CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Xxxxx. 00/00
XXXXX X
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX SUMINISTRO QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
A.- OBJETO DEL CONTRATO: arrendamiento WC químicos en la playa de Sagunto durante la xxxxxxx xx xxxxxx 2007
C.P.V.:
C.N.P.A.. 2004
B.- CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DEL CONTRATO: son las relacionadas en los pliegos de prescripciones técnicas que se adjunta a este pliego.
C.- PRESUPUESTO DE LICITACION: 21.100€ (IVA INCLUIDO) a la baja por campaña
Tramitación: ordinaria
D.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 4521/20300
E.- PLAZO DE VIGENCIA: durante la campaña estival de 2007, de acuerdo con el planing que establece el art. 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La duración del contrato podrá ser prorrogable por sucesivas campañas estivales, por mutuo acuerdo de las partes. En ningún caso la duración del contrato, incluida sus prórrogas, podrá exceder de cuatro campañas.
F.- LUGAR DE ENTREGA: Ayuntamiento (Playas)
G. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
-valoración de oferta económica hasta 10 puntos
-variantes (relacionadas en el art. 13 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas:
-ampliación del servicio de limpieza ............................................................. “ 2 “
-ampliación número de WC Químicos .......................................................... “ 2 “
H.- SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA
-Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
-Tratándose de personas jurídicas, presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas.
-Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
-Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
-Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la
calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
-Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato...,-etc..
I.- GARANTIA PROVISIONAL: 420€
J.- REVISION DE PRECIOS: Los precios serán invariables para la campaña 2007. A partir del segundo año la empresa contratista podrá solicitar la revisión de precios según aumento o disminución del IPC publicado por el INE.
K.- PLAZO DE GARANTIA: no se requiere
L.- FORMA DE PAGO, previa presentación de factura debidamente conformada por el Jefe de Secciónn de Mantenimiento y por el Concejal Delegado.
EXPTE. 15/07
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el contrato de suministro, según se detalla en el pliego de prescripciones técnicas y en el Anexo I apartado A y B de este Pliego.
1.2.- Los bienes objeto del contrato de suministro, son los que se detallan en la Memoría Valorada con las características que en la misma se especifican; dicho Xxxxxx revestirá carácter contractual a todos los efectos.
1.3.- Igualmente se incluye en el objeto contractual el transporte y entrega en el lugar de destino, con las características y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 2ª.- PRESUPUESTO
2.1.- El presupuesto de licitación autorizado es el que figura en el apartado C del Anexo I a este Pliego.
2.2.- A todos los efectos se entenderá que el precio comprende no sólo el objeto del contrato sino los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, y en especial el I.V.A., sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
2.3.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan de este contrato existe crédito suficiente en la aplicación del Presupuesto de este Ayuntamiento que figura en el Anexo I, en su apartado D.
2.4.- En los expedientes de tramitación anticipada, circunstancia que se hace constar en el Anexo I, en su apartado C, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA 3ª.- PLAZO DE EJECUCION Y LUGAR DE ENTREGA
3.1.- El plazo total de ejecución es el que figura en el Anexo I, apartado E.
3.2.- La entrega de los bienes se efectuará en el lugar que se detalla en el Anexo I apartado F, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte e instalación.
3.3.- Si en el traslado de los bienes éstos sufrieran daño, deterioro o perjuicio, serán sustituidos según decida el Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar cantidad alguna por tal motivo.
CLAUSULA 4ª.-.FORMA DE ADJUDICACION Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
4.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, previsto en el artículo 182 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, solicitando la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
4.2.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los que figuran en el apartado G del Anexo I, adjudicándose al licitador que obtenga mayor puntuación.
4.3.- Los candidatos presentarán, en el plazo que se establezca en la invitación que se curse, en el Departamento de Contratación, sito en la X/ Xxxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxx, un sobre conteniendo la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
- Escritura de poder a favor de la persona que, en nombre de la sociedad, presente la proposición. Dicha escritura deberá estar debidamente bastanteada por la Secretaria General de este Ayuntamiento.
- Resguardo que acredite haber ingresado el importe correspondiente a la garantía provisional,
- Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración se acreditará mediante una declaración responsable, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito se exigirá antes de la adjudicación al que resulte adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
- La proposición económica con arreglo al modelo anexo a este Pliego, que en ningún caso podrá exceder del presupuesto de licitación.
- Los documentos acreditativos de la solvencia técnica de la empresa que se detallan en el
apartado H del Anexo I.
- Los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, descritos en el apartado G del Anexo I.
4.4 - La presentación de la proposición presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.5.- Certificado de no tener deudas de carácter tributario pendiente de pago con este Ayuntamiento.
CLAUSULA 5ª- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- La Mesa de Contratación examinará la documentación y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
5.2.- Acusado recibo de la notificación de la adjudicación del contrato, el contratista deberá presentar una carta de pago original expedida por la Tesoreria de este Ayuntamiento, acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto de adjudicación.
Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del R.G.L.C.A.P.:
1.-) En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por Administración Contratante o por algunos de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
2.-) Mediante aval prestado por algunos de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Los avales estarán autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente. Dichos poderes deben estar bastanteados previamente y por una sola vez por la Secretaría General de este Ayuntamiento.
3.-) Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro.
El plazo para constituir dicha garantía es de 15 días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponde conforme a su normativa específica.
5.3.- El contrato se formalizará, en todo caso, dentro de los treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, mediante documento administrativo, al que
se unirá como Anexo un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que será firmado por el adjudicatario.
5.4.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, salvo que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, en cuyo caso, se podrá acordar el comienzo de su ejecución sin la previa formalización del contrato siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
5.5.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado podrá acordarse su resolución previa audiencia del contratista, ello llevará consigo la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLAUSULA 6ª.- INSPECCIÓN DE LOS BIENES
6.1.- Este Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar y ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control y calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
CLAUSULA 7ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO
7.1.- Las posibles modificaciones del contrato deberán ajustarse a lo dispuesto en los arts. 101 y 198 del T.R.L.C.A.P.
7.2.- Cuando, como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 192.c) del texto refundido de la Ley.
CLAUSULA 8ª.- RECEPCION DE LOS BIENES Y PLAZO DE GARANTÍA
8.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto en los términos previstos y a entera satisfacción de la Administración.
8.2.- El Ayuntamiento a través del responsable del servicio del que depende el contrato, constatará su cumplimiento mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.
8.3.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
8.4.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
8.5.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía.
8.6.-.Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
8.7.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
8.8.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, a partir de los dos meses siguientes a la liquidación.
8.9.- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios sufridos por los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos, sin causa justificada, en cuyo caso, el empresario deberá denunciarla para que surta efectos. La xxxx del empresario no requerirá la previa intimación por la Administración.
CLAUSULA 9ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO
9.1.- Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego y en las prescripciones y normas que sean de aplicación, contenidas en la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven del procedimiento de adjudicación, en especial los derivados de la publicación de los anuncios de licitación y todos aquellos necesarios para la completa y correcta realización del objeto del contrato y que permitan su total y perfecta utilización conforme al fin previsto.
XXXXXXXX 00x.- REGIMEN DE PAGOS
10.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
10.2.- El pago del precio de este suministro se efectuará en la forma establecida en el apartado LL, Anexo I.
XXXXXXXX 00x.- RIESGO Y XXXXXXX Y REVISION DE PRECIOS
11.1.- No procede la revisión de precios, artículo 103.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA 12ª.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
12.1.- El Ayuntamiento podrá imponer al contratista penalidades de carácter pecuniario por incumplimiento de plazos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 95 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.2.- El importe de las sanciones se hará efectivo mediante deducción del mismo en la correspondiente factura; en todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a la que el Ayuntamiento pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
CLAUSULA 13ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO
13.1.- Son causas de resolución de este contrato además de las especificadas en el art. 111 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las que figuran en el art. 192 y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el art. 193 del mismo.
13.2.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLAUSULA 14ª.- REGIMEN JURIDICO
14.1.- El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el art. 5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se rige por ésta y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, por las demás normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
14.2.- Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
14.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
14.4.- El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratado no ostenta representación alguna del Ayuntamiento de Sagunto, por lo que sus relaciones serán bajo la dirección del mismo y sólo podrá realizar aquellas cuestiones que le sean señalados por este Ayuntamiento, careciendo de efecto ante terceros.
14.5.- El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a este Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
CLAUSULA 15ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
15.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
15.2.- Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Contra dichos acuerdos procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que los interesdos puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sagunto, 2 xx xxxxx de 2007
EL SECRETARIO GENERAL EL ÓRGANO DE CONTRATACION
EL CONTRATISTA
ANEXO
MODELO DE PROPOSICION
D....................................................................., vecino de ....................., con
domicilio en .........................., C/............................................................., como Apoderado de
............................................................................con domicilio en ,
C/..........................................., C.I.F............................, enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la contratación de
...........................................................................................................................................................
..................................................................................................... se encuentra en situación de
acudir como ofertante al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base al contrato, que acepta
incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre de
..............................................................................................................................
a tomar a su cargo el objeto de la contratación con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de........................................................................................................................................................
...................................................................................................en la que incluye la cantidad
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Fecha y Firma del proponente)
EXPEDIENTE
Nº :
Objeto:
Razón Social:
Dirección:
Localidad: CP:
Teléfono: Fax:
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
* Sobre "A": DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
* Sobre "B": OFERTA ECONOMICA.
Esta documentación se adjunta para que se tramite de acuerdo con las disposiciones legales.
AYUNTAMIENTO SAGUNTO (CONTRATACION)