GARANTIAS Y SEGUROS. 11.1. Garantía de Cumplimiento: EL EVALUADOR deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, la garantía que asegure el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones del Programa de Evaluación Técnica y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
GARANTIAS Y SEGUROS. 13 CLÁUSULA 12 - MEDIO AMBIENTE 15
GARANTIAS Y SEGUROS. 1. La GAF y las áreas requirentes definirán en conjunto el tipo de garantías y seguros que solicitaran para afianzar el cumplimiento del contrato, los anticipos otorgados, los vicios ocultos y la garantía del propio bien, así como los daños que se causen a un tercero.
GARANTIAS Y SEGUROS. 1. Los instrumentos de garantía, deberán estar suscritos a favor de las APIS, sus textos deberán apegarse a los que al efecto emita el Área Jurídica
GARANTIAS Y SEGUROS. CLÁUSULA 12 - MEDIO AMBIENTE CLAUSULA 13 � RESPONSABILIDADES CLÁUSULA 14 - FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS CLÁUSULA 15 - TERMINACIÓN CLÁUSULA 16 - VOCERÍA CLÁUSULA 17 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CLAUSULA 18 - PAGOS Y MONEDA CLAUSULA 19 � LEY APLICABLE CLAUSULA 20 � IMPUESTOS CLÁUSULA 21 - AVISOS Y COMUNICACIONES CLAUSULA 22 - DOCUMENTOS DEL CONTRATO CLÁUSULA 23 - IDIOMA CLAUSULA 24 - PERFECCIONAMIENTO OCCIDENTAL ANDINA, LLC XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX ANEXO A - AREA CONTRATADA ANEXO AL CONTRATO DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DEL SECTOR "B BLOQUE XXXXXXX ANEXO B - PROGRAMA DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL SECTOR "XXXXXXX Presentar un Informe final de Evaluación Técnica ANEXO C - MODELO DE LA CARTA DE CREDITO Carta de Crédito No
GARANTIAS Y SEGUROS. Dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Contratista deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo ECOPETROL ZOMAC NIT 830.053.105-3 que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el Patrimonio Autónomo en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas: PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el Contratista no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en los términos de la Cláusula referente a la terminación anticipada, sin indemnización alguna a favor del Contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los tres días (03) hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el Contratista deberá constituir y entregar la póliza a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente Cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO ECOPETROL ZOMAC – NIT. 830.053.105-3. PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato. PARÁGRAFO QUINTO: Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha del inicio de la ejecución del mismo de conformidad con el Acta de Inicio, EL Contratista deberá ajustar la Garantía, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
GARANTIAS Y SEGUROS. El Contratista constituirá a favor de la Hidroeléctrica las pólizas de seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Las pólizas de seguro deberán estar constituidos a favor de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Ley 142 de 1994-, por lo tanto, su clausulado deberá responder a dicho requisito. Las pólizas de seguros serán aprobados por Hidroituango S.A. E.S.P., los montos a cubrir serán los definidos en el presente contrato. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de El Contratista, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Amparo de cumplimiento. Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento 20% del valor inicial del contrato sin incluir el IVA, con la cual se cubren, además, las cláusulas penales de apremio. Se hará efectiva al CONTRATISTA en favor de HIDROITUANGO S.A. E.S.P., en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y seis (06) meses más. Amparo de pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del contrato, este amparo deberá cubrir una suma equivalente al cinco por ciento 5% del valor total inicial del contrato sin incluir el IVA y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y tres (3) años más.
GARANTIAS Y SEGUROS. Garantía de Cumplimiento de Contrato. Póliza de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de contrato.
GARANTIAS Y SEGUROS. Las garantías se caucionarán por medio de fianzas a favor del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana, extendida por una institución afianzadora autorizada legalmente para operar en Guatemala, siendo las siguientes: Fianza de Sostenimiento de Oferta Para garantizar el sostenimiento de la oferta, deberá presentar fianza de sostenimiento de oferta, por el 1 % del valor de la oferta; esta fianza garantizará el sostenimiento de la misma durante el periodo comprendido desde la recepción y apertura de plicas hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga.
GARANTIAS Y SEGUROS. Los riesgos que deben cubrir las garantías y los seguros en la contratación estatal, en los términos de la ley y la normatividad vigente, comprenden el no cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la Entidad con ocasión de: la presentación de las ofertas; los contratos y su liquidación; y los riesgos a los que se encuentra expuesta la Entidad, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.