OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecieren a su cargo y de las señaladas en la ley, el COMISIONISTA tendrá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Informar dentro de los tres días siguientes al recibo de la propuesta del - Seguir las instrucciones impartidas por el comitente para el desarrollo y
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Además de las obligaciones derivadas de las estipulaciones previstas en el presente contrato, el COMISIONISTA se compromete a:
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. 3.1 El Comisionista llevará a cabo las tareas necesarias para presentar a la Empresa a potenciales clientes en el Territorio que puedan comprar sus ............ [Productos o Servicios]. 3.2 El Comisionista se identificará en todo momento como una ............... [persona, si actúa a título individual o empresa, si actúa como empresa] debidamente nombrada y autorizada por la Empresa para llevar a cabo la promoción y venta de los .................. [Productos o Servicios]. ............................................................................................................................................ Esta es una muestra del Contrato de Comisión sobre Ventas. Para obtener más información sobre este contrato clic en: CONTRATO DE COMISIÓN SOBRE VENTAS xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxx Los contratos redactados por el equipo de expertos legales de Global Negotiator cubren todos los aspectos relevantes que se negocian y acuerdan en los diferentes tipos de negocios entre empresas. No obstante, cuando se utilizan estos contratos conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones comunes a todos ellos que se describen a continuación en esta Guía del Usuario. FECHA La fecha de entrada en vigor del contrato es la que figura en su encabezamiento, tal y como se menciona en los últimos párrafos del contrato, antes de las firmas (El presente contrato entra en vigor en la fecha efectiva que figura en su encabezamiento.) En algunos contratos -por ejemplo, en el Contrato de Suministro- la fecha de entrada en vigor también se menciona en una de las cláusulas. En estos casos, para que no surjan divergencias, hay que comprobar que las dos fechas que se han insertado, tanto en el encabezamiento como en la cláusula correspondiente, son iguales. PARTES En la primera página del contrato hay que insertar los datos completos de las Partes: • Si la Parte es una empresa hay que insertar los siguientes datos: nombre legal, tipo de sociedad (limitada, anónima, etc.), dirección completa, datos de registro y número de identificación fiscal. • Si la Parte es una persona física que trabaja como profesional independiente (por ejemplo un agente comercial) hay que insertar los siguientes datos: nombre completo, profesión, dirección y número de identificación fiscal.
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Ejecutar la comisión: puede suspender la comisión si no realiza la provisión de fondos a no ser que se haya pactado la no provisión. Si se pacta que es el comisionista ha de anticipar los fondos para efectuar la comisión, también se suspende si existe quiebra o suspensión de pagos. Se deberá ejecutar el encargo respetando las circunstancias y defendiendo los intereses del comitente. Es personalista: la ha de hacer el comisionista. No puede delegar excepto con autorización clara e inequívoca del comitente. El modo de cumplir la comisión: ha de someterse a las instrucciones del comitente. Si el comisionista lo hace así, estará exento de toda responsabilidad, pero las instrucciones del comitente pueden ser más o menos estrictas.
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en el presente contrato o en la ley, el Comisionista tendrá las siguientes obligaciones: Comisionista de Bolsa
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Además de cualesquiera otras obligaciones que resulten de este Contrato o de la naturaleza de la relación comercial entre las partes, EL COMISIONISTA se obliga a lo siguiente: a) Realizar todos los esfuerzos necesarios para colocar entre consumidores finales, pedidos de los productos Xxxx Xxxx en los términos y condiciones de este Contrato, y sin sujeción a mínimos de venta, visitas, o exclusividad en la venta de otros productos de venta directa, distintos de los que compiten directamente con los productos Xxxx Xxxx. b) Con la finalidad de implementar las mejores prácticas de venta directa y en aras de facilitar la coordinación empresa-rial, velar por el cumplimiento del Código de ética de XXXX XXXX, su Guía de Negocio y toda otra disposición requerida para la buena marcha del negocio, así como con todas las leyes, reglamentos y otras disposiciones y requisitos gubernamentales aplicables. c) No usar el nombre comercial de XXXX XXXX en ninguna lista telefónica, anuncio, promoción o cualquier otra publicación sin consentimiento previo y por escrito de XXXX XXXX. d) Por protección de la propiedad intelectual, no reproducir, parcial ni totalmente, la literatura de XXXX XXXX salvo que ésta lo autorice por escrito.
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Por el presente contrato EL COMISIONISTA se obliga a:
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. Para la venta de la mercancía EL COMISIONISTA contratará en su propio nombre, quedando obligado de un modo directo con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra LA COMITENTE, ni éste contra aquéllas. EL COMISIONISTA comunicará con frecuencia al COMITENTE las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, comunicándole los contratos que hubiere celebrado. EL COMISIONISTA no podrá delegar por sí el encargo recibido, sin previa autorización expresa de LA COMITENTE. EL COMISIONISTA responderá de la mercancía recibida en los términos y con las condiciones y calidades señaladas. EL COMISIONISTA no podrá comprar para sí ni para otro lo que se le ha mandado vender.
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. El cumplimiento del encargo. El cumplimiento de la comisión aceptada (art. 252 Ccom.) observando las instrucciones recibidas y solicitando las necesarias (arts 256.1 y 254 Ccom.), se configura claramente como la obligación principal del comisionista. Sin embargo, con carácter excepcional y tasado, el comisionista goza de la facultad de suspender el cumplimiento de su obligación principal en los siguientes casos: Cuando, sin mediar pacto de anticipación por el comisionista el cumplimiento del encargo exija provisión de fondos y el comitente no los hubiera puesto a disposición de aquél (arts. 250 y 251 Ccom.). Cuando habiendo aplicado los fondos provistos por el comitente en el cumplimiento de la comisión, aquéllos resultarán insuficientes, y el comitente no proveyera nuevos fondos (art.250.2 Ccom.). Cuando habiéndose pactado la anticipación de fondos por el comisionista, el comitente suspenda pagos (art.251 Ccom.). Cuando un accidente imprevisto haga a juicio del comisionista arriesgado o perjudicial para el interés del principal la ejecución de las instrucciones impartidas por el mismo (art. 255.2 Ccom.). Se trata en efecto de una serie de excepciones que como tales, no desvirtúan ni la obligación principal ni el régimen de responsabilidad por incumplimiento que define el art. 252 Ccom.: << el comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente>>. En la ejecución del encargo, el comisionista ha de actuar con la debida diligencia, atemperándose a las instrucciones recibidas y consultado en lo no previsto, sin que proceda contra instrucción expresa del comitente.