Anexo 8
Comité de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Comité de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
Anexo 8
Contrato para el Suministro
de Energía Eléctrica
(Versión Final)
00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX
Cláusula |
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Pág. |
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Pliego de firmas |
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Primera: |
Marco Legal |
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Segunda: |
Condiciones de los Contratantes. |
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Tercera: |
Objeto del Contrato. |
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Cuarta: |
Plazo de Vigencia. |
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Quinta: |
Suministro. |
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Sexta: |
Características Técnicas del Suministro. |
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Sétima: |
Puntos de Suministro. |
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Octava: |
Potencia Contratada y su Energía Asociada. |
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Novena: |
Medición. |
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Décima: |
Coordinaciones Operativas. |
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Décima Primera: |
Precios del Contrato. |
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Décima Segunda: |
Facturación y Pago. |
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Décima Tercera: |
Levantamiento de la Suspensión del Suministro. |
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Décima Cuarta: |
Calidad. |
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Décima Quinta: |
Fuerza Mayor |
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Décima Sexta: |
Causales de Resolución Expresa del Contrato, Previa Notificación. |
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Décima Sétima: |
Causales de Resolución Automática de Pleno Derecho. |
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Décima Octava: |
Solución de Controversias. |
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Décima Novena: |
Cesión de Posición Contractual. |
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Vigésima: |
Garantías. |
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Vigésima Primera: |
Disposiciones diversas. |
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Anexos |
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A |
Definiciones. |
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B |
Puntos de Suministro y Potencias Contratadas Parciales. |
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C |
Precios del Suministro. |
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D |
Procedimiento para determinar la potencia y energía a facturar |
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E |
Garantía 1. |
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F |
Garantía 2. |
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Pliego de firmas
Suscripciones que se realizan antes del Cierre (para presentar sobres 1 y 2):
Por el Postor: |
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Empresa consorciada: |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
Razón social del Postor:
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Razón social de la empresa: |
Nombre del Representante:
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Nombre del Representante: |
Fecha de firma: ____/____/2011. |
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Fecha de firma: ____/____/2011. |
Suscripciones que se realizan en la fecha de Cierre:
Por Electroperú: |
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Por el Generador: |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
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Razón social del Generador:
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Nombre del Representante:
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Nombre del Representante:
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Fecha de firma: ____/____/2011. |
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Fecha de firma: ____/____/2011. |
Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica
Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro Energía de Centrales Hidroeléctricas (el Contrato), que celebran ………………………..…………………..………… (el Generador) y ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. (Electroperú), en los términos y condiciones siguientes:
Primera. Marco Legal
El cumplimiento e interpretación de este Contrato y de las relaciones que crea y regula se regirán, sin limitarse, por lo siguiente:
(i) Ley de Desarrollo y sus reglamentos;
(ii) LCE y sus reglamentos;
Artículo 4° del D.U. 032-2010 y su reglamento aprobado por D.S. 003-2011-EM;
NTCSE y sus normas complementarias;
NTOTR;
El Contrato de Compromiso de Inversión
Las Bases de la Licitación
Así como, de las modificatorias y normas complementarias, adicionales y supletorias vigentes del sector eléctrico.
Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por el Contrato se regirá por las demás Leyes Aplicables, básicamente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean modificados.
Los encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del Contrato constituyen sólo un título referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del Contrato.
Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el Contrato, el significado que tienen en el Anexo A, o en su defecto, el que corresponde según las Leyes Aplicables, o son términos que son usualmente utilizados en mayúsculas.
Segunda. Condiciones de los Contratantes
PROINVERSIÓN convocó a Licitación para el suministro de la Potencia Contratada y la Energía Asociada de Centrales Hidroeléctricas, en el marco de lo descrito en el Decreto Legislativo N° 674, su reglamento, la Ley N° 28832 y el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, el Artículo 4° del D.U. 032-2010 y su reglamento aprobado por D.S. 003-2011-EM.
El Generador es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de energía eléctrica, y tiene la condición de Inversionista, por haber obtenido la Adjudicación de la Buena Pro en la Licitación. Los términos “Inversionista” y “El Generador” se utilizan indistintamente en el Contrato.
Electroperú es un generador que produce y comercializa electricidad en el SEIN. Suscribe este Contrato en el marco del Decreto Supremo N° 001-2011-EM.
Las Partes declaran y garantizan que a la fecha de Cierre son personas jurídicas constituidas y organizadas de acuerdo a las Leyes Aplicables, debidamente inscritas en los Registros Públicos, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
Tercera. Objeto del Contrato
El objeto del Contrato es atender el Suministro a cargo del Generador en beneficio de los Distribuidores Designados, a cambio de una retribución por parte de Electroperú.
Por el Contrato, el Generador se obliga a suministrar o hacer que se suministre a los Distribuidores Designados en los Puntos de Suministro de cada uno de dichos Distribuidores Designados, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, las Potencias Contratadas Parciales para cada Distribuidor Designado y la Energía Asociada a la misma, constituyendo éstas los límites máximos mensuales de la obligación de suministro del Generador y del derecho de Electroperú de lograr que los Distribuidores Designados reciban dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas establecidas en el Contrato.
3.3 La obligación de suministro del Generador, así como la obligación de Electroperú de pagar por dicho suministro, quedarán en suspenso si la Central Hidroeléctrica no ha sido puesta en operación comercial antes de la Fecha de Inicio.
Cuarta. Plazo de Vigencia
El Contrato entra en vigencia a partir de la fecha de Cierre y vencerá al final del plazo de quince (15) años, contado a partir de la Fecha de Inicio (____/____/____).
Al término del indicado plazo, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Contrato cesarán automáticamente; excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación, o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las Partes.
La terminación del Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
Quinta. Suministro
El Generador cumplirá con el Suministro de la Potencia Contratada a cada Distribuidor Designado y la Energía Asociada correspondiente en los Puntos de Suministro respectivos, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con las Leyes Aplicables.
Sexta. Características Técnicas del Suministro
La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra de Entrega y Medición señalada en el Anexo B, y con una frecuencia de 60 Hertz (ciclos por segundo).
Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por el OSINERGMIN, o cuando se hubiere acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente, o en las que la sustituya, complemente o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán los siguientes límites para las variaciones de tensión y frecuencia:
Para la tensión : + 5 % y - 5%.
Para la frecuencia : + 1 Hertz y - 1 Hertz.
Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
Sétima. Puntos de Suministro
El Generador suministrará la Potencia Contratada Parcial y la Energía Asociada a los Distribuidores Designados en las Barras de Entrega y Medición que corresponden a cada Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo a los Distribuidores Designados, a partir de dichas barras, la titularidad y el riesgo de pérdida de la Potencia Contratada Parcial y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el marco del Contrato.
Electroperú podrá retirar del Anexo B Distribuidores Designados, Puntos de Suministro y Barras de Entrega y Medición, o bien incorporar nuevos Distribuidores Designados, Puntos de Suministro y Barras de Entrega y Medición.
Octava. Potencia Contratada y su Energía Asociada
Según lo especificado en el Anexo B, el Generador se obliga a poner a disposición de los Distribuidores Designados las correspondientes Potencias Contratadas Parciales, así como la Energía Asociada a las mismas, y que Electroperú se obliga a pagar.
Novena. Medición
Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de los Distribuidores Designados en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, el Generador deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.
Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días calendario de información esencial para la facturación.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso-, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario, vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al numeral 9.3.
Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes del Generador y de Electroperú, así como del Distribuidor Designado respectivo, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, el Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o el Distribuidor Designado, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito al Generador o al Distribuidor Designado, según corresponda con una anticipación no menor de cinco (5) Días antes de la fecha prevista para la intervención.
Las Partes y el Distribuidor Designado, designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes o del Distribuidor Designado respectivo no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos.
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministro, los equipos de medición que considere necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ella los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. El Generador tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por Electroperú y éste a los medidores instalados por el Generador, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.
El Distribuidor Designado respectivo, Electroperú y el Generador tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
En caso de existir varios generadores suministradores del Distribuidor Designado, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente al Distribuidor Designado, o instalar un solo medidor oficial.
Para la facturación mensual, el Generador utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra de Entrega y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
Los equipos de medición se probarán por lo menos cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes o el Distribuidor Designado, previa solicitud escrita. En el caso de pruebas extraordinarias, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o del Distribuidor Designado o Electroperú, si el equipo es de propiedad de alguno de estos últimos. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.
Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o de Electroperú, si el equipo es de su propiedad o del Distribuidor Designado.
En cualquiera de tales casos, las facturaciones correspondientes a las lecturas tomadas de dicho medidor previamente serán corregidas de conformidad con el porcentaje de inexactitud para el período en que pueda determinarse que efectivamente dicho medidor ha registrado las mediciones incorrectamente. Si el período durante el cual las mediciones incorrectas fueron efectuadas no pudiera determinarse, el período respecto del cual se corregirá la facturación será el equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la prueba anterior.
En caso que cualquier equipo de medición dejase, en cualquier momento, de registrar, o en caso que el registro sea tan errático que carezca de sentido, la electricidad suministrada será determinada utilizando la mejor información disponible.
En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión; el Generador, en coordinación con Electroperú, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
Décima. Coordinaciones Operativas
Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación y/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por el Supervisor de Turno del Centro de Control del Generador al Supervisor del Centro de Control del Distribuidor Designado respectivo y de Electroperú. Dichas comunicaciones podrán realizarse por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.
El Generador deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de duración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.
Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
De ser el caso, el Generador y el Distribuidor Designado respectivo y Electroperú, deberán coordinar la selección de sus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las Partes o del Distribuidor Designado.
Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, por lo que cada Parte buscará notificar a la otra y a los Distribuidores Designados tan pronto como tome conocimiento de cualquier hecho de tal naturaleza.
Los Distribuidores Designados, Electroperú y el Generador intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones que puedan afectar el normal suministro de Potencia y Energía a los referidos Distribuidores Designados.
Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones en sus propias instalaciones serán programadas en forma conjunta por las Partes y el Distribuidor Designado respectivo; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, el Supervisor del Centro de Control del Generador coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con los Supervisores del Centro de Control del Distribuidor Designado respectivo y de Electroperú.
La programación y coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se subordinan a las disposiciones del COES, si las hubiera.
Décima Primera. Precios del Contrato
11.1 Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan conforme a lo establecido en el Anexo C, a los que se sumarán los cargos por transformación y transmisión, cargo de la Garantía por Red Principal (GRP), y otros cargos regulados que correspondan, según el OSINERGMIN, vigentes para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa del OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos (2) dígitos decimales.
11.2 Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente:
Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de días de vigencia de cada precio. El resultado final será redondeado a dos (2) cifras decimales.
Para la energía, se separarán los consumos según los días de vigencia de cada precio de energía.
Décima Segunda. Facturación y Pago
La facturación se efectuará en Nuevos Soles y será pagada en la misma moneda por mes calendario, es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer día calendario y las 24:00 horas del último día calendario del mes; en forma desagregada por Barra de Entrega y Medición, de acuerdo a los precios acordados en la Cláusula Décima Primera. Para ello, se tomará en cuenta el valor de referencia xxx Xxxxx correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último Día del mes anterior publicado en el diario oficial El Peruano, conforme lo señalado en el punto 2.a) del Anexo C.
En el caso del mes en que se produzca la Fecha de Inicio, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre dicha fecha y el último día calendario del mes respectivo. Asimismo, en caso de resolverse el Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer día calendario del mes y el día calendario anterior a que opere la resolución del Contrato.
Facturación de Potencia Contratada y Energía Asociada
12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada será igual al producto de la Potencia Contratada Parcial establecida en la Cláusula Octava por el precio señalado en la Cláusula Décima Primera.
12.2.2 En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la Potencia Contratada.
12.2.3 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados de los Distribuidores Designados.
12.2.4 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de cada uno de los Distribuidores Designados, se utilizará el procedimiento definido en el Anexo D del Contrato.
12.2.5 De corresponder, se aplicará lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Anexo B.
Facturación de energía reactiva
La energía reactiva será facturada de acuerdo a los criterios y tarifas fijadas por el OSINERGMIN. La energía reactiva a facturar por el Generador por cada Distribuidor Designado, se determinará de manera proporcional a la energía activa facturada mensual por cada Proveedor que tenga suscrito contratos con dicho Distribuidor Designado.
Facturación de los cargos de transmisión
La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión, así como otros cargos regulados, se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por el OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el Suministro facturado.
Procedimiento de facturación.
La facturación del suministro se efectuará mensualmente a Electroperú, en forma desagregada por cada Distribuidor Designado, por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra de Entrega y Medición.
Adicionalmente, el Generador deberá proporcionar a Electroperú, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición, así como los Factores por Transmisión Eléctrica para cada Barra de Entrega y Medición.
El Generador emitirá y presentará a Electroperú las facturas correspondientes dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes inmediatamente posterior al del consumo.
Las facturas deberán ir acompañadas con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.
El Generador presentará las facturas para su cobranza en la oficina de Electroperú indicada en la Cláusula Vigésima Primera.
Si el Generador lo solicitara, todos los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria electrónica de fondos a la cuenta que el Generador indique por escrito a Electroperú. El Generador comunicará por escrito a Electroperú el número de la cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.
La fecha de vencimiento para el pago de las facturas será el día veinticuatro (24) del mes siguiente al del consumo. Si el día calendario de vencimiento fuera inhábil, Electroperú pagará el Día siguiente.
El atraso en la presentación de las facturas, los anexos sustentatorios y/o la información a que se refiere el numeral 12.5.2 de este Contrato, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días calendario equivalente al número de días calendario de atraso, sin responsabilidad alguna o costo adicional para Electroperú.
Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de sus fechas de vencimiento, el Generador estará facultado a partir del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de las mismas, a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del reglamento de la LCE, hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.
Si Electroperú tuviera observaciones a cualquiera de las facturas presentadas, sustentará dichas observaciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de las facturas en cuestión, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de las facturas, dentro de su plazo de vencimiento, no relevará a Electroperú de su obligación de pagar los montos o las facturas no observados en la fecha original del vencimiento.
Cualquier observación de las facturas que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, será procedente, únicamente, si Electroperú previamente paga la totalidad del importe de dichas facturas.
En el caso que Electroperú observe alguna factura, ya sea total o parcialmente, el Generador procederá a efectuar la revisión dentro de los diez (10) Días siguientes de notificada la observación.
Luego de que el Generador revise la(s) factura(s) observada(s) por Electroperú, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 18.1 o 18.2, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, Electroperú podrá diferir el pago, pero sólo respecto aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación fuese declarada infundada, Electroperú deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación fuese declarada fundada y subsistiese algún adeudo, Electroperú pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno. Sin embargo, si como resultado de la solución de la observación formulada por Electroperú, el Generador debiera restituir montos pagados en exceso por Electroperú, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que Electroperú efectuó el pago en exceso.
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, el Generador emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los siete (7) días calendario siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la referida nota contable.
La falta de pago total de dos (2) meses de Suministro o la falta de pagos parciales que superen la suma de los dos (2) últimos meses de facturación por parte de Electroperú, salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte del Generador, previa notificación con siete (7) Días de anticipación y dará derecho al Generador a resolver el Contrato por incumplimiento de Electroperú, en aplicación del numeral 16.2 de la Cláusula Décima Sexta.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe Electroperú se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
En ningún caso procederá que Electroperú efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del Suministro emitidas por el Generador, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.
Los precios convenidos en la Cláusula Décima Primera del Contrato son netos; vale decir, no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto de Promoción Municipal, ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de Electroperú con arreglo a las Leyes Aplicables.
Décima Tercera. Levantamiento de la Suspensión del Suministro
El levantamiento de la suspensión del Suministro se efectuará por el Generador, sólo cuando Electroperú haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del reglamento de la LCE, según corresponda.
El Generador reiniciará el Suministro al día calendario siguiente de recibido y notificado el pago de los montos atrasados.
Décima Cuarta. Calidad
En caso de racionamiento y/o de incumplimiento de los parámetros de calidad del producto o del suministro, el Generador pagará a Electroperú las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, conforme a lo dispuesto en la LCE, su reglamento, la NTCSE y directivas complementarias.
En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que definan la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de Electroperú o de sus clientes, incluyendo los Distribuidores Designados, el Generador queda facultado a trasladar a Electroperú las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, el Generador trasladará a Electroperú la compensación que le corresponda recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE. Dicha compensación se realizará en forma proporcional a la potencia suministrada, conforme a lo establecido en el Contrato, sobre la base de la potencia total suministrada a los Distribuidores Designados por todos sus proveedores, incluido el Generador.
El Generador efectuará las compensaciones a favor de Electroperú mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
Considerando lo establecido en los acápites anteriores, si el Generador no compensase a Electroperú en la oportunidad establecida por el Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción; y ésta resultara infundada, el Generador deberá pagar a Electroperú el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia, de conformidad con el artículo 176º del reglamento de la LCE.
Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensadas, estas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el numeral 14.1 y considerando los estándares de calidad definidos en dicha normatividad y en la Cláusula Sexta.
Décima Quinta. Fuerza Mayor
De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor tales como: tsunamis, terremotos, guerra, terrorismo y otros, los cuales deberán ser calificados por el OSINERGMIN como casos de fuerza mayor, conforme a las directivas de este organismo.
15.1 Aquella Parte que considere que ha ocurrido un evento de fuerza mayor, deberá acudir al OSINERGMIN, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido dicho evento, a fin que el OSINERGMIN proceda a comprobarlo y calificarlo como tal.
Para ello, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil Peruano. Una vez que dicho evento sea calificado como fuerza mayor, las obligaciones de la Parte que sean afectadas por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del evento hasta por un plazo no mayor al tope establecido por el OSINERGMIN.
15.2 La Parte directamente afectada por un evento de fuerza mayor deberá comunicar de inmediato a la otra Parte por cualquier medio y, adicionalmente, por escrito en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento. Dicha comunicación deberá acreditar la forma en que el evento de fuerza mayor ha afectado sus obligaciones contractuales y un estimado de su duración.
15.3 La Parte afectada en el cumplimiento de sus obligaciones, por un evento de fuerza mayor, deberá actuar con la debida diligencia para su remediación a la brevedad posible. Si pese a ello, el evento de fuerza mayor se prolonga por más de seis (6) meses, la otra Parte podrá resolver el Contrato conforme a lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Cláusula Décimo Sexta.
15.4 En ningún caso, podrá considerarse como fuerza mayor, la incapacidad de pago de cualquiera de las Partes con respecto a sus obligaciones contraídas en el Contrato.
Décima Sexta. Causales de Resolución Expresa del Contrato, previa notificación
Son supuestos de incumplimiento grave del Generador los siguientes:
(i) No poner a disposición de los Distribuidor Designados, las Potencias Contratadas Parciales y la Energía Asociada a las mismas, establecidas en el Anexo B del Contrato.
(ii) No asumir el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE.
El incumplimiento de la Cláusula Vigésima; y,
El incumplimiento de la Resolución del Tribunal Arbitral que se emita en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava.
Son supuestos de incumplimiento grave de Electroperú los siguientes:
La falta de pago parcial o total dentro del plazo y condiciones descritas en el numeral 12.5.8.
No asumir el costo de las eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE.
La realización de descuentos unilaterales en cualquiera de las facturas de Suministro emitidas, salvo lo dispuesto en los numerales 12.5.6 y 12.5.7.
El incumplimiento de la Cláusula Vigésima; y,
El incumplimiento de la Resolución del Tribunal Arbitral que se emita en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, cualquiera de las Partes podrán resolver el Contrato, si habiendo transcurrido seis (6) meses de producido el acto de fuerza mayor, dicho acto persistiese.
En el caso que cualquiera de los incumplimientos descritos en los numerales 16.1 y 16.2 persistiese en un plazo no menor a 60 días; cualquiera de las Partes, podrá resolver el Contrato. Para ello deberá comunicar a la Parte afectada, mediante carta notarial, indicando expresamente la causal que se imputa.
El plazo descrito en el numeral 16.4, no será aplicable para la causal de incumplimiento descrito en el acápite (i) del numeral 16.2; en cuyo caso la resolución del Contrato podrá producirse a partir del décimo Día de efectuada la correspondiente notificación que indica el numeral 12.5.8 del Contrato.
En caso que la Parte afectada opte por la resolución del Contrato, con arreglo al numeral 16.4, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (6) veces la facturación total mensual promedio de los últimos doce (12) meses, o del período que haya transcurrido desde la Fecha de Inicio, si dicho período fuese menor a doce (12) meses. En ningún caso, esta penalidad podrá ser menor al producto de doce (12) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los quince (15) días calendario de resuelto el Contrato.
Las Partes acuerdan expresamente que las penalidades descritas en el numeral 16.6, 17.2 y 17.3 constituirán el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas, por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el Contrato.
Salvo los casos previstos en el Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición del Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en el mismo, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN.
Ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición del Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier incumplimiento previsto en dicho contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o incumplimientos.
Décima Sétima. Causales de Resolución Automática de Pleno Derecho
17.1 Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte:
Incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37° de la LCE, en tanto continúen las operaciones.
Cediese su posición contractual sin cumplir al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Novena.
17.2 En caso de resolución del Contrato, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la Parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (6) veces de la facturación total mensual promedio de los últimos doce (12) meses. En ningún caso, esta penalidad podrá ser menor al producto de doce (12) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar, dentro de los quince (15) días calendario de la resolución del Contrato.
17.3 El Contrato quedará automáticamente resuelto, si el Contrato de Compromiso de Inversión termina por cualquier causa antes de la POC de la CH. En este supuesto, se aplicará la penalidad mínima referida en el párrafo precedente, en caso el Contrato de Compromiso de Inversión termine por causa imputable al Generador y con una anticipación menor a los cuarenta (40) meses a la Fecha de Inicio.
Décima Octava. Solución de Controversias
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia del OSINERGMIN y que se deriven del Contrato, se deberá solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad del Generador informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
Si transcurridos diez (10) Días de iniciada la negociación directa o cualquier plazo mayor convenido por las Partes, persistiese la discrepancia, cualquiera de las Partes podrá someter las desavenencias o controversias a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el numeral 18.1 será resuelta mediante negociación directa y la buena fe de las Partes.
Si transcurridos diez (10) Días de iniciada la negociación o cualquier plazo mayor convenido por las Partes, persistiese la discrepancia, cualquiera de las Partes podrá someter dicha discrepancia a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes.
Si una Parte no nombrase al árbitro que le corresponde dentro de los cinco (5) Días de recibido el requerimiento escrito de la Parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince (15) días calendario contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros será efectuada, a petición de cualquiera de las Partes, por la Cámara de Comercio de Lima, de acuerdo con sus reglamentos.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima y el idioma que se utilizará en el proceso arbitral será el castellano. La duración del arbitraje no deberá exceder de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.
La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las Partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra Parte además de los medios probatorios que cada una presente.
El proceso arbitral a desarrollarse se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1071, o la que la modifique o sustituya.
El laudo arbitral que el Tribunal Arbitral expida será definitivo e inapelable. No obstante, las partes dejan a salvo su derecho a interponer el recurso de anulación que les pudiese asistir de conformidad con lo establecido en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios que fuera necesaria conforme al Decreto Legislativo N° 1071, las Partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima.
Es responsabilidad del Generador informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma.
Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas en el ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), aquellas controversias que no correspondan al OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que resultan aplicables a dichas empresas.
En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 18.1 y 18.2 de la presente cláusula, salvo que la controversia se deba a la falta de pago total de una o más facturas emitidas por el Generador.
18.4 Los gastos del arbitraje serán pagados por la Parte que no sea favorecida con el laudo.
Décima Novena. Cesión de Posición Contractual
Cualquiera de las Partes, previa conformidad por escrito de la otra Parte, podrá ceder su posición contractual, parcial o totalmente, conforme al Contrato.
Sin la conformidad escrita, la cesión no será válida ni surtirá efecto alguno. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma al OSINERGMIN.
Aceptada la cesión de posición contractual, a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de las obligaciones resultantes del Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión sea notificada por escrito a la otra Parte.
Vigésima. Garantías
Dos (2) meses antes de la Fecha de Inicio, el Generador y Electroperú se entregarán mutuamente, las Garantías 1 y 2 (según los modelos de los Anexos E y F) respectivamente.
Dichas garantías deberán ser renovadas o prorrogadas las veces que sean necesarias hasta que se termine el Contrato, o se cumpla el pago de obligaciones generadas con anterioridad a la referida terminación. Si llegado su vencimiento, la Garantía no es renovada o prorrogada por la Parte correspondiente, la otra Parte podrá ejecutar totalmente la Garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la Garantía correspondiente, hasta el momento en que se entregue una nueva Garantía.
Entregada ésta, la Parte que ejecutó la Garantía primigenia procederá de inmediato a entregar a la otra Parte los fondos resultantes de la ejecución de la Garantía original, sin intereses.
La Garantía será ejecutada en caso de falta de pago total de dos (2) meses de Suministro o la falta de pagos parciales que superen la suma de los dos (2) últimos meses de facturación por parte de Electroperú, sin perjuicio de la facultad del Generador de resolver el Contrato.
En caso el Generador ejecute la Garantía y decidiera no resolver el Contrato, Electroperú deberá renovar la Garantía.
Vigésima Primera. Disposiciones Diversas
21.1 En caso que alguna de las cláusulas del Contrato pierda vigencia por la derogatoria de las leyes que las sustentaron, el Contrato permanecerá vigente en todo aquello que no se oponga a dichas leyes derogadas, de modo que el Suministro no se vea afectado por dichos eventos.
En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de voluntad, efectuadas por escrito y con arreglo a las Leyes Aplicables.
Las obligaciones establecidas en el numeral 11.1 no se verán afectadas en caso ocurra lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral.
21.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la fecha de su suscripción por los representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato.
21.4 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR:
Domicilio Legal:
Representante Autorizado:
ELECTROPERÚ:
Domicilio Legal:
Representante Autorizado:
La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo xx xxxx (10) días calendario de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
Anexo A
Definiciones
Adjudicatario:
Es el Postor ganador de la Licitación.
Autoridad Gubernamental:
Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refieren los Contratos o las Leyes Aplicables.
Barra de Entrega y Medición:
Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de los Distribuidores Designados, según lo especificado en el Anexo B.
Central Hidroeléctrica o CH:
Es la central hidroeléctrica cuya Concesión Definitiva o Temporal fue considerada para la Calificación del Postor.
Cierre:
Es el acto en que el MINEM y el Inversionista suscriben el Contrato de Compromiso de Inversión y Electroperú y el Generador suscriben el Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica.
COES:
Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Contrato de Compromiso de Inversión:
Es el contrato de compromiso de inversión para la construcción de la Central Hidroeléctrica, que se suscribe entre el Inversionista y el MINEM en el Cierre.
Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica o el Contrato:
Es el contrato para el suministro de energía eléctrica que se suscribe entre el Generador y Electroperú.
Contratos:
Son conjuntamente el Contrato de Compromiso de Inversión y el Contrato de Suministro.
Demanda Máxima Mensual:
Máxima Demanda Mensual de cada uno de los Distribuidores Designados integrada en periodos sucesivos de quince (15) minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN.
Días:
Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en el Contrato, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Distribuidores Designados:
Son los Distribuidores o clientes libres indicados en el Anexo B del Contrato.
Dólar o US$:
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Bancaria:
Para los efectos de la Licitación son las listadas en el Anexo 6 de las Bases.
Energía Asociada:
Cantidad de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Parcial relativa a cada Distribuidor Designado, que el Generador se compromete a suministrar a cada uno de tales Distribuidores conforme a este Contrato, en cada Punto de Suministro.
Estado:
Es el Estado de la República del Perú.
Factor de Ponderación (Fp):
Es el factor representativo del consumo en Horas de Punta de los Distribuidores Designados expresado como fracción del consumo de energía total. Este factor solo será utilizado para efectos de evaluar las Ofertas. El factor es 0.215.
Factores de Transmisión Eléctrica:
Para el caso de la potencia corresponderá al factor que resulte de aplicar las resoluciones de Precios en Barra vigentes; en tanto para la energía se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
FTi : Factor de Transmisión Eléctrica de energía en la barra i en el mes.
CMgi,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra i en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, o la norma que la reemplace.
CMg0,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra de referencia del SEIN (i=0) en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, o la norma que la reemplace.
Ei,t : Suma de las energías consideradas como retiro en la barra i en el periodo t del mes, para efectos de las transferencias de energía.
Fecha de Inicio:
Es la fecha de inicio del suministro señalada en la Oferta. Debe estar comprendida entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
Garantía:
Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza debe estar confirmada por una Empresa Bancaria local.
Garantía 1 y Garantía 2:
Son las Garantías que respaldan el cumplimiento de las obligaciones del Generador y Electroperú estipuladas en el Contrato. Los formatos se consignan como Anexos E y F.
Horas de Punta:
Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con la excepción prevista en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD, o la que la sustituya.
Horas Fuera de Punta:
Periodo no comprendido en las Horas de Punta.
Ley de Concesiones o LCE:
Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas complementarias y modificatorias.
Ley de Desarrollo:
Es la Ley Nº 28832, Ley de Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y sus normas complementarias y modificatorias.
Leyes Aplicables:
Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.
Licitación:
Es el proceso regulado por las Bases, mediante el cual se seleccionó al Adjudicatario.
MINEM:
Es el Ministerio de Energía y Minas
NTCSE:
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM.
NTOTR:
Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
Oferta:
Es la Oferta presentada por el Postor a través del Formulario 4 de las Bases.
Puede presentarse una sola Oferta (en el Formulario 4 se denomina “Oferta 1”), o, como máximo, dos Ofertas (denominadas Oferta 1 y Oferta 2). Cuando las Bases utilizan la expresión “Oferta”, se refiere indistintamente a la Oferta 1 y a la Oferta 2.
OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Inversionista.
Parte:
Es, según sea el caso, el Generador o Electroperú.
Partes:
Son, conjuntamente, el Generador y Electroperú.
Persona:
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Plazo del Suministro:
Es de quince (15) años contado desde la Fecha de Inicio.
Potencia Contratada:
Es la potencia adjudicada al Generador en la Licitación.
Potencia Contratada Parcial:
Potencia que el Generador se compromete a poner a disposición de cada Distribuidor Designado en cada Punto de Suministro y que Electroperú se obliga a pagar como mínimo mes a mes al Generador, durante el Plazo del Suministro.
Potencia Firme:
Definida en las Leyes Aplicables.
Potencia Nominal:
Potencia señalada en la resolución que aprobó la Concesión Definitiva de la Central Hidroeléctrica, o en su defecto, la que aprobó la Concesión Temporal.
Potencia Ofrecida:
Es la potencia ofrecida en el Formulario N° 4. La Potencia Ofrecida se expresará en números enteros (sin fracciones) y no puede ser mayor al 90% de la Potencia Nominal.
Precios Firmes:
Definido por el inciso 24 del Artículo 1 de la Ley de Desarrollo.
Precio de Oferta Ponderado (POP):
Es el precio, que forma parte de la Oferta del Adjudicatario, obtenido a partir de la siguiente fórmula, y redondeado a dos cifras decimales:
POP = Fp*PE HP + (1-Fp)*PE HFP
Donde:
PE HP: Precio ofertado para las Horas de Punta.
PE HFP: Precio ofertado para las Horas Fuera de Punta.
Fp: Factor de Ponderación, definido anteriormente.
En caso en la Oferta adjudicada se hubiese consignado dos ofertas y ambas hubiesen sido adjudicadas, el POP será el promedio ponderado de ambas ofertas ponderado por las respectivas potencias adjudicadas.
Proveedor:
Cualquier otra empresa de generación eléctrica.
Punto de Suministro:
Conjunto xx Xxxxxx de Entrega y Medición, integrado de acuerdo al Anexo B del Contrato.
SEIN:
Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Suministro:
Potencia (MegaWatts o MW) y su energía asociada (MegaWatts-hora o MWh), puestas a disposición de quienes designe Electroperú durante el Plazo del Suministro.
Tensión de Operación:
Tensión promedio del último año, en cada Barra de Entrega y Medición integrante de un Punto de Suministro.
Unidad de Penalización (UP):
Es el valor monetario que se determina con la siguiente fórmula:
UP = Precio de Oferta Ponderado (US$/MW.h) * 24(horas) * Potencia Contratada (MW) * 0.7
Usuarios Regulados:
Definido por el inciso 38 del Artículo 1 de la Ley de Desarrollo.
Anexo B
Puntos de Suministro y Potencia Contratada Parciales
En un plazo de seis (6) meses después del Cierre, Electroperú remitirá al Generador el contenido de la siguiente tabla.
Distribuidor Designado
Punto de Suministro
Barra de Entrega y Medición
Tensión de Operación
(kV)
(valores referenciales)
Potencia
(MW)
Distribuidor X
Potencia Contratada Parcial
Potencia Contratada Parcial
Distribuidor Y
Potencia Contratada Parcial
Potencia Contratada Parcial
Potencia contratada
El contenido de la tabla anterior puede ser variado por Electroperú, de acuerdo con el segundo párrafo de la clausula sétima de este Contrato.
Si la potencia contratada asignada conforme a la tabla anterior fuera inferior a la potencia adjudicada al Generador en la Licitación, Electroperú pagará la diferencia.
Si la energía activa por facturar en un mes dado, fuera inferior a la Potencia Contratada multiplicada por el número de horas de dicho mes y por 0.7, Electroperú pagará la diferencia.
Anexo C
Precios del Suministro
1. Precios base, expresados a la fecha de presentación de Ofertas
Precio unitario de Potencia (*) (US$ / kW-mes) |
Precio unitario de Energía (US$ / MW.h) (**) |
Punto de Oferta |
|
HP |
HFP |
||
|
|
|
Subestación Base Lima del SEIN |
(*) Precio vigente a la fecha de presentación de ofertas según lo determinado por OSINERGMIN
(**) Cifras incluidas en la Oferta adjudicada (Formulario Nº 4). Si en el Formulario N° 4 se hubiese consignado dos ofertas y ambas fueron adjudicadas, el precio unitario en HP y en HFP, se obtendrán, por separado, como el promedio ponderado por las respectivas potencias adjudicadas.
2. Fórmulas de reajuste de los precios base
Las siguientes fórmulas de actualización, se aplicarán cuando el Factor varíe en más de 3% respecto al valor del Factor empleado en la última actualización.
Precio ajustado = Precio base * Factor
Factor = a * IPP/IPPo + b* IPM/IPMo*TCo/TC
Donde:
IPM: Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPMo: ______ (IPM a la fecha de presentación de Ofertas).
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día calendario del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPo: ______ (IPP a la fecha de presentación de Ofertas).
TC: Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs del Perú, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado venta, o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día del mes anterior, publicado en el diario oficial El Peruano.
TCo: ______(TC a la fecha de presentación de ofertas).
Los valores de a y b serán los siguientes:
-
Precio por actualizar
a
b
Precio unitario de la Potencia
0.7772
0.2228
Precios unitarios de la Energía
0.7772
0.2228
Los indicadores a emplear en las fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día calendario de cada mes. Los componentes del Factor serán redondeados a cuatro dígitos decimales.
3. Precios para facturación.
Los precios de Potencia y de Energía que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización se multiplicarán por los correspondientes Factores de Transmisión Eléctrica de cada Barra.
Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización.
Los precios que así resulten entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes
4. Caso especial.
A los efectos del presente acápite 4, se entenderá por:
“Período de Verificación”: el primer Período de Verificación, son los primeros doce (12) meses de Suministro, el segundo son los primeros veinticuatro (24) meses de Suministro, y así sucesivamente.
“Energía Suministrada”, a la energía activa suministrada por el Generador a los Distribuidores Designados durante el Período de Verificación correspondiente.
“Energía Producida”, a la energía activa que fue inyectada por la CH al SEIN durante el Período de Verificación correspondiente, considerando al efecto los Balances Mensuales del COES.
Potencia Contratada Ajustada, a la cifra que resulte de dividir la Energía Producida (expresada en MW.h), entre (8760 horas * N), donde “N” es el número de años comprendidos en el Período de Verificación correspondiente.
Potencia Contratada Asignada, es la fracción de la Potencia Contratada Ajustada que se asignará a cada uno de los Distribuidores Designados, para los efectos establecidos en el literal b) siguiente. Dicha asignación se efectuará en la misma proporción que la Potencia Contratada correspondiente a cada Distribuidor Designado guarde respecto a la suma de las Potencias Contratadas correspondientes a todos los Distribuidores Designados.
Si la Energía Suministrada resultara superior a la Energía Producida, se procederá del siguiente modo:
La Potencia Contratada Asignada (y su Energía Asociada), será retribuida de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del presente Anexo C.
La diferencia entre la Potencia Contratada y la Potencia Contratada Asignada (así como la Energía Asociada a dicha diferencia), será retribuida de la misma forma, pero con un descuento del quince por ciento (15%).
Lo establecido en el literal b) precedente será aplicable durante los doce (12) meses siguientes al Período de Verificación correspondiente.
Anexo D
Procedimiento para determinar la potencia y energía a facturar
Este procedimiento se aplicará por cada uno de los Distribuidores Designados de manera separada.
Facturación de Potencia Contratada
Para determinar la Potencia Contratada que se atribuirá al Generador para efectos de la facturación mensual se aplicaran los siguientes criterios:
La potencia a tomar en cuenta en la facturación será la Demanda Máxima Mensual xxx Xxxxxxx Regulado.
Si la potencia suministrada total al Distribuidor Designado, coincidente con la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de las Potencias Contratadas Parciales, incluido El Generador, El Generador facturará la Potencia Contratada Parcial.
Si la potencia suministrada total al Distribuidor Designado coincidente con la Demanda Máxima Mensual fuese mayor que la sumatoria de las Potencias Contratadas Parciales, se facturará la Demanda Máxima Mensual hasta el límite de la potencia contratada asignada al Distribuidor Designado respectivo.
(iv) El reparto de la potencia a facturar por cada Barra de Entrega y Medición se hará de acuerdo a la siguiente formula:
Donde:
Dgi : Potencia a facturar por el Generador a Electroperú debido al suministro al Distribuidor Designado en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Dg : Potencia total facturada por el Generador a Electroperú debido al suministro al Distribuidor Designado, conforme al presente contrato.
D : Xxxxxxx Xxxxxx Mensual del Distribuidor Designado.
Pi : Potencia suministrada al Distribuidor Designado por todos sus suministradores, incluido el Generador, en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Facturación de la Energía Asociada:
(i) La facturación de la Energía Asociada será igual al producto del consumo efectivo de energía del Distribuidor Designado en cada Barra de Entrega y Medición del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta indicados en el Anexo C, según corresponda.
(ii) En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, deduciéndose previamente la energía asociada a la potencia contratada para clientes libres del Distribuidor Designado, en aquellos casos en los que existan contratos suscritos con otros generadores que tengan definidos suministros diferenciados para clientes libres o en los que se haya suscrito contratos para atender exclusivamente dicho segmento, de ser el caso.
(iii) La energía a facturar por el Generador al Electroperú en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente formula:
Donde:
Eg : Energía asociada a facturar por el Generador a Electroperú debido al suministro al Distribuidor Designado.
E : Energía asociada suministrada al Distribuidor Designado por todos sus suministradores, incluido el Generador, deducido previamente el suministro de energía contratada para atender el Mercado Libre del Distribuidor Designado, de ser el caso.
Dg : Potencia facturada por el Generador a Electroperú debido al suministro al Distribuidor Designado, conforme al presente Contrato.
Df : Demanda Mensual del Distribuidor Designado, deducido previamente el suministro de potencia contratada para atender el Mercado Libre del Distribuidor Designado, de ser el caso, o la sumatoria de las Potencias Contratadas Parciales, incluidas las del Generador, en caso ocurriese lo indicado en el numeral (ii) del titulo Facturación de Potencia Contratada del presente Anexo.
(iv) La energía Eg será repartida por cada Barra de Entrega y Medición de acuerdo a la siguiente formula:
Donde:
Egi Energía asociada a facturar por el Generador a Electroperú debido al suministro en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Ei: Energía suministrada al Distribuidor Designado por todos sus suministradores, incluido el Generador, en la Barra de Entrega y Medición “i”.
(v) En caso el Distribuidor Designado sea un cliente libre, no será aplicable lo indicado en los literales (ii) al (iv) anteriores. En este caso, se facturará la Energía Asociada consumida por el Distribuidor Designado respectivo.
Anexo E
Garantía 1
[ ] de [ ] de 201..
Señores
GENERADOR….
Dirección . (Cláusula 21.3)…
Presente.-
Referencia: Contrato de Suministro de Energía Eléctrica entre Electroperú y (el Generador).
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de …(Unidad de Penalización*30)……..a favor de …(el Generador)…., para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por Electroperú en el Contrato de la referencia.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita, por conducto notarial, la cual deberá estar firmada por su representante legal, y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre …. (el Generador) ….y Electroperú o entre alguno de ellos y cualquier otra persona.
El plazo de vigencia de esta garantía será de …..(vigencia de 15 años, renovable cada año)….., contado a partir del [día de su entrega al Generador].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
Anexo F
Garantía 2
[ ] de [ ] de 201…
Señores
ELECTROPERÚ
Dirección …. (Cláusula 21.3)…
Presente.-
Referencia: Contrato de Suministro de Energía Eléctrica entre ….(el Generador)…. y Electroperú.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de …(Unidad de Penalización*30)……..a favor de Electroperú, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por ….(el Generador)… en el Contrato de la referencia.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita, por conducto notarial, la cual deberá estar firmada por su representante legal, y enviada a la [incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre …. (el Generador) ….y Electroperú o entre alguno de ellos y cualquier otra persona.
El plazo de vigencia de esta garantía será de …..(vigencia de 15 años, renovable cada año)….., ….., contado a partir del [día de su entrega al Generador].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica Pág. 31 de 31
Versión Final al 08.03.2011