Cumplimiento de plazos y penalidades Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento de plazos y penalidades. El cumplimiento de los plazos por parte del contratista se ajustará a lo dispuesto en el artículo 212 y siguientes del TRLCSP. El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan previsto; sin que la constitución en xxxx de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la TGSS. En caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, según lo dispuesto en el artículo 212.4 del TRLCSP En todo caso, la cuantía total de las penalidades impuestas no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la TGSS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Cumplimiento de plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados, en su caso, por el Ayuntamiento. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la LCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Asimismo se establecen las siguientes penalidades específicas: El contratista se hace responsable ante el Ayuntamiento de todos los incumplimientos que puedan ser cometidos por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El contratista igualmente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal por culpa negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas como el pliego de prescripciones técnicas particulares. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por Parques y Jardines, quedando obligado el contratista a satisfacer la cuantía correspondiente al importe de que resulte de la valoración, y hasta el doble de la misma, según las circunstancias que concurran en cada caso. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas, incorrectamente o fuera de época. No pudiendo ser valorados los porcentajes que corresponden a cada labor de mantenimiento de una forma general, se procederá a valorar, en cada caso concreto y puntual, aquella labor que dentro del total de las mismas sea objeto de posible penalidad por incumplimiento. El contratista se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento por un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y al perjuicio irrogado al servicio por tales omisiones y hasta el doble del mismo según las circunstancias que concurran en cada supuesto. Se consideran incumplimientos muy graves:
Cumplimiento de plazos y penalidades. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su caso. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La Administración tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP
Cumplimiento de plazos y penalidades. El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiere. De incurrir en demora, se podrán imponer penalidades con arreglo al régimen previsto en la normativa vigente sobre contratación pública. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que esta entidad pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Se podrán imponer penalidades por cumplimiento defectuoso, por incumplimiento de las condiciones de ejecución y por demora. Dichas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al consultor.
Cumplimiento de plazos y penalidades. 30.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados en el programa de trabajo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades por dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Cumplimiento de plazos y penalidades. 14.1 El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el apartado F) del ANEXO I, así como de los plazos parciales señalados en el citado Anexo.
Cumplimiento de plazos y penalidades. 17.1.- Plazo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cumplimiento de plazos y penalidades. Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

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