CONTRATO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACION DE VALORES
CONTRATO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACION DE VALORES
El abajo firmante, actuando en su calidad de Representante Legal de DAVIVALORES S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante EL COMISIONISTA) sociedad debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia por una parte y, por la otra parte, EL CLIENTE identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en nombre propio o se encuentra representado por quien suscribe el presente contrato, hemos convenido celebrar este CONTRATO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACION DE VALORES, el cual se regirá por las normas propias de la materia y en especial por las cláusulas que a continuación se establecen.
Para efectos de la interpretación del presente contrato las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera
PRIMERA. OBJETO. EL COMISIONISTA mantendrá en custodia, para su administración, los valores que adquiera por cuenta de EL CLIENTE así como aquellos que EL CLIENTE le entregue directamente o le transfiera para el mismo fin. Los valores que adquiera EL COMISIONISTA por cuenta de EL CLIENTE, solo ingresarán en custodia cuando sean efectivamente recibidos por EL COMISIONISTA.
SEGUNDA. FACULTADES DEL COMISIONISTA. En desarrollo de la administración de valores de que trata este contrato, EL COMISIONISTA podrá ejecutar en nombre y por cuenta de EL CLIENTE los siguientes actos de administración.
a) El cobro de los dividendos, rendimientos o intereses según el caso.
b) El cobro del capital y/o amortizaciones cuando fuere el caso,
c) La reinversión de las sumas recibidas a favor de EL CLIENTE, en cualquier valor negociable en el mercado bursátil o extrabursátil, de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, siempre y cuando se ajusten al monto mínimo de inversión establecido por EL COMISIONISTA.
d) La suscripción preferencial, si EL CLIENTE así lo ordenare por escrito, de los títulos que le correspondan en una nueva emisión, para lo cual EL COMISIONISTA avisará oportunamente a EL CLIENTE sobre toda nueva emisión.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL COMISIONISTA podrá delegar en EL DEPOSITO el cobro de los rendimientos, capital y/o amortizaciones de los valores recibidos en administración. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando EL CLIENTE decida suscribir títulos en una nueva emisión deberá someterse a las condiciones impuestas por el emisor, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de requisitos y condiciones de pago, de tal manera que EL COMISIONISTA no asume ninguna responsabilidad frente al emisor o EL CLIENTE, si éste último no cumple oportunamente con tales requisitos o con la entrega del dinero.
TERCERA. CUSTODIA DE VALORES. La custodia se realizará en un depósito centralizado de valores (como DECEVAL y DCV), en adelante EL DEPOSITO, que EL COMISIONISTA a su juicio desee utilizar y en las condiciones establecidas en el reglamento de EL DEPOSITO. Sin embargo, los valores podrán permanecer en las instalaciones de EL COMISIONISTA cuando EL DEPOSITO no los reciba por existir dividendos o intereses pendientes por cobrar o por encontrarse incompleta la documentación para ingresar los títulos correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMISIONISTA queda facultado para decidir si recibe en custodia y/o administración aquellos títulos que EL CLIENTE adquiera directamente o a través de otros agentes o intermediarios, en especial cuando los títulos no correspondan al perfil de riesgo de EL CLIENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el depósito se realice en DECEVAL S.A., EL CLIENTE faculta de forma irrestricta a EL COMISIONISTA para ordenar a DECEVAL S.A. operaciones a su nombre en relación con su cuenta. Así mismo confiere a DECEVAL S.A., la facultad expresa de realizar las operaciones que se deriven del endoso en administración en relación con los valores entregados en administración y custodia a EL COMISIONISTA. PARÁGRAFO TERCERO. EL CLIENTE faculta a EL COMISIONISTA para endosar en
administración a favor de EL DEPOSITO los valores entregados en virtud del presente contrato, en caso de que EL CLIENTE no lo haga expresamente. PARÁGRAFO CUARTO. En relación con los valores de su propiedad depositados en DECEVAL S.A., EL CLIENTE expresamente manifiesta que endosa en administración los respectivos títulos, así como todos los que se le transfieran a través de EL DEPOSITO. PARAGRAFO QUINTO: EL CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA a compartir su información con Los Depósitos Centralizados de Valores, y autoriza a estos últimos para que recopilen, administren y pongan en circulación en el mercado de valores su información personal cuando sea necesario.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. En virtud del presente contrato EL CLIENTE se obliga a:
a) Impartir oportunamente las instrucciones previstas en el presente contrato, a través del medio verificable autorizado por EL COMISIONISTA.
b) Suministrar a EL COMISIONISTA toda la información que éste requiera para el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, en especial la información requerida para el adecuado conocimiento de EL CLIENTE de acuerdo con la normatividad vigente, y a mantenerla actualizada.
c) Pagar oportunamente a EL COMISIONISTA la remuneración prevista en el presente contrato así como todos los costos y gastos que se deriven de las operaciones que le solicite ejecutar.
d) Designar ante EL COMISIONISTA, en los términos previstos por éste, a las personas que desee constituir como ordenantes de acuerdo con lo establecido en la ley.
e) Realizar, de manera inmediata, la devolución de cualquier suma de dinero o de títulos que por error le entregue EL COMISIONISTA, para lo cual bastará la solicitud que éste formule a EL CLIENTE, so pena de responder por todos los daños que cause, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. En el evento en que EL CLIENTE no reintegre el dinero o los títulos en forma inmediata, se obliga a reconocer a favor de EL COMISIONITA los intereses legales a la tasa máxima permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas o valores, para lo cual el presente contrato prestará merito ejecutivo.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Por el presente contrato EL COMISIONISTA se obliga a:
a) Realizar la custodia de los títulos entregados en administración, en los términos que determine el depósito de valores correspondiente.
b) Recibir del depósito las sumas de dinero que correspondan a EL CLIENTE y cumplir las instrucciones que imparta EL CLIENTE en relación con las mismas.
c) Entregar a EL CLIENTE la información relacionada con sus operaciones y con los valores en depósito, para lo cual EL COMISIONISTA podrá enviar dicha información a la dirección de correspondencia, por correo electrónico o entregarla directamente en las oficinas de EL COMISIONISTA, a elección de éste último.
d) Expedir factura de todos los cargos que por concepto de servicios o comisiones realice a EL CLIENTE, para lo cual EL CLIENTE acepta que dicha factura sea expedida de manera electrónica, de acuerdo con lo previsto en la ley.
SEXTA. CERTIFICADO DE CUSTODIA. EL COMISIONISTA deberá elaborar y entregar a EL CLIENTE, respecto de los valores que le han sido entregados en virtud del presente contrato, un comprobante que se denominará Certificado de Custodia en el cual se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y dirección de EL CLIENTE.
b) Descripción de los valores especificando su denominación, cantidad, valor nominal, nombre del emisor, serie y número de los títulos que lo representan, fecha de emisión y demás información para su debida individualización.
c) Fecha de su recibo.
El certificado de custodia será entregado directamente a solicitud de EL CLIENTE en las oficinas de EL COMISIONISTA.
SÉPTIMA. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO. El CLIENTE conoce, entiende y
acepta de manera voluntaria e inequívoca, que EL COMISIONISTA en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), comúnmente llamada Lista Xxxxxxx, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras.
OCTAVA. RETIRO DE VALORES POR EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar por escrito en cualquier tiempo el retiro de los valores entregados a EL COMISIONISTA para su administración y custodia, asumiendo los costos a que hubiere lugar. PARÁGRAFO PRIMERO. EL COMISIONISTA deberá entregar los títulos directamente a EL CLIENTE o a la persona que éste hubiere autorizado por escrito. El escrito deberá contener claramente el nombre y número del documento de identidad de la persona autorizada, la identificación clara de los valores a retirar y la firma de EL CLIENTE debidamente autenticada ante Notario.
NOVENA. RESPONSABILIDAD. Es entendido que en desarrollo de los actos señalados en la Cláusula Quinta EL COMISIONISTA empleará el grado de diligencia y cuidado que la ley establece, obligándose a adoptar los mecanismos que permitan controlar eficazmente el cobro de los rendimientos o dividendos, los cuales deberán ser puestos a disposición de EL CLIENTE o reinvertirse, en los términos del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMISIONISTA no asume ninguna responsabilidad ni garantiza la vigencia, validez, calidad y autenticidad de los valores que le han sido entregados en administración. Tampoco será responsable por la custodia y administración de los valores en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre los cuales se incluyen guerra, motín, asonada, cierre de emergencia de las entidades financieras o las bolsas de valores, incendio, terremoto, etc. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA para que consigne los dineros que tenga a su favor por las operaciones de que aquí se trata en la cuenta indicada por EL CLIENTE en el literal e) de la Cláusula Segunda. Las consignaciones que aquí se mencionan se entenderán, para todos los efectos legales, como pagos o entregas de dinero hechos directamente a EL CLIENTE.
DECIMA. REMUNERACIÓN. Como remuneración por el servicio prestado, las partes acuerdan que EL CLIENTE pagará a EL COMISIONISTA una tarifa que será definida por EL COMISIONISTA. Dicha tarifa, así
como sus modificaciones, se informará a EL CLIENTE a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o por el medio que exija la ley. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL COMISIONISTA para descontar esta remuneración, así como cualquier suma que le adeude por concepto de lo previsto en la Cláusula Décima Primera del presente contrato, de las sumas que EL COMISIONISTA reciba por cuenta de EL CLIENTE por concepto de intereses, dividendos, redenciones de títulos, capital o cualquier otro concepto. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que EL CLIENTE decida no aceptar la tarifa establecida por EL COMISIONISTA, deberá manifestar su intención de dar por terminado el presente contrato en la forma prevista en la Cláusula Décima Tercera, dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la notificación de la tarifa en los términos previstos en la presente cláusula. PARAGRAFO SEGUNDO. EL COMISIONISTA podrá dejar de cobrar a EL CLIENTE la tarifa, total o parcialmente, en los eventos en que la misma sea asumida por el emisor o cualquier otro tercero.
DECIMA PRIMERA. GASTOS. El pago de los impuestos que se causen así como el de los gastos relacionados con la suscripción y ejecución del presente contrato serán por cuenta de EL CLIENTE.
DECIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente contrato entrará en vigencia una vez sea suscrito por LAS PARTES. Así mismo, este contrato tendrá duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación no menor de quince (15) días comunes a la fecha en que desee dar por terminado el contrato, informando el nombre del depositante directo al cual le deberán trasladar los valores entregados en administración, sin perjuicio de los trámites que se deban surtir ante EL DEPOSITO. Esta terminación unilateral no dará lugar a indemnización alguna.
DECIMA TERCERA. TERMINACION. El presente contrato se podrá dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las partes.
b) Por imposibilidad de EL COMISIONISTA de dar trámite a las órdenes de EL CLIENTE en virtud de una sanción o investigación adelantada por el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores (AMV) o de la Superintendencia Financiera de Colombia.
c) Por haber sido informado EL COMISIONISTA, a través de cualquier medio, de la posible vinculación de EL CLIENTE con actividades delictivas, en especial las relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorista, aun cuando no se adelante formalmente un proceso en Colombia. De igual manera podrá proceder EL COMISIONISTA en caso de que EL CLIENTE sea incluido o vinculado con alguna lista pública de circulación nacional o internacional relacionada con lavado de activos o la financiación del terrorismo.
d) Cuando EL CLIENTE no esté de acuerdo con la modificación, supresión y/o adición realizada al presente contrato, EL CLIENTE podrá darlo por terminado de manera unilateral dentro de los 30 días calendario, contados a partir de la notificación de EL COMISIONISTA a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
PARÁGRAFO.- Se entenderá que el CLIENTE ha decidido terminar el contrato cuando transcurra un (1) año: i) sin haber efectuado movimientos y ii) no haber tenido saldo en portafolio o en pesos en su cuenta cliente.
Las partes aceptan que una vez invocada la respectiva causal, el contrato solo mantendrá su vigencia por el tiempo estrictamente necesario para su liquidación, la cual comprende el cumplimiento de las operaciones que se encuentren pendientes de compensación y liquidación, así como el traslado de los valores al depositante directo indicado por EL CLIENTE y el pago de las sumas pendientes, previa deducción de las sumas que EL CLIENTE le adeudare a EL COMISIONISTA.
DECIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos a que hubiere lugar, las partes acuerdan que el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
DECIMA QUINTA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO. EL
CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA, a cualquiera de las entidades que pertenezcan su Grupo Financiero, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, en forma permanente e irrevocable, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial reporte a la central de información de la Asociación Bancaria, de entidades financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, todo lo referente a su comportamiento como cliente en general, y en especial sobre el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones contraídas por EL CLIENTE o por la entidad que representa o que llegare a contraer con cualquiera de la entidades que pertenezcan al Grupo Financiero, así como los saldos que a su favor resulten de todas las operaciones financieras o bursátiles. Adicionalmente, la presente autorización faculta para que compartan y accedan a la información de cualquier dato personal económico que estime pertinente, tales como la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de mis datos financieros en CIFIN o en las entidades que manejen bases de datos con los mismos fines, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, con el eventual efecto para él de verse imposibilitado para acceder a los servicios que prestan dichas entidades afiliadas. La permanencia de la
información que refleje incumplimiento dependerá del momento en que se efectúe el pago y la manera como se tramiten y terminen los procesos de cobro.
DECIMA SEXTA. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. EL COMISIONISTA podrá modificar,
suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato, comunicando a EL CLIENTE la modificación, supresión o adición mediante publicación en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Transcurridos los 30 días establecidos en el literal d) de la cláusula Décimo Tercera, sin que se reciba notificación alguna por parte del CLIENTE se entenderá que éste ha aceptado tácitamente la modificación, supresión y/o adición realizada al presente contrato.
Si previo a la firma del presente contrato EL CLIENTE hubiere firmado otro contrato de la misma naturaleza con EL COMISIONISTA, prevalecerá el presente contrato.
DECIMA SEPTIMA. DECLARACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE declara que:
a) Los valores entregados en virtud del presente contrato no provienen de ninguna actividad delictiva contemplada en la ley, o de lo contrario EL COMISIONISTA podrá dar por terminado el presente contrato de manera inmediata.
b) Conoce y acepta que las conversaciones telefónicas con EL COMISIONISTA podrán ser grabadas con fines probatorios. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el presente contrato para el perfeccionamiento de las órdenes impartidas por EL CLIENTE.
c) Autoriza a EL COMISIONISTA para que venda a través de la Bolsa de Valores de Colombia los títulos y valores de su propiedad, sin previa notificación judicial o extrajudicial, para aplicar el producto de la venta a las obligaciones pendientes a su cargo.
d) Conoce y acepta los riesgos asociados a las posibles inversiones que puede realizar a través del presente contrato, así como el derecho que tiene a recibir asesoría por parte de EL COMISIONISTA.
e) Toda la información relacionada con EL COMISIONISTA, sus tarifas, productos, servicios, puntos de atención y demás información será publicada a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
f) Autoriza que todas las sumas mencionadas en la Cláusula Segunda, así como las que resulten de cualquier operación ordenada por EL CLIENTE, queden a su disposición en EL COMISIONISTA para que EL CLIENTE pueda impartir instrucciones sobre las mismas.
Para que sea atendida cualquier orden de giro que imparta en relación con sus recursos disponibles en EL COMISIONISTA, EL CLIENTE designa la siguiente cuenta:
Cuenta: Cte. Ah. No. del Banco , de la cual es titular
identificado con número .
En caso de no poderse realizar el abono mencionado, por causas ajenas a EL COMISIONISTA, los recursos se llevarán a una cuenta de acreedores por el tiempo que sea necesario, para ser reclamados por EL CLIENTE sin que sobre estos dineros EL COMISIONISTA deba reconocer remuneración alguna.
EL COMISIONISTA DAVIVALORES S.A. Representante Legal | EL CLIENTE (Firma del cliente, representante legal o apoderado) |
Nombre: | |
C.C. | |
Dirección: _ | |
Teléfono: | |
Correo electrónico: | |
REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO | |
Nombre: | |
C.C. | |
Dirección: | |
Teléfono: |
Ciudad y fecha: Vo. Bo. Asesor:
4 Rev. NOV 2014 – Xx.XX