DERECHOS DE CESIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE CESIÓN. 25.1. Derecho: EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de la ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia.
DERECHOS DE CESIÓN. LA ASOCIADA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de ECOPETROL, a otra persona, compañía o grupo, que tenga la capacidad financiera, la competencia técnica, las habilidades profesionales necesarias y la capacidad jurídica para actuar en Colombia. “Para tal efecto LA ASOCIADA elevará la solicitud escrita a ECOPETROL, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como nombre del posible cesionario, información sobre su capacidad legal, financiera, técnica y operacional, valor de los derechos y obligaciones a ceder, alcance de la operación, etc. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, presentada en forma completa, ECOPETROL, ejercerá la facultad discrecional de analizar la información suministrada por LA ASOCIADA, luego de lo cual adoptará su determinación, sin que esté obligada a motivarla.”
DERECHOS DE CESIÓN. 10 CLÁUSULA 8 - DERECHOS DE LA ANH 11
DERECHOS DE CESIÓN. 42 CLÁUSULA 26 - FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS 43
DERECHOS DE CESIÓN. EL EVALUADOR tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, a otra compañía, consorcio o unión temporal, que tenga la capacidad financiera, capacidad operacional, capacidad técnica, las habilidades profesionales y la capacidad jurídica necesarias para actuar en Colombia, siempre y cuando obtenga previamente la respectiva autorización escrita de la ANH,. La ANH aprobará las cesiones según lo establecido en sus reglamentos. En uso de sus facultades discrecionales, el Consejo Directivo de la ANH podrá denegar la solicitud sin que tenga la obligación de motivar su decisión. Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen a EL EVALUADOR, a una cualquiera de las compañías que lo integran o a las filiales o a las subsidiarias de estas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, EL EVALUADOR lo informará a la ANH, la cual verificará que cumpla con las capacidades necesarias para asumir las obligaciones del contrato.
DERECHOS DE CESIÓN. EL CONTRATISTA tiene derecho a ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra compañía, consorcio o unión temporal que tenga las capacidades requeridas en el proceso de selección Xxxxx Xxxxxxxx 0000 para el respectivo bloque.
DERECHOS DE CESIÓN. 52 60. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS 54 61. IMPUESTOS 56 62. MONEDA 56 63. COMUNICADOS EXTERNOS 56 64. LEY APLICABLE 57 65. IDIOMA 57 66. AUTORIZACIONES, APROBACIONES O PROUNCIAMIENTOS 57 67. SUBSISTENCIA 57 DEFINICIONES‌ Para efectos de este contrato, sin perjuicio de las definiciones legales que correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna:

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.