GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar al CMAC-SULLANA una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la entrega de los bienes.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El CONSULTOR deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato hasta por la suma de ……………….., que deberá mantenerse vigente hasta la terminación del contrato. En caso el CONSULTOR asuma Prestaciones Adicionales, deberá presentar también Garantía de Fiel Cumplimiento por Prestaciones Adicionales por la suma que le será comunicada por PROINVERSIÓN. Carta Fianza Bancaria.- deberá ser solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país y a solo requerimiento de PROINVERSIÓN conforme al modelo de las Bases. Depósito en Cuenta.- deberá abonarse en la Cuenta N°…………….. de PROINVERSIÓN en el Banco ……….., por la suma de ………………….y quedará en custodia de PROINVERSIÓN hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o en caso exista consentimiento de la liquidación del Contrato. La devolución del monto abonado en cuenta estará sujeta a las deducciones por impuestos y costos bancarios; el depósito no generará intereses. Retención.- PROINVERSIÓN retendrá el monto total de la garantía que asciende a la suma de ……….. desde el primer pago a realizarse, y si resultara insuficiente, de los pagos subsiguientes hasta completar el monto total, el cual será materia de retención hasta la terminación del contrato.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la última prestación del servicio. Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento. GARANTIA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, AFP, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. (Articulo 215º del Reglamento)
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la última prestación del servicio. Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro entrega a la CMAC-SULLANA Carta Fianza N° , la que es incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por..................................empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la prestación del servicio. Siendo la propuesta económica fuese inferior al valor Referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor Referencial y la propuesta económica.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA, a la suscripción del presente Contrato ha cumplido con entregar a EL MINISTERIO las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato, constituidas por las Cartas Fianzas Nºs 00036932, 00036933, 00036931, 00036930, correspondientes a los ítems Nºs 07, 09, 12 y 13, cada una respectivamente, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por los montos de S/.3,465.00, S/.3,262.00, 1,806.00, 3,990.00, los cuales suman el monto de Doce Mil Quinientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles (S/.12,523.00), equivalente al 10% del monto total adjudicado, emitida por Interbank, las cuales tienen las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de EL MINISTERIO, con vigencia hasta la conformidad de recepción de los bienes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 215º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. EL CONTRATISTA, a la suscripción del presente Contrato ha cumplido con entregar a EL MINISTERIO la Garantía Adicional por el monto diferencial de su Propuesta, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituida por la Carta Fianza N° 00036933, correspondiente al ítem Nº 07 por un monto de Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,262.00), equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y el Total Adjudicado, emitida por Interbank, la cual tiene las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de EL MINISTERIO, con vigencia hasta la conformidad de la recepción de los bienes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Previo a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA entregó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, con el siguiente detalle: - Carta Fianza Nº : 00033628 - Importe (suma asegurada) : US$ 123,178.40 (Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta y Ocho con 40/100 dólares americanos) - Nombre de la Entidad Emisora : Interbank - Endosado a nombre de : Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán. - Objeto de la Garantía : Fiel Cumplimiento en la ejecución del Contrato derivado de la Competencia Mayor N° CMA-0002-2007-OPC/PETROPERU. - Requisito de la Garantía : Incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento de PETROPERU S.A., bajo responsabilidad de la entidad que las emite. En virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERU, devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución. - Vigencia : Del 26/02/2007 hasta 20/02/2008, hasta la conformidad de la recepción final del Servicio. - Plaza de Ejecución : Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Nº 140 La Victoria, Lima.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Ambas partes declaran que el CONSULTOR ha hecho entrega de una Declaración Jurada comprometiéndose al cumplimiento de la prestación materia del presente Contrato, teniendo conocimiento de que el incumplimiento del mismo originará al CONSULTOR una inhabilitación de dos (02) años para contratar con el Estado, sin perjuicio de las penalidades a aplicarse como consecuencia del incumplimiento.