FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION
FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y GABINETE DE PRENSA PARA EL PROGRAMA DIGITAL FUTURE SOCIETY
Exp. 104/2021
En Barcelona, a 22 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte,
D. Xxxxxx Xxxx Xxxx, en nombre y representación de la FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION (en adelante, “MWCapital”), con CIF núm. y domicilio en Xxxxxxxxx (00000), Xxxxx Xxx Xxxx, 0, xxxxxx 0-X, Edificio Palau de Mar, en su condición de Director General y facultado para este acto en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el día 10 de enero de 2020, con el número 43 de su protocolo.
Y de otra,
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la sociedad TINKLE CONSULTANTS, S.L. (en adelante, “el Contratista”), con CIF núm. y domicilio en Barcelona (08006) Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x, en su condición de apoderado y facultado para este acto en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Dña. Xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en fecha de 09 de diciembre de 2020, con el número 3706 de su protocolo.
Ambas partes (en adelante, las “Partes”) se reconocen competencia y capacidad mutuas para contratar y obligarse, manifiestan y garantizan la existencia y continuidad de las personas jurídicas que representan, así como que sus facultades para el presente otorgamiento no han estado limitadas o revocadas y, libre y voluntariamente
EXPONEN
I. Que MWCapital es una fundación constituida mediante escritura pública autorizada en fecha 13 xx xxxxx de 2012 por el Notario de Barcelona, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y se rige, en cuanto a la contratación pública, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. Que MWCapital ha convocado un procedimiento abierto de naturaleza no armonizada para la contratación de un servicio de relaciones públicas y gabinete de prensa para el programa Digital Future Society (Exp. 104/2021).
III. Que la correspondiente convocatoria de licitación se publicó en fecha de 31 xx xxxxxx de 2021 en el perfil de contratante de MWCapital, mediante la plataforma de contratación de la Generalitat de Catalunya.
IV. Que habiéndose procedido a la valoración de las ofertas formuladas por los licitadores que concurrieron a la licitación, la Mesa de Contratación efectuó la correspondiente propuesta de adjudicación, la cual elevó al órgano de contratación.
V. Que, en fecha de 5 de noviembre de 2021, el órgano de contratación resolvió adjudicar el contrato a la empresa TINKLE CONSULTANTS, S.L.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas particulares, el Contratista ha solicitado la constitución de la garantía definitiva, por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato (1.890.-€, IVA excluido), mediante retención en el precio de la primera factura y de cuantas sean necesarias hasta cubrir el mencionado porcentaje. Su devolución se realizará de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas particulares y la legislación vigente.
ASÍ, EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE, las Partes proceden a la formalización del presente contrato de para la prestación de servicio de relaciones públicas y gabinete de prensa, según se describe en el Expositivo II más arriba (el “Contrato”), quedando sujetas a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente Contrato tiene por objeto regular la prestación de un servicio de relaciones públicas y gabinete de prensa para el programa Digital Future Society.
2. Todas las prestaciones comprendidas en el objeto contractual deberán ejecutarse con arreglo a los términos y condiciones descritas en el Pliego de Cláusulas Particulares (PCP), en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y en la oferta presentada por el Contratista y aprobada por MWCapital.
3. La prestación será desarrollada bajo la dirección y control de MWCapital, de acuerdo con las especificaciones y los términos establecidos en el presente Contrato y en el resto de documentación que se adjunta, y que reviste carácter contractual, cuyo contenido el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
4. Con esta finalidad, son parte integrante del presente Contrato la siguiente documentación:
1. Pliego de Cláusulas Particulares.
2. Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Oferta económica y propuesta técnica presentada por el Contratista.
5. De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto del presente Contrato, manifiestan ambas Partes poseer copia exacta, siendo la misma firmada por ambas y pasando, en consecuencia, a formar parte integrante del Contrato.
6. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente el presente Contrato y después los documentos anexos por el orden de su numeración.
SEGUNDA. PRECIO
1. El precio del presente Contrato es de TRENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (37.800.-€), IVA excluido, de conformidad con los términos de la oferta económica presentada por el Contratista. El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido es de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (7.938.-€).
2. Dicho importe incluye todos los gastos que corren por cuenta del Contratista y comprende la ejecución de la totalidad del objeto contractual, sin que el Contratista puede exigir importe adicional alguno.
3. No será de aplicación ninguna revisión de precios.
TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
1. El Contratista ejecutará la prestación desde sus propias dependencias y, cuando sea necesario, en las oficinas de MWCapital.
2. El Contrato tendrá una duración de cinco (5) meses, a contar desde la fecha de su formalización.
3. Se prevé la posibilidad de una (1) prórroga de un (1) mes adicional. De conformidad con lo dispuesto en el art. 29.2 LCSP, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria por el Contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del Contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las Partes.
CUARTA. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
1. El pago del precio se efectuará con carácter mensual.
2. MWCapital abonará el precio dentro de los veinticinco (25) días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente por parte del contratista.
2. El pago de la factura no implica que MWCapital considere cumplidas las obligaciones por parte del Contratista, ni que renuncie a su derecho de rectificación que permite la corrección y compensación de los conceptos abonados con partidas pendientes de pago, y ello sin perjuicio del derecho del Contratista para reclamar en caso de no conformidad.
3. El Contratista se compromete frente a MWCapital a no transmitir a terceros la factura o derecho de cobro. Con carácter excepcional podrá pactarse expresamente entre el Contratista y MWCapital la cesión, a cuyo fin se deberá formalizar a través de fedatario público, debiendo constar en documento de esa naturaleza tal cesión, no respondiendo MWCapital frente a terceros en el supuesto de incumplimiento del Contratista de lo establecido en la presente condición.
QUINTA. CONSULTAS Y AJUSTES
1. El Contratista se obliga a ejecutar todas las prestaciones incluidas en el presente Contrato de conformidad con los términos previstos en la documentación contractual.
Asimismo, se obliga a atender todas las consultas y a efectuar todas las aclaraciones que MWCapital le solicite sobre la prestación durante todo el plazo de ejecución del presente Contrato.
2. El Contratista se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los eventuales incidentes que surjan durante la fase de ejecución del Contrato.
SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son derechos del Contratista:
a) La percepción de la retribución correspondiente a la prestación objeto del Contrato.
b) Recibir la asistencia de MWCapital a fin y efecto de poder ejecutar el Contrato en sus propios términos.
Son obligaciones generales del Contratista:
a) Ejecutar el Contrato en los términos y condiciones previstos, y dentro del plazo fijado para su realización.
b) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y para con la Seguridad Social, el Contratista deberá:
- Cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de MWCapital, de cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99.
- Será responsabilidad del Contratista el pago de los salarios de su personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia.
- Aportar, a requerimiento de MWCapital, la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados.
c) Indemnizar a MWCapital por los eventuales daños y perjuicios causados como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del Contrato.
d) Xxxxxxx responsable de la calidad técnica de las prestaciones realizadas y materiales suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MWCapital y/o terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MWCapital
MWCapital tiene derecho a recibir la prestación objeto del Contrato por parte del Contratista de conformidad con lo especificado en la oferta presentada por el Contratista, el pliego de prescripciones técnicas y el Contrato.
Son obligaciones de MWCapital:
a) Dar soporte al Contratista con el fin de que éste pueda ejecutar el Contrato en los términos y condiciones que resulten de aplicación.
b) Remunerar al Contratista en las condiciones que resulten de aplicación.
OCTAVA. RÉGIMEN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1. De conformidad con lo previsto en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas particulares, el Contratista ha solicitado la constitución de la garantía definitiva, por importe del 5% del importe de adjudicación del Contrato, IVA excluido, mediante retención en el precio del Contrato.
2. La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, y penalizaciones en su caso, así como de los gastos originados por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del Contrato, en la parte en que resulte suficiente, incluidos incumplimientos de las obligaciones laborales, de prevención y de Seguridad Social del Contratista con su personal.
3. En cualquiera de los supuestos previstos en el presente Contrato y en el Pliego de Cláusulas Particulares, MWCapital podrá ejecutar la garantía retenida, y disponer del importe correspondiente según cada incumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que crea oportuno instar, que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la garantía definitiva por parte del MWCapital, siendo la única obligación de MWCapital reintegrar en su día las sumas dispuestas, si ello resultase procedente.
4. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el Contrato, o resuelto éste por causas no imputables al Contratista y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
NOVENA. RESPONSABILIDAD
1. La ejecución del Contrato se ejecutará bajo el riesgo y xxxxxxx del Contratista.
2. El Contratista no podrá hacer uso publicitario de este encargo, ni de su condición de Contratista, sin la previa autorización escrita de MWCapital.
3. El Contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos y las prestaciones objeto del Contrato, así como de las consecuencias directas que se desprendan para MWCapital o para terceros por culpa de omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
A tal fin el Contratista, dispone de los siguientes seguros (Póliza de Responsabilidad Civil), con la cobertura mínima exigida por el Pliego de Cláusulas Particulares.
4. El Contratista se compromete a mantener, en tanto esté vigente este Contrato, la vigencia de la póliza de seguro.
5. El Contratista deberá, siempre que sea requerido para ello por MWCapital, justificarle de modo indubitado la circunstancia de encontrarse al corriente en el pago de las primas de la póliza contratada.
6. El Contratista responderá de sus propios actos, así como de los del personal que preste servicios y de todos por quienes haya de responder de acuerdo con la legislación vigente.
7. MWCapital no adquiere ninguna responsabilidad por los daños o posibles menoscabos que puedan sufrir los materiales o medios almacenados por el Contratista en el lugar de trabajo.
8. Por último, el Contratista exonera a MWCapital de cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada de las relaciones contractuales que, en su caso, pueda tener el Contratista con terceros, y que puedan hacer referencia al objeto del presente Contrato. MWCapital queda en consecuencia al margen de cualquier contrato, obligación compromiso que haya contraído el Contratista o pueda contraer con terceros, respecto al objeto del presente Contrato.
DÉCIMA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del Contrato y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2. Para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos (2) meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del Contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del Contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con MWCapital y cumpla con todos los requisitos de solvencia previstos en el pliego.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. Se permite la subcontratación. El Contratista deberá comunicar a MWCapital, por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales, así como una justificación que acredite la aptitud de estas empresas para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia, y acreditando que las mismas no están incursas en ninguna prohibición de contratar.
5. El Contratista principal deberá notificar por escrito a MWCapital cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del Contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
6. En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del Contrato con personas inhabilitadas para contratar.
7. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a MWCapital.
8. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a MWCapital por las obligaciones contraídas con ellos por el Contratista como consecuencia de la ejecución del Contrato principal y de los subcontratos.
DECIMOPRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS
11. Confidencialidad.
1. El Contratista se compromete a guardar confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tuviera acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del Contrato a suscribir.
2. Queda expresamente prohibido transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de MWCapital.
3. La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, por lo que seguirá en vigor, incluso una vez haya cesado la relación contractual entre las Partes.
4. A la finalización del Contrato el Contratista vendrá obligado a devolver a MWCapital toda la información que haya recopilado para la prestación del servicio, así como cualquier soporte o documento en que consten datos de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de la mencionada información.
11.2. Protección de datos.
1. El Contratista queda obligado a utilizar a los únicos fines de prestar el servicio contratado, los datos de carácter personal que le sean facilitados por MWCapital o a los que tenga acceso en méritos del presente Contrato, sin que pueda utilizarlos para un fin distinto al señalado.
2. El Contratista queda obligado a respetar y cumplir, en el tratamiento que haga de la información a que tenga acceso en méritos del presente Contrato, y en la medida en que sea de aplicación, los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento de desarrollo de la ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y cuanta normativa sea de aplicación.
3. El Contratista será responsable del tratamiento que realice de los datos, respondiendo de cuantas infracciones hubiere incurrido personalmente. Concretamente, se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigibles por la legislación vigente al objeto de garantizar el tratamiento de tales datos acorde con la ley, y en consecuencia evitar la alteración perdida, y el tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.
DECIMOSEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
1. El Contratista cede de forma exclusiva a MWCapital, con un ámbito territorial mundial, y por la mayor duración que permita la ley, todos los derechos de explotación y en todas las modalidades de explotación que puedan aplicarse, sobre cuantas creaciones de Propiedad Intelectual pueda desarrollar el Contratista, su personal o colaboradores, en el ejercicio o con ocasión de los trabajos objeto del Contrato.
2. El Contratista se compromete, salvo que medie consentimiento expreso de MWCapital, a no utilizar los trabajos realizados para MWCapital, ni reproducirlos, trasmitirlos, modificarlos, o divulgarlos sin autorización previa y expresa de esta última.
3. Por su parte, la MWCapital garantiza, bajo su responsabilidad, ser titular de los derechos de explotación de las fotografías y grabaciones audiovisuales (vídeos y audios) que facilitará al Contratista con la única finalidad de ser utilizadas en el Proyecto de Comunicación.
4. MWCapital autoriza al Contratista a la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública por cable, satélite o cualquier otro medio, y en particular, los derechos de comunicación pública en forma de puesta a disposición para los formatos, soportes, medios y canales, a nivel mundial y durante la vigencia del presente Contrato, de las referidas grabaciones y fotografías en eventos, actos o envíos de información pactados previamente y siempre que sea necesario para cumplir con el objeto del presente Contrato. MWCapital autoriza asimismo al Contratista a autorizar la utilización de las fotografías y grabaciones audiovisuales por parte de medios de comunicación o bloggers para su explotación por cualquiera de los derechos indicados más arriba durante el plazo de vigencia del presente Contrato, para el mismo ámbito territorial y los mismos fines, eximiendo a la agencia de responsabilidad por el uso fuera de los límites establecidos que dichos medios o bloggers o cualquier otro tercero pudieren hacer de las obras.
5. MWCapital quedará exonerada de cualquier tipo de responsabilidad, frente a todos los daños y perjuicios, pérdidas, costes y responsabilidades contraídas por el Contratista como resultado de cualesquiera acciones o reclamaciones incoadas por terceros que pudieran alegar un incumplimiento y/o violación de sus derechos relativos a la propiedad intelectual.
6. Asimismo, el Contratista defenderá, con cargo a su propio coste, cualquier reclamación o amenaza de reclamación formulada por terceros contra MWCapital en la medida en que dicha reclamación se fundamente en la pretensión de que los trabajos que hubieran sido desarrollados por el Contratista en el marco del presente procedimiento infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, o constituyan una apropiación indebida de secretos comerciales o industriales de terceros.
DECIMOTERCERA. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. El Contratista está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de MWCapital y/o del titular del centro de trabajo donde se desarrollen las prestaciones del presente Contrato, si se da el caso, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.
2. El Contratista deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y la planificación de la actividad preventiva con las medidas de prevención y protección que se pretendan aplicar.
b) Que sus trabajadores han recibido la información y formación precisa para la realización de las actividades objeto del Contrato.
c) Que sus trabajadores sean aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades.
DECIMOCUARTA. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
1. El presente Contrato se resolverá, con carácter general, si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
a) La disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.
b) La disolución o extinción de MWCapital, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del Contratista en cualquier otro procedimiento.
d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.
e) El mutuo acuerdo entre MWCapital y el Contratista.
2. Asimismo, el presente Contrato podrá resolverse a instancias de MWCapital si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
a) La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres núm. 1 y 2.
b) El incumplimiento de la obligación del Contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del Contrato.
c) El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones contractuales esenciales. De manera enunciativa y no limitativa, se considerarán obligaciones contractuales las siguientes:
i. La cesión por parte del Contratista de los derechos y obligaciones del presente Contrato a un tercero, así como la aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma que afecten al presente Contrato.
ii. Incumplir cualesquiera de las obligaciones fiscales, laborales, sociales,
administrativas, técnicas, de prevención de riesgos laborales, y en general, cuantas le incumban y sean necesarias para el ejercicio de su actividad.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el apartado primero de la presente cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las Partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
4. La resolución del Contrato producirá los siguientes efectos:
a) Cuando el Contrato se resuelva por causas imputables a MWCapital, ésta deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Contratista, teniendo derecho el Contratista a percibir el precio de los servicios que efectivamente haya realizado de conformidad al Contrato.
b) Cuando el Contrato se resuelva por causas imputables al Contratista, éste deberá indemnizar a MWCapital, por los daños y perjuicios ocasionados, y sin perjuicio de las penalizaciones que resulten aplicables. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido al formalizarlo, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía prestada.
c) Cuando el Contrato se resuelva por acuerdo de las Partes, los derechos de estos se acomodarán a lo expresamente dispuesto entre ellas.
5. La extinción del Contrato, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para MWCapital ninguna obligación en relación con los trabajadores que el Contratista haya empleado para la prestación del servicio contratado.
6. Las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional se mantendrán vigentes en todo caso tras la extinción del Contrato.
DECIMOQUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO
El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española.
Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente Contrato, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, se firma por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director General Apoderado