PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato, todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece la Legislación de Contratos del Estado. Los acuerdos que dicte la Administración en el eventual ejercicio de las referidas prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos y dictadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública y pondrán fin a la vía administrativa. Los acuerdos dictados al efecto serán adoptados con audiencia del contratista, y previo informe del servicio jurídico correspondiente. En vía jurisdiccional el Recurso Contencioso-Administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx. D/Dña. con domicilio en , calle, y provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de, con domicilio en , calle, y C.I.F. . Que conozco el anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Xxxxx y demás prensa oficial, para resolver la adjudicación de los servicios de mediación y asesoramiento en la producción de seguros privados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la duración y alcance señalados en el Pliego elaborado al efecto. Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Técnico-Administrativas, que debe regir la contratación citada, que expresamente asumo y acato en todas sus partes sin salvedad alguna. Que ni el ofertante, ni la empresa a la que, en su caso represento, se encuentran incluidas en ninguno de los casos y supuestos de prohibición o limitación para contratar con la Administración, ni en las incompatibilidades y prohibiciones para ejercer la profesión de Mediador de Seguros. Que ofrezco realizar las prestaciones del presente contrato con arreglo a las normas y honorarios que se expresan a continuación (en los que se incluyen todos los conceptos, impuestos, tasas, arbitrios establecidos y el beneficio empresarial) en los siguientes Lotes: Señalar los Lotes en los que se quiera licitar HONORARIOS LOTE I €. LOTE II €. LOTE III €. LOTE IV €. LOTE V €. LOTE VI €. LOTE VII €. Que en los sobres "B" y "C" acompaño el resto de la documentación exigida en el citado Pliego de Condiciones Técnico-Administrativas, en orden a acreditar la concurrencia de los criterios y circunstancias que se exigen para la adjudicación d...
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder. D (1) ................................................................, con domicilio en ………………… ……….. calle .................................................................... y provisto del D.N.I en nombre propio o en representación de la empresa (2) …………………………………… …………..………………………………….…… ................., como (2) de la misma, con domicilio en .......................……….., calle ... ........................................ ...... .....………... ……………………………….y C.I.F. ...........................….
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº ....... de fecha ................................., convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto …………………………. ………………………………………............................................................................... …….
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su realización por un precio total de ……………………….......................................................... ........................……………………………………………………………………………....(debe...
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Podrá modificar por razones de interés público el contrato siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas y acordar en su caso la resolución dentro de los limites y con sujeción a los requisitos de la ley. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación modificación y resolución y efectos del contrato serán resultas por el órgano de contratación. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. El recurso contencioso administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la misma ante el Órgano Jurisdiccional competente.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público , acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El Ayuntamiento ostenta en concreto las siguientes facultades: - Ordenar discrecionalmente los servicios adjudicados para implantar la modificaciones que aconseje el interés público y, en concreto, las variaciones de naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven. - Imponer al adjudicatario las penalidades previstas en el presente pliego. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, imponer penalidades , acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. 19.1. El Organo de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación.
19.3. Contra dichos acuerdos, de no agotar los mismos la vía administrativa, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
19.4. El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Organo Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. 28.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el T.R.L.C.A.P. y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.
28.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
28.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso- administrativo, conforme a la legislación en vigor.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público , imponer penalidades, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. 26.1 El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.