COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los siguientes miembros:
COMITÉ DE EVALUACIÓN. 29.01 Para la recepción, apertura, evaluación y calificación de las propuestas, se conformará un Comité de Evaluación, el cual estará formado por representantes del PNUD y el Contratante.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. En los procedimientos simplificado y de licitación, el órgano de contratación nombrará a los miembros que conformarán el comité de evaluación, el cual se encargará de abrir y verificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Las ofertas evaluadas por los miembros del comité de evaluación, se evaluarán de la siguiente manera y por el siguiente orden:
COMITÉ DE EVALUACIÓN. Para la escogencia del contratista, Representante Legal o su delegado conformará un Comité Evaluador, el cual estará integrado por un número plural e impar de expertos en el área a contratar. Este Comité asesorará al Representante Legal o su delegado durante el proceso de selección, para lo cual, entre otras responsabilidades, validará el contenido de los requerimientos técnicos, tendrá a su cargo la conformación de la lista corta, y evaluará y calificará las ofertas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en los pliegos de condiciones, previa reunión en la que unificará su entendimiento sobre los criterios de evaluación para minimizar las posibles diferencias de criterio individual con que cada factor debe evaluarse.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. La evaluación será realizada por un comité de evaluación, el cual será designado por la RED ADELCO y su composición dependerá de la complejidad del objeto a contratar. Su objetivo es recomendar la adjudicación del proponente que cumpla lo requerido y/o que obtenga el mayor de los puntajes. Este comité debe tener capacidad técnica y administrativa para llevar una adecuada evaluación. Todos los evaluadores tendrán el mismo derecho de voto y podrán recurrir a asesores cuando sean requeridos pero la responsabilidad de la decisión corresponde a cada evaluador. Con el fin de disponer trazabilidad sobre el proceso es necesario que se elabore un informe de evaluación, en donde quede indicado, entre otros los siguientes aspectos
COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los miembros que se indican en el punto 13 de la Carátula.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. La evaluación será realizada por el Comité de Evaluación, el cual será designado por la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia – RED ADELCO, este comité se definirá en función de monto y la complejidad del objeto a contratar. Su objetivo es recomendar la adjudicación del/la proponente que cumpla lo requerido y/o que obtenga el mayor de los puntajes. Este comité debe tener capacidad técnica y administrativa para llevar una adecuada evaluación. Todos los/las evaluadores/as tendrán el mismo derecho de voto y podrán recurrir a asesores/as cuando sean requeridos pero la responsabilidad de la decisión corresponde a cada evaluador.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, la evaluación y comparación de las ofertas estará a cargo del Comité de Evaluación designado por la autoridad competente de la Convocante. Artículo 56.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros: - Vocales: o La adjunta a Dirección de CICC. o El secretario del consejo de administración o licenciado en derecho en quien delegue.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de Evaluación será el órgano encargado de la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como de la interpretación y resolución de dudas que pudiera suscitar su aplicación. Estará compuesto por: — Representación de la Dirección de Servicios o la que ostente las competencias en materia de recursos humanos. — Representación de los órganos de representación de los empleados/as (un representante por cada sección sindical). Los miembros del Comité ajustarán su actuación a las reglas generales de los órganos colegiados debiendo guardar secreto y sigilo profesional de las actuaciones que se efectúen en el seno del Comité. Asimismo, estarán sujetos a las reglas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Comité se reunirá, con carácter semestral, previa convocatoria del Área de Recursos Humanos, con el objetivo de valorar el grado de cumplimiento del criterio con arreglo a los parámetros e indicadores establecidos.