Disposiciones diversas Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones diversas. Artículo 24
Disposiciones diversas. El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua que sea necesario para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del contratista. El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, correrá por cuenta del contratista y serán solicitados por el supervisor o inspector, según corresponda y las veces que sea necesario. Las pruebas de control solicitadas por la Inspección o Supervisión deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico tales como Universidad Nacional de Ingeniería, SENCICO, CISMID, Universidad Católica del Perú. El contratista está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por la Entidad, dentro de los 15 días de iniciada la Obra. Toda documentación o trámite (referido a Valorizaciones, Adicionales de obra. Ampliación de plazo, Reducción de obra, Liquidaciones, Recursos Impugnativos, etc.) dirigida a La Entidad respecto a la obra por el contratista, deberá ser suscrita por el representante legal de la Empresa Contratista, adicionándose la firma del Residente de Obra en los documentos estrictamente técnicos que los acompañan como sustento, con excepción de Ampliaciones de Plazo que deben ser dirigidas al Inspector o Supervisor de la Obra. Entiéndase como representante legal de la empresa contratista aquella persona que suscribió el contrato o aquella que es nombrada y comunicada a la entidad por la empresa contratista como su representante legal, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes. En caso de producirse incumplimiento de pago respecto de las obligaciones de orden laboral por parte de EL CONTRATISTA, derivadas de la ejecución de la obra , La Entidad hará de conocimiento de estos hechos al CONSUCODE, para la evaluación respectiva y sanción a que hubiere lugar.
Disposiciones diversas. Estos Términos y Condiciones no constituyen estipulación a favor de un tercero. Los encabezados de los Puntos de estos Términos y Condiciones han sido insertados por simple conveniencia, por lo que no podrán ni deberán ser utilizados para la interpretación de los mismos o de su contenido obligatorio.
Disposiciones diversas. 1. Por “titular de la cuenta” se entiende la persona registrada o identificada como titular de una “cuenta financiera” por la “institución financiera” que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una “institución financiera” que sean titulares de una “cuenta financiera” en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones, o como intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a los efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá dicha otra persona. En el caso de un “contrato de seguro con valor en efectivo” o de un “contrato de anualidades”, el “titular de la cuenta” es cualquier persona con derecho a disponer del “valor en efectivo” o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del “valor en efectivo” ni modificar el beneficiario del contrato, el “titular de la cuenta” es toda persona designada como propietaria en el contrato y toda persona con derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al vencimiento de un “contrato de seguro con valor en efectivo” o de un “contrato de anualidades”, se considerará “titular de la cuenta” a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato.
Disposiciones diversas. 21.1 En caso que alguna de las cláusulas del Contrato pierda vigencia por la derogatoria de las leyes que las sustentaron, el Contrato permanecerá vigente en todo aquello que no se oponga a dichas leyes derogadas, de modo que, el Suministro no se vea afectado por dichos eventos. En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de voluntad, efectuadas por escrito y con arreglo a las Leyes Aplicables. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa del OSINERGMIN. Las obligaciones establecidas en el numeral 11.1 no se verán afectadas en caso ocurra lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral.
Disposiciones diversas. 21.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción.
Disposiciones diversas. Artículo 19
Disposiciones diversas. 7.1. Legislación vigente y foro exclusivo. La construcción, interpretación y ejecución de este Contrato así como las relaciones legales de las partes se regirán e interpretarán con arreglo a las leyes identificadas como la Legislación vigente para la Jurisdicción del contrato indicada en la tabla 1, sin consideración de sus principios de elección de derecho. Todas las disputas que surjan en conexión con este Contrato serán dirimidas únicamente por un tribunal competente en la jurisdicción aplicable para el Contrato indicada en la Tabla 1 y usted se someterá a la jurisdicción de dichos tribunales para la finalidad de litigar sobre dichas disputas.
Disposiciones diversas. CAPÍTULO I