CONTRATO DE ADQUISICIÓN
CONTRATO DE ADQUISICIÓN
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Equipos de Comunicación para la RED - UNI de la Universidad Nacional de Ingeniería; que celebran,
DE UNA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 025 del 05.01.06, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx, que en adelante se denominará LA UNI; y,
DE LA OTRA PARTE:
GMD S.A., con RUC. Nº 20100153751, inscrita en la Ficha Nº 51915 Asiento C-6 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 - Xxxxxxxxx, debidamente representada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con D.N.I. N° 10547739, con poder inscrito en la Partida Nº 00870919 Asiento C00026 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que en adelante se denominará EL VENDEDOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, se realizó el proceso de Licitación Pública N° 005-2005-UNI-Primera Convocatoria. Fue convocada mediante su publicación en el SEACE, con fecha 29 de Diciembre del 2005. Las propuestas fueron evaluadas y calificadas conforme a lo establecido en las Bases. Con fecha 24 xx Xxxxx del 2006, el Comité Especial designado por Resolución Rectoral N° 1231 del 07 de Setiembre del 2005, otorgó la Buena Pro a EL VENDEDOR, según consta en Acta de la misma fecha.
Habiendo quedado consentida la Licitación Pública N° 005-2005-UNI-Primera Convocatoria, se suscribe el presente contrato de conformidad con el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEGUNDA: OBJETO
EL VENDEDOR se obliga a vender a LA UNI, Equipos de Comunicación para la RED - UNI de la Universidad Nacional de Ingeniería, conforme a las características y especificaciones técnicas que se detallan en su Propuesta Técnica que forma parte integrante de este contrato como Anexo 2, según la siguiente descripción:
ITEM |
CANTIDAD |
UNIDAD - MEDIDA |
DESCRIPCION |
1 |
1 |
CNJ |
Switches y Gateway |
2 |
1 |
CNJ |
Fusió de fibra óptica |
3 |
1 |
CNJ |
Certificador de cables UTP |
4 |
1 |
CNJ |
Servidores |
5 |
1 |
SERV |
Servicio de instalación de fusión |
Queda entendido que EL VENDEDOR no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y especificaciones de su propuesta técnica y económica, presentadas en el referido proceso de selección, que como Anexos 2 y 3 forman parte de este contrato.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de los bienes materia del presente contrato asciende a la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE & 74/100 (US$ 204,947.74) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a PRECIO CIF, según la Propuesta Económica de EL VENDEDOR que forma parte de este contrato como Anexo 3.
LA UNI pagará a EL VENDEDOR con Recursos Directamente Recaudados, dentro xx xxxx (10) días aproximados después de la conformidad de entrega de los bienes.
CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
EL VENDEDOR se obliga a la entrega de los bienes en el Almacén Central de la Universidad Nacional de Ingeniería oportunidad en la que se levantará el Acta de conformidad de entrega, previo trámite de desaduanaje por el despachador oficial de LA UNI.
Asimismo, el plazo máximo de entrega de los bienes será de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la remisión de la Orden de Compra aprobada.
QUINTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL VENDEDOR antes de suscribir el contrato, entregará GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO por la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO & 77/100 (US$ 20,494.77) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con vigencia hasta la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de EL VENDEDOR.
La Garantía de Fiel Cumplimiento consiste en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, de realización automática a primera solicitud, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, emitida por empresa de primer orden sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR
EL VENDEDOR se compromete:
A entregar los bienes de acuerdo a la Cláusula Cuarta del presente contrato, en las condiciones especificadas en su Propuesta Técnica y en las Bases.
EL VENDEDOR es la única responsable ante LA UNI para cumplir con la entrega de los bienes en las condiciones establecidas en las Bases, no pudiendo transferir esas responsabilidades a los transportistas, ni a otras entidades o terceros en general.
SÉTIMA: DECLARACIÓN JURADA DE EL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado con el Estado en caso de incumplimiento.
OCTAVA: GARANTIA DE LOS BIENES
ITEM 01: SWITCHES Y GATEWAY
EL VENDEDOR se encuentra debidamente acreditado por la subsidiaria del fabricante Cisco Systems Perú, para brindar servicios y repuestos en el mercado peruano de los productos adjudicados.
EL VENDEDOR ofrece garantía contra cualquier desperfecto, defectos y/o deterioro que fuera atribuible a su diseño y/o fabricación, bajo condiciones normales de uso y funcionamiento por el período de veinticinco (25) meses, contados a partir de la emisión de la conformidad de recepción de los bienes por LA UNI.
ITEM 02: FUSION DE FIBRA OPTICA
EL VENDEDOR se encuentra debidamente acreditado para brindar servicios y repuestos en el mercado peruano de los componentes de fibra óptica (match cord, pigtails y bandejas de empalme) adjudicados.
EL VENDEDOR ofrece garantía contra cualquier desperfecto, defectos y/o deterioro que fuera atribuible a su diseño y/o fabricación, bajo condiciones normales de uso y funcionamiento por el período de veinticinco (25) meses para los componentes de fibra óptica., contados a partir de la conformidad del servicio de instalación de fusión del bien.
ITEM 03: CERTIFICADOR DE CABLES UTP
EL VENDEDOR ofrece garantía contra cualquier desperfecto, defectos y/o deterioro que fuera atribuible a su diseño y/o fabricación, bajo condiciones normales de uso y funcionamiento por el período de doce (12) meses para el equipo certificador, contados a partir de la emisión de la conformidad de reopción de los bienes por LA UNI.
ITEM 04: SERVIDORES
EL VENDEDOR se encuentra debidamente acreditado por la subsidiaria del fabricante Hewlett Packard, para brindar servicios y repuestos en el mercado peruano de los bienes adjudicados.
EL VENDEDOR ofrece garantía contra cualquier desperfecto, defectos y/o deterioro que fuera atribuible a su diseño y/o fabricación, bajo condiciones normales de uso y funcionamiento por el período de veinticinco (25) meses para los servidores, contados a partir de la emisión de conformidad de recepción de los bienes por LA UNI. Este período de garantía también comprende la provisión de repuestos y atención en sitio.
LA UNI comunicará a EL VENDEDOR cualquier reclamo con cargo a las garantías entregadas, al recibir EL VENDEDOR reemplazará con la mayor rapidez los bienes defectuosos.
Los gastos en que incurra EL VENDEDOR correrán por su cuenta.
Asimismo, garantiza un stock de repuestos para los equipos objeto de contrato.
NOVENA: RECEPCION Y CONFORMIDAD DE LOS BIENES
EL VENDEDOR entregará los bienes en el Almacén Central de la Universidad Nacional de Ingeniería. LA UNI verificará:
La calidad de los equipos;
El cumplimiento de todas las condiciones contractuales; y,
Se realizarán las pruebas necesarias.
En caso de observaciones, se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indique claramente en qué consisten éstas, dando a EL VENDEDOR un plazo para su subsanación de dos (02) días. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
EL VENDEDOR declara someterse a la responsabilidad que determina el Código Penal en su artículo 239° por la entrega de bienes distintos a los ofertados, solicitados por LA UNI.
DECIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
EL VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
UNDECIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del contrato, LA UNI aplicará a EL VENDEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida del pago que deberá efectuar LA UNI, o, si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DUODECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido notarialmente el cumplimiento de la misma. La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro del plazo de dos (02) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma total o parcial. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva.
Si la parte perjudicada es LA UNI, ésta ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento que EL VENDEDOR le ha otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es EL VENDEDOR, LA UNI le reconocerá la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
En caso que se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
LA UNI y EL VENDEDOR podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas partes o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la Resolución del Contrato.
DECIMOTERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga a lo establecido en ellas.
DECIMOCUARTA: CULMINACIÓN DEL CONTRATO
La culminación del contrato se da con la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de EL VENDEDOR.
DECIMOQUINTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilios los que se indican en el exordio del presente documento y en ellos surtirán efecto todas las comunicaciones o notificaciones que se cursen con ocasión del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación cursada a ellos antes de tomar conocimiento por escrito del nuevo domicilio surtirá efectos válidos en el domicilio anterior.
DECIMOSEXTA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta su culminación, de acuerdo a la Cláusula Decimocuarta.
DECIMOSETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente documento; y,
Anexo 1 Bases, Absolución de Consultas y Observaciones;
Anexo 2 Propuesta Técnica de EL VENDEDOR; y,
Anexo 3 Propuesta Económica de EL VENDEDOR.
DECIMOCTAVA: CONDICION PREVIA A LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del presente contrato, EL VENDEDOR deberá entregar a LA UNI, lo siguiente:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Garantía de Fiel Cumplimiento según Cláusula Quinta del presente contrato.
Suscrito en la Ciudad de Lima a los 20 días del mes xx Xxxxx de 2006.
LA UNI EL VENDEDOR
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Segundo Vicerrector Representante Legal
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