CARÁTULA
CARÁTULA
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FISCAL, CONTABLE Y LABORAL PARA LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN MPC – MATERIALS PHYSICS CENTER
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la prestación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral para la Asociación de Investigación MPC - Materials Physics Center.
El Código CPV del contrato es el siguiente: 79200000-6 (Servicios de contabilidad, de auditoría y fiscales)
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la Asociación de Investigación MPC - Materials Physics Center (en adelante indistintamente, entidad contratante o MPC).
El Órgano de Contratación es el Director de MPC.
3. VARIANTES
No se admiten.
4. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los documentos indicados en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de 1 año, contado desde el día siguiente al de la fecha de su formalización.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por el Órgano de Contratación hasta un máximo de 4 años adicionales, mediando notificación fehaciente por parte de la entidad contratante al contratista al respecto, con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato o de la prórroga en curso, y será obligatoria para el contratista.
El contratista quedará obligado al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
6. ELEMENTOS ECONÓMICOS
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base y máximo de la duración inicial del contrato, esto es, un año, es de
19.360 euros (IVA incluido).
Para la determinación del referido presupuesto base y máximo de la duración inicial del contrato se han tenido en cuenta, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos.
Para el cálculo de dicho presupuesto se ha considerado una plantilla en nómina de entre 35 y 38 trabajadores.
Los licitadores incluirán en su proposición económica el precio anual ofertado por la ejecución del contrato (IVA incluido), que en ningún caso podrá exceder del presupuesto base anual indicado.
6.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 92.800 euros (IVA excluido), calculado en la forma y a los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
En concreto, para el cálculo del valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta el máximo valor pagadero por todos los conceptos, IVA excluido, incluidas prórrogas.
Asimismo, la cantidad resulta de aplicar, a cada año prorrogable del contrato, un 20% adicional al presupuesto base y máximo de la duración inicial, en concepto de eventuales modificaciones que pudieran surgir por posible aumento en el número de trabajadores.
7. ABONO DEL PRECIO
El abono del precio por la entidad contratante se realizará en la forma que se indica en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. REVISIÓN DEL PRECIO
No procede.
9. GARANTÍA DEFINITIVA
No procede establecer una garantía definitiva.
10. APTITUD PARA CONTRATAR
- Solvencia:
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
• Solvencia económica y financiera. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (respecto de los cuales esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales), en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de las ofertas, deberá ser de, al menos, 27.000 euros.
• Solvencia técnica o profesional:
Haber ejecutado en el curso de los tres últimos años, al menos, tres contratos (cuyo importe anual acumulado sea igual o superior a 70 por ciento de la anualidad del presente contrato) de prestación de servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral a tres distintas entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Medios humanos:
Adicionalmente, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos mínimos siguientes:
• Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 10 años en asesoramiento y tramitación laboral y social. Además, deberá tener experiencia en la gestión de contratos laborales regulados en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 10 años en asesoramiento fiscal prestada a entidades sin ánimo de lucro.
• Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 8 años en asesoramiento contable prestada a entidades sin ánimo de lucro. Además, deberá tener experiencia en el manejo de la ERP denominada Fundanet.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
11.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- Modo de presentación: Las ofertas se presentarán utilizando medios no electrónicos.
- Plazo de presentación: Dieciséis días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
En caso de que el último día de plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prolongará hasta el primer día hábil siguiente.
- Lugar: En las oficinas de la entidad contratante, sitas en el CFM-Centro de Física de Materiales, Paseo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 5 20.018 Donostia.
- Horario: De lunes a viernes, de 8.00 horas a 15.00 horas.
11.2. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Sobre 1. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
Los licitadores deberán presentar la documentación señalada en la Cláusula 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Sobre 2. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1. Memoria Técnica, que incluya una descripción de los servicios mínimos requeridos que va a prestar al MPC, además de explicar cuál es la metodología y el plan de trabajo en la ejecución del contrato.
2. Mejoras que el licitador plantee, sin coste añadido para MPC, sobre el siguiente extremo: La realización de trabajos adicionales a los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que en todo caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y que puedan resultar de interés para la entidad.
3. En la presente licitación se parte de la consideración de que la calidad del personal adscrito a la ejecución del contrato puede afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, por tratarse de contratos relativos a servicios de asesoramiento.
En ese contexto, podrá ofrecerse la adscripción a la ejecución del contrato de medios humanos adicionales a los mínimos requeridos conforme al punto 10 de la presente Carátula, detallándose su experiencia y cualificación en los ámbitos de contratación objeto del contrato.
Asimismo, podrá ofrecerse, en relación con el personal adscrito como mínimo conforme al punto 10 de la presente Carátula, requisitos adicionales a los mínimos previstos en el mismo. En cualquier caso, los medios humanos adicionales que se adscriban a la ejecución del contrato, deberán ser presentados de forma clara y diferenciada con respecto a los medios humanos mínimos exigidos.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo.
En ese contexto, en la documentación prevista en este Sobre 2 los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores propios o de empresas subcontratadas, que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Téngase a la vista la obligación de cumplir en todo caso las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
Sobre 3. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS”
La proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas se presentará conforme al modelo adjunto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo V.
En concreto, la proposición deberá incluir los siguientes conceptos:
- Precio ofertado: ………………………..euros anuales (IVA incluido), desglosado en:
• euros (precio sin IVA).
• euros (IVA).
- Tiempo de respuesta a consultas laborales día(s).
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: hasta un máximo de 50 puntos.
- Memoria Técnica: Hasta un máximo de 30 puntos.
• Se valorará la idoneidad y coherencia de la metodología y el plan de trabajo ofertado, puesto en relación con los servicios mínimos requeridos.
- Mejoras: Hasta un máximo de 10 puntos.
• Se valorará la idoneidad de los trabajos adicionales ofertados.
- Medios Humanos: Hasta un máximo de 10 puntos.
• Se valorará la composición, cualificación e idoneidad del personal a adscribir a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en el punto 10 de la presente Carátula.
Asimismo, se valorará la mayor cualificación e idoneidad de los medios humanos mínimos incluidos en el compromiso de adscripción respecto de la requerida en el punto 10 de la presente Carátula.
Las ofertas deberán obtener una puntuación mínima de 25 puntos para continuar en el procedimiento.
2. Criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas: hasta un máximo de 50 puntos.
- Proposición económica: Hasta un máximo de 40 puntos.
Los puntos correspondientes a la oferta económica se valorarán a través de la siguiente formula:
P=40 x Oferta mínima/ Oferta N Dónde:
P= Puntuación obtenida por el licitador que se valora. Oferta mínima= importe de la oferta más baja.
Oferta N= importe de la oferta económica que se valora.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al/los licitador/es que la haya/n presentado para que justifique/n la valoración de la oferta y precise/n las condiciones de la misma.
A dichos efectos, podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en 20 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la totalidad de las proposiciones.
En todo caso, el Órgano de Contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Todas aquellas ofertas que no mejoren el precio máximo de licitación serán puntuadas con cero puntos en este apartado.
- Tiempo de respuesta a consultas laborales: Hasta un máximo de 10 puntos.
Los puntos correspondientes al tiempo de respuesta se valorarán a través de la siguiente formula:
P=10 x Tiempo mínimo ofertado / Oferta N Dónde:
P= Puntuación obtenida por el licitador que se valora.
Tiempo mínimo ofertado= tiempo mínimo de la oferta más baja. Oferta N= tiempo de respuesta que se valora.
El tiempo máximo de respuesta a consultas laborales relativas a los empleados (como, por ejemplo, consultas por contratos incorrectos, las altas, las bajas, los certificados de personal o consultas similares) será de 5 días laborables a contar desde la recepción del email. Las ofertas deberán presentarse en días enteros. Todas aquellas ofertas que no mejoren el tiempo máximo de respuesta serán puntuadas con cero puntos en este apartado.
13. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los siguientes miembros:
1. Ane Xxxxxxxx.
2. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx.
14. COMITÉ DE EXPERTOS
No procede.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las indicadas en la Cláusula 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución, de carácter social y relativa a la estabilidad laboral de los contratos, la siguiente: el contratista deberá mantener, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la plantilla de trabajadores adscritos a su ejecución, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de dicha plantilla adscrita, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad del trabajador, de despidos disciplinarios, disconformidad de la entidad contratante o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatutos de los Trabajadores.
A efectos de verificar el cumplimiento de dicha condición especial de ejecución, antes de comenzar la ejecución del contrato, así como cada año de prórroga, el contratista deberá presentar un listado de los trabajadores adscritos a su ejecución, justificando, en caso de modificación de dicho listado, la concurrencia de las razones expuestas en el párrafo anterior.
Dicha condición especial de ejecución será exigible igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
16. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales las establecidas en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Adicionalmente, será obligación contractual esencial la establecida en la letra b) del punto 15 anterior.
17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La prestación de los servicios objeto de esta contratación requerirá, en atención al contenido de los mismos, el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante por parte del contratista.
En este contexto, el contratista reconoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD (en particular a lo dispuesto en sus artículos 28, 29 y 30).
De este modo y por disponerlo así el RGPD, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con la entidad contratante el correspondiente contrato con el contenido y alcance que determina el artículo 28 del RGPD.
Dicho contrato deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre la entidad contratante y el contratista.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, el contratista se obliga a observar las siguientes previsiones:
- Cumplirá lo dispuesto en el RGPD y en el resto de normas en materia de protección de datos que resulten de aplicación durante la vigencia del contrato de prestación de servicios entre la entidad contratante y el contratista.
- Tratará los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas de la entidad contratante.
- Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales estén sujetas a una obligación de confidencialidad adecuada.
- El contratista aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Se valorarán, entre otras y a efectos meramente enunciativos, las siguientes medidas:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) Medidas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) Medidas de restauración y acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Aportará, cuando así se lo requiera la entidad contratante y a modo de prueba del cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos (i) una copia del registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta de la entidad contratante; y (ii) cualquier otro documento que la entidad contratante estime conveniente, siempre que éste tenga relación con el tratamiento de datos personales que el contratista lleve a cabo por cuenta de la entidad contratante.
- Permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la entidad contratante o de otro auditor autorizado por ésta.
- Comunicará a la entidad contratante la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de las medidas de seguridad.
- Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
18. CONFIDENCIALIDAD
El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
19. PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL
Serán de aplicación las previsiones establecidas en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
20. SEGUROS
1. El adjudicatario se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato objeto del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de los términos establecidos en el contrato, el adjudicatario contratará para todo el período que dure el contrato y hasta doce meses después de finalizado el mismo, para hechos ocurridos durante la vigencia del contrato, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza:
a) Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución del contrato.
b) La suma asegurada, en ningún caso será inferior a los 1.000.000 euros, por siniestro y el doble por anualidad de seguro.
c) Asimismo, se considerará a MPC y sus bienes, asegurados adicionales, sin perder su condición de terceros indemnizables en dicha póliza.
En todo caso serán por cuenta del adjudicatario el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza.
El adjudicatario, con anterioridad a la firma del contrato, aportará copia de la correspondiente póliza de seguro.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los servicios descritos en el contrato, el adjudicatario estará obligado a comunicarlos a la aseguradora, y hacer entrega posterior a MPC de una copia de la correspondiente póliza de seguro, que acredite las nuevas coberturas y/o circunstancias.
A título informativo, el adjudicatario comunicará a MPC de forma inmediata todo siniestro o incidencia que se produzca.
De forma general todo sobrecoste o prima adicional, incluyendo todo tipo de recargos y/o impuestos, en el importe del seguro contratado por el adjudicatario por el motivo que fuera, será asumido en su integridad por el adjudicatario, quien no podrá reclamar a MPC cantidad alguna por este motivo.
2. El adjudicatario deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:
• El adjudicatario y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
• Serán a cargo del adjudicatario los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia, el adjudicatario exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra MPC.
• Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos puestos a disposición del adjudicatario y/o subcontratistas que sean utilizados para la prestación de los servicios objeto del contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así como cualquier otro seguro, relacionado o no con el contrato y que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
• Cláusula de renuncia de los derechos de subrogación, contra MPC y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras. Esta cláusula significa que su compañía de seguros no puede ejercer el derecho de repetición contra MPC, imagínate en un caso de responsabilidad clara por parte de MPC, es un tema complicado conseguir, yo la eliminaría porque la compañía del adjudicatario os puede pedir que sea reciproco, es
decir que vuestra compañía de seguros tampoco pueda repetir contra la suya y depende la compañía puede ser complicado conseguirlo.
3. La responsabilidad primaria y directa del adjudicatario no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
4. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el adjudicatario en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
5. Durante la vigencia del contrato, MPC podrá pedir al adjudicatario que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos en el punto 2, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- MPC suspender el pago de certificaciones, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
6. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido en los puntos 2 y 3 a plena satisfacción de MPC se considerará falta contractual grave, reservándose MPC el derecho de contratar por cuenta y a cargo del adjudicatario aquellos seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de MPC en los plazos por ésta requeridos.
7. Las obligaciones que se establecen para el adjudicatario, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por este contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el adjudicatario a todos ellos.
21. PENALIZACIONES
Las penalizaciones por demora en los plazos (total o parciales), en el supuesto de que se opte por continuar en la ejecución del contrato serán de 60 euros/día de retraso.
Esto, no obstante, las penalizaciones por demora en el plazo de respuesta ofertado para consultas laborales, en el supuesto de que se opte por continuar en la ejecución del contrato serán de 100 euros/día de retraso.
La misma penalización será de aplicación en caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de cualesquiera obligaciones o condiciones esenciales de ejecución, si se opta por continuar en la ejecución del contrato. En este caso, la penalización se aplicará sobre el número de días que efectivamente sean precisos para la oportuna subsanación, cumplimiento o correcta ejecución.
En ambos casos, las referidas penalizaciones son cumulativas a los daños y perjuicios que se acrediten.
22. CESIÓN DEL CONTRATO
No procede, al entenderse que las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
23. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponen la Cláusula 29 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el artículo 215 de la LCSP, salvo las tareas indicadas en el párrafo siguiente.
El contratista no podrá concertar con terceros, en ningún caso, las siguientes tareas, consideradas críticas: gestión de contrataciones de personal del MPC, así como las tareas relativas a la Seguridad Social derivadas de las mismas, elaboración de nóminas y declaración de impuestos relativas a los trabajadores del MPC.
24. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP y en el supuesto previsto en la Cláusula 6.2 de la presente Carátula.
Para determinar si procede la modificación prevista en la Punto 6.2 de la presente Carátula, cada anualidad del contrato (a partir de la duración inicial), se identificará la media del número de trabajadores de la anualidad anterior mediante la suma de todas las nóminas emitidas durante el año anterior y dividiendo el resultado entre doce meses.
En función de dicha media de trabajadores se calculará un nuevo precio anual (NPA) calculado a partir del precio anual ofertado (PAO) por el contratista. Se prevé un incremento del 5% sobre el precio anual por cada tramo de 4 empleados, con un máximo de hasta 19 trabajadores adicionales, según la fórmula identificada en la casilla correspondiente de la siguiente tabla:
Media del nº de trabajadores de la anualidad anterior | 31-34 | 39-42 | 43-46 | 47-50 | 51-54 |
Nuevo Precio Anual | NPA= PAO x 0,95 | NPA= PAO x 1,05 | NPA = PAO x 1,10 | NPA = PAO x 1,15 | NPA = PAO x 1,20 |
25. PLAZO DE GARANTÍA
No procede.
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en la Cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se devengará a favor de la entidad contratante una cantidad equivalente al 20% del precio del contrato, IVA excluido. Dicha penalización es cumulativa a los daños y perjuicios que se acrediten.