Inspección de los bienes. La verificación de la correcta provisión de los bienes, y la prestación de los servicios a cargo del Proveedor si los hubiere, será llevada a cabo por el personal que el Contratante designe a tales efectos.
Inspección de los bienes. Si el Contrato señala que los bienes pueden ser inspeccionados previo a la entrega, el Contratista notificará a ACNUR cuando los bienes están listos para la inspección previa a la entrega. No obstante a cualquier inspección previa a la entrega, ACNUR o sus agentes de inspección designados también pueden inspeccionar los bienes al momento de la entrega para poder confirmar que los bienes están conforme a las especificaciones aplicables u otros requisitos señalados en el Contrato. Todas las facilidades y asistencias razonables, incluyendo pero no limitado al acceso de dibujos e información de producción, será suministrada a ACNUR o sus agentes de inspección designados, sin ningún cargo. Ninguna de las inspecciones de los bienes, ni el incumplimiento para llevar a cabo cualquier inspección liberará al Contratista de cualquiera de sus garantías o del desempeño de cualquier obligación contenida en el presente Contrato.
Inspección de los bienes. La verificación de la correcta provisión de los bienes y la prestación de los servicios a cargo del Proveedor si los hubiere, será llevada a cabo por el personal que el Contratante designe a tales efectos. La verificación se realizará dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha de entrega de los bienes en el domicilio del Contratante.
Inspección de los bienes. El PROVEEDOR se obliga a la reposición de los bienes sin costo para PEMEX, si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, quedando sujeto el PROVEEDOR a las obligaciones y condiciones que en este sentido se señalan en este contrato. La inspección que realice PEMEX a los bienes, no releva al PROVEEDOR de la obligación de garantizar los bienes entregados contra defectos o vicios ocultos, por lo que, éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía que se especifica en la cláusula décima cuarta por los conceptos indicados. De conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los bienes, pudiendo solicitar a PEMEX y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Para este contrato aplicará el siguiente procedimiento de inspección: el Nivel III, conforme a lo indicado en el anexo DOCUMENTO 02 del contrato, el área que realizará la inspección serán las que se especifican en el numeral 02-04 del Documento 02 de este contrato, el lugar donde se llevará a cabo será: en destino final. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de que, en su caso, los bienes puedan ser entregados de conformidad con este contrato.
Inspección de los bienes. “EL ADJUDICATARIO” tuvo en su momento la oportunidad de inspeccionar “EL BUQUE”, con el fin de examinar su estado físico, los registros de clase y demás documentación señalada en el punto 4.1 de “LAS BASES”. Por lo que “PEMEX-REFINACIÓN” no queda obligado a poner “EL BUQUE” en dique seco, o de cualquier manera, tenerlo disponible para una posterior inspección por parte de “EL ADJUDICATARIO”. Independientemente de que “EL ADJUDICATARIO” haya realizado, o no, la inspección a que se refieren “LAS BASES”, “EL BUQUE” será entregado en el estado y lugar de atraque, (Muelle o Rejera) de la Residencia de Operaciones Portuarias, Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán, México, México, y “EL ADJUDICATARIO” declara su aceptación y conformidad con estas condiciones, así como por lo que se refiere a componentes y equipos, sin que “PEMEX-REFINACIÓN” otorgue garantía o compromiso alguno relacionado con el estado de “EL BUQUE”, su capacidad de navegación o su idoneidad para algún uso determinado de cualquier naturaleza; y, en consecuencia, “EL ADJUDICATARIO” libera a “PEMEX-REFINACIÓN” de cualquier responsabilidad por tales motivos, considerándose la presente operación de compraventa como definitiva.
Inspección de los bienes. 6.1.- Este Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar y ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control y calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Inspección de los bienes. El PROVEEDOR se obligará a garantizar la calidad de los Bienes entregados, y se comprometerá a su reposición sin costo para PEMEX-REFINACIÓN, si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, quedando sujeto a las penas convencionales correspondiente. La inspección que realice PEMEX-REFINACIÓN a los Bienes, no relevará al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los Bienes entregados, contra defectos o vicios ocultos, por lo que éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía respectiva por los conceptos indicados. El nivel de inspección que aplicará será NIVEL III. El área que realizará la Inspección y recepción del material será el área usuaria de cada Terminal de Almacenamiento y Reparto.
Inspección de los bienes. La verificación de la correcta provisión de los bienes y la prestación de los servicios a cargo del Proveedor si los hubiere, será llevada a cabo por el personal que el Contratante designe a tales efectos. La verificación se realizará dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de entrega de los bienes en el domicilio del Contratante.
Inspección de los bienes. Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada (señalar si antes o después del embarque y el lugar de inspección).
Inspección de los bienes. Los bienes solicitados no serán sujetos a inspección previo a su entrega, En su caso, si los bienes no inspeccionados no satisfacen la calidad y requerimientos técnicos convenidos, todos los gastos generados para la reposición de los bienes, serán a cargo del PROVEEDOR. Independientemente de que XXX no realice una inspección de los bienes previo su entrega, dicha acción no releva al PROVEEDOR de su obligación de garantizar los bienes entregados contra defectos o vicios ocultos. El área usuaria será la responsable de la recepción de los bienes a entera satisfacción. Adicionalmente, la adquisición (los bienes) podrá ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ó quién esta designe, a fin de comprobar que la calidad, cantidad, el precio y demás circunstancias relevantes de la operación son los adecuados para el interés de la Nación mexicana.