Posibles Adquirentes. Personas físicas y/x xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Los posibles adquirentes deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento.
Posibles Adquirentes. Personas físicas y xxxxxxx cuando, en su caso, su régimen de inversión lo prevea expresamente.
Posibles Adquirentes. Los Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por Personas Físicas y Xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.
Posibles Adquirentes. Personas físicas y xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Los posibles adquirentes deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto y este Suplemento, en especial la incluida bajo el rubro de “Factores de Riesgo”. Se designa como representante común de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, en los términos del artículo 64, fracción XIII, 68 y 69 de la LMV, a Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, quien ha aceptado su designación y se ha obligado a su desempeño.
Posibles Adquirentes. De conformidad con la Circular 3/2012, personas físicas x xxxxxxx salvo las siguientes:
Posibles Adquirentes. Estos Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por: personas físicas y xxxxxxx mexicanas y extranjeras, incluyendo instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje y uniones de crédito, conforme a la legislación aplicable. Se recomienda a todos los posibles adquirentes consultar la sección de régimen fiscal contenida en el presente Suplemento.
Posibles Adquirentes. Inversionistas institucionales y calificados para participar en ofertas públicas restringidas. Los posibles adquirentes deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en este prospecto, y en especial, la incluida bajo “Factores de Riesgo”.
Posibles Adquirentes. Los Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por personas físicas x xxxxxxx, en su caso, según lo permita su régimen de inversión.
Posibles Adquirentes. Los Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana o extranjera cuando, en su caso, su régimen de inversión lo prevea expresamente.
Posibles Adquirentes. Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana o extranjera, incluyendo instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros y fianzas, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y fondos de pensiones o jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad, conforme a la legislación que las rige. La asamblea general de Tenedores de Certificados Bursátiles materia de cada Emisión representará el conjunto de éstos y sus resoluciones, adoptadas en los términos del título que ampare la Emisión correspondiente y de las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables en lo conducente conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún de los ausentes o disidentes. En consecuencia, cualquier acto de la Emisora que, en términos del Título que ampare cada Emisión, se encuentre sujeto a la aprobación de los Tenedores deberá someterse a la asamblea general de Tenedores correspondiente. Las reglas para concurrir a una asamblea de Tenedores y las demás características serán establecidas en el Título, la Convocatoria, el Aviso y/o el Suplemento correspondientes, según sea el caso. Asimismo, serán aplicables las demás reglas de convocatoria, instalación de asambleas y validez de las decisiones adoptadas en éstas, contenidas en los artículos 219 a 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables en lo conducente en términos de lo establecido en el artículo 68 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. El representante común de los Tenedores para las Emisiones de Largo Plazo se determinará para cada Emisión, y se indicará en el Título y el Suplemento respectivos. El representante común para las Emisiones de Corto Plazo será Banco J.P. Xxxxxx, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero, División Fiduciaria, en el entendido de que la Emisora podrá designar a otro representante común, lo cual será informado de manera oportuna. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Circular Unica, la designación de representante común en ningún caso recaerá en los Intermediarios Colocadores o cualquier institución que integre el sindicato de colocación. Las funciones del Representante Común se especifican en la sección “El Programa – Funciones del Representante Común.” Para cada Emisión, la Emisora designará a la o las casas de bols...