INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Para efectos de la ejecución y cumplimiento del objeto del presente Contrato, previsto en su cláusula Primera, el “PROVEEDOR” se obliga a obtener de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” la información que estime necesaria. Se entenderá por información toda aquella escrita, verbal o gráfica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos, que sea entregada o confiada por parte de “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” al “PROVEEDOR”, o bien, empleados, dependientes de éste o terceros autorizados. Toda la información proporcionada es y será considerada como propiedad de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” por lo que el “PROVEEDOR” no divulgará en provecho propio o de terceros por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de la ejecución de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. Lo anterior, con excepción de los casos requeridos por la legislación aplicable, requerimientos u órdenes judiciales de autoridades regulatorias o gubernamentales competentes o, por instrucción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” respecto de la información que con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento, le sea proporcionada, obligándose el “PROVEEDOR” a no divulgar, revelar, proporcionar, transferir o reproducir dicha información a terceros, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines previstos en este instrumento. La obligación de confidencialidad señalada en la presente Cláusula no será exigible en los casos siguientes:
1. Cuando la información haya sido recibida antes de la fecha del presente instrumento y pueda ser divulgada en términos de la legislación aplicable;
2. Si la información fue recibida de un tercero, quien legalmente la haya obtenido con derecho a divulgarla; y
3. En caso de que la información sea del dominio público o que haya sido del conocimiento público por cualquier otro medio, incluyendo el procedimiento de acceso a la información pública en los términos de la legislación aplicable. Todos los documentos que se generen derivado de la ejecución de este Contrato, ya sean impresos o en medios electrónicos o digitales, tendrán el carácter de reservados de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, documentos que deberán ser entregados a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” y constar por escrito. Por lo anterior, el “PROVEEDOR” no podrá comercializar o dar a conocer, total o parcialmente, a un tercero la información res...
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Entrega de información Técnica Obligación General
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 10.1. Entrega de información: EL EVALUADOR mantendrá oportuna y permanentemente informada a la ANH sobre el progreso y resultados de las Operaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL EVALUADOR entregará a la ANH, toda la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta información será entregada a la ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información de Exploración y Explotación, vigente al momento de entrega, en cuanto sea aplicable a la actividad realizada.
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Suministro de información técnica 28 45. Confidencialidad de la información 28 46. Derechos sobre la información 28 47. Información ambiental y social 29 48. Informe ejecutivo semestral 29 49. Reuniones informativas 29
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que durante la vigencia del presente acuerdo fuera necesario para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales que las partes se faciliten información que tenga la consideración de secretos profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 LCA, se acuerda que dicha información se concretará por escrito, así como su plazo de entrega. Dicha información deberá ser proporcionada y estar justificada en razones objetivas relacionadas con el objeto del acuerdo, destinándose exclusivamente a los fines para la que le hubiera sido facilitada, respetándose en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada.
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. “LA COOPERATIVA” no podrá dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones realizadas al amparo de este contrato sino a “EL DEPOSITANTE”, a sus representantes legales o sus apoderados, salvo en los casos que se señalan en los Artículos 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Fondo de Protección
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Suministro de información técnica 38 45. Confidencialidad de la información 38
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 36 33. Suministro de Información Técnica 36 34. Confidencialidad de la Información 36 35. Información Ambiental y Social 37
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 6.1. Entrega de Información: EL EVALUADOR mantendrá oportuna y permanentemente informada a la ANH sobre el progreso y resultados de las Operaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL EVALUADOR entregará a la ANH, toda la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Para tal efecto, EL EVALUADOR deberá presentar dicha información mediante informes trimestrales, que deberán ser entregados a la ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información de Exploración y Explotación, vigente al momento de entrega, en cuanto sea aplicable a la actividad realizada, dentro de los primeros cinco (5) días del mes correspondiente a la entrega. Lo anterior, sin perjuicio de que EL EVALUADOR deba entregar la información que le solicite la ANH en cualquier momento de la ejecución del contrato.
6.2. Confidencialidad de la Información: Todos los datos e información técnica, geológica, ambiental que resulten del cumplimiento de las obligaciones de este Contrato serán mantenidos por las Partes con carácter confidencial por el período de duración del TEA o hasta que EL EVALUADOR proponga un contrato de Exploración y Producción, de acuerdo a lo establecido en este contrato, lo que ocurra primero. A la terminación del contrato o una vez EL EVALUADOR proponga un contrato de Exploración y Producción, la ANH tendrá derecho a usar irrestrictamente tal información de la manera que más convenga a sus intereses, sin perjuicio de lo establecido en este contrato, y podrá hacer pública dicha información técnica, facilitando el intercambio de información producto de la ejecución de las Operaciones de Evaluación Técnica de acuerdo a los mecanismos establecidos en este contrato. Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales, entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL EVALUADOR o sociedades vinculadas se encuentren registradas. La ANH se compromete a no entregar a terceros datos o información alguna obtenida como resultado de las Operaciones ejecutadas por EL EVALUADOR durante el periodo de confidencialidad, excepto a lo establecido en este contrato,...
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. 61 Cláusula 28 Cláusula 29 Cláusula 30 Cláusula 31