COMITÉ DE EVALUACIÓN. En los procedimientos simplificado y de licitación, el órgano de contratación nombrará a los miembros que conformarán el comité de evaluación, el cual se encargará de abrir y verificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Las ofertas evaluadas por los miembros del comité de evaluación, se evaluarán de la siguiente manera y por el siguiente orden:
1. Conformidad administrativa: Verificación de la capacidad de obrar, situaciones de exclusión y cumplimiento de criterios de selección descritos en la convocatoria.
2. Conformidad técnica/Evaluación técnica: Se evaluará conforme a la plantilla de evaluación técnica incluida en los pliegos.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. 29.01 Para la recepción, apertura, evaluación y calificación de las propuestas, se conformará un Comité de Evaluación, el cual estará formado por representantes del PNUD y el Contratante.
29.02 El Comité de Evaluación procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas en acto público, y a la evaluación de las mismas en sesiones privadas. El Comité de Evaluación podrá solicitar, a través del PNUD, información adicional a cualquier Proponente durante el proceso de evaluación y el requerido deberá remitir lo solicitado a la dirección indicada en el Apartado 17 y dentro del plazo establecido.
29.03 Todo el proceso de apertura, evaluación y calificación de las propuestas realizado por el Comité de Evaluación será registrado en Actas, donde constarán las conclusiones y recomendaciones al Contratante para la adjudicación del contrato objeto de la Solicitud de Propuesta. A las Actas se anexarán todas las propuestas presentadas, la información adicional solicitada a los Proponentes y cualquier otro documento que respalde lo resuelto por el Comité de Evaluación.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. Para la escogencia del contratista, Representante Legal o su delegado conformará un Comité Evaluador, el cual estará integrado por un número plural e impar de expertos en el área a contratar. Este Comité asesorará al Representante Legal o su delegado durante el proceso de selección, para lo cual, entre otras responsabilidades, validará el contenido de los requerimientos técnicos, tendrá a su cargo la conformación de la lista corta, y evaluará y calificará las ofertas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en los pliegos de condiciones, previa reunión en la que unificará su entendimiento sobre los criterios de evaluación para minimizar las posibles diferencias de criterio individual con que cada factor debe evaluarse.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los miembros que se indican en el punto 13 de la Carátula.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, la evaluación y comparación de las ofertas estará a cargo del Comité de Evaluación designado por la autoridad competente de la Convocante.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. La evaluación será realizada por el Comité de Evaluación, el cual será designado por la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia – RED ADELCO, este comité se definirá en función de monto y la complejidad del objeto a contratar. Su objetivo es recomendar la adjudicación del/la proponente que cumpla lo requerido y/o que obtenga el mayor de los puntajes. Este comité debe tener capacidad técnica y administrativa para llevar una adecuada evaluación. Todos los/las evaluadores/as tendrán el mismo derecho de voto y podrán recurrir a asesores/as cuando sean requeridos pero la responsabilidad de la decisión corresponde a cada evaluador.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: El Gerente de CICC. - Vocales: La Directora Cultural de CICC. La Responsable xx Xxxx de CICC. Un asesor legal de CICC.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de Evaluación designado para realizar el proceso de evaluación verificará inicialmente el cumplimiento de los documentos legales, especificaciones técnicas y requerimientos mínimos solicitados; las propuestas que cumplan los requerimientos obtendrán aprobación técnica y en consecuencia sus propuestas económicas se evaluarán para adjudicar el contrato. El contrato se adjudicará al Lote que, una vez evaluado, tenga el menor precio, es decir, el de menor precio entre las propuestas técnicamente calificadas.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará constituido por los siguientes miembros: - Presidente: El Coordinador de Gestión de Edificios de Mondragón Unibertsitatea. - Vocales: ▪ Un Técnico de Administración que designe BCC. ▪ El Secretario del Patronato de BCC. ▪ El Coordinador de Mantenimiento de Edificios que designe BCC. ▪ Dos representantes de instituciones públicas que designe BCC.
COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de Evaluación será el órgano encargado de la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como de la interpretación y resolución de dudas que pudiera suscitar su aplicación. Estará compuesto por: — Representación de la Dirección de Servicios o la que ostente las competencias en materia de recursos humanos. — Representación de los órganos de representación de los empleados/as (un representante por cada sección sindical). Los miembros del Comité ajustarán su actuación a las reglas generales de los órganos colegiados debiendo guardar secreto y sigilo profesional de las actuaciones que se efectúen en el seno del Comité. Asimismo, estarán sujetos a las reglas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Comité se reunirá, con carácter semestral, previa convocatoria del Área de Recursos Humanos, con el objetivo de valorar el grado de cumplimiento del criterio con arreglo a los parámetros e indicadores establecidos.