GARANTIA DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE LOS BIENES. La presentación de la oferta sin especificaciones al respecto, significará que el proponente garantiza los elementos ofertados contra toda falla de material y/o defecto de fabricación por el término de UN (1) AÑO a contar de la fecha de entrega, o el que se fije en la Planilla de Especificaciones Técnicas – Propuesta, prevaleciendo esta última. En caso de elementos cuya puesta en funcionamiento deba efectuarla el adjudicatario, el plazo de garantía se computará a partir de este momento.
GARANTIA DE LOS BIENES. El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del contrato son nuevos y sin uso. El Proveedor garantiza además que todos los bienes suministrados en virtud del contrato estarán libres de defectos atribuibles al diseño, los materiales o la confección o a cualquier acto u omisión del Proveedor, que puedan manifestarse con ocasión del uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el lugar de su destino final. El Licitante notificará de inmediato, y por escrito, al Proveedor cualquier reclamo a que hubiera lugar con arreglo a la garantía y el Proveedor reemplazará, dentro del plazo perentorio de dos (2) días hábiles contados desde la recepción del reclamo, los bienes defectuosos en todo o en parte, sin costo para el comprador. De no hacerlo, se ejecutará la garantía.
GARANTIA DE LOS BIENES. Los Bienes deberán estar garantizados, contra defectos de fabricación de materiales y mano de obra, bajo condiciones de uso y servicio normales, por un periodo mínimo de 12 meses contados a partir de su recepción y aceptación, a entera satisfacción del administrador del instrumento contractual.
GARANTIA DE LOS BIENES. El Postor debe garantizar que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente e incorporan todas las últimas mejoras en cuanto a diseño y materiales. • El Postor debe garantizar que los bienes suministrados están libres de defectos que puedan manifestarse durante su uso normal y en las condiciones imperantes, ya sea que dichos defectos sean el resultado de alguna acción u omisión por parte del Postor o provengan del diseño, los materiales o la mano de obra. • La garantía de los bienes empleados en el cableado estructurado será provista por el Fabricante del mismo; se establecerá un periodo xx xxxx (10) años y para el servicio de mano de obra y/o soporte técnico ante fallas de instalación se establecerá par un periodo de dos (02) años • La SBS notificará al Postor cualquier defecto, inmediatamente después de haberlo descubierto, e indicará la naturaleza del defecto, junto con toda la evidencia disponible. La SBS le dará al Postor la oportunidad que se requiera para que inspeccione el defecto. • El Postor deberá atender todas las reparaciones de las fallas que se presenten en el sistema de cableado estructurado durante el periodo de garantía ofrecido, el contratista se apersonará en un plazo máximo de 2 horas, con el personal y material requerido y sin costo alguno para la Superintendencia. El plazo máximo para la solución definitiva luego de apersonarse a la sede indicada es de 4 horas. • Si el Postor, después de haber sido notificado, no subsana los defectos dentro del plazo especificado, la SBS podrá dentro de un plazo razonable, tomar las medidas necesarias para corregir la situación por cuenta y riesgo del Postor, sin perjuicio de otros derechos que el SBS pueda ejercer contra el Postor en virtud del Contrato.
GARANTIA DE LOS BIENES. Documento 11 Anexo Numero 11 Carta garantía BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD del bien(es) indicando la(s) partida(s) suministrados por un periodo mínimo de 36 meses en partes y mano de obra con servicio en sitio o a domicilio, sin omitir ningún(a) partida(s)
GARANTIA DE LOS BIENES. EL PROVEEDOR GARANTIZA QUE TODOS LOS ALIMENTOS SUMINISTRADOS EN VIRTUD DEL CONTRATO SON DE RECIENTE PREPARACIÓN Y EN LAS MEJORES CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD, CON FECHA DE VENCIMIENTO NO MENOR A 4 MESES A PARTIR DE LA ENTREGA, A MENOS QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PERMITAN OTRA COSA. EL PERÍODO DE VALIDEZ DE LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS EN ENVASE SERÁ DE 12 MESES. EL PLAZO PARA REPARAR O REEMPLAZAR LOS BIENES DEFECTUOSOS, EN MAL ESTADO, VENCIDOS O QUE PRESENTEN NOTORIAMENTE CARACTERÍSTICAS DE DESCOMPOSICIÓN SIN NINGÚN COSTO PARA EL CONTRATANTE SERÁ DE 10 (DIEZ) DÍAS.
GARANTIA DE LOS BIENES. El periodo mínimo de garantía a ofrecer en la presente invitación por parte de los licitantes será de 1 (año), contados a partir de la fecha de entrega de los bienes materia del suministro a entera satisfacción de “La Convocante”, y deberá ser otorgada invariablemente para todos los casos, con garantía del fabricante durante ese mismo plazo. Esta garantía tendrá por objeto responder contra los defectos de fabricación y vicios ocultos que en su caso se presenten en los bienes suministrados. El Proveedor será el responsable de hacer válida la misma y deberá responder por los bienes garantizados directamente a La Convocante. El periodo de garantía empezará a correr a partir de la entrega de los bienes materia de la presente invitación, a entera satisfacción de “La Convocante” y deberá ser otorgada invariablemente para todos los casos, con garantía del fabricante durante ese mismo plazo.
GARANTIA DE LOS BIENES. EL PROVEEDOR, garantiza que el vehículo vendido es bueno y sin uso y que se ajusta a las especificaciones técnicas y anexos de las Bases, así como el hecho de que al momento de la puesta en funcionamiento del vehículo en el lugar de destino, este se encuentra en perfecto estado de funcionamiento incluyendo todos los accesorios necesarios para su funcionamiento. En caso contrario se compromete a reemplazar en el acto con un vehículo similar que cumpla con el servicio requerido, cuando el defecto sea de fábrica, a satisfacción de la EPSASA. La Garantía del vehículo materia del presente contrato tendrá una vigencia no menor de ….. meses computados a partir de la fecha de recepción señalada en el Acta de Recepción y Prueba Operativa del Vehículo. Cuando producto de un VICIO OCULTO, se paralice el funcionamiento del Vehículo o se produzca una falla mecánica o eléctrica que ocasione la paralización del vehículo, EL PROVEEDOR deberá prolongar el tiempo de garantía por un periodo igual a su paralización.
GARANTIA DE LOS BIENES. El Proveedor garantizará que todos los insumos suministrados en virtud de la Orden de Compra o Contrato estarán libres de defectos atribuibles al diseño, los materiales o la confección o a cualquier acto u omisión del proveedor que pudiera manifestarse en ocasión del uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el país. El Comprador notificará de inmediato por escrito, vía correo electrónico, al Proveedor cualquier reclamo a que hubiera lugar y el Proveedor reparará o reemplazará los insumos defectuosos en todo o en parte, sin costo para el Comprador dentro de los 15 días de comunicado.
GARANTIA DE LOS BIENES. LAS GARANTÍAS DE LOS VEHÍCULOS SERÁN LAS QUE OTORGAN LAS PLANTAS ARMADORAS DE CHASIS, DE ACUERDO CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA, A TRAVÉS DE LA RED DE DISTRIBUIDORES, PARA EL CASO DE LAS UNIDADES QUE REQUIERAN CARROZADO ESTA SERÁ DE 36 MESES. EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR JUNTO CON LOS BIENES, LA GARANTÍA DE FÁBRICA QUE AMPARE EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS DURANTE SU VIDA ÚTIL. EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA DARÁ INICIO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES.