RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 211 y 306 de la LCSP.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. Resolución: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, de no cumplirse con lo prevenido, se procederá con la Resolución del mismo.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. - Serán causa de resolución del Contrato:
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. El presente Acuerdo Xxxxx se resolverá, con carácter general, si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. El presente Contrato se resolverá, con carácter general, si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. Serán causa de resolución del Contrato: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, si se trata de una persona física, o la disolución o extinción si se tratara de una persona jurídica, cualquiera que sean las causas de estos supuestos. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre el IRB BARCELONA y el contratista. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el Pliego o en el presente contrato. - El incumplimiento, por causa imputable al Contratista, de los plazos de ejecución de los servicios, siempre que la demora exceda de 5 días respecto de los plazos parciales. - Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rijan la ejecución de los trabajos. Se calificarán como deficiencias graves todas aquéllas que puedan repercutir desfavorablemente en la ejecución y plazo de los trabajos
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 28.1 El presente Convenio se podrá rescindir en cualquier momento por acuerdo mutuo entre las Partes.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 36.1. Serán causa de resolución del contrato:
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. Incumplimiento como evento gatillador Esencialidad del incumplimiento IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 94.-