Disposiciones diversas Cláusulas de Ejemplo
Disposiciones diversas. 21.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción.
21.2 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato, deberá hacerse por acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, que formará parte del mismo.
21.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
21.4 Las Partes declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto a su objeto.
21.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contrato, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
21.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismos.
Disposiciones diversas. El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua que sea necesario para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del contratista. El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, correrá por cuenta del contratista y serán solicitados por el supervisor o inspector, según corresponda y las veces que sea necesario. Las pruebas de control solicitadas por la Inspección o Supervisión deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico tales como Universidad Nacional de Ingeniería, SENCICO, CISMID, Universidad Católica del Perú. El contratista está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por la Entidad, dentro de los 15 días de iniciada la Obra. Toda documentación o trámite (referido a Valorizaciones, Adicionales de obra. Ampliación de plazo, Reducción de obra, Liquidaciones, Recursos Impugnativos, etc.) dirigida a La Entidad respecto a la obra por el contratista, deberá ser suscrita por el representante legal de la Empresa Contratista, adicionándose la firma del Residente de Obra en los documentos estrictamente técnicos que los acompañan como sustento, con excepción de Ampliaciones de Plazo que deben ser dirigidas al Inspector o Supervisor de la Obra. Entiéndase como representante legal de la empresa contratista aquella persona que suscribió el contrato o aquella que es nombrada y comunicada a la entidad por la empresa contratista como su representante legal, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes. En caso de producirse incumplimiento de pago respecto de las obligaciones de orden laboral por parte de EL CONTRATISTA, derivadas de la ejecución de la obra , La Entidad hará de conocimiento de estos hechos al CONSUCODE, para la evaluación respectiva y sanción a que hubiere lugar.
Disposiciones diversas. 1. Respecto de los territorios mencionados en el articulo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho articulo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste:
a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este articulo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇), ▇) ▇ ▇) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 1 de este articulo.
4. Durante los períodos en que este ▇▇▇▇▇▇▇▇ pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo ▇▇▇▇▇▇▇ podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.
2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:
a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o
b)...
Disposiciones diversas. Estos Términos y Condiciones no constituyen estipulación a favor de un tercero. Los encabezados de los Puntos de estos Términos y Condiciones han sido insertados por simple conveniencia, por lo que no podrán ni deberán ser utilizados para la interpretación de los mismos o de su contenido obligatorio.
Disposiciones diversas. 1. Por “titular de la cuenta” se entiende la persona registrada o identificada como titular de una “cuenta financiera” por la “institución financiera” que mantiene la cuenta. Las personas distintas de una “institución financiera” que sean titulares de una “cuenta financiera” en beneficio o por cuenta de otra persona como representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones, o como intermediario, no tendrán la consideración de titulares de la cuenta a los efectos del presente anexo, consideración que sí tendrá dicha otra persona. En el caso de un “contrato de seguro con valor en efectivo” o de un “contrato de anualidades”, el “titular de la cuenta” es cualquier persona con derecho a disponer del “valor en efectivo” o a modificar el beneficiario del contrato. En caso de que ninguna persona pueda disponer del “valor en efectivo” ni modificar el beneficiario del contrato, el “titular de la cuenta” es toda persona designada como propietaria en el contrato y toda persona con derecho adquirido a percibir pagos en virtud del contrato. Al vencimiento de un “contrato de seguro con valor en efectivo” o de un “contrato de anualidades”, se considerará “titular de la cuenta” a toda persona que tenga derecho a percibir un pago por razón del contrato.
2. Por “procedimientos denominados ‘conozca a su cliente’ conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales” se entiende los procedimientos de diligencia debida respecto del cliente de una “institución financiera obligada a comunicar información”, aplicables por razón de las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales o requisitos similares a los que está sujeta la “institución financiera obligada a comunicar información”.
3. Por “entidad” se entiende una persona jurídica o instrumento jurídico, como una sociedad de capital, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación.
4. Una “entidad” es una “entidad vinculada” a otra “entidad” si una de las dos “entidades” controla a la otra, o ambas “entidades” están sujetas a un control común. A estos efectos, el control incluye la participación directa o indirecta en más del 50 % del capital de una “entidad” y la posesión de más del 50 % de los derechos de voto en la misma. Un Estado miembro o Andorra tendrá la facultad de definir una “entidad” como “entidad vinculada” a otra “entidad” si: a) una de las dos “entidades” controla a la otra; b) ambas “entidades” están sujetas a un control común; o c) ambas “entidades” son ...
Disposiciones diversas. A petición de la persona que tenga el derecho a disponer de las mercancías, la autoridad de una aduana distinta de la designada en la declaración DTA como aduana de destino, puede poner fin a esta operación, debiendo mencionarse esta cambio en la declaración DTA por la autoridad aduanera que así lo autorice. Esta deberá comunicar el hecho tanto a la aduana de paso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de entrada al país como a la de destino.
Disposiciones diversas. 1. Lo dispuesto en este Convenio no se interpretará en el sentido de restringir en modo alguno las exenciones, desgravaciones, créditos y demás deducciones contenidas en la legislación de un Estado contratante para el cálculo del impuesto exigido en dicho Estado.
2. Lo dispuesto en este Convenio no se interpretará en el sentido de impedir a Canadá exigir un impuesto sobre los importes comprendidos en la renta de un residente de Canadá relacionados con una sociedad u otra entidad en la que dicho residente participe.
3. Este Convenio no será aplicable a ninguna sociedad u otra entidad residente de un Estado contratante, cuyo beneficiario o beneficiarios efectivos no sean residentes de dicho Estado o que esté bajo el control directo o indirecto de una o más personas que no sean residentes de dicho Estado, si la cuantía del impuesto exigible sobre la renta o el patrimonio de la sociedad u otra entidad por ese Estado es considerablemente inferior al impuesto que procedería imponer en ese Estado (después de tener en cuenta todas las reducciones impositivas o compensaciones de cualquier clase en la cuantía del impuesto, incluyendo las devoluciones, reembolsos, contribuciones, créditos o desgravaciones concedidos a la sociedad o a cualquier otra persona) si los beneficiarios efectivos de todas las acciones del capital social de la sociedad o de todas las participaciones en la entidad, según sea el caso, fueran una o más personas físicas residentes de dicho Estado.
4. A los efectos del apartado 3 del artículo XXII (Consultas) del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, los Estados contratantes acuerdan que, no obstante lo dispuesto en ese apartado, todo desacuerdo entre ellos en cuanto a que una medida esté o no comprendida en el ámbito de este Convenio podrá plantearse ante el Consejo del Comercio de Servicios, como se prevé en dicho apartado, únicamente con el consentimiento de ambos Estados contratantes. En caso de duda en la interpretación de este apartado, esta se resolverá conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo XXV o, en caso de no alcanzar un acuerdo en virtud de dicho procedimiento, conforme a cualquier otro procedimiento acordado entre ambos Estados contratantes.
Disposiciones diversas. 7.1. Legislación vigente y foro exclusivo. La construcción, interpretación y ejecución de este Contrato así como las relaciones legales de las partes se regirán e interpretarán con arreglo a las leyes identificadas como la Legislación vigente para la Jurisdicción del contrato indicada en la tabla 1, sin consideración de sus principios de elección de derecho. Todas las disputas que surjan en conexión con este Contrato serán dirimidas únicamente por un tribunal competente en la jurisdicción aplicable para el Contrato indicada en la Tabla 1 y usted se someterá a la jurisdicción de dichos tribunales para la finalidad de litigar sobre dichas disputas.
Disposiciones diversas. Cuando, según las disposiciones legales de una de las Partes, el disfrute de una prestación de la Seguridad Social o la obtención de ingresos de otra naturaleza, o la realización de una actividad lucrativa produzca efectos jurídicos sobre el derecho a una prestación, o sobre la concesión de una prestación, estas situaciones tendrán efectos jurídicos aunque se produzcan o se hayan producido en el territorio de la otra Parte.
Disposiciones diversas. En caso de incumplimiento, por cualquiera de las Partes de sus respectivas obligaciones contractuales, la parte cumplidora podrá resolver anticipadamente de pleno derecho el alquiler, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que pudieran asistirle.
