SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. 27.1. Instancia Ejecutiva: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del contrato y en relación con el mismo será solucionada por los funcionarios de las Partes autorizados para el efecto. Si en el término de treinta (30) Días calendario contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta. Si dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) Días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada. 27.2. Instancia de Xxxxxxxx y de Arbitraje: Si dentro de los citados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partes no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en los numerales 27.2.1, 27.2.2 y 27.2.4, según el caso, de la siguiente manera: 27.2.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno por cada Parte y, el tercero, por los dos principales expertos y, a falta de acuerdo entre éstos y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales del tema objeto de la controversia o afín a éste, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá. a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) Días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. 35 CLÁUSULA 28 – TERMINACIÓN 37
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. 27.1. Instancia Ejecutiva: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del contrato y en relación con el mismo será solucionada por los funcionarios de las Partes 27.2. Instancia de Xxxxxxxx y de Arbitraje: Si dentro de los citados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partes no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en los numerales 27.2.1, 27.2.2 y 27.2.4, según el caso, de la siguiente manera: 27.2.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno por cada Parte y, el tercero, por los dos principales expertos y, a falta de acuerdo entre éstos y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales del tema objeto de la controversia o afín a éste, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá. a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) Días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. En caso de conflicto entre los dos Estados contratantes, acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo, éste se resolverá, en lo posible, mediante consultas. Si la controversia no puede resolverse en 6 meses, ésta, se podrá presentar a un tribunal de arbitraje ad hoc designado de común acuerdo por las partes. Luego se establece el procedimiento para establecer el tribunal, las calidades de los árbitros y otros aspectos administrativos del tribunal.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. 27.1. Instancia Ejecutiva: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del contrato y en relación con el mismo será solucionada por los funcionarios de las Partes
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. 54 CLÁUSULA 28 – TERMINACIÓN 56 CLAUSULA 29 – MEDIO AMBIENTE 60 CLÁUSULA 30 - ABANDONO 60
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. 1. Cualquier controversia entre las Partes referente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta en la medida de lo posible por conducto diplomático. 2. Si la controversia no pudiera resolverse de ese modo en el plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones, será sometida, a petición de cualquiera de las dos Partes, a un tribunal arbitral. 3. El tribunal arbitral se constituirá del siguiente modo: cada Parte designará un árbitro y esos dos árbitros elegirán como presidente del tribunal a un nacional de un tercer país. Los árbitros serán nombrados en un plazo de tres meses y el presidente en un plazo de cinco meses a partir de la fecha en que cualquiera de las dos Partes haya informado a la otra Parte de su intención de someter la controversia a un tribunal arbitral. 4. Si no se hubieran hecho las designaciones nece- sarias en los plazos fijados en el apartado 3 del presente artículo, cualquier Parte podrá, a falta de cualquier otro acuerdo, instar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que realice las designaciones necesarias. Si el Presidente fuera nacional de cualquiera de las Partes o no pudiera desempeñar dicha función por otras xxxx- nes, se instará al Vicepresidente a que efectúe las desig- naciones necesarias. Si el Vicepresidente fuera nacional de una de las Partes o tampoco pudiera desempeñar dicha función, se instará a efectuar las designaciones necesarias al miembro de la Corte Internacional de Jus- ticia que le siga en antigüedad y que no sea nacional de ninguna de las Partes. 5. El tribunal arbitral emitirá su decisión sobre la base de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como de los principios generalmente admi- tidos de derecho internacional. 6. A menos que las Partes decidan otra cosa, el tribunal arbitral establecerá su propio procedimiento. 7. El tribunal arbitral adoptará su decisión por mayo- ría de votos y dicha decisión será definitiva y vinculante para ambas Partes. 8. Cada Parte correrá con los gastos de su propio árbitro y los relacionados con su representación en el procedimiento arbitral. Los demás gastos, incluidos los del presidente, serán sufragados a partes iguales por las dos Partes.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. 17.1. Instancia Ejecutiva: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del contrato y en relación con el mismo será solucionada por los funcionarios de las Partes autorizados ORIGINAL CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA SECTOR XXXXXXX Página 21 de 34 para el efecto. Si en el término de treinta (30) días calendario contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. En los términos en que lo modifica este artículo, el capítulo XIX se aplica a la solución de controversias que surjan entre las Partes respecto a este capítulo.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. 18 CLÁUSULA 18 - PAGOS Y MONEDA 19 CLÁUSULA 19 - LEY APLICABLE 20