EL PUERTO DE LIVERPOOL, S.A.B. DE C.V.
SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los valores descritos en este suplemento han sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dichos valores no podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que sea permitido por las leyes de otros países.
EL PUERTO DE LIVERPOOL, S.A.B. DE C.V.
Con base en el Programa recurrente de Certificados Bursátiles con carácter revolvente establecido por El Puerto de Liverpool,
S.A.B. de C.V., (en lo sucesivo “Liverpool” o el “Emisor”, indistintamente) por un monto de hasta $30,000,000,000.00 (treinta mil millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en Unidades de Inversión (“UDIs”) se llevó a cabo la presente oferta pública de 35,000,000 (treinta y cinco millones) de Certificados Bursátiles de largo plazo con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno.
Los términos con mayúscula inicial utilizados, y no definidos en el presente Suplemento, tendrán el significado que se les atribuye en el prospecto del Programa.
MONTO TOTAL DE LA OFERTA
$3,500,000,000.00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS:
Emisor: El Puerto de Liverpool, S.A.B. de C.V.
Número de Emisión: Primera emisión al amparo del Programa. La presente emisión es en vasos comunicantes con la segunda emisión con clave de pizarra “LIVEPOL 17-2”.
Clave de Pizarra: "LIVEPOL 17".
Tipo de Valor: Certificados Bursátiles de largo plazo.
Monto Total Autorizado del Programa: $30,000,000,000.00 (treinta mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente
en UDIs.
Plazo de Vigencia del Programa: 5 años a partir de la autorización del Programa por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (la “CNBV”).
Tipo de Oferta: Primaria, nacional.
Denominación: Pesos M.N.
Monto de la Emisión: $3,500,000,000.00 (tres mil quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.)
Número de Certificados Bursátiles: 35,000,000 (treinta y cinco millones)
Fecha de Emisión de Certificados
Bursátiles 25 xx xxxxxx de 2017
Fecha de Publicación del Aviso de Oferta 22 xx xxxxxx de 2017
Fecha de construcción y cierre de libro
de Certificados Bursátiles 23 xx xxxxxx de 2017
Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con Fines Informativos de
Certificados Bursátiles: 24 xx xxxxxx de 2017
Fecha de Registro en la BMV de Certificados
Bursátiles: 25 xx xxxxxx de 2017
Fecha de Liquidación de Certificados
Bursátiles 25 xx xxxxxx de 2017
Fecha de Vencimiento de Certificados
Bursátiles: 13 xx xxxxxx de 2027
Plazo de Vigencia de la Emisión de
Certificados Bursátiles: 3,640 días, lo que equivale a aproximadamente 10 años equivalentes a 20
periodos de 182 días.
Recursos netos que obtendrá el Emisor con
la colocación de los Certificados Bursátiles $3,480,125,814.30 (tres mil cuatrocientos ochenta millones ciento veinticinco mil
ochocientos catorce Pesos 30/100 M.N.)
Destino de los recursos de los Certificados
Bursátiles Los recursos netos que obtendrá el Emisor como resultado de esta Emisión de Certificados Bursátiles, serán destinados para usos corporativos generales los cuales incluyen capital de trabajo, amortización de deudas con vencimiento durante el 2018, pago a proveedores así como inversiones de capital. Para mayor información ver la Sección “III.- Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Valor Nominal
de los Certificados Bursátiles: $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.
Precio de Colocación de los Certificados
Bursátiles: $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.
Mecanismo de Colocación: Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.
Derechos que los Certificados Bursátiles
Confieren a los Tenedores: Los Tenedores tendrán derecho a recibir el pago del principal, de los intereses
ordinarios y, en su caso, de los intereses moratorios correspondientes.
Garantía: Los Certificados Bursátiles son quirografarios y, por lo tanto, no contarán con garantía específica.
Tasa de Interés Bruto Anual: A partir de su Fecha de Emisión, y en tanto no sean amortizados en su
totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su Valor Nominal, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 7.94% (siete punto noventa y cuatro por ciento) (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.
El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su Fecha de Emisión o al inicio de cada Periodo de Intereses, según sea el caso, y los cálculos para determinar el monto de los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos en el Período de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a una tasa anual igual al resultado de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable, desde que ocurra y hasta que finalice el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas del Representante Común ubicadas en Cordillera de los Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, en la misma moneda que la suma de principal.
Periodicidad en el Pago de Intereses: Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182
(ciento ochenta y dos) días, durante la vigencia de la Emisión, conforme al calendario que se indica en el título que documenta la presente Emisión y que se reproduce en este Suplemento o, si fuera inhábil, el siguiente Día Hábil, durante la vigencia de la Emisión. El primer pago de intereses se efectuará precisamente el 23 de febrero de 2018.
Amortización de Principal: Un solo pago en la fecha de vencimiento.
Amortización Anticipada Voluntaria
de los Certificados Bursátiles: El Emisor tendrá derecho a amortizar de manera anticipada totalmente los
Certificados Bursátiles, en cualquier fecha, antes de la Fecha de Vencimiento, como se describe en la sección “Amortización Anticipada Voluntaria” de este Suplemento.
Causas de Vencimiento Anticipado: Los Certificados Bursátiles contienen obligaciones, cuyo incumplimiento
podría resultar en una causa de vencimiento anticipado, conforme a los términos y condiciones descritos en la sección “I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA - Causas de Vencimiento Anticipado” del presente Suplemento.
Obligaciones del Emisor: El Emisor ha asumido ciertas obligaciones de dar, hacer y no hacer descritas en
la sección “I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Obligaciones de Hacer del Emisor” y la sección “I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Obligaciones de No Hacer del Emisor” del presente Suplemento.
Calificación otorgada por
S&P Global Ratings, S.A. de C.V.: “mxAAA” en su escala nacional CaVal que significa que la capacidad de pago
del emisor para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación es extremadamente fuerte en relación con otros emisores en el mercado nacional. .
Calificación otorgada por
Fitch México, S.A. de C.V.: “AAA(mex)” la cual indica la máxima calificación asignada por la agencia en
su escala nacional. Esta calificación se asigna a los emisores u obligaciones con la más baja expectativa de riesgo de incumplimiento en relación con otros emisores u obligaciones en el mismo país.
La calificación otorgada por las agencias calificadoras de valores no constituye una recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualización en
cualquier momento, de conformidad con las metodologías de cada agencia calificadora de valores.
Lugar y Forma de Pago
de Principal e Intereses: El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles
se pagarán en las fechas de pago correspondientes mediante transferencia electrónica, en el domicilio de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“Indeval”), ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx o, en caso xx xxxx, en las oficinas del Representante Común ubicadas en Cordillera de los Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Depositario: Indeval.
Posibles Adquirentes: Personas físicas y xxxxxxx cuando, en su caso, su régimen de inversión lo
prevea expresamente.
Régimen Fiscal: La tasa de retención aplicable, en la fecha de este Suplemento, respecto de los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) para las personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la Ley de Ingresos de la Federación vigente; y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto a su situación particular. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la presente Emisión.
Aumento en el Número
de Certificados Bursátiles: Conforme a los términos del título que documenta la presente Emisión, los
cuales se describen en este Suplemento, el Emisor tendrá derecho a emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales a los Certificados Bursátiles a que se refiere el título que documenta la presente Emisión.
Representante Común: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple.
INTERMEDIARIOS COLOCADORES
Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V. Grupo Financiero Santander México
Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer
Los Certificados Bursátiles objeto de la presente oferta pública forman parte de un Programa autorizado por la CNBV y se encuentran inscritos bajo el No. 0047-4.15-2017-004-01 en el Registro Nacional de Valores y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la BMV.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el Prospecto, ni en el presente Suplemento, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.
El Prospecto del Programa y este Suplemento, los cuales son complementarios, podrán consultarse en la página de internet de la BMV en la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx, en la página de la CNBV en la siguiente dirección xxx.xxx.xx/xxxx y en la página de internet del Emisor en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxxx.
Prospecto y Suplemento a disposición con los Intermediarios Colocadores.
Ciudad de México, a 25 xx xxxxxx de 2017
Autorización de CNBV para su publicación mediante oficio número 153/10556/2017 de fecha 00 xx xxxxx 0000.
ÍNDICE
I. Características de la Oferta
II. Forma de Cálculo de los Intereses
III. Destino de los Fondos
IV. Plan de Distribución
V. Gastos Relacionados con la Oferta
VI. Estructura de Capital después de la Oferta
VII. Funciones del Representante Común
VIII. Asamblea de Tenedores
IX. Información Financiera
X. Nombres de las Personas con Participación Relevante en la Oferta
XI. Personas Responsables
XII. Anexos
1. Estados financieros anuales auditados del Emisor al 31 de diciembre de 2016 y 2015.
Estos estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2016 y 2015 se incorporan por referencia al presente Suplemento, toda vez que los mismos fueron presentados por Liverpool a la BMV y a la CNBV con fecha 3 xx xxxxx de 2017, y pueden ser consultados en las páginas de la red mundial xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
2 Estados financieros anuales auditados del Emisor al 31 de diciembre de 2015 y 2014.
Estos estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2015 y 2014 se incorporan por referencia al presente Suplemento, toda vez que los mismos fueron presentados por Liverpool a la BMV y a la CNBV con fecha 4 xx xxxxx de 2016, y pueden ser consultados en las páginas de la red mundial xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
3 Estados financieros internos del Emisor al 30 xx xxxxx de 2017
Se incorporan por referencia al presente Suplemento, toda vez que los mismos fueron presentados por Liverpool a la BMV con fecha 26 de julio de 2017, y pueden ser consultados en las páginas de la red mundial xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y
4. Título que representa los Certificados Bursátiles
5. Dictámenes de Calidad Crediticia Otorgados por las Agencias Calificadoras
6 Reporte por posición en instrumentos derivados al periodo trimestral concluido el 30 xx xxxxx de 2017.
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia del reporte trimestral presentado ante la CNBV y BMV el 26 de julio de 2017, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la BMV y del Emisor en las direcciones xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx respectivamente
El presente Suplemento y sus anexos son parte integral del Prospecto del Programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio de autorización número 153/10556/2017 de fecha 21 de julio de 2017, por lo que deberá consultarse conjuntamente con el referido Prospecto.
Los anexos del presente Suplemento forman parte integral del mismo.
Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizado para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este Suplemento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este Suplemento o en el Prospecto del Programa deberá entenderse como no autorizada por el Emisor, por Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México y por Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer.
Todos los términos utilizados en el presente Suplemento informativo que no sean definidos en forma específica, tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto del Programa.
I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA La Emisión
Liverpool, suscribe y emite a su cargo, al amparo del Programa de Certificados Bursátiles con carácter revolvente autorizado por la CNBV según oficio No. 153/10556/2017 de fecha 21 de julio de 2017, 35,000,000 (treinta y cinco millones) de Certificados Bursátiles (la “Emisión”), con las siguientes características:
Clave de Pizarra
“LIVEPOL 17”.
Número de Emisión al amparo del Programa
La presente Emisión representa la primera emisión al amparo del Programa y es en vasos comunicantes con la segunda emisión con clave de pizarra “LIVEPOL 17-2”.
Tipo de Valor
Certificados Bursátiles de largo plazo.
Monto Total Autorizado del Programa
$30,000’000,000.00 (treinta mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs. Mientras el Programa continúe vigente, podrán realizarse tantas Emisiones de Certificados Bursátiles como sean determinadas por el Emisor, siempre y cuando el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles en circulación no exceda el Monto Total Autorizado del Programa.
Vigencia del Programa
5 años a partir de la autorización del Programa por la CNBV.
Denominación
La presente Emisión estará denominada en Pesos.
Monto de la Emisión de Certificados Bursátiles
$3,500,000,000.00 (tres mil quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.)
Número de Certificados Bursátiles
35,000,000 (treinta y cinco millones) de Certificados Bursátiles.
Fecha de Emisión de Certificados Bursátiles
25 xx xxxxxx de 2017.
Fecha de Publicación del Aviso de Oferta Pública de Certificados Bursátiles
22 xx xxxxxx de 2017.
Fecha de construcción y cierre de libro de Certificados Bursátiles
23 xx xxxxxx de 2017.
Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con Fines Informativos
24 xx xxxxxx de 2017.
Fecha de Registro en la BMV de Certificados Bursátiles
25 xx xxxxxx de 2017.
Fecha de Liquidación de Certificados Bursátiles
25 xx xxxxxx de 2017.
Fecha de Vencimiento de Certificados Bursátiles
13 xx xxxxxx de 2027.
Plazo de Vigencia de la Emisión de la Emisión de Certificados Bursátiles
3,640 días, lo que equivale a aproximadamente 10 años equivalentes a 20 periodos de 182 días.
Recursos Netos que obtuvo el Emisor con la colocación de los Certificados Bursátiles
$3,480,125,814.30 (tres mil cuatrocientos ochenta millones ciento veinticinco mil ochocientos catorce Pesos 30/100 M.N.)resultado de restar, del Monto Total de la Emisión, los gastos relacionados con la emisión de los Certificados Bursátiles. Para un listado de dichos gastos, ver la sección “V. GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA” del presente Suplemento, más adelante.
Destino de los Recursos de los Certificados Bursátiles
Los recursos netos que obtendrá el Emisor como resultado de esta Emisión de Certificados Bursátiles, serán destinados para usos corporativos generales los cuales incluyen capital de trabajo, amortización de deudas con vencimiento durante el 2018, pago a proveedores así como inversiones de capital. Para mayor información ver la Sección “III.- Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Valor Nominal de los Certificados Bursátiles
$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.
Precio de Colocación de los Certificados Bursátiles Originales
$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.
Mecanismo de colocación
Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.
Derechos que los Certificados Bursátiles Confieren a los Tenedores:
Los Tenedores tendrán derecho a recibir el pago del principal, de los intereses ordinarios y, en su caso, de los intereses moratorios correspondientes.
Garantía
Los Certificados Bursátiles son quirografarios y, por lo tanto, no contarán con garantía específica.
Autorización Corporativa
Mediante acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Administración de fecha 14 de julio de 2017, se aprobó la presente Emisión de los Certificados Bursátiles.
Tasa de Interés Bruto Anual
A partir de su Fecha de Emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su Valor Nomina, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 7.94% (siete punto noventa y cuatro por ciento), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.
El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su Fecha de Emisión o al inicio de cada Periodo de Intereses, según sea el caso, y los cálculos para determinar el monto de los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos en el Periodo de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Intereses Moratorios
En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a una tasa anual igual al resultado de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la Tasa de
Interés Bruto Anual, desde que ocurra y hasta que finalice el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas del Representante Común ubicadas en Cordillera de los Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, en la misma moneda que la suma de principal.
Periodicidad en el Pago de Intereses
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada
(182) (ciento ochenta y dos) días (dicho periodo, un “Periodo de Intereses”) durante la vigencia de la Emisión, conforme al siguiente calendario y en las siguientes fechas:
No. | Fecha de Pago de Intereses | No. | Fecha de Pago de Intereses |
1. | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00. | 00 xx xxxxxxx de 2023 |
2. | 24 xx xxxxxx de 2018 | 12. | 18 xx xxxxxx de 2023 |
3. | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00. | 00 xx xxxxxxx de 2024 |
4. | 23 xx xxxxxx de 2019 | 14. | 16 xx xxxxxx de 2024 |
5. | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00. | 00 xx xxxxxxx de 2025 |
6. | 21 xx xxxxxx de 2020 | 16. | 15 xx xxxxxx de 2025 |
7. | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00. | 00 xx xxxxxxx de 2026 |
8. | 20 xx xxxxxx de 2021 | 18. | 14 xx xxxxxx de 2026 |
9. | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00. | 00 xx xxxxxxx de 2027 |
10. | 19 xx xxxxxx de 2022 | 20. | 13 xx xxxxxx de 2027 |
En el caso de que cualquiera de las fechas antes mencionadas no sea un Día Hábil, los intereses se liquidarán el Día Hábil inmediato siguiente, calculándose los intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente.
Amortización de Principal
Los Certificados Bursátiles serán amortizados a su Valor Nominal en una sola exhibición contra la entrega del Título mediante transferencia electrónica de fondos a Indeval en la Fecha de Vencimiento. En caso de que la Fecha de Vencimiento no fuere un Día Hábil, la amortización se realizará el Día Hábil inmediato siguiente, sin que lo anterior pueda ser considerado un incumplimiento. Todos los cálculos serán realizados cerrándose a centésimas.
Amortización Anticipada Voluntaria
El Emisor tendrá el derecho más no la obligación de anticipar el pago de principal de los Certificados Bursátiles de la presente Emisión, totalmente en cualquier fecha, antes de la Fecha de Vencimiento, al Precio de Amortización Anticipada (según se define más adelante) más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los
Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. El Precio de Amortización Anticipada en ningún caso será menor al 100% (cien por ciento) de la suma del principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada.
Conforme a lo anterior, en caso de que el Emisor decidiere amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, notificará su decisión de ejercer dicho derecho a la CNBV, la BMV, el Indeval y los a los Tenedores, a través del Representante Común, ya sea por escrito o a través de los medios que cada una de éstas determine, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles. El aviso por escrito que deberá presentarse a Indeval deberá contener además de la fecha en la que se llevará a cabo la amortización anticipada de los Certificados Bursátiles, el Precio de Amortización Anticipada y demás datos necesarios para el cobro de los mismos.
La amortización anticipada de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo en la fecha de amortización anticipada mediante el sistema electrónico de transferencia de fondos a través de Indeval cuyas oficinas se encuentran en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México.
En la fecha de amortización anticipada, los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses, a menos que el Emisor no deposite en Indeval, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México), el Precio de Amortización Anticipada más los intereses devengados y no pagados respecto de los Certificados Bursátiles o cualquier otra cantidad adeudada, en la fecha de amortización anticipada.
Solamente en caso de que el Emisor ejerza su derecho de amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, el Emisor pagará a los Tenedores una cantidad igual al monto que resulte mayor de (A) el 100% (cien por ciento) de la suma del principal insoluto de los Certificados Bursátiles y (B) la suma del valor presente de cada uno de los pagos pendientes de principal e intereses de los Certificados Bursátiles, éstos últimos de conformidad con el calendario de pagos que se incluye en la sección “Periodicidad en el Pago de Intereses”, del presente Suplemento, excluyendo los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha en que tenga lugar la amortización anticipada. El valor presente de cada uno de dichos pagos se calculará utilizando como tasa de descuento la resultante de sumar la Tasa de M Xxxx (según se define más adelante) más 0.2% (cero punto dos por ciento), (i) en el caso del principal, con base en el número de días comprendidos entre la Fecha de Vencimiento y la fecha de amortización anticipada (sobre una base de periodos de 182 (ciento ochenta y dos) días y un año de 360 (trescientos sesenta) días), y (ii) en el caso de los pagos de intereses, con base en el número de días comprendidos entre cada Fecha de Pago de Intereses posterior y la fecha de amortización anticipada, respectivamente, (sobre una base de periodos de 182 (ciento ochenta y dos) días y un año de 360 (trescientos sesenta) días) (dicho monto, el “Precio de Amortización Anticipada”). En cualquier caso, además del Precio de Amortización Anticipada, el Emisor pagará a los Tenedores los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada.
El Representante Común realizará el cálculo del Precio de Amortización Anticipada y lo hará del conocimiento de la CNBV, la BMV, el Indeval por escrito o a través de los medios que este determine y los Tenedores, a través del EMISNET, 2 (dos) Días Hábiles antes de la fecha de amortización anticipada (la “Fecha de Notificación”).
Para efectos de lo anterior:
“Tasa de M Bono” significa, en relación a cualquier fecha de amortización anticipada, la tasa anual equivalente al rendimiento semestral (considerando periodos de 182 (ciento ochenta y dos) días y un año de 360 (trescientos sesenta) días) al vencimiento o vencimiento interpolado (con base en el número de días) de la Emisión-del-M Bono- Comparable (según se define más adelante), asumiendo un precio para la Emisión-del-M Bono-Comparable (expresado como un porcentaje sobre el principal) igual al Precio del M Bono Comparable (según se define más adelante).
“Emisión-del-Mbono-Comparable” significa la emisión de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija, denominada en Pesos, seleccionada por el Banco Independiente (según se define más adelante), que tenga un vencimiento comparable o interpolado a un plazo comparable al periodo comprendido entre la fecha de amortización anticipada y la Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles, la cual será seleccionada con base a prácticas financieras reconocidas para la valoración de nuevas emisiones de deuda corporativa en el Mercado de Deuda de México.
“Banco Independiente” significa cualquier institución de crédito mexicana que opere Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija, denominada en Pesos, y en el mercado primario mexicano y que sea seleccionado por el Representante Común.
“Precio del M Bono Comparable” significa, en relación con la fecha de amortización anticipada, el promedio aritmético de la valuación diaria de cierre de la Emisión-del-M Bono-Comparable divulgada por los valuadores de precios autorizados por la CNBV, Proveedor Integral de Precios, S.A. de C.V. (PIP) y Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Valmer), considerando para el cálculo los 5 (cinco) Días Hábiles anteriores pero excluyendo la Fecha de Notificación.
Obligaciones de Dar y Hacer del Emisor
Salvo que los Tenedores de la mayoría de los Certificados Bursátiles autoricen por escrito lo contrario, a partir de la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento, el Emisor se obliga a cumplir con lo siguiente:
(a) Estados Financieros Internos. Entregar a la CNBV y a la BMV en forma trimestral, en las fechas que señale el Artículo 33 de la Circular de Emisoras o cualquier otra disposición aplicable o que la sustituya, un ejemplar completo de los estados financieros consolidados internos del Emisor de cada trimestre, incluyendo balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, los cuales deberán firmarse por el Director de Finanzas del Emisor.
(b) Estados Financieros Auditados. Entregar a la CNBV y a la BMV en forma anual, en las fechas que señale el Artículo 33 de la Circular de Emisoras o cualquier otra disposición aplicable o que la sustituya, un ejemplar completo de los estados financieros consolidados anuales del Emisor, incluyendo balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera preparados y dictaminados por los auditores externos del Emisor.
(c) Otros Reportes.
(i) Cumplir con todos los requerimientos de presentación o divulgación de información a que esté obligado el Emisor en términos de la LMV y la Circular de Emisoras, en el entendido que el Emisor deberá entregar al Representante Común cualquier reporte, estado financiero o comunicación que entregue a la CNBV o a la BMV dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a dicha entrega. Adicionalmente, el Emisor deberá entregar al Representante Común un certificado trimestral en la misma fecha de entrega que los estados financieros internos indicados en el párrafo (a) anterior indicando el cumplimiento por parte del Emisor de las “Obligaciones de Hacer” y “Obligaciones de No Hacer” contenidas en el presente Suplemento.
(ii) Informar por escrito al Representante Común, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el Emisor tenga conocimiento sobre cualquier evento que afecte o pueda afectar adversamente en forma significativa su condición financiera o que constituya, o pueda constituir, una Causa de Vencimiento Anticipado conforme al presente.
(d) Uso de Recursos derivados de la Emisión; Inscripción de Certificados Bursátiles.
(i) Utilizar los recursos derivados de la colocación de los Certificados Bursátiles para los fines estipulados en el presente Suplemento.
(ii) Mantener la inscripción de los Certificados Bursátiles en el RNV que mantiene la CNBV y en el listado de valores de la BMV.
(e) Existencia Legal; Contabilidad y Autorizaciones.
(i) Conservar su existencia legal, y mantenerse como negocio en marcha, salvo por lo permitido en el inciso (b) de la Sección “Obligaciones de No Hacer del Emisor”.
(ii) Mantener su contabilidad, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”) o los principios contables que resulten aplicables en el futuro.
(iii) Mantener vigentes todas las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones necesarias para el buen funcionamiento y explotación de sus actividades, salvo por aquellas autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que, de no mantenerse vigentes, no afecten de manera adversa y significativa las operaciones o la situación financiera del Emisor.
(f) Activos. Mantener los bienes necesarios para la realización de sus actividades y las de sus Subsidiarias en buen estado (con excepción del desgaste y deterioro normales), y hacer reparaciones, reemplazos y mejoras, salvo por aquellos bienes necesarios para la realización de sus actividades y las de sus Subsidiarias que de no mantenerse en buen estado no afectarían de manera adversa y significativa las operaciones o la situación financiera del Emisor.
(g) Seguros. El Emisor deberá contratar, y hacer que sus Subsidiarias contraten, con compañías de seguros de reconocido prestigio, seguros adecuados para sus operaciones y bienes, en términos y condiciones (incluyendo, sin limitación, riesgos cubiertos y montos asegurados) similares a los seguros que actualmente tiene contratados y que han contratado en el pasado, siempre y cuando dichos seguros se encuentren disponibles, salvo por aquellos seguros que de no ser contratados por el Emisor o por sus Subsidiarias no afectarían de manera adversa y significativa las operaciones o la situación financiera del Emisor.
(h) Prelación de Pago (Pari Passu). El Emisor hará lo necesario para que sus obligaciones al amparo de los Certificados Bursátiles constituyan obligaciones directas y quirografarias del Emisor y que tengan la misma prelación de pago, en caso de concurso mercantil, que sus demás obligaciones directas y quirografarias, salvo por las preferencias establecidas por ministerio xx xxx.
Obligaciones de No Hacer del Emisor
Salvo que los Tenedores de la mayoría de los Certificados Bursátiles autoricen por escrito lo contrario, a partir de la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento, el Emisor se obliga a cumplir lo siguiente:
(a) Objeto Social. No cambiar o modificar el giro preponderante del Emisor o de sus Subsidiarias en su conjunto, salvo por aquellas reorganizaciones corporativas, cambios o modificaciones que no afecten de manera adversa y significativa las operaciones o la situación financiera del Emisor.
(b) Fusiones; Escisiones. No fusionarse o escindirse (o consolidarse de cualquier otra forma con cualquier tercero), salvo que (i) la sociedad o entidad que resulte de la fusión o escisión asuma las obligaciones del Emisor conforme a los Certificados Bursátiles, (ii) con motivo de dicha fusión o escisión no tuviere lugar una Causa de Vencimiento Anticipado o cualquier otro evento que, con el transcurso del tiempo o mediante notificación o ambos, se convertirá en una Causa de Vencimiento Anticipado y (iii) se entregue al Representante Común una opinión legal, emitida por una firma de abogados
de reconocido prestigio, en el sentido que la operación de que se trate no afecta los términos y condiciones de los Certificados Bursátiles.
(c) Limitación a la Venta de Activos. El Emisor no podrá y no podrá permitir a cualesquiera de sus Subsidiarias que lleven a cabo cualquier venta, o cualquier otra enajenación de sus activos a cualquier tercero, fuera del curso ordinario de sus negocios, salvo que (i) con motivo de dicha venta o enajenación no tuviere lugar una Causa de Vencimiento Anticipado o cualquier otro evento que, con el transcurso del tiempo o mediante notificación, o ambos, se convirtiera en una Causa de Vencimiento Anticipado, como resultado de dicha enajenación, (ii) dicha enajenación se lleve a cabo para dar cumplimiento a compromisos contractuales contraídos con anterioridad a la emisión de los Certificados Bursátiles, o (iii) dicha enajenación, en conjunto con el resto de las enajenaciones de activos productivos efectuadas fuera del curso ordinario de negocios, en un mismo ejercicio, no impliquen un efecto adverso significativo que afecte la solvencia del Emisor.
Causas de Vencimiento Anticipado
En el supuesto de que suceda cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”), se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles que documentan la presente Emisión en los términos y condiciones establecidos más adelante:
(a) Falta de Pago Oportuno de Intereses. Si el Emisor dejare de realizar el pago oportuno a su vencimiento de cualquier cantidad de intereses, y dicho pago no se realizare dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse.
(b) Cambio de Control. Si ocurriere un acto o una serie de actos por virtud de los cuales un tercero, que a esta fecha no mantenga el Control (según dicho término se define en la LMV) del Emisor, adquiera el Control del Emisor.
(c) Información Falsa o Incorrecta. Si el Emisor proporciona al Representante Común, a la CNBV, a la BMV o a los Tenedores información incorrecta o falsa en cualquier aspecto relevante con motivo de la Emisión de los Certificados Bursátiles o en cumplimiento de sus obligaciones conforme al título que documenta la presente Emisión, y dicha información no se haya rectificado en un periodo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba notificación por escrito del Representante Común de dicha situación.
(d) Incumplimiento de Obligaciones conforme al Título. Si el Emisor incumple con cualquiera de sus obligaciones contenidas en el título que documenta la presente Emisión, en el entendido que, exclusivamente para el caso del incumplimiento de obligaciones señaladas en los párrafos (a), (b), (c) inciso (i), (e) incisos (ii) y (iii), (f) y (g) de la sección de “Obligaciones de Hacer del Emisor” del título, se considerará que el Emisor se encuentra en incumplimiento de dichas obligaciones si dicho incumplimiento no se subsanare dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido el incumplimiento.
(e) Incumplimiento de Obligaciones que no deriven del Título. Si se declarare el vencimiento anticipado por incumplimiento de cualquier convenio, acta de emisión, contrato de crédito o algún instrumento similar, que evidencie deudas de naturaleza financiera de (i) el Emisor, (ii) sus Subsidiarias, o (iii) cualquier otra persona, en éste último caso si dicha deuda estuviere garantizada por el Emisor o sus Subsidiarias, que individualmente o en su conjunto importen una cantidad equivalente o superior, en cualquier moneda, a EUA$50,000,000.00 (cincuenta millones de dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y si dicho incumplimiento no se subsanare dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido el incumplimiento.
(f) Insolvencia. Si el Emisor admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento.
(g) Sentencias. Si se emitiere cualquier resolución judicial definitiva (no susceptible de apelación o recurso alguno) en contra del Emisor que, individualmente o en conjunto, importe una cantidad equivalente o superior a EUA$45,000,000.00 (cuarenta y cinco millones de dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y dicha obligación no sea totalmente pagada o garantizada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su fecha.
(h) Expropiación; Intervención. Si cualquier autoridad o cualquier persona expropia, interviene o asume legalmente la posesión, administración o el control de activos del Emisor o sus Subsidiarias que, individualmente o en conjunto, tengan un valor superior al equivalente al 10.00% de los activos totales consolidados del Emisor basado en los últimos estados financieros trimestrales disponibles, salvo por aquellas expropiaciones o intervenciones que no afecten de manera adversa y significativa las operaciones o la situación financiera del Emisor.
(i) Otros. En los demás casos previstos en las leyes aplicables.
En caso de falta de pago de principal de los Certificados Bursátiles a su vencimiento, se devengarán intereses moratorios conforme a lo que se indica en la sección “Intereses Moratorios” del presente Suplemento. El Representante Xxxxx deberá publicar al día siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento un aviso a los Tenedores respecto de tal circunstancia.
En caso que ocurra el evento mencionado en el inciso (f) anterior, los Certificados Bursátiles se darán por vencidos automáticamente, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza, judicial o extrajudicial, constituyéndose en xxxx el Emisor desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.
En el caso de que ocurra el evento mencionado en el inciso (a) anterior (y haya transcurrido el plazo xx xxxxxx aplicable), todas las cantidades pagaderas por el Emisor conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando al menos 1 (un) Tenedor entregue una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles y éste lo notifique por escrito al Emisor, en cuyo caso el Emisor se constituirá en xxxx desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respeto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.
En caso que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los incisos (b), (c), (d), (e), (g), (h) o (i) anteriores (y, en su caso, hayan transcurrido los plazos xx xxxxxx aplicables), todas las cantidades pagaderas por el Emisor conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente por la Asamblea de Tenedores instalada con cuando menos el 75% de los Certificados Bursátiles en circulación y con el voto favorable de la mayoría de los Certificados Bursátiles presentes en dicha Asamblea, y se entregue una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles y éste lo notifique por escrito al Emisor, en cuyo caso el Emisor se constituirá en xxxx desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.
El Representante Común dará a conocer a BMV (a través del SEDI o de los medios que determine) y al Indeval (por escrito o a través de los medios que determine), en cuanto se tenga conocimiento de alguna Causa de Vencimiento Anticipada y en cuanto sean declarados vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, debiendo proporcionar a Indeval el documento que acredite dicha circunstancia.
Calificación otorgada por S&P Global Ratings, S.A. de C.V.
“mxAAA” en su escala nacional CaVal que significa que la capacidad de pago del emisor para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación es extremadamente fuerte en relación con otros emisores en el mercado nacional.
Calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V.
“AAA(mex)” la cual indica la máxima calificación asignada por la agencia en su escala nacional. Esta calificación se asigna a los emisores u obligaciones con la más baja expectativa de riesgo de incumplimiento en relación con otros emisores u obligaciones en el mismo país.
La calificación otorgada por las agencias calificadoras de valores no constituye una recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualización en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de cada agencia calificadora de valores.
Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses
El principal y los intereses devengados conforme a los Certificados Bursátiles se pagarán en las fechas de pago correspondientes mediante transferencia electrónica, en el domicilio de Indeval, ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas del Emisor Representante Común ubicadas en Cordillera de los Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Depositario
El título que ampara la Emisión de los Certificados Bursátiles a que hace referencia este Suplemento ha quedado depositado en Indeval.
Posibles Adquirentes
Personas físicas y xxxxxxx cuando, en su caso, su régimen de inversión lo prevea expresamente.
Régimen Fiscal
La tasa de retención aplicable, en la fecha de este Suplemento, respecto de los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) para las personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la Ley de Ingresos de la Federación vigente; y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto a su situación particular. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la presente Emisión.
Aumento en el Número de Certificados emitidos al amparo de la Emisión
Sujeto a las condiciones xxx xxxxxxx, el Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales (los “Certificados Bursátiles Adicionales”) a los Certificados Bursátiles emitidos originalmente al amparo de la presente Emisión (los "Certificados Bursátiles Originales"). Los Certificados Bursátiles Adicionales (i) se considerarán que forman parte de la emisión de los Certificados Bursátiles Originales (por lo cual, entre otras cosas, tendrán la misma clave de pizarra asignada por la BMV) y
(ii) tendrán los mismos términos y condiciones que los Certificados Bursátiles Originales (incluyendo, sin limitación, fecha de vencimiento, tasa de interés, valor nominal de cada Certificado Bursátil, obligaciones y causas de vencimiento anticipado, en su caso). Los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el Periodo de Intereses en curso respectivo en su fecha de
emisión, los cuales serán calculados a la tasa de intereses aplicable a los Certificados Bursátiles Originales.
En virtud de la adquisición de Certificados Bursátiles Originales, se entenderá que los Tenedores han consentido que el Emisor emita Certificados Bursátiles Adicionales, por lo que la emisión y oferta pública de los Certificados Bursátiles Adicionales no requerirá la autorización de los tenedores de los Certificados Bursátiles Originales. La emisión de Certificados Bursátiles Adicionales se sujetará a lo siguiente:
(a) El Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles Adicionales, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Certificados Bursátiles Originales, o no exista o pueda existir (como resultado de la emisión de Certificados Bursátiles Adicionales) una causa de vencimiento anticipado, conforme a los Certificados Bursátiles Originales.
(b) El monto máximo de Certificados Bursátiles Adicionales que el Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente, sumado al monto de las emisiones en circulación (incluyendo la emisión de los Certificados Bursátiles Originales), no podrá exceder el Monto Total Autorizado del Programa.
(c) En la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, el Emisor deberá canjear el título que represente los Certificados Bursátiles Originales (depositado en Indeval) por un nuevo título que ampare los Certificados Bursátiles Originales más los Certificados Bursátiles Adicionales, y depositar dicho título en Indeval. Dicho título hará constar únicamente las modificaciones que sean necesarias para reflejar la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, es decir, (i) el monto total de la Emisión (representado por la suma del monto emitido respecto de los Certificados Bursátiles Originales más el monto emitido respecto de los Certificados Bursátiles Adicionales), (ii) el número total de Certificados Bursátiles amparados por el título (que será igual al número de Certificados Bursátiles Originales más el número de Certificados Bursátiles Adicionales), (iii) la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Originales y la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, y (iv) el plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Originales y de los Certificados Bursátiles Adicionales, cuyo plazo será igual al plazo que exista entre la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales y la fecha de vencimiento de los Certificados Bursátiles Originales, en virtud de que la fecha de vencimiento de dicho título será la misma fecha de vencimiento que la de los Certificados Bursátiles Originales.
(d) La fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá o no coincidir con la fecha en que inicie cualquiera de los Periodos de Intereses conforme al título que documente los Certificados Bursátiles Originales en el entendido que si dicha fecha no coincide con la fecha en que inicie un Periodo de Intereses, los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el Periodo de Intereses en curso en su fecha de emisión y el precio de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá reflejar los intereses devengados desde el inicio del Periodo de Intereses vigente.
(e) Ni la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales ni el aumento en el monto en circulación de los Certificados Bursátiles Originales derivado de la misma constituirán novación.
(f) El Emisor podrá realizar diversas emisiones de Certificados Bursátiles Adicionales sobre la Emisión de Certificados Bursátiles Originales a que se refiere este Suplemento.
(g) Los Certificados Bursátiles Adicionales podrán colocarse a un precio distinto a su valor nominal, dependiendo de las condiciones xx xxxxxxx.
Intermediarios Colocadores
Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México, y Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer (conjuntamente, los “Intermediarios Colocadores”).
Representante Común
CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Autorización de la CNBV
La CNBV, mediante oficio número 153/10556/2017 de fecha 21 de julio de 2017, autorizó la inscripción de la primera emisión de Certificados Bursátiles que Liverpool emite al amparo del Programa en los términos descritos en el presente Suplemento.
Los Certificados Bursátiles se encuentran inscritos con el número 0047-4.15-2017-004-01 en el RNV.
La inscripción de los Certificados Bursátiles en el RNV no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el presente Suplemento, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.
II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES
A partir de su Fecha de Emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto a una tasa anual fija de 7.94% (siete punto noventa y cuatro por ciento) sobre su Valor Nominal (la “Tasa de Interés Bruto Anual”). Dicha tasa de interés se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.
El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su Fecha de Emisión y los cálculos para determinar el monto de los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos en el Periodo de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada Periodo de Intereses correspondiente respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
⎜
⎟
I = VN ⎛ TB × NDE ⎞
⎝ 36,000 ⎠
En donde:
I = Interés bruto del Periodo de Intereses correspondiente.
VN = Valor Nominal de los Certificados Bursátiles en circulación. TB = Tasa de Interés Bruto Anual.
NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos en el Periodo de Intereses correspondiente.
Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles durante un Periodo de Intereses, se pagarán en las fechas señaladas en el calendario de pagos que se incluye en el apartado “Periodicidad en el Pago de Intereses” de este Suplemento o, si cualquiera de dichas fechas no fuere un Día Hábil, en el Día Hábil inmediato siguiente, calculándose los intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos en el Periodo de Intereses correspondiente.
El Representante Común dará a conocer a la CNBV a través de STIV-2, al Indeval por escrito y a la BMV a través del Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información de la BMV, por escrito o a través de cualesquiera otros medios que éstos determinen, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago de intereses correspondiente: (i) el importe de los intereses a pagar en moneda nacional, (ii) la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable.
III. DESTINO DE LOS FONDOS
Los recursos netos que obtendrá el Emisor como resultado de esta Emisión de Certificados Bursátiles, que ascienden a $3,480,125,814.30 (tres mil cuatrocientos ochenta millones ciento veinticinco mil ochocientos catorce Pesos 30/100 M.N.), los cuales serán destinados para usos corporativos generales los cuales incluyen capital de trabajo (aproximadamente 14% de los recursos netos), amortización de deudas con vencimientos durante el 2018 (aproximadamente 64% de los recursos netos), así como inversiones de capital (aproximadamente 22% de los recursos netos).
Los activos a adquirir son para el crecimiento y desarrollo del giro normal del negocio del Emisor, asimismo los activos no se adquirirán de empresas afiliadas, asociadas o de accionistas del Emisor.
A continuación se muestra una tabla que indica las amortizaciones de la deuda que se pretende realizar:
Fecha vencimiento | Monto (miles de pesos) | Tasa de Interés | Tipo |
00 xx xxxxx 0000 | 218,750 | 8.23% | Sindicado |
00 xx xxxx 0000 | 645,019.20 | 10.85% | Fideicomiso |
00 xx xxxxx 0000 | 218,750 | 8.23% | Sindicado |
00 xx xxxxxx 0000 | 700,000 | 8.08% | LIVEPOL 08 |
00 xx xxxxxxxxxx 0000 | 218,750 | 8.23% | Sindicado |
00 xx xxxxxxxxx 0000 | 218,750 | 8.23% | Sindicado |
TOTAL | 2,220,019.20 |
La diferencia entre los recursos netos y el monto de la Emisión representa los gastos y comisiones pagados por el Emisor en relación con la emisión y oferta de los Certificados Bursátiles que se enumeran en la sección “V. GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA” del presente Suplemento.
IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
La presente Emisión contempló la participación de Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México, y Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de
C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer, quienes actuaron como Intermediarios Colocadores y ofrecieron los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de mejores esfuerzos, según el contrato de colocación respectivo y mediante el proceso de construcción de libro. Los Intermediarios Colocadores no celebraron contratos de sub- colocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador de los Certificados Bursátiles. Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V. será el responsable de realizar el Registro, Cruce y Liquidación de la Emisión.
Los Certificados Bursátiles fueron colocados por los Intermediarios Colocadores conforme a un plan de distribución, que tiene como objetivo primordial tener acceso a una base diversa de inversionistas y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por diversas áreas de especialización de compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, y dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, los Certificados Bursátiles también pudieron colocarse con otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano.
Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, el Emisor, junto con los Intermediarios Colocadores, realizaron encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactaron por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostuvieron reuniones separadas con esos inversionistas.
En virtud de que los Certificados Bursátiles son emitidos a través de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los mismos, tendrá la posibilidad de participar en su colocación y adquisición, en igualdad de condiciones que cualquier otro inversionista. Sin perjuicio de lo anterior, la colocación se realizó, sujetándose a los principios de asignación discrecional que el Emisor consideró convenientes.
Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista. No se tiene contemplado establecer una tasa sugerida en la oferta pública de los Certificados Bursátiles. Los Certificados Bursátiles se colocaron a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional. Los inversionistas al ingresar sus órdenes de compra para la construcción del libro se someten a las prácticas xx xxxxxxx respecto a la modalidad de asignación discrecional por parte del Emisor y de los Intermediarios Colocadores que tomará en cuenta criterios de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles. Asimismo, tanto el Emisor como los Intermediarios Colocadores se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro.
Los Intermediarios Colocadores recibieron órdenes para la construcción de libro a partir de las 9:00 horas de la fecha señalada en este Suplemento y el libro se cerró una vez que los Intermediarios Colocadores así lo determinaron, pero en todo caso antes de las 23:59 horas del día señalado en este Suplemento para el cierre de libro.
El aviso de colocación con fines informativos indicando las características de los Certificados Bursátiles se publicó el siguiente día hábil de la fecha de construcción de libro, la cual es el 24 xx xxxxxx de 2017.
La operación de registro de los Certificados Bursátiles, así como la liquidación en la BMV, se realizará 2 (dos) días hábiles posteriores a la fecha de construcción del libro.
Los Intermediarios Colocadores mantienen relaciones de negocios con el Emisor y le prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por los servicios prestados como Intermediarios Colocadores por la colocación de los Certificados Bursátiles). Los Intermediarios Colocadores consideran que su actuación como Intermediarios Colocadores en la Emisión de los Certificados Bursátiles no representa ni resulta en conflicto de interés alguno.
Adicionalmente, los Intermediarios Colocadores consideran que su actuación en la presente Emisión no representa ni resulta en conflicto de interés alguno en los términos de la fracción V del artículo 138 de la LMV. Asimismo, consideran que no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 36, 97 y 102 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer como Intermediario Colocador distribuyó aproximadamente el 50% (17,500,000 Certificados Bursátiles) del número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión, y Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México como Intermediario Colocador distribuyó aproximadamente el 50% (17,500,000 Certificados Bursátiles) del número total de Certificados Bursátiles objeto de la presente emisión.
Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer será el encargado de concentrar las posturas e informar a la CNBV el número de adquirentes y el grado de diversificación de los Certificados Bursátiles colocados, en términos del Anexo M de la Circular de Emisoras.
Del monto total colocado por Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer, este último colocó 25.16% (8,805,257) de Certificados Bursátiles entre Personas Relacionadas (según dicho término se define en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores) del mismo Grupo Empresarial (según dicho término se define en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores) al que pertenece dicho Intermediario Colocador. Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México no colocó Certificados Bursátiles entre Personas Relacionadas del mismo Grupo Empresarial al que pertenece dicho Intermediario Colocador. Las Personas Relacionadas participaron en la Emisión en igualdad de condiciones que el resto de los inversionistas.
Ni el Emisor, ni los Intermediarios Colocadores tienen conocimiento de que cualquier Persona Relacionada (según dicho término se define en la LMV) con el Emisor o alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración adquirió más del 5% de los Certificados Bursátiles.
V. GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA
El Emisor obtendrá como resultado de la Emisión $3,500,000,000.00 (tres mil quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.), monto del cual se deducirán los gastos relacionados con la Emisión, que ascienden a $19,874,185.70 (diecinueve millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco Pesos 70/100 M.N.), lo que resulta en recursos netos por
$3,480,125,814.30 (tres mil cuatrocientos ochenta millones ciento veinticinco mil ochocientos catorce Pesos 30/100 M.N.).
Los principales gastos relacionados con la Emisión contemplada en el presente Suplemento se detallan a continuación:
1. Costo de inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores.
2. Costo de inscripción de los Certificados Bursátiles en el listado de la BMV.*
3. Comisión de Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México. *
4. Comisión de Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de
C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer. *
$1,225,000.00
$772,023.29
$8,120,000.00
$8,120,000.00
5. Honorarios de los Asesores Legales.* $219,669.61
6. Honorarios del Representante Común.* $162,400.00
7. Honorarios de S&P Global Ratings, S.A. de C.V.* $725,000.00
8. Honorarios xx Xxxxx México, S.A. de C.V.* $530,000.00
9. Pago a S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
$92.80
Total $19,874,185.70
* Incluyen el impuesto al valor agregado.
VI. ESTRUCTURA DE CAPITAL DESPUÉS DE LA OFERTA
La siguiente tabla muestra la estructura del capital de Liverpool, considerando la Emisión contemplada en el presente Suplemento (las cifras presentadas se presentan en miles de Pesos):
El Puerto de Liverpool, S.A.B. de C.V.
ESTRUCTURA DEL CAPITAL
Concepto
Efectivo y Equivalentes Clientes
Inventarios
Inversiones en Asociadas Activo Fijo
Inversión en Propiedades Otros
7,486
25,572
17,789
25,572
Otros Pasivos de Largo Plazo
21,831
153,544
150,044
Pasivo y Capital
82,135
82,135
Capital Contable
71,408
67,908
Total Pasivo
21,831
9,400
5,900
Créditos Bursátiles
23,341
23,341
Créditos Bancarios
Pasivos a Largo Plazo
.
.
Otros Pasivos Corto Plazo
16,837
16,837
Proveedores
Pasivos a Largo Plazo
153,544
150,044
Total Activo
17,789
43,199
43,199
7,486
19,240
19,240
30,171
30,171
10,087
6,587
Después de la Oferta
Antes de la Oferta
(cifras en millones de pesos al 30 xx xxxxx de 2017
VII. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 68 de la LMV, el Representante Común tendrá las facultades y obligaciones que se contemplan en la LGTOC, incluyendo, pero sin limitarse a, los artículos del 216, 217 fracciones VIII y X a XII y 218. Para todo aquello no expresamente previsto en el Título o en la LGTOC, el Representante Común actuará de conformidad con las instrucciones de la mayoría de los Tenedores de los Certificados Bursátiles (para efectos de que no haya lugar a dudas, el Representante Común no representa a los Tenedores de los Certificados Bursátiles de forma individual, sino de manera conjunta). El Representante Común tendrá las siguientes funciones:
1. Autorizar con su firma el Título de los Certificados Bursátiles y cualquier otro documento de la Emisión que sea necesario suscribir;
2. Vigilar el cumplimiento del destino de los recursos de las Emisiones, así como el cumplimiento de las obligaciones estipuladas a cargo del Emisor;
3. Convocar y presidir las Asambleas de Tenedores de Certificados Bursátiles y ejecutar sus decisiones;
4. Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, incluyendo la facultad de contratar un auditor, cuando a su juicio se requiera;
5. Otorgar, en nombre del conjunto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, los documentos o contratos que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor;
6. Actuar frente al Emisor como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, para el pago a estos últimos del principal y/o intereses correspondientes;
7. Representar a los Tenedores de los Certificados Bursátiles ante el Emisor o ante cualquier autoridad competente;
8. Calcular y publicar a través de los medios que la BMV determine para tal efecto, las tasas y montos de intereses a pagar, así como los avisos de pago correspondientes, asimismo, entregar y hacer del conocimiento de Indeval los avisos conforme a lo establecido en el Título;
9. Publicar cualquier información al gran público inversionista respecto del estado que guarda la Emisión que no constituya información confidencial; en el entendido, que cualquier información que sea divulgada al Representante Común que sea de carácter confidencial deberá siempre identificarse como tal, ya que el Representante Común podrá revelar al público inversionista cualquier información que se haya hecho de su conocimiento y que no haya sido identificada como confidencial; en el entendido, además, que la información con respecto a la obligación del Emisor del pago de principal e intereses en ningún momento podrá ser considerada de carácter confidencial;
10. Deberá rendir cuentas del desempeño de sus funciones, cuando le sean solicitadas por la asamblea general de tenedores o al momento de concluir su encargo;
11. En general, ejercer todas las funciones, facultades y obligaciones que le competen conforme a la LMV, la LGTOC, las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV y los sanos usos y prácticas bursátiles.
Asimismo, el Representante Común deberá velar por los intereses de los Tenedores, para lo cual deberá verificar, a través de la información que se le hubiera proporcionado para tales fines, el cumplimiento en tiempo y forma por parte del Emisor de sus obligaciones incluyendo las relacionadas con la presente emisión y pago de los Certificados Bursátiles representados por el Título (excepto de las obligaciones de índole contable, fiscal, laboral y administrativa del Emisor derivadas de la presente emisión que no estén directamente relacionadas con el pago de los Certificados Bursátiles).
Igualmente, el Representante Común revisará el cumplimiento de la emisión, el estado que guarda el Emisor y demás aspectos relacionados con los Certificados Bursátiles, así como la capacidad del Emisor de cumplir con sus obligaciones al amparo de los mismos.
Para efecto de cumplir con lo anterior, el Representante Común tendrá el derecho de solicitar al Emisor o a aquéllas personas que presten servicios al Emisor en relación con los Certificados Bursátiles, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones plasmadas en el Título. En ese sentido, el Emisor tendrá la obligación de entregar al Representante Común la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente y en los plazos en que éste último razonablemente le requiera, en días y horas hábiles, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. El Representante Común podrá realizar visitas o revisiones a las personas antes referidas una vez al año y conforme lo considere necesario a efecto de allegarse de la información antes señalada.
Lo anterior, en el entendido que, en caso de que el Representante Común no reciba la información solicitada y en los tiempos señalados, o detecte cualquier incumplimiento de las obligaciones por parte del Emisor establecidas en el Título, tendrá la obligación de solicitar inmediatamente al Emisor que haga del conocimiento del público inversionista dicha situación, a través de la publicación de un evento relevante. En caso de que el Emisor omita divulgar el evento relevante de que se trate dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación realizada por el Representante Común, éste último tendrá la obligación de publicar dicho evento relevante en forma inmediata.
A efecto de estar en posibilidad de cumplir con lo anterior, el Representante Común, de conformidad con lo que al efecto proponga, podrá solicitar a la asamblea general de tenedores o esta última ordenar que se subcontrate a terceros especializados con cargo al Emisor, para que le auxilien al Representante Común en el cumplimiento de sus obligaciones de revisión establecidas en el Título o en la legislación aplicable, sujeto a las responsabilidades que establezca la propia asamblea; en el entendido, que si la asamblea general de tenedores no aprueba dicha subcontratación, el Representante Común
solamente responderá de las actividades que le sean directamente imputables en términos de la Circular de Emisoras o de las demás disposiciones legales aplicables. En caso de que no existan recursos suficientes para tales efectos, se estará a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Comercio así como a lo establecido en el artículo 2577 del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos con relación a su carácter de mandatario en términos del artículo 217 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el entendido, que el Representante Común no estará obligado a anticipar las cantidades necesarias para la contratación de dichos terceros especialistas y no será responsable bajo ninguna circunstancia en el retraso de su contratación y/o por falta de recursos para llevar a cabo dicha contratación y/o porque no le sean proporcionados.
Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, en los términos del Título o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por la totalidad de los Tenedores de los Certificados Bursátiles.
El Representante Común solo podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles conforme a lo establecido en el Título, en el entendido, que dicha remoción sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sucesor haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo.
El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que todos los Certificados Bursátiles con relación a los cuales haya sido designado como tal sean pagados en su totalidad (incluyendo, para estos efectos, los intereses devengados y no pagados y las demás cantidades pagaderas).
El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar cualquier tipo de gasto u honorario o cantidad alguna a cargo de su patrimonio, para llevar a cabo todos los actos y funciones que puede o debe llevar a cabo conforme al Título o la legislación aplicable.
VIII. ASAMBLEAS DE TENEDORES
La asamblea general de tenedores representará al conjunto de Tenedores de los Certificados Bursátiles y sus decisiones serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún de los ausentes y disidentes.
(a) Las asambleas generales de Xxxxxxxxx se regirán por las disposiciones del Título, la LMV y, en lo no previsto y/o aplicable, por lo establecido en la LGTOC.
(b) La asamblea general de tenedores se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común. Los Tenedores que, en lo individual o en su conjunto, posean un 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, podrán pedir al Representante Común que convoque a una asamblea general de tenedores, especificando en su petición los puntos que en dicha asamblea deberán tratarse, así como, la hora y lugar en que deberá celebrarse dicha asamblea.
El Representante Xxxxx deberá expedir la convocatoria para que la asamblea general de tenedores se reúna dentro del término de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Representante Común no cumpliere con esta obligación, los Tenedores solicitantes podrán pedir al juez de primera instancia del domicilio del Emisor que expida la convocatoria para la reunión de la asamblea general de xxxxxxxxx.
La convocatoria para las asambleas generales de Xxxxxxxxx se publicará una vez, por lo menos, en alguno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio del Emisor, con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que la dicha asamblea general de tenedores deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en dicha asamblea deberán tratarse.
(c) Para que una asamblea general de tenedores reunida para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (d) siguiente se considere legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes en ella los Tenedores que, en lo individual o en conjunto, posean por lo menos, la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los Tenedores presentes, tomando como base el número de los Certificados Bursátiles en circulación.
Si la asamblea general de tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (d) siguiente, se considerará legalmente instalada con cualesquier número de Tenedores en ella presentes y sus decisiones serán válidas si son tomadas por mayoría de votos de los Tenedores presentes, tomando como base el número de los Certificados Bursátiles en circulación.
(d) Se requerirá que esté representado en la asamblea de tenedores, en virtud de primera convocatoria, cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Certificados
Bursátiles en circulación, y que las decisiones sean aprobadas por la mitad más uno, por lo menos, de los presentes, tomando como base el número de los Certificados Bursátiles en circulación, en los siguientes casos:
(1) cuando se trate de revocar o sustituir la designación del Representante Común o nombrar a cualquier otro representante común;
(2) cuando se trate de otorgar prórrogas, esperas, o quitas al Emisor;
(3) cuando se trate de realizar cualquier modificación a los términos o condiciones de los Certificados Bursátiles o consentir que el Emisor deje de cumplir con sus obligaciones contenidas en el Título; o
(4) cuando se trate de declarar el vencimiento anticipado de los Certificados conforme a lo establecido en la sección “Causas de Vencimiento Anticipado” del presente Suplemento.
(e) Cuando se pretenda realizar cualquier modificación a los términos o condiciones de los Certificados Bursátiles, (i) para salvar cualquier omisión o defecto en la redacción del Título, (ii) para corregir o adicionar cualquier disposición del Título que resulte incongruente con el resto del mismo, (iii) para satisfacer cualquier requerimiento, condición o lineamiento contenido en una orden, sentencia o disposición legal aplicable, o (iv) cuando dicha modificación no altere sustancialmente los términos del Título, o no cause perjuicio a los derechos de los Tenedores, a juicio del Representante Común, no se requerirá el consentimiento de los Tenedores. En cualquier caso, si dichas modificaciones impactan el Título, el Representante Común deberá llevar a cabo los trámites y cumplir con los requisitos necesarios para llevar a cabo el canje del Título ante Indeval, debiendo informar a Indeval por escrito o por los medios que éste determine, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo el canje antes indicado. Dicho aviso deberá indicar (i) la fecha en que se llevará a cabo el canje correspondiente, y (ii) todas y cada una de las modificaciones realizadas al Título con la precisión de que las mismas no afectan, modifican o limitan los derechos de los Tenedores.
Los Tenedores, por virtud de la adquisición de los Certificados Bursátiles aceptan y facultan al Representante Común a llevar a cabo, sin celebración de una asamblea, las modificaciones a que se refiere este inciso.
(f) En ningún caso podrán ser representados en la Asamblea de Tenedores, los Certificados Bursátiles que el Emisor o cualquier persona relacionada con el Emisor haya adquirido en el mercado.
(g) Si la asamblea de tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en el apartado (d), incisos (1), (2), (3) y
(4) anteriores, se requerirá que estén presentes o representados la mitad más uno de los
Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Certificados Bursátiles presentes.
(h) Para concurrir a las asambleas generales de tenedores, los Tenedores deberán depositar las constancias que al efecto expida Indeval y el listado de Tenedores que al efecto expida la casa de bolsa correspondiente, respecto de los Certificados Bursátiles de las cuales son titulares, en el lugar que se designe en la convocatoria a la asamblea general de tenedores, por lo menos el Día Hábil anterior a la fecha en que la asamblea general de tenedores deba celebrarse. Los Tenedores podrán al efecto hacerse representar en las asambleas generales de tenedores por apoderado acreditado con carta poder simple firmada ante dos testigos.
(i) De cada asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas así como los libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la actuación de las asambleas generales de Xxxxxxxxx o del Representante Común, serán conservados por éste y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los tenedores, quienes tendrán derecho a que, a su xxxxx, el Representante Común les expida copias certificadas de dichos documentos.
(j) La asamblea general de tenedores será presidida por el Representante Xxxxx y en ella los Tenedores tendrán derecho a tantos votos como les correspondan en virtud de los Certificados Bursátiles que posean, computándose un voto por cada Certificado Bursátil en circulación.
(k) No obstante lo estipulado anteriormente, las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los Tenedores que, en lo individual o en conjunto, posean la totalidad de los Certificados Bursátiles tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito.
Nada de lo contenido anteriormente limitará o afectará los derechos que, en su caso, tuvieren los Tenedores de conformidad con el artículo 223 de la LGTOC.
Las asambleas generales de tenedores se celebrarán en la Ciudad de México, en el domicilio del Representante Común o en su defecto en el lugar que la convocatoria señale al efecto.
IX. NOMBRES DE PERSONAS CON PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN LA OFERTA
Las personas que se señalan a continuación, con el carácter que se indica, participaron en la asesoría y consultoría relacionada con la Emisión descrita en el presente Suplemento:
Institución Nombre Cargo
El Puerto de Liverpool, S.A.B. de C.V.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Director de Finanzas y Administración
Director de Tesorería
Director de Legal
Director Corporativo de Legal
Gerente Corporativo de Relación con Inversionistas y Tesorería
Casa de Bolsa Santander, S.A. de
C.V. Grupo Financiero Santander México
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal
Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Vicepresident DCM Directora Ejecución Delegado Fiduciario Delegado Fiduciario
Xxxxx, Xxxxxx-Xxxxxxx, Xxxx y Xxxxxxxx, S.C.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Fuente Socio
S&P Global Ratings, S.A. de C.V. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxxxx
Contacto analítico
Fitch México, S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Director Senior Director Senior
En relación con los inversionistas estará bajo la responsabilidad de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx en el Departamento de Relación con Inversionistas del Emisor, en las oficinas ubicadas en Xxxxx Xxxx 000, Xxx. Xxxxx Xx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 0000-0000 o 0000-0000, o en las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Ninguna de las personas antes mencionadas tiene un interés económico directo o indirecto en el Emisor.
X. ACONTECIMIENTOS RECIENTES
Con fecha 26 de julio de 2017, el Emisor presentó a la CNBV y a la BMV el reporte trimestral correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2017. Dicho reporte puede ser consultado en la página de internet de la BMV y del Emisor en las direcciones xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, respectivamente.
Estrategia Omnicanal
El impulso y reforzamiento de la plataforma Omnicanal constituye uno de los pilares de la estrategia de crecimiento, siendo la punta de lanza para proporcionar a nuestros clientes la posibilidad de satisfacer sus necesidades en el momento y a través de los medios de su elección. El proceso omnicanal busca lograr la integración completa de los diferentes canales y puntos de contacto con el cliente, entre ellos tiendas físicas, ventas por teléfono, e-commerce, dispositivos móviles, redes sociales y kioskos en tiendas.
Con relación a la estrategia de redes sociales y a través de páginas web, en 2016 se registraron más de 119 millones de visitas a la página de Liverpool (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), las ventas a través de e-commerce incrementaron en 61% y se registraron más de 565 millones de consultas en redes sociales. Las redes sociales de Liverpool tienen más de 4.1 millones de seguidores, lo cual representó un incremento de 51% contra 2015.
Administradores y Accionistas
En el Consejo de Administración colabora una consejera propietaria-patrimonial que equivale al 6% del total de los integrantes. A nivel de directivos relevantes, aproximadamente el 24% son mujeres. La emisora cuenta con un código de ética que impulsa la inclusión laboral sin distinción de sexo tanto para la composición de sus órganos de gobierno como para sus empleados mediante la observación de la no discriminación la cual estipula que nadie será discriminado por razones de género, preferencia sexual, estado civil, edad, religión, raza, capacidad física, preferencia política o clase social. Dicho código fue autorizado por el Comité de Operaciones del Emisor así como por su Consejo de Administración. El responsable del cumplimiento de este código es la Dirección de Auditoría Interna misma que reporta al Consejo de Administración.
El Consejo de Administración del Emisor se integra por las siguientes personas:
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN | ||
Nombre | Cargo | Sexo |
Xxx Xxxxx 1 | Presidente | Masculino |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx X.1 | Vicepresidente / Directora General de Orion Tours S.A. de C.V. | Femenino |
Xxxxxx Xxxxxxxx 1 | Vicepresidente/ Miembro del Comité de Operaciones | Masculino |
Xxxxxxx Xxxxxxx X.1 | Administrador de Xxxxxxx S.A. de C.V. | Masculino |
Xxxxx Xxxxxxx 2,3 | Consultor Independiente y Presidente del Comité de Auditoría y Prácticas Societarias. | Masculino |
Xxxx Xxxxx 1 | Director Corporativo de Banco Invex, S.A. | Masculino |
Xxxxx Xxxxxxx 2,3 | Socio Emérito y Consejero de Santamarina y Xxxxx, S.C. | Masculino |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 2,3 | Director xx Xxxxxx Constructores, S.A. de C.V. | Masculino |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx 2 | Presidente de Alfa, S.A.B. de C.V. | Masculino |
Xxxxxxx Xxxxxxxx 2 | Consultor | Masculino |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx X.1 | Presidente de X. Xxxxxxx y Xxx Xxxx., S.A. de C.V. | Masculino |
Xxxxxxxxx Xxxxx0 | Vicepresidente Grupo Unicomer | Masculino |
Xxxxxxx Xxxxxxx 2 | Socio Director de Praemia, S.C. | Masculino |
Xxxxxx Xxxxxx X.1 | Gerente Corporativo de Servicios Liverpool, S.A. de C.V. | Masculino |
Xxxx Xxxxx 2 | Profesionista Independiente | Masculino |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Secretario / Socio de Galicia Abogados, S.C. | Masculino |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Prosecretario / Director de Servicios Liverpool, S.A. de C.V. | Masculino |
1 Consejero Patrimonial
2 Consejero Independiente
3 Miembro del Comité de Auditoría.
COMITÉ DE OPERACIONES | ||
Nombre | Cargo | Sexo |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx X. | Presidente | Masculino |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Secretario | Masculino |
Santiago xx Xxxxxx | Miembro | Masculino |
Xxx Xxxxx | Xxxxxxx | Masculino |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Miembro | Masculino |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | Miembro | Masculino |
CONSEJO PATRIMONIAL | ||
Nombre | Cargo | Sexo |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Presidente | Masculino |
Xxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx | Masculino |
Xxxx Xxxxxxxx | Consejero | Masculino |
Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Consejera Suplente | Femenino |
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Suplente | Femenino |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Suplente | Femenino |
Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx Suplente | Femenino |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Secretario | Masculino |
PRESIDENTE HONORARIO | |
Nombre | Sexo |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx |
CONSEJEROS HONORARIOS | |
Nombre | Sexo |
Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
X. Xxxxxxx Xxxxxxx | Masculino |
Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
Directivos relevantes:
A continuación se muestran algunos de los directivos relevantes del Emisor: | |||
NOMBRE | PUESTO ANTIGÜEDAD | SEXO | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Director General | Masculino | 16 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | Director General Inmobiliario | Masculino | 25 |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Director Finanzas | Masculino | 8 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx | Director General Negocios Financieros | Masculino | 18 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Director General Suburbia y Estrat. Dig. Masculino 4 | |||
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Director General Liverpool | Masculino | 18 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx | Director Boutiques | Masculino | 15 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Director Digital | Masculino | 12 |
Xxxxxx Xxxxx | Director Internacional | Masculino | 4 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | Director Auditoría Interna | Xxxxxxxxx | 0 |
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx | Director Logística | Masculino | 19 |
Xxxxx Xxxx | Director Desarrollo Organizacional | Femenino | 14 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Director Jurídico | Masculino | 38 |
Entrada en vigor de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés)
El Emisor se encuentra en proceso de evaluar el impacto que las siguientes normas emitidas, pero no vigentes al 1 de enero de 2017, en los estados financieros consolidados:
1. NIIF 9 “Instrumentos Financieros y modificaciones asociadas a otras normas”. La NIIF 9 reemplaza los modelos de clasificación y medición de la NIC 39 “Instrumentos financieros: Medición y reconocimiento” con un solo modelo que inicialmente tiene dos categorías de clasificación: Costo amortizado y Valor razonable.
La clasificación de activos de deuda será conducida por el modelo de negocios en la entidad para administrar los activos financieros y las características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros. Un instrumento de deuda es medido a costo amortizado si: a) el objetivo del modelo de negocio es mantener el activo financiero para la obtención de flujos de efectivo contractuales y b) los flujos de efectivo contractuales del instrumento meramente representan pagos del principal e intereses.
El resto de los instrumentos de deuda y capital, incluyendo inversiones en instrumentos de deuda y de capital complejos, deben ser reconocidos a valor razonable.
Todos los movimientos en activos financieros pasan por el estado de resultados, excepto por los instrumentos de capital que no son mantenidos para su venta, los cuales pueden ser registrados en el estado de resultados o en las reservas (sin poderse reciclar posteriormente al estado de resultados).
Por los pasivos financieros que son medidos a valor razonable, las entidades necesitarán reconocer parte de los cambios en el valor razonable que se deben a los cambios en el riesgo de crédito en los otros resultados integrales en lugar del estado de resultados.
Las nuevas reglas de la contabilidad de cobertura (emitidas en diciembre de 2014) alinean la contabilidad de cobertura con prácticas de administración de riesgos comunes. Como regla general, será más fácil aplicar la contabilidad de cobertura. La nueva norma también introduce requerimientos revelaciones adicionales y cambios de presentación.
En diciembre de 2015, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board o IASB, por sus siglas en inglés) hizo cambios adicionales a las reglas de medición y clasificación y también introdujo un nuevo modelo de deterioro. Con estas modificaciones, la NIIF ya está completa. Los cambios introducen:
• Una tercera categoría de medición (valor razonable a través de Otros Resultados Integrales (ORI)) para ciertos activos financieros que son instrumentos de capital.
• Dentro de los principales elementos a evaluar por el Emisor, se encuentra, un nuevo modelo de pérdidas de crédito esperadas que involucra un enfoque de 3
etapas por lo cual los activos financieros pasan por las tres etapas al cambiarse su calidad de crédito. La etapa dicta cómo una entidad mide pérdidas por deterioro y aplica el método de tasa de interés efectiva. Un enfoque simplificado es permitido para activos financieros que no tienen un componente financiero significativo (ej. cuentas por cobrar).
En el reconocimiento inicial, las entidades registrarán las pérdidas del día uno igual a las pérdidas de crédito esperadas de 12 meses (o la vida de las pérdidas de crédito esperadas por las cuentas por cobrar), al menos que los activos se consideren deteriorados de crédito.
Para periodos financieros comenzando antes del 1 de febrero de 2016, las entidades pueden elegir la aplicación anticipada de NIIF 9 por las siguientes:
• Los requerimientos de riesgos de crédito para pasivos financieros.
• Requerimientos de clasificación y medición para activos y pasivos financieros y contabilidad de cobertura.
Esta modificación es efectiva a partir del 1 de enero de 2018.
2. NIIF 15 “Ingresos por contratos con clientes y modificaciones asociadas con otras normas”. El IASB emitió una nueva norma para el reconocimiento de ingresos. Esta reemplaza la NIC 18 que cubre los contratos de bienes y servicios y la NIC 11 que cubre los contratos de construcción.
La nueva norma se basa en el principio que los ingresos son reconocidos cuando se transfiere el control del bien o servicio al cliente; así que la noción de control reemplaza la noción actual de riesgos y beneficios.
Se prevé que los principales cambios o afectaciones en la adopción de esta Norma, consista en lo referente al componente financiero, debido a que el Emisor dentro de sus operaciones que tiene con sus clientes tiene los beneficios de vender a largo plazo a meses sin intereses (12 o 18 meses) y los cambios en la Norma contienen modificaciones en el registro y determinación en este tipo de operaciones.
Un proceso de 5 pasos debe ser aplicado antes de que los ingresos puedan ser reconocidos:
• Identificar contratos con los clientes.
• Identificar la obligación de desempeño separada.
• Determinar el precio de la transacción en el contrato.
• Asignar el precio de las transacciones de cada obligación de desempeño, y
• Reconocer los ingresos cuando se cumple con cada obligación de desempeño.
Cambios clave a la práctica actual:
• Los ingresos se pueden reconocer antes de las normas actuales si la contraprestación varía por cualquier razón (ej. Incentivos, rebajas, cargos por
desempeño, regalías, éxito en el resultado, etc.) se deben reconocer montos mínimos si no están en riesgo de reversarse.
• El punto en el que los ingresos se pueden reconocer puede variar, parte de los ingresos que se reconocen actualmente en un punto en el tiempo al término de un contrato se pudieron haber reconocido a lo largo del plazo del contrato y viceversa.
• Hay nuevas reglas específicas en licencias, garantías, pagos anticipados no reembolsables, acuerdos de consignación, por nombrar algunos.
• Como en cualquier nueva norma, se requieren revelaciones adicionales.
Las entidades tienen opción de la aplicación retrospectiva completa, o prospectiva con revelaciones adicionales. Esta modificación es efectiva a partir del 1 de enero de 2018. El Emisor ha decidido no adoptar de forma anticipada esta Norma.
3. Adicionalmente la NIF 16 “Arrendamientos” fue emitida en enero de 2016; esto hará que casi todos los arrendamientos sean reconocidos en el balance general (aplicable al arrendatario), se elimina la distinción entre arrendamientos operativos financieros.
Bajo la nueva Norma, se reconoce un activo (el derecho de usar el artículo arrendado) y un pasivo financiero para pagar alquileres.
Las únicas excepciones son los arrendamientos a corto plazo de bajo valor. La contabilidad de los arrendadores no cambiara significativamente. El Emisor está en el proceso de revisión de los impactos que tendrá. La Norma es obligatoria para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.
El Emisor está en proceso de diagnóstico de las implicaciones de la adopción de las IFRS antes mencionadas y a la fecha:
a) No se han identificado efectos materiales en los procesos internos de generación de información y registros contables.
b) La metodología de transición del Emisor será adoptarlas al momento de entrada en vigor de la norma correspondiente.
c) Hemos identificado un posible impacto material relacionado con la adopción de la IFRS 16 “Arrendamientos” a nivel balance general. El monto estimado del mismo se encuentra en proceso de análisis.
d) Estos cambios de contabilidad quizás tengan efectos en las prácticas del negocio con relación a los sistemas, proceso y controles, planes de bonos y compensaciones, contratos, planeación fiscal y comunicación con inversionistas.
e) Con los análisis realizados a la fecha, no se identifican contingencias derivadas de obligaciones contractuales de hacer y no hacer.
Factores de Riesgo relacionados con las nuevas NIIFs.
La aplicación inicial de las nuevas normas puede originar que su implementación represente impactos materiales en procesos internos, operación del negocio, situación
financiera y cumplimiento de obligaciones contractuales, los cuales, en su caso, no han sido cuantificados a la fecha.
XII. ANEXOS
1. Estados financieros anuales auditados del Emisor al 31 de diciembre de 2016 y 2015.
Estos estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2016 y 2015 se incorporan por referencia al presente Suplemento, toda vez que los mismos fueron presentados por Liverpool a la BMV y a la CNBV con fecha 3 xx xxxxx de 2017, y pueden ser consultados en las páginas de la red mundial xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2. Estados financieros anuales auditados del Emisor al 31 de diciembre de 2015 y 2014.
Estos estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2015 y 2014 se incorporan por referencia al presente Suplemento, toda vez que los mismos fueron presentados por Liverpool a la BMV y a la CNBV con fecha 4 xx xxxxx de 2016, y pueden ser consultados en las páginas de la red mundial xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
3. Estados financieros internos del Emisor al 30 xx xxxxx de 2017
Se incorporan por referencia al presente Suplemento, toda vez que los mismos fueron presentados por Liverpool a la CNBV y BMV con fecha 26 de julio de 2017, y pueden ser consultados en las páginas de la red mundial xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
4. Título que representa los Certificados Bursátiles.
5. Dictámenes de Calidad Crediticia Otorgados por las Agencias Calificadoras.
6. Reporte por posición en instrumentos derivados al periodo trimestral concluido el 30 xx xxxxx de 2017.
La información correspondiente a esta sección del Suplemento se incorpora por referencia del reporte trimestral presentado ante la CNBV y BMV el 26 de julio de 2017, mismo que puede ser consultado en la página de internet de la BMV y del Emisor en las direcciones xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx respectivamente.