposiciones presentadas por las empresas de inserción previstas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración.
Cuando no sea posible aplicar estos criterios, o cuando aplicándolos persista el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, conforme a lo regulado en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, disponga de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. A estos efectos, y conforme al artículo 11.1 d) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial.
En último caso, de persistir el empate, se decidirá mediante un sorteo por el sistema de insaculación, el cual se celebrará en acto público.
DÉCIMOCUARTA.- Adjudicación del contrato
El órgano de contratación de la TGSS clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos a la licitación. Esta clasificación se realizará teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13.2 del presente pliego.
El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, requerirá por fax al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona a continuación o, en su caso y si fuere posible, autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello:
Documentación acreditativa de las condiciones de aptitud: Capacidad y solvencia. Se aportarán los documentos señalados en la cláusula 7.2. del presente pliego, acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos de capacidad y solvencia a que se refiere el artículo 146.1. del TRLCSP, exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social. Se aportarán certificaciones positivas emitidas por las Administraciones competentes, con una fecha de expedición de antigüedad no superior a seis meses antes de la fecha del requerimiento.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que el interesado autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos. Para la formalización de esta autorización se podrá utilizar el modelo que se incluye como “documento 6” del presente pliego.
Documentación acreditativa del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se presentará el alta en el Anexo correspondiente al objeto del contrato y para el ámbito territorial en que deba ejecutarlo, referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de Impuesto. En el supuesto que el adjudicatario no esté obligado a presentar dichos documentos, se acreditará tal circunstancia mediante declaración responsable al efecto.
Declaración de sumisión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles. Las empresas extranjeras deberán incluir la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Todos Los documentos requeridos podrán presentarse en original o mediante copias cotejadas o auténticas conforme a la legislación vigente.
Si el licitador en el plazo señalado presentara incompleta o con defectos subsanables la documentación señalada anteriormente de esta cláusula 14.2, se le concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano de contratación.
De no aportarse la documentación requerida en el plazo señalado, o de no corregir en el plazo de subsanación conferido la documentación incompleta o con defectos subsanables a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio de adjudicación a considerar para la selección del adjudicatario sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de proposiciones. Si existen varios criterios este plazo será de dos meses.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, la cual se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante; pudiendo interponerse contra dicha resolución el recurso previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato se refiere a alguno de los tipos que en la citada norma se definen, y, en todo caso, aquéllos recursos que se indiquen de forma expresa en la notificación que les sea comunicada.
La notificación, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, se remitirá en todo caso al número de fax que los licitadores hayan indicado en su proposición; haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoséptima de este pliego.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) del TRLCSP.
No podrá declararse una licitación desierta cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
DECIMOQUINTA.- Garantías exigibles
Garantía provisional. En este procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional.
Garantía definitiva. De conformidad con lo establecido en el artº 95.1 del RDL 3/2011, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción se efectúa antes del pago del precio.
DECIMOSEXTA.- Renuncia o desistimiento
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
De producirse alguna de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido hasta un máximo de setenta y cinco euros por licitador o candidato.
DECIMOSÉPTIMA.- Formalización del contrato
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez finalizado dicho plazo sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá por fax al adjudicatario para que formalice el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Solo en estos supuestos, y si el expediente se hubiera tramitado por procedimiento de urgencia, el plazo para la formalización del contrato quedará reducido a la mitad, tal y como prevé el artículo 112.2 apartado b) del TRLCSP.
Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Además, cuando proceda conforme a lo previsto en el artículo 154.2 del TRLCSP, también se publicará en el boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente PCAP y del PPT, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
DECIMOCTAVA.- Duración, ejecución y prórroga del contrato
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 210 del TRLCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la TGSS.
El plazo de ejecución del suministro será de 6 meses a contar desde 01-07-2015, o desde la fecha de firma del contrato si fuera posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas. La fecha indicada de inicio podrá ser modificada en función de la fecha de confirmación por la empresa distribuidora a la empresa comercializadora de la adjudicación del contrato ATR (acceso de terceros a red) en cada uno de los centros. En el supuesto de que no hubiera una continuación en la comercializadora (respecto de la actual adjudicataria) será responsabilidad de la nueva comercializadora efectuar con la debida antelación las notificaciones correspondientes a la distribuidora a fin de que el suministro se mantenga sin solución de continuación.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista estará obligado a suministrar la luz de forma diaria, en función de las necesidades de la TGSS.
En todo caso, durante el plazo de ejecución de este contrato, los precios unitarios ofertados por cada producto se mantendrán inalterables.
La entrega del suministro objeto de este contrato se realizará en el tiempo, lugar y en la forma que, en su caso, se describe en el PPT.
Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa por un plazo máximo de 6 meses, y sin que en ningún caso las referidas prórrogas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
Dicha prórroga tendrá carácter obligatorio para el adjudicatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 del TRLCSP.
En el caso de que el contrato se prorrogue según el apartado anterior, las mejoras que, durante la ejecución inicial del contrato, eventualmente pudiera haber ofrecido el licitador de acuerdo con los criterios de valoración que rigen en este Procedimiento Abierto y que se describen en la cláusula 13.2., se entenderán asimismo ampliadas para el nuevo periodo, en computo proporcional al plazo por el que se prorroguen los efectos del mismo.
Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la empresa adjudicataria.
DECIMONOVENA.- Cumplimiento, recepción y liquidación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la TGSS, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción en los términos previstos en los artículos 222.2 y 297 del TRLCSP, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o realización del objeto contractual.
En el supuesto de que el objeto de este contrato haya de ser entregado en una diversidad de destinos, se exigirá la constancia de la entrega mediante la recepción de conformidad en cada uno de los mismos, estableciéndose, en su caso, el procedimiento que se especifique en el PPT para su adecuada verificación y la posterior tramitación de la factura/s que se presente/n al cobro.
Sin perjuicio de las responsabilidades exigibles al contratista por los vicios o defectos ocultos de los bienes o productos perecederos que, en su caso, constituyen el objeto del suministro, atendiendo a su naturaleza, este contrato se exceptúa de plazo de garantía.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad con el suministro, la Tesorería General de la Seguridad Social acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
VIGÉSIMA.- Pago del precio
Atendiendo a las características de esta contratación, el pago del precio se realizará parcialmente, mediante abonos a cuenta, en función de los suministros parciales efectivamente entregados por el contratista conforme a las peticiones que formule la TGSS en atención a sus necesidades, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante el Acta de recepción que a tal efecto se formalice.
A tales efectos, y siempre que la prestación corresponda al período parcial completo, la TGSS recepcionará y certificará mensualmente los suministros entregados, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente de dicha Entidad.
En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del mes, se procederá a tramitar la factura del correspondiente suministro, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural.
La TGSS abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o de conformidad con el suministro que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista.
Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP, nueva redacción dada por la Disposición final Sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del día 23 de febrero).
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 216.5 del TRLCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la TGSS, con un mes de antelación.
Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 216.6 del TRLCSP.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones del contratista:
El adjudicatario está obligado a abonar los gastos de publicidad de la licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 de la TRLCSP.
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de Estado como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, asciende a 825,00 euros como máximo.
Si el procedimiento abierto resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondiente será de cuenta de la Administración
Igualmente, serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de suministro, así como cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen esta contratación.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo, siendo la TGSS ajena a dichas relaciones laborales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la TGSS.
El contratista será responsable de la calidad del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
El contratista está obligado a cumplir con los requerimientos de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal conforme a las previsiones y con el alcance señalado en la cláusula quinta del presente pliego.
El contratista tiene la obligación de presentar la/s factura/s que expida por los bienes entregados ante el Registro General de la TGSS de Tarragona, calle Rambla Nova, 84 (CP 43003).
En las facturas, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final sexta del invocado Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, se harán constar los siguientes datos:
Órgano de contratación: Dirección Provincial de la TGSS de Tarragona
Destinatario: Dirección Provincial de la TGSS de Tarragona (CIF Q-4369009-H)
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cumplimiento de plazos y penalidades
El cumplimiento de los plazos por parte del contratista se ajustará a lo dispuesto en el artículo 212 y siguientes del TRLCSP.
El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan previsto; sin que la constitución en xxxx de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la TGSS.
En caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, según lo dispuesto en el artículo 212.4 del TRLCSP
En todo caso, la cuantía total de las penalidades impuestas no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la TGSS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
VIGÉSIMO TERCERA.- Revisión de precios
No procede la revisión de precios en este contrato, al no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 89.1 del TRLCSP.
VIGÉSIMO CUARTA.- Modificación, cesión y subcontratación del contrato
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP sobre sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, este contrato podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, también podrá modificarse el contrato cuando el suministro tenga un carácter periódico, supeditado a entregas parciales en función de las necesidades que demande la TGSS, y dentro de la vigencia del mismo las necesidades reales fuesen superiores a las inicialmente estimadas en los cálculos de consumo que figuren en el PPT, así como, en su caso, en este pliego. Esta modificación no podrá superar el 10 por 100 del precio de adjudicación.
Las eventuales modificaciones por esta circunstancia, estarán sujetas al siguiente procedimiento:
a) el expediente de modificación habrá de ser informado por el Servicio Jurídico delegado que corresponda, en aplicación de lo previsto en el artículo 211.2 del TRLCSP.
b) La aprobación de la modificación por el órgano de contratación competente requerirá la previa audiencia del contratista, para que en un plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente.
c) La modificación será objeto de la fiscalización correspondiente, previa redacción de la oportuna propuesta que integrará los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.
d) La modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del suministro, salvo que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros puedan exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
VIGÉSIMO QUINTA.- Resolución del contrato
Serán causas de resolución las consignadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Asimismo, podrá motivar la resolución del contrato la no autorización por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de este negocio jurídico, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en el que se formalizó el contrato, siempre y cuando no hubiere resultado posible reprogramar dichas obligaciones, con el consiguiente reajuste de anualidades, para ajustar el contrato a las nuevas circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
El órgano de contratación podrá resolver el contrato, igualmente, por las siguientes causas:
Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Comprobación, con posterioridad a la formalización del contrato, de la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
Cumplimiento defectuoso reiterado, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando se hayan impuesto, al menos, dos penalidades de las establecidas en la cláusula vigésimo segunda de este pliego.
No realización de cualquier mejora o compromiso asumido por el contratista en su oferta. En este caso, la TGSS requerirá previamente al contratista para que regularice la situación en el plazo de los cinco días siguientes al requerimiento.
Reiterada obstrucción o falta de colaboración del contratista para hacer efectiva las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración, por si o a través del responsable del contrato, previamente advertida por escrito y no subsanada.
El incumplimiento del contratista y de su personal de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos señalados en la cláusula quinta de este pliego.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la TGSS por los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado al efecto entre la TGSS y el contratista. En todo caso, esta resolución sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
VIGÉSIMO SEXTA.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de dirigir el contrato, de interpretar lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El órgano de contratación podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de las medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en uso de estas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego es fiel reflejo del Modelo Tipo xx Xxxxxx para contratos de suministros, a adjudicar por procedimiento abierto mediante uno o varios criterios automáticos de valoración, informado favorablemente por el Servicio Jurídico Delegado Central en la TGSS , en fecha 28-01-2014 y correcciones de errores de fecha 04-03-2014 y aprobados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante resoluciones de fecha 07-02-2014 (el pliego) y de fecha 07-03-2014 (corrección de errores).
Las partes adaptadas han sido visadas de conformidad por el Servicio Jurídico de la Dirección Provincial de la TGSS de Tarragona.
Tarragona, a ……………….
La jefe del Servicio Jurídico Provincial
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
APROBACIÓN
Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, este Órgano de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 115.1 del TRLCSP, acuerda su aprobación.
En …………..…..…., a ... … de………….…… de.…….
El director provincial
Xxxxx Xxxxxx –Xxxx Xxxxxx
Expte. 43/PA/17/2015
Documento 1
MODELO DE SOLICITUD
Don ______________________________________________________________________, con D.N.I. nº ____________________, y domicilio en ____________________ c/ ______________________________________ nº ______ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa _____________________ por su calidad de ___________________; Teléfono: _______________ fax: (1) ________________.
E X P O N E:
Que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº ________ de fecha ____________, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del suministro de energía eléctrica en la totalidad de centros dependientes de la DP de la TGSS de Tarragona, según expediente nº 43/PA/17/2015, y estando interesado en la licitación de la totalidad del suministro indicado en el PPT,
S O L I C I T A:
Tomar parte en el mencionado procedimiento abierto, para lo cual acompaña, junto con esta solicitud, los dos sobres que se citan en la cláusula novena del PCAP que rige la adjudicación.
El primer sobre contiene los documentos relativos a la documentación personal, de acuerdo a las indicaciones de la cláusula 9.3 del PCAP.
El segundo sobre contiene la oferta técnica y económica, de acuerdo a las indicaciones de la cláusula 9.4 de dicho Pliego.
Y a tal efecto, expressamente
D E C L A R A:
a) Que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos para contratar con la Administración.
b) Que acepta incondicionalmente la totalidad de las cláusulas del PCAP y del PPT que rigen esta licitación.
c) Que, a los efectos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de estar prevista la valoración de ofertas desproporcionadas o anormales: (márquese lo que proceda)
Esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado ………………………………………………………….. y
Tiene conocimiento de la presentación a esta licitación de proposiciones de empresas vinculadas a ese grupo, aportando a tal efecto en el sobre nº 1 la declaración prevista en el apartado 9.3.4 del PCAP (se entenderá que hay grupo de empresas cuando se de alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio).
No tiene conocimiento de la presentación a esta licitación de proposiciones de empresas vinculadas a ese grupo, según lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP.
Esta empresa no pertenece a ningún grupo de empresas.
En ________________ a ____ de ____________ de ____________
Firma y sello del licitador
Por este medio, se trasladarán las comunicaciones de subsanación de documentos y de notificación de acuerdos que se describen en las cláusulas 12.2, 14.3, 14.5 y 17.1 de este pliego.
Expte. 43/PA/17/2015
Documento 2
(INCLUIR EN EL SOBRE Nº 1)
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD
Xxx/ Doña………………………………………………………………………………..
Con número de NIF…………………………..
En virtud del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus órganos públicos vinculados o dependientes (B.O.E. nº 110, de 0 xx xxxx xx 0000), x x xxx xxxxxxx de sustituir la aportación de fotocopia del documento de identidad, manifiesta su consentimiento para que, en el marco del procedimiento para la contratación de suministro eléctrico en la totalidad de centros administrativos dependientes de la DP de la TGSS de Tarragona, se compruebe su identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre -B.O.E. nº 310, de 28 de diciembre de 2006- en desarrollo del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.)
En …………..…..…., a ... … de………….…… de.…….
Firma y sello del licitador
Expte. 43/PA/17/2015
Documento 3
(INCLUIR EN EL SOBRE Nº 2)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 146.4 DEL TRLCSP, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS ESTABLECIDOS PARA CONTRATAR1
DON___________________________________________________ con D.N.I. número ______________________, domiciliado en _______________ calle de ________________________________, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa ________________________________ domiciliada en ___________________ calle de __________________________________con CIF/N.I.F. _________________, constituida mediante escritura ante el notario de ____________________________ Don _____________________________________, y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de ____________________________ Don ___________________________________________ mediante escritura de fecha _____________________________,
Ante la Mesa de Contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica en la totalidad de centros administrativos dependientes de la DP de la TGSS de Tarragona (expediente número 43/PA/17/2015)
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que la empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar para contratar con la Administración y que ni el firmante ni, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna de las situaciones de prohibición para contratar contempladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
Que la empresa cumple con las siguientes condiciones de solvencia, conforme a los requisitos exigidos en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige esta contratación:2
Solvencia económica y financiera
……………
……………
……………
Solvencia técnica o profesional
……………
……………
……………
Que la empresa declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.3
Que la empresa se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos que exige el artículo 146.1 del TRLCSP, en los términos expresados en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige esta contratación, en el momento que sea requerida para ello.
Y para que así conste a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, firmo la presente declaración responsable,
En ……….. a ………. de ……….. de ……….
Firma y sello del licitador
Expte. 43/PA/17/2015
Documento 4
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (INCLUIR EN EL SOBRE Nº 2)
Don __________________________________________________________,
con DNI. nº ____________________, y domicilio en ____________________ c/ ______________________________________ nº ______ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa _______________ con N.I.F. ________________, a la cual representa por su calidad de ___________________
E X P O N E:
PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica en la totalidad de centros administrativos dependientes de la DP de la TGSS de Tarragona, según expediente nº 43/PA/17/2015, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato, con estricta sujeción al PCAP y PPT que lo definen, por los siguientes importes parciales:
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MEDIA TENSION |
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OFERTA |
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CENTRO |
Períodos |
Término energía (consumo). Precio ofertado kw/h (excluido IVA e impuesto eléctrico) |
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Cifras |
Letras |
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Xxxxxx Xxxx, 00 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx 6.1.A) |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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x/ Xxxxx Xxxxxx, 0, xx Xxxx (Xxxxxx 3.1.A) |
1 |
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2 |
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3 |
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BAJA TENSION |
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OFERTA. Precio ofertado kw/h (excluido IVA e impuesto eléctrico) |
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CENTROS |
Períodos |
Término energía (consumo) |
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Cifras |
Letras |
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Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 4-8. Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 1-7. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 00-00. Xxxxxxxx (Xxxxxx 3.0.A) |
1 |
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|
|
2 |
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3 |
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CENTROS |
Período |
Término energía (consumo). |
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Cifras |
Letras |
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Xxxx. Xxxxx x Xxxxx, 00, 0x. Xxxxxxxxx (Xxxxxx 2.0.A) |
Único |
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|
x/ Xxxxxxx, 00, 0x. Xxxxxxxxx (Xxxxxx 2.1.A) |
Único |
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Nave archivo-almacén. Tarragona (Tarifa 2.0.A) |
Único |
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SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del suministro objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (o en su caso, el IGIC o IPSI en los territorios en que estas figuras impositivas rijan), el mismo se recoge de forma expresa como partida independiente en esta proposición, y así será repercutido en la facturación que se produzca, indicando el tipo impositivo aplicado, y sin que el importe máximo del gasto sufra variación con el aquí consignado como consecuencia de la consignación del tributo.
TERCERO: Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos.
En ________________ a ____ de ____________ de ____________
Firma y sello del licitador
(1) Se consignará la cuantía total de la oferta, SIN IVA (en su caso, IGIC o IPSI) en letra y en número, en euros, con un máximo de dos decimales. De permitirse la licitación por lotes, se hará constar para cada uno de ellos su número, denominación e importe (en letra y número) a que ascienden de forma individual. Igualmente, y de permitirse variantes, se indicará expresamente su número e importe individualizado.
Expte. 43/PA/17/2015
Documento 5
(INCLUIR EN EL SOBRE Nº 2)
MODELO DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA
Don __________________________________________, con D.N.I. nº __________, y domicilio
en ____________________ c/ ____ __________________ nº ____ actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ____________________________ con N.I.F. ________________, a la cual represento por su calidad de _______________________.
En relación con el proceso de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica en el total de centros administrativos de la DP de la TGSS de Tarragona, según expediente nº 43/PA/17/2015, DECLARO asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones que responden a los criterios automáticos de valoración que se describen en la cláusula 13.2.2 del presente PCAP que rige la licitación:
. SI / NO (marque lo que proceda) Criterio previsto en la cláusula 13.2.2.a) de este Pliego: Impacto ambiental (se adjunta justificante).
Que las fuentes energéticas utilizadas para la generación de la electricidad tienen la siguiente clasificación, según etiquetado publicado por la Comisión Nacional de la Energía:
emisiones de dióxido de carbono: clasificación ………………
residuos radiactivos: clasificación ……………
. SI / NO (marque lo que proceda) Criterio previsto en la cláusula 13..2.2.b) de este Pliego: Asesoramiento sobre ahorro energético, gestión, optimización recursos, etc, y de acuerdo con los plazos y contenido que refleja dicha cláusulas. Se adjunta declaración expresa.
. SI / NO (marque lo que proceda) Criterio previsto en la cláusula 13.2.2.c) de este Pliego: disposición de certificado de gestión de calidad sujeto a estándares europeos (UNE EN ISO 9001/2008 o equivalente). (se adjunta justificante)
En ……….. a ………. de ……………… de …………………………
Firma y sello del licitador
NOTA: este documento deberá acompañarse con la documentación descrita en la cláusula 9.4.2. b) del PCAP.
Expte. 43/PA/17/2015
Documento 6
(INCLUIR EN EL SOBRE Nº 1)
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL ÓRGANO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN PUEDA COMPROBAR LOS DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y a los exclusivos efectos del expediente citado, relativo a la contratación del suministro eléctrico en la totalidad de centros administrativos de la DP de la TGSS de Tarragona, pueda recabar los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (BOE del día 28 de febrero).
A.- DATOS DEL LICITADOR
-
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL
NIF
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
-
APELLIDOS Y NOMBRE
NIF
ACTUA EN CALIDAD DE
FIRMA
........................., a .................. de ...................................... de ……..
Firma y sello del licitador
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Tesorería General de la Seguridad Social. Secretaría Provincial.
Expte. 43/PA/17/2015
DOCUMENTO 7
(INCLUIR EN EL SOBRE Nº 1)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
D/Dña._____________________________________, con D.N.I. nº ______________________, en nombre y representación de la persona física/jurídica: ___________________________________________________, con domicilio en (calle/plaza): ________________________________, nº ____________, población ____________________________, provincia ____________________________, código postal ______________________. NIF / CIF __________________________
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP (RDL 3/2011), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (B.O.E. de 11 xx xxxxx), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente en _________________________, a ___ de _____________________ de _____________
1El presente modelo de declaración solo podrá estar referido al contrato que se licita, según la referencia de su número y la descripción de su objeto que en él se indica, y deberá estar actualizado, en sus fechas, a las comprendidas dentro del plazo de presentación de proposiciones.
2 Deberá indicarse expresamente cada una de las condiciones de su solvencia, conforme a los requisitos exigidos en el pliego.
|
Xxxxxx Xxxx, 00 00000 – XXXXXXXXX TEL: 000 00 00 00 FAX: 000 00 00 00 |
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