CUSTODIA DE VALORES. En virtud de la contratación de este servicio el Cliente acepta las condiciones, términos y modalidades estipulados en el presente Capítulo, que se aplicarán a la custodia de los valores (en adelante los “Valores”) entregados por el Cliente (en el contexto del presente literal, el “Depositante”) al Banco (en el contexto del presente literal, el “Depositario”) con tal finalidad. En el caso en que el Cliente solicite al Banco la compra de Valores, suscribirá las instrucciones correspondientes, resultando de aplicación a dicha operación los términos pactados en los documentos correspondientes.
1. Esta cuenta se moverá mediante asientos escritos en recibos que firmará el Depositario al tomar los Valores en depósito / custodia y el o los Depositantes al efectuar retiros. De la diferencia surgirá el saldo de Valores depositados.
2. Este servicio, así como los recibos entregados en virtud del mismo, serán nominativos, no transferibles por endoso, salvo al propio Xxxxxxxxxxx, y para ser válidos deberán llevar las firmas debidamente autorizadas.
3. Los Valores permanecerán en depósito en custodia del Depositario en el lugar que éste considere conveniente, y bajo un número de cuenta, el que será comunicado al Depositante. El Depositario queda facultado para cambiar los Valores a cualquier otro lugar y bajo cualquier otra cuenta que disponga debiendo en tal caso comunicar al Depositante el nuevo lugar y número de cuenta donde han sido trasladados los mismos.
4. El Depositante podrá solicitar al Depositario que por cuenta y orden de aquél proceda a adquirir determinados Valores los cuales, por las características de la emisión, deberán mantenerse custodiados en empresas especiales como ser, a vía de ejemplo, CLEARSTREAM, EUROCLEAR, o similares, o en manos de terceros previamente elegidos por el Depositario, o podrá tratarse de Valores que no se emitirán físicamente (Valores Escriturales), sino que la entrega de los mismos se llevará a cabo mediante su acreditación en la cuenta que el Depositario deberá abrir en determinadas empresas como pueden ser las mencionadas anteriormente. En oportunidad de adquirir por cuenta, orden y riesgo del Depositante Valores de las características antes reseñadas, así se especificará en el estado de cuenta enviado al Cliente, siendo de aplicación en esos casos las siguientes condiciones especiales de este numeral, sin perjuicio de aplicar los demás numerales en aquello que no esté previsto. Los Valores permanecerán en depósito en custodi...
CUSTODIA DE VALORES. El Banco se compromete y obliga a custodiar los valores que el Cliente le entregue o deposite. El Banco podrá subcontratar, en cuentas abiertas a nombre del Cliente, la custodia de dichos valores con un agente depositario de su elección. En tales casos, el Banco informará al Cliente de la posibilidad de que los instrumentos financieros o fondos sean custodiados por un tercero por cuenta del Banco, y de su responsabilidad, en virtud de la legislación nacional aplicable, por cualquier acto u omisión xxx xxxxxxx y de las consecuencias de la insolvencia xxx xxxxxxx. Asimismo, el Banco informará al Cliente de la posibilidad de que las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del Cliente estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea el de un Estado miembro, e indicará al Cliente que los derechos relativos a esos instrumentos financieros o fondos pueden diferir en consecuencia. El Banco informará al Cliente sobre cualquier derecho de retención o garantía que tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros o fondos del Cliente, o cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos o fondos. El Banco administrará los valores depositados por el Cliente sin necesidad de orden expresa en los supuestos en los que para ejecutar las operaciones no sean necesarias sus instrucciones expresas.
CUSTODIA DE VALORES. Punto Inicial Punto Final Vehículos Cantidad Categoría Armamento y /o Equipamiento Licencia de Portación xx xxxxx Jurisdicción Periodo de la custodia Equipos de comunicación
CUSTODIA DE VALORES. (Descripción de Valores): EL CUSTODIO conviene en recibir de E L (LOS) CLIENTE (S) acciones, bonos corporativos, certificados de inversión o participación, certificados de par ticipación en f ondos mutuos de inversión internacional y hedge funds, cédulas hipotecarias, pagarés, aceptaciones bancarias, papel comercial, obligaciones subordinadas o derivativas, bonos gubernamentales, letras o pagarés xxx Xxxxxx, certificados de pago o c ompensación tributaria, “derechos bursátiles” sobre activos financieros, según tales derechos bursátiles se definen en el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y cualesquiera otros títulos, valores o documentos bursátiles de los que integran o lo que se conoce como mercado de dinero y de capitales (en adelante los VALORES), que EL (LOS) CLIENTE (S) deposite (n) para su custodia, así como aquellos que procedan de operaciones realizadas en cumplimiento del Mandato de Inversión que celebran las partes en este mismo documento, para restituirlos cuando EL (LOS) CLIENTE (S) se lo pida (n), en la medida de lo posible, y siempre de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales aplicables. 2-1-601-503-2 (Oct /2016) EL CUSTODIO sólo recibirá de EL (LOS) CLIENTE (S), VALORES en depó sito para su custodia y administración, cuando EL (LOS) CLIENTE (S) mantenga (n) con EL CUSTODIO la Cuenta Bancaria a que se refiere las Condiciones Especiales del presente Contrato y la presente Cuenta que estará identificada con el número de cuenta a que se refiere la cláusula tercera del presente Contrato.
CUSTODIA DE VALORES. La custodia se realizará en un depósito centralizado de valores (como DECEVAL y DCV), en adelante EL DEPOSITO, que EL COMISIONISTA a su juicio desee utilizar y en las condiciones establecidas en el reglamento de EL DEPOSITO. Sin embargo, los valores podrán permanecer en las instalaciones de EL COMISIONISTA cuando EL DEPOSITO no los reciba por existir dividendos o intereses pendientes por cobrar o por encontrarse incompleta la documentación para ingresar los títulos correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMISIONISTA queda facultado para decidir si recibe en custodia y/o administración aquellos títulos que EL CLIENTE adquiera directamente o a través de otros agentes o intermediarios, en especial cuando los títulos no correspondan al perfil de riesgo de EL CLIENTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el depósito se realice en DECEVAL S.A., EL CLIENTE faculta de forma irrestricta a EL COMISIONISTA para ordenar a DECEVAL S.A. operaciones a su nombre en relación con su cuenta. Así mismo confiere a DECEVAL S.A., la facultad expresa de realizar las operaciones que se deriven del endoso en administración en relación con los valores entregados en administración y custodia a EL COMISIONISTA. PARÁGRAFO TERCERO. EL CLIENTE faculta a EL COMISIONISTA para endosar en
CUSTODIA DE VALORES. Los valores adquiridos localmente por cuenta del Fondo serán registrados y/o depositados en una entidad de depósito de valores (EDV) o una entidad financiera custodia que tenga una calificación de riesgo mínima A2, de acuerdo a la nomenclatura de la ASFI, o cualquier otra entidad facultada por la normativa legal aplicable. La Sociedad Administradora será solidariamente responsable por la custodia de los valores, realizada por parte de la Entidad de Depósito de Valores o entidad financiera, según corresponda. Los valores emitidos en el extranjero adquiridos para la cartera del Fondo deberán estar bajo la custodia de un banco con calificación de riesgo mínima de A1 o una entidad de depósito de valores registrada en cualquiera de las primeras veinte posiciones en el último ranking generado en la encuesta de custodia global anual publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, según corresponda.
CUSTODIA DE VALORES. 12.1. NOBILIS será responsable de custodiar los Instrumentos Financieros (solo cuando actúa como Comisionista), así como los documentos e instrumentos representativos de las operaciones realizadas, por cuenta y orden del Cliente. No obstante ello, NOBILIS subcontratará para la custodia de dichos Instrumentos Financieros y documen- tos, instituciones de intermediación financiera, bolsas de valores, sociedades de bolsa, corredores de bolsa, cajas de valores y demás instituciones habilitadas, nacionales o extranjeras, siendo que el Cliente autoriza a que sean deposi- tados en cualquier entidad o institución de cualquier naturaleza en el país o en el extranjero que NOBILIS entienda pertinente. La custodia de valores físicos sólo se realizará a través de terceros.
12.2. NOBILIS sólo responderá por la autenticidad y validez jurídica de los Instrumentos Financieros que custodie cuando él los haya recibido directamente del emisor, no siendo responsable NOBILIS cuando la entrega sea realiza- da por el Cliente o terceros (exceptuando al emisor) en cumplimiento de instrucciones dadas por el Cliente. Tampoco habrá responsabilidad por imperfecciones o defectos en los Instrumentos Financieros que NOBILIS reciba para su custodia.
12.3. No existirá responsabilidad en caso de que los Instrumentos Financieros sean denunciados como robados o extraviados. El Cliente será responsable en todo caso por cualquier perjuicio que la tenencia de los Instrumentos Financieros cause a NOBILIS.
CUSTODIA DE VALORES. Los valores representados en títulos físicos o mediante anotación en cuenta y los documentos en general (los “Valores”) que el BANCO reciba en calidad de custodia y/o depósito, a su entrega y retiro serán anotados en un registro en el sistema de custodia del BANCO denominado Cuenta Custodia. Tratándose de Valores representados en títulos físicos, éstos serán ingresados y custodiados en la bóveda del BANCO.
CUSTODIA DE VALORES. El Cliente otorga poder a CCB para que esta última, actuando por medio de cualquiera de sus apoderados generales y especiales, y éstos a su vez actuando en la misma forma y con las mismas facultades con que actúan por CCB, reciban del Cliente en depósito – sin encargo y orden de venta inmediata – títulos o valores de oferta pública para su resguardo, cuidado y mantención, en los términos y condiciones establecidos por la Circular N°1177, Circular N°1430 y Circular N°1816 dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores, y cumpliendo además con las obligaciones que se establecen en este contrato, en la ley N°18.045 y en el Manual de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile, quedando CCB facultada en las siguientes condiciones:
CUSTODIA DE VALORES