Modelo de Contrato de EVALUACIÓN TÉCNICA, TEA 1
COLOMBIA:
The perfect envir nment
Modelo de Contrato de EVALUACIÓN TÉCNICA, TEA 1
for Hydrocarbons
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tdreato
Evaluación Técnica, TEA
2 Modelo de Contrato de EVALUACIÓN TÉCNICA, TEA
TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 1 - DEFINICIONES 5
CLÁUSULA 2 - OBJETO 6
CLÁUSULA 3 - ÁREA DE EVALUACION TÉCNICA 7
CLÁUSULA 4 - VIGENCIA 7
CLÁUSULA 5 - PROGRAMA DE EVALUACIÓN TÉCNICA 8
CLÁUSULA 6 - DERECHOS DEL EVALUADOR 9
CLÁUSULA 7. DERECHOS DE CESIÓN 10
CLÁUSULA 8 - DERECHOS DE LA ANH 11
CLÁUSULA 9 - OBLIGACIONES DE LA ANH 11
CLÁUSULA 10 - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 12
CLÁUSULA 11 - GARANTIAS Y SEGUROS 13
CLÁUSULA 12 - MEDIO AMBIENTE 14
CLÁUSULA 13 - RESPONSABILIDADES 14
CLÁUSULA 14 - FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS 15
CLÁUSULA 15 - TERMINACIÓN 16
CLÁUSULA 16 - VOCERÍA 18
CLÁUSULA 17 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES 18
CLÁUSULA 18 - PAGOS Y MONEDA 19
CLÁUSULA 19 - LEY APLICABLE 20
CLÁUSULA 20 - IMPUESTOS 20
CLÁUSULA 21 - AVISOS Y COMUNICACIONES 20
CLÁUSULA 22 - DOCUMENTOS DEL Contrato 21
CLÁUSULA 23 - IDIOMA 21
CLÁUSULA 24 - PERFECCIONAMIENTO 22
ANEXO A 23
ANEXO B 24
ANEXO C 25
MODELO DE Contrato EVALUACIÓN TÉCNICA, TEA
SECTOR: EVALUADOR: FECHA EFECTIVA:
Los contratantes, a saber: por una parte, LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, en adelante la ANH, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto Ley 1760 de 2003, con domicilio principal en Bogotá, D.C., representada por , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en
, domiciliado en Bogotá, D.C., y quien manifiesta:
1. Que en su carácter de Director General de la ANH obra en representación de esta Agencia, y
2. Que para la celebración del presente Contrato ha sido autorizado por el Consejo Directivo de la ANH, según consta en el Acta No. del de , y por la otra parte
, sociedad organizada de acuerdo con las leyes de con domicilio principal en , con una sucursal establecida en Colombia y domicilio principal en Bogotá, D.C., según la escritura pública No. otorgada en la Notaría del Círculo de Bogotá, D.C., representada por , mayor de edad, ciu- dadano brasileño, identificado con la cédula de número , quien manifiesta:
1. Que en su calidad de obra en representación de la compañía
.
2. Que para celebrar el presente contrato está plenamente autorizado según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
3. Que manifiesta bajo la gravedad del juramento que él y la empresa que representa no están incursos en causal alguna de incompatibilidad o de inhabilidad para celebrar el presente contrato y
4. Que ha acreditado que tiene y se obliga a mantener la capaci- dad financiera, la competencia técnica y las habilidades profesionales necesarias para ejecutar las actividades de que trata este contrato.
La compañía antes mencionada se denominará para todos los efectos EL CONTRATISTA.
La ANH y EL CONTRATISTA hacen constar que han celebrado el contrato contenido en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES
Para efectos de este contrato, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna:
1.1. Área de Evaluación Técnica o Área: Es la su- perficie identificada en la Cláusula 3 y alinderada en el Anexo A, en la cual EL EVALUADOR está autorizado para realizar las Operaciones de Xxx- luación Técnica.
1.2. Buenas Prácticas en la Industria xxx Xxxxx- leo: Son las operaciones y los procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente em- pleados por operadores prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades y operaciones de este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de mé- todos y procesos adecuados para exploración superficial del Área de Evaluación Técnica, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen la Ley colombiana.
1.3. Derecho de Prelación: Es el derecho que tiene de manera exclusiva EL EVALUADOR, durante la vigencia del presente contrato y dos
(2) meses más, en los términos descritos en la cláusula 6 (numeral 6.4) de este contrato.
1.4. Fecha Efectiva: Es el día en que se suscriba el presente contrato, siempre y cuando para di- cha fecha se haya entregado a EL EVALUADOR el ochenta por ciento (80%) de la información téc- nica solicitada y disponible, ó cuando EL XXX- LUADOR a la fecha de suscripción del contrato no hubiere solicitado y pagado la información técnica requerida para el desarrollo de las ac- tividades acordadas, ó si el proponente tiene vigente un “Contrato de suscripción para ac- ceder a la información geológica y técnica de propiedad de la ANH, contenida en el Banco de Información Petrolera BIP”. En el evento de que a la fecha de suscripción del presente contrato
no se haya entregado el mencionado porcenta- je de información técnica, la fecha efectiva será aquella en la cual se entregue la misma. A partir de la fecha efectiva se comenzarán a contar to- dos los plazos del presente contrato.
1.5. Información Técnica: Es la información geo- lógica y geofísica que posea la ANH y esté disponible, sobre el Área, antes de dar inicio a las Operaciones y que incluye, sin limitarse a, información sísmica, de métodos potenciales, de sensores remotos y de geoquímica con sus respectivos soportes, cartografía de superficie y de subsuelo, informes xx xxxxx, registros eléctricos, pruebas de formación, análisis bioestratigráficos, petrofísicos y de fluidos e historias de producción.
1.6. Operaciones de Evaluación Técnica, Opera- ción u Operaciones: Son todos aquellos estu- dios, trabajos y obras que EL EVALUADOR ejecuta en el Área de Evaluación Técnica para evaluar su potencial hidrocarburífero e identifi- car las zonas de mayor interés prospectivo, los cuales incluyen pero no se limitan a, métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográ- ficos, fotogeológicos y en general, las activi- dades de prospección superficial, perforación con taladro o equipo asimilable siempre que se trate exclusivamente xx xxxxx de investigación estratigráfica cuyo único propósito sea la obten- ción de información geológica acerca de la es- tratigrafía del Área de Evaluación Técnica.
1.7. Partes: La ANH y EL EVALUADOR.
1.8. Propuesta de Contratación: Es el docu- mento y sus anexos recibidos por la ANH, con el propósito de celebrar un contrato de explo- ración y producción de hidrocarburos sobre toda o parte del Área de Evaluación Técnica, en los términos del Reglamento.
1.9. Programa de Evaluación Técnica: Es la des- cripción de las Operaciones de Evaluación Téc-
nica pactadas en este contrato, que EL XXX- XXXXXX se obliga a ejecutar dentro del plazo de duración del presente contrato dentro del cronograma para la realización de tales activi- dades y Operaciones, así como el presupuesto correspondiente.
1.10. Reglamento: Es el reglamento para la contra- tación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Consejo Directivo de la ANH mediante Acuerdo 008 de 2004 y demás nor- mas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
CLÁUSULA 2 – OBJETO
2.1. Objeto: Por virtud del presente contrato se otorga a EL EVALUADOR el derecho exclusivo a realizar Operaciones de Evaluación Técnica a su costo y riesgo tendientes a evaluar el poten- cial hidrocarburífero con el propósito de iden- tificar las zonas de mayor interés prospectivo en el Área de Evaluación Técnica, mediante la ejecución del Programa de Evaluación Técnica establecido en el Anexo B de este contrato. De igual manera, mediante este contrato, la ANH otorga el Derecho de Prelación conforme a lo estipulado en la Cláusula 6.4.
2.2. Alcance: EL EVALUADOR, en ejercicio de ese derecho, realizará las Operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las ac- tividades y Operaciones de Evaluación Técnica dentro del Área de Evaluación Técnica.
2.3. Limitaciones: Salvo los derechos expresa- mente contenidos en este contrato, el presente contrato no faculta a EL EVALUADOR para rea- lizar Operaciones distintas de las señaladas en la cláusula 1 (numeral 1.6), ni para desarrollar o producir hidrocarburos o algún otro recurso natural que pueda encontrarse en el Área de Evaluación Técnica.
Los derechos que a favor de EL EVALUADOR se otorgan en esta cláusula, no impiden que la ANH realice o autorice a realizar todo tipo de
estudios y trabajos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, fotogeológicos y en general, todos aquellos comprendidos dentro de exploración superficial con el objeto de aumentar el conocimiento geológico del Área de Evaluación Técnica.
Parágrafo: A efecto de evitar que las Operaciones de Evaluación Técnica, Operación u Operaciones que EL EVALUADOR pretenda llevar a cabo en el Área Contratada, interfieran con programas de tra- bajo e inversiones previamente aprobados por las autoridades competentes, correspondientes a con- tratos para la exploración y explotación de minerales existentes en el Área Contratada, EL EVALUADOR acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en que se adelantarán las Operaciones y los programas de trabajo de cada uno de los inte- resados para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales. En caso de que EL EVALUA- DOR y el (los) tercero(s) titular(es) del (los) contrato(s) para la exploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el desacuerdo se someterá a decisión del Ministerio de Minas y Ener- gía o la entidad que haga sus veces, para que re- suelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones y Operaciones de Evaluación Técnica que se vean afectadas y la ANH restituirá el plazo contractual por un lapso igual al del impedimento, siempre y cuando EL EVALUADOR demuestre que ha actuado con dili- gencia en la gestión de negociación.
CLÁUSULA 3 - ÁREA DE EVALUACION TÉCNICA
3.1. Extensión: El Área de Evaluación Técnica comprende una extensión total de aproximada- mente ( ) hec- táreas con ( ) metros cuadrados y se encuentra ubicada dentro de las jurisdicciones municipales de en el Departamento de . Esta área es la descrita en el anexo “A”, que forma parte de este contrato. El Área de Evaluación Técnica será reducida como resultado de la celebración de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, en la porción del área que sea objeto de éstos, de acuerdo con la cláusula 6 (numerales 6.3 y 6.4), y/o de devoluciones vo- luntarias.
3.2. Restricciones: En el caso de que una porción del Área de Evaluación Técnica se extienda a áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspon- diente, o cuando sobre el Área de Evaluación Técnica se extiendan zonas con las mismas características anteriormente señaladas, EL EVALUADOR se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas impongan las au- toridades competentes. La ANH no asumirá res-ponsabilidad alguna a este respecto.
3.3. Devolución del Área de Evaluación Técnica:
EL EVALUADOR devolverá incondicionalmente
el Área de Evaluación Técnica o la porción de ésta, según sea el caso, en todos los eventos previstos en este contrato como causales de devolución, bien por renuncia, por vencimien- to de los plazos, por los casos previstos en la cláusula 6 (numerales 6.3 y 6.4.5), o, en gen- eral, por cualquier otra causa contractual que imponga a EL EVALUADOR la obligación de devolver el área respectiva. Toda devolución de áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las Partes.
3.4. Devoluciones Voluntarias: En cualquier momento EL EVALUADOR podrá hacer devo- luciones parciales del Área de Evaluación Téc- nica, sin que por ello se reduzcan las obliga- ciones contraídas en virtud de este contrato. Tales devoluciones voluntarias no podrán ser inferiores al veinte por ciento (20%) del Área de Evaluación ni podrán ser realizadas con una frecuencia inferior a seis (6) meses, salvo lo pre- visto en la cláusula 4 (numeral 4.2).
3.5. Restauración del Área de Evaluación Téc- nica: EL EVALUADOR realizará todas las ac- tividades para prevenir, mitigar, corregir o com- pensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las Operaciones de Evaluación Técnica y restaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en la legislación colombiana.
CLÁUSULA 4 - VIGENCIA
4.1. Duración: Este contrato tendrá una duración de , a partir de la Fecha Efectiva.
4.2. Derecho de renuncia: En cualquier tiempo, durante la vigencia de este contrato, EL XXX- XXXXXX tendrá derecho a renunciar al presente
contrato, siempre y cuando haya cumplido satis- factoriamente el Programa de Evaluación Téc- nica en la parte prevista para ser ejecutada en el plazo transcurrido y las demás obligaciones a su cargo. Para tal efecto, EL EVALUADOR dará aviso por escrito a la ANH, previo a la termi- nación del plazo señalado en el numeral 4.1.
4.3. Prórroga del Contrato: la ANH prorrogará la duración de este contrato hasta la terminación de la adquisición de un programa sísmico o la perforación de un (1) pozo estratigráfico en el Área de Evaluación Técnica y dos (2) meses más, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las Operaciones de Evaluación Técnica antes mencionadas formen parte del Pro- grama de Evaluación Técnica pactado y se hubieren iniciado por lo menos con treinta
(30) días calendario de antelación a la fecha de terminación del presente contrato.
b) Que no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de tales Operaciones de Evalua-
ción Técnica, EL EVALUADOR estime razona- blemente que el tiempo restante es insufi- ciente para concluirlas antes del vencimiento del plazo del presente contrato.
Con la solicitud de prórroga, EL EVALUADOR entregará a la ANH los documentos en los que fundamenta su solicitud y la garantía corres- pondiente conforme a los requisitos estipu- lados en la Cláusula 11 de este contrato.
4.4. Terminación del Contrato: Al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4.1 terminará el contrato, y EL EVALUADOR devolverá a la ANH la totalidad del Área de Evaluación Técnica, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones conforme a la Ley y a este Contrato.
CLÁUSULA 5 - PROGRAMA DE EVALUACIÓN TÉCNICA
5.1. Ejecución: Durante el plazo de este contrato EL EVALUADOR llevará a cabo el Programa de Evaluación Técnica que se describe en el Anexo B, que forma parte de este contrato.
5.2. Programa de Evaluación Técnica: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Fecha Efectiva, EL EVALUADOR presentará a la ANH el Programa de Evaluación Técnica, donde describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones. EL EVALUADOR enviará a la ANH cualquier modificación en el Programa de Evaluación Técnica inicialmente presentado, derivada de circunstancias aceptadas como constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos de Ter- ceros o actividades adicionales a las señaladas en el Programa de Evaluación Técnica.
5.3. Operaciones de Evaluación Técnica Adi- cionales: EL EVALUADOR podrá llevar a cabo Operaciones de Evaluación Técnica adicionales a las contenidas en el Programa de Evaluación Técnica, sin que por razón de tales Operaciones de Evaluación Técnica se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa de Xxx-
luación Técnica. Para ejercer este derecho, EL EVALUADOR informará previamente a la ANH respecto de las Operaciones de Evaluación Téc- nica adicionales que pretende realizar.
5.4. Adecuación del Programa de Evaluación Técnica: Luego de una devolución parcial del Área de Evaluación Técnica, derivada de la cele- bración de un contrato de exploración y pro- ducción, si el área remanente es inferior al cin- cuenta por ciento (50%) del área originalmente contratada, EL EVALUADOR podrá solicitar a la ANH la adecuación del Programa de Evalu- ación Técnica pendiente de realizar, en propor- ción al área retenida. Para el efecto, presentará a la ANH una propuesta de modificación del Anexo B, con los ajustes del caso. Las Partes acordarán el ajuste del Programa de Evaluación Técnica. En el evento de que no exista acuerdo en relación con el ajuste del Programa de Evalu- ación Técnica, las Partes podrán dar por termi- nado el presente contrato con el Programa de Evaluación Técnica ejecutado hasta la fecha, sin que esto implique incumplimiento de las obliga- ciones contenidas en el presente contrato.
CLÁUSULA 6 – DERECHOS DEL EVALUADOR
6.1. Autonomía: EL EVALUADOR tendrá el con- trol de todas las Operaciones y actividades realizadas en desarrollo del presente contrato. EL EVALUADOR planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades y Operaciones de Evaluación Técnica directamente o a través de subcontratistas, con autonomía técnica y ad- ministrativa, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
6.2. Subcontratistas: EL EVALUADOR podrá se- leccionar y subcontratar con empresas espe- cializadas la ejecución parcial o total de las Ope- raciones de Evaluación Técnica contenidas en el Programa de Evaluación Técnica, asegurándose de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas.
6.3. Solicitud de Contratos: En cualquier mo- mento durante la vigencia de este contrato y con sujeción al área máxima determinada en el Reglamento para los contratos de Exploración y Producción, EL EVALUADOR podrá presentar a la ANH propuestas de Contratación sobre toda o una parte del Área de Evaluación Técnica, de acuerdo con la reglamentación vigente ex- pedida por la ANH. En caso de suscribirse un contrato de exploración y producción con EL EVALUADOR, el área objeto de ése Contrato quedará excluida del Área de Evaluación Técni- ca, la cual se formalizará mediante acta suscrita por las Partes.
6.4. Derecho de Prelación: Si durante la xxxxx- cia del presente contrato y dos (2) meses más, la ANH recibe de un tercero una Pro- puesta de Contratación Directa sobre toda o parte del Área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR podrá ejercer por una sola vez el Derecho de Prelación sobre el área objeto de la Propuesta de Contratación presentada por el tercero, de conformidad con lo esta- blecido en el Acuerdo 22 de 2006 expedido
por la ANH y las demás normas que lo modi- fiquen, adicionen o sustituyan.
Para efectos del ejercicio del Derecho xx Xxxxx- ción, se aplicará el siguiente procedimiento:
6.4.1. La ANH dará aviso a EL EVALUADOR del recibo de la Propuesta de Contratación, es- pecificando las coordenadas del área super- puesta con el Área de Evaluación Técnica y el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH.
6.4.2. Recibido el aviso de la ANH, EL EVALUA- DOR dispondrá de treinta (30) días calendario para ejercer el Derecho de Prelación mediante la entrega del programa exploratorio mínimo conforme al Anexo 1 del Reglamento, en la cual se iguale o supere el programa explo- ratorio mínimo aceptado por la ANH.
Parágrafo: En caso de que EL EVALUADOR pre- sente su propuesta conjuntamente con un tercero, éste deberá entregar además del Anexo 1, los do- cumentos que acrediten sus capacidades legales, técnicas, financieras y operacionales en la forma requerida en el Reglamento.
6.4.3. Si EL EVALUADOR ejerce el Derecho de Prelación y la ANH considera técnica y finan- cieramente que el programa exploratorio mínimo ofrecido por EL EVALUADOR iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por la compañía que presentó la Propuesta de Contratación, y en caso de que la propuesta se presente conjuntamente con un tercero, la ANH informará a EL XXX- LUADOR dentro de los quince (15) días si- guientes al recibo de tal propuesta, la acep- tación de la misma, así como la admisión o no xxx xxxxxxx y la ANH procederá a solicitar la autorización para la suscripción del contra- to. Una vez autorizado por el Consejo Direc- tivo de la ANH las Partes tendrán un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir
de la fecha del aviso de dicha autorización, para suscribir el futuro contrato.
6.4.4. Si EL EVALUADOR no entrega en el plazo estipulado la Propuesta de Contratación de conformidad con los requisitos señalados en el numeral 6.4.2; si ejerce el Derecho de Pre- lación pero el programa exploratorio mínimo no iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por el tercero; o si no ejerce del Derecho de Prelación dentro del término estipulado; o si no se suscribe el contrato en el término establecido en el numeral anterior por circunstancias imputables a EL EVALU- ADOR, éste acepta que no se genera en su favor derecho alguno respecto del área ob- jeto de la superposición y, por tanto, renun- cia a formular cualquier tipo de reclamación por este concepto, y la ANH podrá disponer libremente del área de superposición. En el caso de que la ANH no suscriba el contrato
de exploración y producción con el tercero que presentó la propuesta de contratación, los derechos sobre el área superpuesta no se verán afectados y la misma seguirá sometida a las condiciones de este Contrato.
6.4.5. En caso de suscribirse un contrato de exploración y producción con un tercero so- bre el área en cuestión, ésta será excluida del Área de Evaluación Técnica, quedando EL EVALUADOR eximido del cumplimiento de las Operaciones de Evaluación Técnica proporcionalmente al área excluida y que de manera expresa consten en el Programa de Evaluación Técnica.
Parágrafo: No obstante lo previsto en esta cláusu- la, para la propuesta de nuevos contratos sobre la totalidad o parte del área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR deberá observar la normatividad aplicable expedida por la ANH.
CLÁUSULA 7. DERECHOS DE CESIÓN
EL EVALUADOR tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obli- gaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
7.1. PROCEDIMIENTO: Para tal efecto EL XXX- XXXXXX elevará la solicitud escrita a la ANH, con indicación de los elementos esenciales de la ne- gociación tales como el nombre del posible ce- sionario, la información sobre sus capacidades legales, financieras, técnicas y operacionales, el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la Operación, etc. Dentro de los se- senta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, la ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL EVALUADOR, luego de lo cual adoptará su determinación sin
que esté obligada a motivarla. En el caso de que cualquiera de las empresas que conforman EL EVALUADOR lleve a cabo procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, bastará con informar oportuna- mente a la ANH, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades xxxxx- bianas. La ANH se reserva el derecho de evaluar las nuevas condiciones de EL EVALUADOR o de cualquiera de las empresas que lo conforman, en cuanto a capacidad financiera, competencia técnica, habilidades profesionales y capacidad jurídica necesarias para actuar, y podrá requerir el otorgamiento de garantías.
Cuando las cesiones se den a favor de compa- ñías que controlan o dirigen a EL EVALUADOR, o a una cualquiera de las compañías que lo inte- gran o a las filiales o a las subsidiarias de estas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la res- pectiva cesión ha sido autorizada.
CLÁUSULA 8 - DERECHOS DE LA ANH
8.1. Derechos Económicos: EL EVALUADOR re- conocerá y pagará por una sola vez a la ANH un derecho, cuyo monto económico nominado en
dólares de los Estados Unidos de América será el siguiente, siempre que la duración sea menor de veinte (20) meses:
Tamaño de Área | Por cada una de las primeras 240.000 Ha | Por hectárea adicional a 240.000 Ha |
En Polígonos A y B | 0.20 | 0.40 |
Fuera de los Polígonos | 0.10 | 0.20 |
Parágrafo: Si la duración del contrato es mayor de veinte (20) meses, el monto de éste derecho económico se incrementará en forma proporcional sobre veinte (20) meses. Este pago se hará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Fe- cha Efectiva. El monto de este derecho económico no se ajustará, ni siquiera en el caso de que durante su vigencia se introduzca alguna modificación al Contrato de Evaluación Técnica.
8.2. Inspección: Durante la vigencia de este con- trato, la ANH podrá, a su propio costo y riesgo, y previa notificación dirigida a EL EVALUADOR, presenciar por medio de representantes autori- zados, las Operaciones de Evaluación Técnica que éste lleve a cabo en virtud del presente contrato. La ANH será la única responsable
por las acciones derivadas de las actividades que realicen los representantes autorizados antes mencionados en las inspecciones. EL EVALUADOR no será responsable por las le- siones, enfermedades o muerte que pudieren sobrevenirles a los representantes autorizados en el ejercicio de tales inspecciones.
8.3. Celebración de Contratos: En cualquier mo- mento durante la vigencia de este contrato, la ANH podrá celebrar con EL EVALUADOR, o con terceras personas, contratos de exploración y producción de los hidrocarburos sobre el Área de Evaluación Técnica, con sujeción a lo dis- puesto en la Cláusula 6 del presente contrato y en la normatividad aplicable expedida por la ANH.
CLÁUSULA 9 - OBLIGACIONES DE LA ANH
9.1. Confidencialidad: Mantener la confidenciali- dad de los datos adquiridos, procesados e inter- pretados por EL EVALUADOR, en los términos previstos en este Contrato.
9.2. Reclamaciones: Notificar por escrito a EL EVALUADOR, tan pronto como tenga cono- cimiento, sobre cualquier reclamo o proce- dimiento judicial que pueda afectar los derechos
de EL EVALUADOR derivados de este contrato, para que éste pueda adoptar las medidas que estime más convenientes para la defensa de sus intereses.
9.3. Otras Actividades en el Área: En el evento de que la ANH realice u otorgue autorizaciones para realizar actividades de exploración super- ficial, según la cláusula 2, no obsta para que
EL EVALUADOR continúe ejerciendo todos los derechos que le confiere el presente contrato sobre el Área. Los derechos establecidos en este contrato a favor de EL EVALUADOR preva- lecerán sobre los contenidos en las autoriza- ciones de actividades de exploración superficial. La ANH se compromete a otorgar estas autori- zaciones cuando la reglamentación admita la realización de actividades en forma simultánea, y por mas de un operador, en áreas que se su- perpongan con el Área de Evaluación Técnica.
La ANH incluirá dentro de tales autorizaciones, un compromiso de responsabilidad por sus ac- tividades en el Área de Evaluación Técnica.
La ANH notificará a EL EVALUADOR del otor- gamiento de cualquier autorización para rea- lizar cualquier actividad que planee hacer di- rectamente o mediante autorizaciones, y de la iniciación de trabajos en el Área de Evaluación Técnica.
CLÁUSULA 10 - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
10.1. Entrega de información: EL EVALUADOR mantendrá oportuna y permanentemente infor- mada a la ANH sobre el progreso y resultados de las Operaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusu- las de este contrato, EL EVALUADOR entregará a la ANH, toda la información de carácter cientí- fico, técnico y ambiental, obtenida en cumpli- miento de este contrato. Esta información será entregada a la ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información de Exploración y Explotación, vigente al momento de entrega, en cuanto sea aplicable a la actividad realizada.
10.2. Confidencialidad.
10.2.1 Duración. A menos que se indique de otra manera en este contrato, todos los da- tos e información técnica objeto del mismo serán mantenidos con carácter confidencial durante el período señalado para el Derecho de Prelación, de conformidad con la cláusula 6, numeral 6.4. EL EVALUADOR conviene en que, transcurrido este período, la ANH podrá disponer de esa información libremente. Desde ese momento, la ANH tendrá derecho a usar irrestrictamente tal información de la manera que más convenga a sus intereses, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 13 (numeral 13.2) de este contrato. Esta es- tipulación no se aplicará a los datos o infor- mación que las Partes deban proporcionar
de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a los que requie- ran sus filiales, consultores, contratistas, audi- tores, asesores legales, entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL EVALUADOR o sociedades vinculadas se encuentren registradas. Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL EVALUADOR suministre datos o información a compañías interesadas para la posible celebración de un contrato de exploración y producción con relación al Área Contratada, y siempre que dichas com- pañías suscriban el correspondiente acuerdo de confidencialidad que dé cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula. La ANH se compromete a no entregar a terceros datos o información alguna obtenidos como resultado de las Operaciones ejecutadas por EL XXX- LUADOR, excepto cuando sea necesario para cumplir alguna disposición legal aplicable a la ANH, o en el desarrollo de sus funciones.
10.3. Informe Final de Evaluación. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del plazo señalado en la cláusula 4 (numeral 4.1) EL EVALUADOR hará una presentación a la ANH y le entregará a ésta un informe final de los re- sultados de la evaluación del potencial hidrocar- burífero; la identificación de las zonas de mayor
interés prospectivo en el Área de Evaluación Técnica; el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y de las exigencias de las autoridades competentes respecto de la ejecución del Programa de Xxx- luación Técnica. Adicionalmente, el informe de- berá contener una sección de asuntos ambien- tales. Este informe final deberá estar firmado por un geofísico o un geólogo con matrícula profesional vigente. Cualquier error u omisión que EL EVALUADOR descubra en el informe final después de su entrega a la ANH deberá ser co-
municado a ésta inmediatamente por escrito.
Sin perjuicio de las obligaciones que le corres- ponden a EL EVALUADOR en relación con el presente contrato, la ANH reconoce el riesgo de error inherente a la adquisición, proceso e interpretación de la información entregada. EL EVALUADOR no tendrá ninguna responsabili- dad respecto al uso que la ANH le dé a esta información.
CLÁUSULA 11 – GARANTIAS Y SEGUROS
11.1. Garantía de Cumplimiento: EL EVALUADOR deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contra- to, la garantía que asegure el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones del Programa de Evaluación Técnica y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
11.1.1. Forma de la Garantía de Cumplimien- to: EL EVALUADOR establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o insti- tución financiera legalmente establecidos en Colombia.
11.1.2. Entrega de la Garantía de Cumplimien- to: EL EVALUADOR entregará a la ANH la garantía de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato con- tenido en el Anexo C de este contrato, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la Fecha Efectiva. Si por razones ajenas a la voluntad de EL EVALUADOR, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar la ga- rantía a la ANH en el plazo estipulado ante- riormente, a solicitud de EL EVALUADOR, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de la garantía por parte de EL XXX- XXXXXX, dentro de los términos estipula-
dos, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
11.1.3. Monto de la Garantía de Cumplimien- to: El monto de la garantía de cumplimiento será el diez por ciento (10%) del valor del pre- supuesto del Programa de Evaluación Técni- ca, nominado en dólares de los Estados Uni- dos de América. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cincuenta mil dólares de los Estados Uni- dos de América (USD $50.000), ni superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.000).
11.1.4. Vigencia de la Garantía de Cumpli- miento: La garantía de cumplimiento deberá estar vigente durante el plazo señalado en la cláusula 4 (numeral 4.1) y seis (6) meses más, y serán canceladas anticipadamente una vez se haya dado cumplimiento con todas las obligaciones garantizadas. En caso de prórro- gas, la garantía deberá igualmente ser prorro- gada o sustituida por otra del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y seis (6) meses más.
11.1.5. Rechazo de la Garantía de Cumpli- miento: La ANH rechazará la garantía otor- gada por EL EVALUADOR cuando ésta no cumpla con los requisitos que se establecen en esta cláusula. la ANH dispondrá de un (1)
mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 11.1.2, para avisar su rec- hazo a EL EVALUADOR y devolverle la ga- rantía presentada. A partir de dicha entrega, EL EVALUA-DOR tendrá un plazo de ocho (8) días para corregir la garantía. Si no se corrige adecua-damente, la garantía será rechazada y se entenderá como no entregada para efec- tos de lo previsto en el numeral 11.1.2.
11.1.6. Efectividad de la Garantía de Cumpli- miento: la ANH hará efectiva la garantía siempre que EL EVALUADOR incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones ga- rantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la garantía no exonera a EL EVALUADOR de su obligación de indemnizar los daños y
perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
11.2. Seguros: EL EVALUADOR tomará todos los seguros requeridos por la Ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria xxx Xxxxx- leo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de este contrato la obtención y mantenimiento en vigencia de los seguros que considere necesa- xxxx. Los costos que demande la contratación y vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL EVALUADOR.
CLÁUSULA 12 - MEDIO AMBIENTE
12.1. EL EVALUADOR dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimien- to de la normatividad aplicable en estas mate- rias. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
12.2. EL EVALUADOR informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los
planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades am- bientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
12.3. Cuando alguna Operación de Evaluación Téc- nica requiera de permisos, autorizaciones, con- cesiones o licencias ambientales, EL EVALUA- DOR se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, conce- siones o licencias.
CLAUSULA 13 - RESPONSABILIDADES
13.1. Excepto por lo establecido en las cláusulas 8, numeral 8.2. y 9, numeral 9.3, EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, in- demnizará y mantendrá libre a la ANH de cual- quier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, de- mandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión
o muerte de cualquier persona, destrucción to- tal o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cual- quier modo en conexión con, referentes a, o de- rivados de la adquisición, procesamiento, repro- cesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad reali- zada por EL EVALUADOR en virtud de este con- trato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación
de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen da- ños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por to- das las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio re- sultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de inves- tigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas.
13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Téc- nica y demás obligaciones contraídas, y activi- dades realizadas en desarrollo de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratis- tas, quedando entendido que en ningún mo- mento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus sub- contratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán eje- cutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad
directa por todas las obligaciones estableci- das en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá re- sponsabilidad alguna por este concepto, ni aun a título de solidaridad.
13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precau- ciones necesarias para proteger el medio am- biente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Xxx- luación Técnica. En consecuencia, EL EVALUA- DOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacio- nal, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusu- las de este contrato, o que se deriven de las ac- tividades a su cargo en virtud de este contrato.
13.4. EL EVALUADOR actúa como único emplea- dor de los trabajadores que contrate para el de- sarrollo de las actividades propias de este Con- trato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las res- pectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotiza- ciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la Ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumpli- miento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros naciona- les y extranjeros.
13.5. Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente Contrato por daños indirectos.
CLÁUSULA 14 - FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS
14.1. Definiciones: Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posi- ble resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio ó un terremoto, etc.; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a
la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, etc. Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplim-
iento de las obligaciones no financieras afecta- das por estas circunstancias, siempre y cuando, constituyan una causa extraña y la Parte que re- cibe el aviso acepte el carácter de irresistible e impedimento del hecho alegado.
14.2. Suspensión: El cumplimiento de las obliga- ciones de este contrato, se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas total o par- cialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terce- ros. Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregan- do las justificaciones apropiadas, especificando las causas que originen su impedimento, la for- ma como se afecta el cumplimiento de la obli- gación correspondiente, el período estimado de suspensión de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurren- cia del hecho y su irresistibilidad.
14.3. Aceptación: Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabili- dad, y con esta aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá
lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración. Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada. La sus- pensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.
14.4. Cesación de la Suspensión: La Parte afecta- da por la causal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del mes siguiente a la de- saparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra Parte dentro de los quince (15) días calendario siguientes. La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
14.5. Efectos en los plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de alguna de las Opera- ciones de Evaluación contenidas en el Progra- ma de Evaluación Técnica, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) meses consecu- tivos, la ANH restituirá el plazo contractual por un lapso igual al del impedimento, sin perjuicio de que EL EVALUADOR deba prorrogar las ga- rantías existentes o constituir unas nuevas, en los términos de la Cláusula 11.
CLÁUSULA 15 - TERMINACIÓN
15.1 Causales de terminación: Este contrato ter- minará y cesarán los derechos de EL EVALUA- DOR, en cualquiera de los casos enunciados a continuación:
15.1.1 Por vencimiento del plazo, pactado en la cláusula 4, numeral 4.1.
15.1.2 Por la celebración de un contrato de ex- ploración y producción de Hidrocarburos. En estos casos, terminarán los efectos de este
contrato sólo respecto del Área de Evalua- ción Técnica en la cual se hubiere celebrado el respectivo contrato.
15.1.3 Por renuncia de EL EVALUADOR durante el Período de Evaluación, en los términos pre- vistos en la Cláusula 4 (numeral 4.2).
15.1.4 En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.
15.1.5 Por la declaración que haga la ANH sobre incumplimiento de EL EVALUADOR.
15.1.6 Por la aplicación de alguna de las cau- sales de Terminación Unilateral previstas en este contrato.
15.1.7 Por la ocurrencia de alguna de las cau- sales de terminación o caducidad que ordene la Ley.
En los casos previstos en los numerales 15.1.5, 15.1.6, 15.1.7, la ANH hará efectiva la garantía de cumplimiento de que trata la Cláusula 11, sin perjuicio de cualquier acción que comple- mentariamente decida interponer.
15.2 Causales de Terminación por Incumpli- miento: Son causales de terminación por in- cumplimiento:
15.2.1. Suspender injustificadamente la eje- cución del Programa de Evaluación Técnica durante más de la mitad del plazo señalado en la cláusula 4 (numeral 4.1) en forma con- tinua.
15.2.2. Omitir de manera injustificada, en los plazos establecidos, la entrega de información técnica a la ANH, como resultado de las Ope- raciones de Evaluación Técnica, siempre y cuando dicha omisión impida el desarrollo de las funciones de la ANH.
15.2.3. Incumplir de manera injustificada, otra obligación contraída por EL EVALUADOR en virtud y relacionada con el objeto de este Contrato.
15.3 Procedimiento para la Declaración de In- cumplimiento: Frente a la ocurrencia de cual- quiera de las causales de incumplimiento, la ANH podrá terminar este contrato después de sesenta (60) días calendario de haber requerido por escrito a EL EVALUADOR, indicando la causal invocada para hacer tal declaración, siempre y cuando EL EVALUADOR no haya presentado las explicaciones satisfactorias a la ANH dentro de
los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento, o no haya corregi- do la falla en el cumplimiento del contrato en el lapso de sesenta (60) días. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles antes enunciado EL EVALUADOR presenta las explicaciones satis- factorias a la ANH y el término restante para completar el plazo de sesenta (60) días calenda- rio es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, la ANH podrá conceder un plazo adicional para permitir dicho cumplimiento y exigirá a EL EVALUADOR la presentación de las garantías necesarias por el plazo adicional y tres (3) meses más, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en que la ANH le otorga el plazo adicional. Si al cabo del plazo adicional otorgado aún no se han tomado los correctivos necesarios, la ANH declarará el incumplimiento y la terminación de este contrato. Es entendido que el plazo con- templado en este numeral para el cumplimiento de las obligaciones pendientes en ningún caso constituye una prórroga del plazo establecido en la cláusula 4 (numeral 4.1) de este contrato, EL EVALUADOR no tendrá el Derecho xx Xxxxx- ción de que trata la cláusula 6 (numeral 6.4).
15.4 Causales de Terminación Unilateral: Unila- teralmente, la ANH podrá declarar terminado este contrato, en cualquier momento, en los siguientes casos:
15.4.1 Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL EVALUADOR, si es persona jurídica.
15.4.2 Por embargo judicial de EL EVALUADOR que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
Cuando EL EVALUADOR estuviere conforma- do por varias personas jurídicas y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el cumplimiento del Contrato.
15.5 Cláusulas obligatorias: La ANH declarará la terminación, la caducidad o la liquidación obli- gatoria de este contrato ante la ocurrencia de
las causales ordenadas por Ministerio de la Ley, tales como las previstas en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006
ó en la Ley 40 de 1993, ó en las Leyes que las sustituyan o reformen.
15.6 Obligaciones posteriores: Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiem-
po, las Partes tienen obligación de cumplir sat- isfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros y las contraídas en este contrato. Esto incluye asumir la responsabili- dad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente y por causas imputables a EL EVALUADOR, habrá lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal.
CLÁUSULA 16 - VOCERÍA
Sin perjuicio de los derechos que legalmente ten- ga EL EVALUADOR, derivados de disposiciones legales o de las cláusulas de este contrato, la ANH llevará la vocería de EL EVALUADOR ante las auto- ridades colombianas en lo referente a las activi- dades que deben desarrollarse por virtud de este Contrato, siempre que deba hacerlo, y suministrará a los funcionarios y entidades gubernamentales todos los datos e informes que puedan requerirse legalmente. EL EVALUADOR estará obligado a pre- parar y suministrar a la ANH los informes corres- pondientes. Los gastos en que incurra la ANH para atender cualquier asunto a que se refiere esta cláusula, serán con cargo a EL EVALUADOR, y cuando tales gastos excedan de cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD $5.000), o su equivalente en moneda colombiana, es nece- saria la aprobación previa de EL EVALUADOR. Las Partes declaran, para cualquier relación con terce- ros, que ni lo establecido en esta cláusula ni en ninguna otra del contrato implica el otorgamiento de un poder general, ni que las Partes hayan cons- tituido sociedad civil o comercial u otra relación bajo la cual, cualquiera de las Partes pueda ser considerada como solidariamente responsable por los actos u omisiones de la otra Parte, o tener la au- toridad o el mandato que pueda comprometer a la otra Parte en lo que respecta a alguna obligación. Este contrato tiene relación con actividades dentro del territorio de la República de Colombia.
CLÁUSULA 17 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES
17.1. Instancia Ejecutiva: Toda diferencia o desa- cuerdo que surja en desarrollo del contrato y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las Partes autorizados para el efecto. Si en el término de treinta (30) días calendario contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecuti- vos antes mencionados, las Partes llegaren a un
acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
17.2. Instancia de Xxxxxxxx y de Arbitraje: Si den- tro de los citados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partes no llegaren a un acuer- do o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren el acuerdo o de- cisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en los nu- merales 17.2.1, 17.2.2 y 17.2.4, según el caso, de la siguiente manera:
17.2.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desa- cuerdo de orden técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno por cada Parte, y el tercero por los dos prin- cipales expertos, y, a falta de acuerdo entre éstos y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asocia- ción de profesionales del tema objeto de la controversia, o, afín a éste, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá.
Una vez los expertos hayan sido nombrados:
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda la información pertinente que los expertos puedan consi- derar necesaria.
c) Las Partes enfocarán y delimitarán las ma- terias que sean tema de la experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técni- cos serán pagados por partes iguales por las Partes.
e) El concepto se emitirá por mayoría y será obli- gatorio para las Partes con los efectos de una transacción.
17.2.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desa- cuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados designados así: uno por cada Parte, y el tercero por los dos principales exper- tos y, a falta de acuerdo entre éstos y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá. Una vez nombrados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en los literales a-e del numeral anterior.
17.2.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la contro- versia, ésta se considerará de tipo legal.
17.2.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o con- troversia derivado de lo relacionado con el pre- sente contrato, que no sea un desacuerdo de orden técnico o contable, se resolverá por me- dio de arbitraje. El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de Común acuerdo por las Partes. Si éstas no lle- garen a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cá- mara de Comercio de Bogotá D.C., previa solici- tud presentada por cualquiera de las Partes. En todo caso los árbitros deberán tener experiencia acreditada de más de cinco (5) años en asuntos propios de la industria petrolera. El Tribunal de- berá aplicar la legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho. El arbi- traje será conducido en idioma castellano.
CLÁUSULA 18 - PAGOS Y MONEDA
18.1. Moneda: Todos los pagos que EL EVALUA- DOR deba hacer a favor de la ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en Pesos
Colombianos y en el banco que la ANH designe para tal fin. EL EVALUADOR podrá hacer pagos en divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y sea autorizado por la ANH.
18.2. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certifi- cada por la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, aplicable al día del pago.
18.3. Intereses xx Xxxx: Si los pagos que EL XXX- XXXXXX deba hacer a favor de la ANH, en virtud de este contrato, no se hacen en los términos previstos, EL EVALUADOR pagará el Interés moratorio a la tasa máxima legal permitida.
CLÁUSULA 19 - LEY APLICABLE
Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas y EL EVALUADOR renuncia a intentar reclamación diplomática en todo lo tocante a sus derechos y
obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia cuando EL EVALUADOR haya tenido acceso a todos los recur- sos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas.
CLÁUSULA 20 - IMPUESTOS
EL EVALUADOR se somete a la legislación tribu- taria Colombiana.
CLÁUSULA 21 - AVISOS Y COMUNICACIONES
21.1. Domicilio para Avisos y Comunicaciones: Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes de las Partes, al domicilio registrado para notifica- ciones judiciales, que a la fecha de celebración de este contrato, son:
• De la ANH: Xxxxx 00 Xx. 0 X 00 Xxxxx 0 Xx. 0000. Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxx.
• De EL EVALUADOR: Bogotá, D.C., Colombia.
21.2. Cambio: Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio arriba indicado de- berá ser informado oficialmente a la otra Parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicho cambio se produzca.
21.3. Efectividad: Las comunicaciones entre las Partes en relación con este contrato se surten al recibo de la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios arriba indicados, y en cualquier caso cuando hayan sido entregados en el domicilio, para notificaciones judiciales registrado en la Cámara de Comercio.
CLÁUSULA 22 - DOCUMENTOS DEL Contrato
Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
1. El Anexo A (Alinderación y Mapa)
2. El Anexo B (Programa de Evaluación Técnica)
3. El Anexo C (Modelo de la Carta de Crédito)
4. Acta de declaraciones previas a la Negociación de fecha , suscrita por EL EVALUADOR.
5. El documento “Conformidad sobre Programa Exploratorio” de fecha , suscrita por las Partes.
CLÁUSULA 23 - IDIOMA
Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el idioma oficial es el castellano
.
CLÁUSULA 24 – PERFECCIONAMIENTO
El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las Partes.
Para constancia, se firma en Bogotá a los ( ) días del mes de del año
( ), en dos originales del mismo tenor.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Director General NOMBRE DE LA COMPAÑÍA CONTRATISTA
Representante Legal
MODELO - ANEXO A
ÁREA CONTRATADA
ANEXO AL Contrato DE EVALUACIÓN TÉCNICA “ ”
El Área total comprendida dentro del bloque delimitado por las coordenadas que se describen a continua- ción es de aproximadamente hectáreas con metros cuadrados. La información car- tográfica corresponde al mapa de Colombia, archivo digital del I.G.A.C. a escala 1:1’500.000.
MODELO - ANEXO B
PROGRAMA DE EVALUACIÓN TÉCNICA
ANEXO AL Contrato DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL BLOQUE “ ”
EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el siguiente Programa de Evaluación Técnica:
Duración:
Actividades Mínimas:
Nota: Se entiende que este programa exploratorio está diseñado para la búsqueda de Hidrocarburos Con- vencionales exclusivamente. No incluye ninguna actividad exploratoria relacionada con Gas Metano Aso- ciado al Carbón, hidrocarburo para el cual los permisos de exploración se encuentran suspendidos de con- formidad con lo previsto en el Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Directivo de la ANH.
ANEXO C – MODELO DE LA CARTA DE CRÉDITO
ANEXO AL Contrato DE EVALUACIÓN TÉCNICA “ ”
Carta de Crédito No. | |
Lugar y Fecha de Expedición | |
Fecha de Vencimiento | [Duración del Contrato y Seis (6) meses más.] |
Valor Nominal | (US$ ) |
Banco Emisor | [ Nombre del Banco Emisor ] |
Beneficiario | Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH |
Ordenante | [ Nombre de la Compañía ] |
Nombre del Contrato |
Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que por cuenta y orden de [ ] en adelante EL EVALUADOR, hemos expedido a su favor la presente carta de crédito standby irrevocable, por la suma en pesos colombianos que resulte de la conversión a la tasa representativa xxx xxxxxxx del día en que nos sea enviada la comunicación de incumplimiento prevista más adelante, de la suma de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ ), para garantizar el cumplim- iento y la correcta ejecución de todas o alguna de las obligaciones del Programa de Evaluación Técnica, que tiene una duración de y las demás actividades inhe-rentes a tales obligaciones emanadas del Contrato DE EVALUACIÓN TÉCNICA celebrado entre EL EVALUADOR y la ANH el día , en adelante EL Contrato.
Queda entendido que la responsabilidad de [ ] derivada de la presente carta de crédito standby se limita única y exclusivamente a la cantidad en moneda legal colombiana antes mencionada.
En caso de incumplimiento, por parte de EL EVALUADOR, de todas o cualquiera de las obligaciones y las demás actividades inherentes a tales obligaciones a su cargo, derivadas de EL Contrato a los que alude el primer párrafo de la presente carta de crédito standby, en adelante las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, el Beneficiario deberá comunicar dicho incumplimiento a [ ] en sus oficinas de
, dentro de la vigencia de la presente carta de crédito. En la misma fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicación, procederemos a pagar de manera incondicional a la orden del Beneficiario las sumas reclamadas por él con cargo a la presente carta de crédito, sin exceder en ningún caso del valor total garantizado.
Si no se envía la comunicación de incumplimiento antes citada dentro de la vigencia de la presente carta de crédito, cesará nuestra responsabilidad derivada de la misma.
La comunicación mediante la cual se informe a [ ] el incumplimiento de LAS OBLI- GACIONES GARANTIZADAS, consistirá en un documento debidamente firmado por el Representante Legal de la ANH, o quien haga sus veces, en el cual se manifieste el incumplimiento por parte de EL EVALUADOR de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, y se solicite el pago de la presente carta de crédito. En dicha comunicación se deberá citar el número de esta carta de crédito y el valor por el cual se utiliza la misma, convertido a moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual se envíe tal comunicación a nosotros, según conste en una certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la entidad que llegue a reemplazarla para tales efectos.
Este documento se regirá por la “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios” (Última Revisión) publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Nombre y firma del Representante Legal del Banco Emisor
28 Modelo de Contrato de EVALUACIÓN TÉCNICA, TEA
Xxxxx 00 Xx. 0X - 00 (xxxx 14) • PBX: (57+1) 000 0000 • Fax: (57+1) 000 0000 • Bogotá, D.C. - Colombia xxx.xxx.xxx.xx xxxx@xxx.xxx.xx