REGIMEN DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE PAGOS. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que la define, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la entidad contratante. A los efectos del pago, la entidad contratante expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tiene la consideración de pago provisionales a cuenta y por ello sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra, sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, salvo en los supuestos en que estén previstas las recepciones parciales. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias para la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, como instalaciones y acopio de materiales ó equipos de maquinaria pesada a la obra.
REGIMEN DE PAGOS. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, que se realizará mediante certificación única, una vez entregado, de conformidad, el bien objeto del suministro. En este contrato no se revisarán los precios, al ser su duración inferior al año.
REGIMEN DE PAGOS. 15.1. La facturación de los trabajos realizados se efectuará con carácter trimestral sobre la base de una administración de recursos, aunque teniendo en cuenta los siguientes extremos:
REGIMEN DE PAGOS. El pago se efectuará del siguiente modo: la factura será expedida por la Correduría de Seguros del Ayuntamiento conforme a lo establecido en el en el Real Decreto 1619/2.012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación debiendo contener, como mínimo, los datos establecidos en los artículos 6 y 7 de dicho Real Decreto. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, si el importe de ésta es superior a 5.000 €, la factura deberá emitirse en formato electrónico y presentarse a través del punto general de entrada de la Administración (xxxxx://xxxx.xxx. es/es) En todo caso y en esta materia la Aseguradora y la Correduría estarán sujetas a las prescripciones que, conforme a la legislación vigente en cada momento, se impartan por la Intervención de Fondos El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx como tomador del seguro, formalizado el contrato, deberá efectuar el pago de la prima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP en relación con su disposición transitoria 6ª, dentro de los treinta días siguientes al de la presentación por parte de la Correduría de la factura electrónica en el punto general de entrada de la Administración, aunque la aseguradora estará obligada a depositar la parte de la prima que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del plazo legal establecido, así como a satisfacer las indemnizaciones correspondientes a los siniestros que pudieran producirse en el citado período. El pago efectuado a la citada Xxxxxxxxxx se considerará como si se hubiera hecho efectivo a la Compañía Aseguradora, teniendo efectos liberatorios para el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. No obstante, la Correduría efectuado el pago, remitirá al Ayuntamiento la carta de pago acreditativa del mismo así como de la percepción de la comisión o corretaje a que tiene derecho con cargo a la aseguradora.
REGIMEN DE PAGOS. 15.1. La facturación de los trabajos realizados se efectuará con carácter trimestral sobre la base de una administración de recursos, aunque teniendo en cuenta los siguientes extremos: Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones se comprobará la adecuación del equipo de trabajo a lo especificado. En las reuniones de carácter mensual se evaluarán todas aquellas incidencias habidas en el proyecto que hubieran originado retrasos en el cumplimiento de los objetivos planificados. Cuando a juicio del Director técnico tales incidencias fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada en el importe estimado de dichas incidencias, sin perjuicio de las acciones y penalidades que, de acuerdo con la normativa vigente y este Pliego, resulten procedentes. Las rectificaciones en los trabajos derivadas de decisiones sobrevenidas que no tengan como origen errores u omisiones del adjudicatario se computarán como horas de trabajo dentro del proyecto. Con carácter trimestral, se verificará el cumplimiento de los objetivos planificados para el período, procediendo a ratificar o revisar el resultado de los estados de situación mensuales provisionales. En función de lo anterior, la empresa adjudicataria remitirá al Director técnico el extracto trimestral de control económico del proyecto, al objeto de establecer la facturación parcial de los trabajos para ese periodo.
REGIMEN DE PAGOS. 15 SUBROGACIÓN 16 PROTECCIÓN DE DATOS 17 RESPONSABLE DEL CONTRATO
REGIMEN DE PAGOS. El abono del precio del contrato se realizará mediante facturas acreditativas del número de horas realizadas. El pago se efectuará, conforme se establece en las Bases de Ejecución del Presupuesto y previa acreditación de la prestación de la asistencia contratada en la forma convenida. La facturación se realizará por meses vencidos, en función de las horas de asistencia efectivamente realizadas. Previamente a la facturación se presentará un borrador en la Concejalía de deportes de los documentos justificativos de la prestación del servicio (desglosando fechas y horas), para el visto bueno del personal técnico responsable del programa. De acuerdo con lo establecido en la ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, es obligatorio presentar las facturas de forma electrónica por parte de las Empresas para importes de servicios superiores a 5.000,00€, a través de la plataforma FACE del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las que no estén obligadas a la presentación por vía electrónica, deberán presentarlas en los Registros Municipales, si bien, pueden hacerlo por vía electrónica, si así lo desean.
REGIMEN DE PAGOS. Cláusula 22.
REGIMEN DE PAGOS. FECHA DE FIRMA: 22/09/2015 El Contratista tendrá derecho al abono del precio de adjudicación del contrato, previa presentación de la factura mensual correspondiente a través del Punto de acceso de facturas electrónicas: PUESTO DE TRABAJO: TAG xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx/XxxxxxxX.xx?xxxxxx=xxxx uraE Deberá incorporar los siguientes CÓDIGOS (DIR): Oficina contable: L28045INT Órgano gestor: L01280455 Unidad tramitadora: LPROGR231 NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxx Xxxx Será abonada una vez sea aprobada su conformidad por la Unidad Tramitadora correspondiente y previa fiscalización de la Intervención Municipal como órgano con competencia en materia de contabilidad pública. Todo ello en los términos dispuestos en la Disposición Final Sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de Febrero, de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se podrá obtener información sobre el estado de tramitación de la misma en el Portal del Proveedor: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 28770IDOC2B014204C3E68C5418A HASH DEL CERTIFICADO: 203FBD61FA4DA61A72A310AB90844DC5AC7042B8 La tramitación a través del Punto de acceso para facturas inferiores a 5.000€ tendrá carácter voluntario. Contratación. 5139/2015. Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Xxxxx xxx Xxxxxx, 0. Xxxxxxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx. CIF: X0000000X Dichas facturas se dirigirán al órgano contratante y al destinatario del servicio prestado, serán abonadas una vez sea aprobada su conformidad por éstos y previa fiscalización de la Intervención Municipal como órgano con competencia en materia de contabilidad pública. Todo ello en los términos dispuestos en la Disposición Final Sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de Febrero, de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
REGIMEN DE PAGOS. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.