CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LAS OBRAS DE “PASO PEATONAL SUBTERRÁNEO BAJO LA N-634 EN
ARRIANDI”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato que en base a los presentes Pliegos se desarrollará es la ejecución de un paso peatonal subterráneo bajo la N-634 en Arriandi.
El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada en fecha 25 de enero de 2010, aprobó definitivamente el proyecto de ejecución del “Paso peatonal subterráneo bajo la N-634 en Arriandi”, elaborado por la mercantil XXXXXX INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L.
Se pretende la ejecución de un paso subterráneo bajo la N-634 a la altura de la parada de autobuses existente en el barrio de Arriandi junto a la intersección con la carretera BI-3332, así como disponer otra parada de autobuses frente a la ya existente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de Paso subterráneo bajo la N-634 en Arriandi será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de
los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 882.970,10 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 761.181,12 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 121.788,98 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida 511.601.02 del vigente Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de Paso subterráneo bajo la N-634 en Arriandi
será de SEIS (6) meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación de replanteo, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. No podrán contratar con esta Administración Pública las personas que se hallen incursas en alguno de los supuestos de prohibiciones de contratar previstos en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
GRUPO G, SUBGRUPO 4, Categoría E GRUPO B, SUBGRUPO 2, Categoría E
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Iurreta, C/ Bidebarrieta nº 5, 48215 IURRETA, dentro del plazo de veintiséis (26) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia (el horario de atención al público de las Oficinas Generales es de 10,00 a 14,00 horas).
Las ofertas podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx), télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES
(3) SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de paso peatonal bajo la N-634 en Arriandi». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre número 1: Documentación Administrativa
— Sobre número 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación nº 2, NO evaluables mediante cifras o porcentajes.
— Sobre número 3: Proposición Económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
El contenido de cada sobre deberá estar especificado y relacionado mediante un índice en una hoja independiente, que se adjuntará a cada sobre como cabecera de toda la documentación incluida en la misma.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE NÚMERO 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales deberán presentar copia del DNI.
Las personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija,
debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en cualquier otro que corresponda.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán fotocopia del poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que acrediten la clasificación de la empresa, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de los presentes Pliegos.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 22.835,43 €.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, podrán presentar en sustitución de los documentos especificados en las precedentes letras a), b), c) y d), copia
del certificado de inscripción vigente en el que conste la clasificación de la empresa, expedido por el técnico responsable del registro y resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional, en su caso.
SOBRE NUMERO 2
PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Nº 2, NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
Se incluirán todos aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes o que dependan de un juicio de valor.
Junto la documentación a valorar que se aporta en este sobre se incluirá un índice de los documentos obrantes en este sobre.
Se presentará por separado la documentación relativa a cada criterio de adjudicación, sin que se acumulen o mezclen con la información facilitada para la valoración de diferentes criterios.
Serán rechazadas las ofertas que presenten documentación relativa a la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas (que deberán contenerse en el sobre 3).
SOBRE NÚMERO 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 2010.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Se presentarán en este sobre aquellos documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes definidos en la cláusula novena de estos Pliegos.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 22.835,43 € que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
Esta garantía se prestará en cualquiera de los modos previstos en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán los siguientes criterios:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
60 puntos
VALOR ECONÓMICO DE LA OFERTA 45 puntos
La valoración de la oferta económica presentada por los licitadores se realizará de la siguiente manera:
• La media ± 2% desviación de la media 45 puntos
• La media –2,01 hasta -3% desviación de la media 40 puntos
• La media desde +2,01 hasta + 3% desviación de la media 35 puntos
• desde –3,01 hasta -5% desviación de la media 30 p.
• desde +3,01 hasta +5% desviación de la media 25 p.
• desde –5,01 hasta -7% desviación de la media 20 p.
• desde +5,01% hasta +7% desviación de la media 15 p.
• desde +/- 7,01% hasta +/- 10% desviación de la media 10 p.
• desde +/- 10% desviación de la media 0 p.
ASISTENCIAS TÉCNICAS ESPECIALIZADAS 5 puntos
Se valorarán aquellas ofertas en las que se incluyan el compromiso de mantener a un ingeniero técnico de obras públicas / ingeniero técnico industrial para el control continuado de la obra como personal adscrito permanentemente a la obra y un ingeniero de caminos, canales y puertos / ingeniero industrial para el desarrollo y consultoría de la misma.
Ambos técnicos deberán estar en plantilla de la empresa licitadora.
La adscripción del ingeniero técnico de obras públicas / ingeniero técnico industrial se valorará con 3 puntos y la del ingeniero de caminos, canales y puertos / ingeniero industrial con 2 puntos, sumando, en su caso, un total de 5 puntos.
MANTENIMIENTO 10 puntos
Se valorará el aumento por parte del licitador del periodo de garantía obligatoria establecido en los presentes Pliegos de la siguiente manera: 2 puntos por año entero ofertado, con un máximo de 10 puntos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
40 puntos
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXX 00 puntos
Se valorará un estudio pormenorizado de la obra, con exposición de un programa de trabajo, diagramas, etc.
MEJORAS AL PROYECTO SIN COSTE ADICIONAL 10 puntos
En correspondencia con la naturaleza de la obra, podrán presentarse mejoras sobre los siguientes extremos, siendo necesaria su valoración, la cuantificación económica de cada una de las ofertadas y la justificación de que ésta constituye una mejora respecto de las previsiones contenidas en el Proyecto de Ejecución correspondiente.
Incremento del número de unidades de obra descritas en proyecto
Equipamiento adicional a la obra que mejore su funcionalidad
Sustitución de alguna partida prevista, por otro de mayor calidad o resistencia
Inclusión de alguna partida no prevista en el proyecto que sea necesaria para la ejecución de la obra o la complemente.
* Para una mejor valoración objetiva del presente apartado, el Ayuntamiento o la Dirección de obra podrá monetarizar la cuantificación económica de las mejoras de manera individualizada o en su totalidad.
CONTROL DE CALIDAD 5
puntos
Control de calidad interno
Se valorará la propuesta de control de calidad de los materiales a emplear, en los métodos de ejecución de las distintas unidades de obra y en los remates finales de la misma, que el contratista proponga realizar con su personal responsable de calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de obras.
El plan de control de calidad describirá el sistema de controles y número de ensayos que la empresa se compromete a realizar en la obra durante todo el
proceso de ejecución, los materiales con certificados de calidad que empleará en la obra y una breve información del equipo de control.
La mesa de contratación valorará el diseño del plan de control de calidad, o solicitará un informe técnico para realizar tal valoración, atribuyéndose en ambos casos la máxima puntuación a la mejor propuesta en conjunto sobre este aspecto, distribuyéndose los puntos al resto de licitadores proporcionalmente.
Control de seguridad interno y externo de la obra
Se valorará la propuesta de control de seguridad en obra que el contratista proponga y posea para la ejecución de las distintas unidades de obra, y que el contratista realice con su personal responsable de seguridad o a través de empresas externas especializadas en control de seguridad de las obras.
PLAN DE CONTROL MEDIOAMBIENTAL DE LA OBRA 5 Puntos
Se valorará toda proposición en la que el licitador oferte diversas medidas de control ambiental durante la ejecución de la obra (tratamiento de escombros, limpieza y mantenimiento del área afectada por las obras y sus alrededores u otros).
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La mesa de Contratación está constituida en el seno de la estructura del Ayuntamiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9:00 horas, salvo que dicho día fuera sábado, en cuyo caso la apertura se pospondrá al siguiente día hábil. Calificará la documentación administrativa contenida en el Sobre Número 1.
Posteriormente, el tercer (3) día hábil, a las 9:00 horas, se procederá a la apertura y examen del Sobre Número 2, salvo que dicho día fuera sábado, en cuyo caso la apertura se pospondrá al siguiente día hábil.
Finalmente, el tercer (3) día hábil posterior al anteriormente señalado, a las 9:00 horas, se procederá al acto público de apertura y examen del Sobre Número 3, salvo que dicho día fuera sábado, en cuyo caso la apertura se pospondrá al siguiente día hábil.
La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para la valoración de las ofertas recibidas. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Iurreta.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de
contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas, definidas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval.
c) Mediante contrato de seguro de caución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Iurreta.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en los apartados anteriores.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSEXTA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a
los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en
la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Todas las señalizaciones de obra que fueran necesarias instalar deberán estar redactadas en forma bilingüe, en euskara y en castellano, resaltando la grafía en euskara.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el facultativo designado por el Ayuntamiento de Iurreta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de DOCE (12) MESES a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por
vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato y Penalidades
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de conformidad con el artículo 196.4 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarolla parcialmente la Ley 30/2007. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Iurreta, abril de 2010