RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. - Serán causa de resolución del Contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad júridica de la sociedad contratista. b) La disolución o extinción de TERSA, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. c) La declaración de insolvencia de la sociedad adjudicataria en cualquier tipo de procedimiento. d) En el supuesto de hallarse en concurso de acreedores, la apertura de la fase de liquidación. e) El embargo de los bienes utilizados para realizar los trabajos y/o servicios contratados. f) El mutuo acuerdo entre XXXXX y el contratista. g) La no formalización del contrato dentro del plazo indicado. h) Graves deficiencias en el cumplimiento de los trabajos encargados y/o de las prescripciones técnicas establecidas en la documentación anexada al presente contrato. i) Cambios de las personas responsables que configuren el equipo de trabajo ofertado por el contratista no aceptado por XXXXX. j) Por incumplimiento de la legislación vigente. k) 10 retrasos injustificados en las recogidas de residuos. l) 20 recogidas con camiones no ofertados indicados en el apartado de calidad ambiental. m) Incumplimiento cualificado como grave por parte de TERSA en prevención de riesgos laborales. n) Las modificaciones del contrato, aunque sean sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10% del precio del presente contrato indicado a la cláusula 2.1, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial. o) Aquellas otras que expresamente se prevean en el presente contrato. Cuando se evidencie cualquiera de las causas anteriores, el Adjudicatario dispondrá de un período de tiempo, que será acordado con TERSA y cuya extensión dependerá de la gravedad del defecto, para realizar las modificaciones que estime necesarias al objeto de subsanar los defectos y conseguir el cumplimiento de las garantías. Dichas modificaciones no deberán suponer coste alguno para TERSA, ni suponer alteración alguna de las condiciones contractuales. En caso de que TERSA decrete la suspensión forzosa de las actividades en aplicación del presente punto, el Adjudicatario no podrá reclamar pago alguno en concepto de indemnización o lucro cesante. TERSA podrá, en cualquier momento, y siempre y cuando no concurra ninguna de las causas de resolución previstas anteriormente, rescindir este contrato por motivos de interés general,...
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 211 y 306 de la LCSP. 2. Además de las establecidas en dicho artículo, constituyen causas específicas de resolución las indicadas en la cláusula número xx xxx xxxxxx de cláusulas particulares.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. Resolución: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, de no cumplirse con lo prevenido, se procederá con la Resolución del mismo.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 36.1. Serán causa de resolución del contrato: 36.2. Así mismo serán causa de resolución del Contrato: 36.3. La concurrencia de cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 36.1 anterior tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida la otra parte. 36.4. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 36.1 producirá los siguientes efectos: 36.5. La resolución del contrato por cualquiera de las causas mencionadas a la cláusula 36.2 será comunicada por escrito al contratista. El contratista estará obligado a abandonar la obra en un plazo no superior a un mes; LA SOCIEDAD no podrá tomar posesión de las obras en tanto no haya liquidado y abonado o debidamente garantizado mediante aval bancario los derechos que asistiesen al contratista. La liquidación de las obras se realizará conforme a lo que está dispuesto en la cláusula 36.4. En el caso de desacuerdo en la valoración de la liquidación se estará a lo que está dispuesto en cláusula 37. 36.6. LA SOCIEDAD podrá en cualquier momento, desistir unilateralmente del contrato, mediante el pago al contratista del importe de la obra ejecutada y de los materiales utilizados y el valor residual de las instalaciones que queden en la obra. La liquidación de las obras se realizará conforme a lo que está dispuesto en la cláusula 36.4. En el caso de desacuerdo en la valoración de la liquidación se estará a lo que está dispuesto en cláusula 37.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. Incumplimiento como evento gatillador
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. - Serán causa de resolución del Contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad júridica de la sociedad contratista. b) La disolución o extinción de TERSA, cualquiera que sean las causas de tales supuestos. c) El mutuo acuerdo entre TERSA y el contratista. d) La no formalización del contrato dentro del plazo indicado. e) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año, acordada por TERSA. f) Graves deficiencias en el cumplimiento de los servicios y de las prescripciones técnicas anexada al presente contrato. h) Igualmente serán causa de resolución la transformación del adjudicatario en agente o una entidad aseguradora, así como la pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición xx xxxxxxxx o mediador de seguros por sanción administrativa, o por incurrir en incompatibilidades. i) La percepción de comisiones por parte de la entidad/es aseguradora/s. j) La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves o muy graves en la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. El presente Acuerdo Xxxxx se resolverá, con carácter general, si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación: a) La disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. b) La disolución o extinción de MWCapital, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos. c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del adjudicatario en cualquier otro procedimiento. d) La demora en el cumplimiento de los plazos acordados por parte del adjudicatario. e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 28.1 El presente Convenio se podrá rescindir en cualquier momento por acuerdo mutuo entre las Partes. 28.2 Cada Parte podrá resolver el presente Convenio en cualquier momento mediante notificaciones por escrito a la otra Parte, si ha incumplido con sus obligaciones que emanan del presente Convenio. Se debe especificar en el documento la obligación incumplida. 28.3 Los LICENCIANTES podrán resolver el presente Convenio por las siguientes causales: i. En el caso de que WOKE se encuentre en situación concursal, en proceso de liquidación o sea permanentemente insolvente; ii. En caso de que WOKE no cumpliera con las obligaciones de informar o con cualquier otra obligación prevista en el presente Convenio; iii. En caso de que WOKE no efectúe el pago de alguna de las cantidades que estaba obligada a pagar dentro del plazo de pago, o si un examen del auditor nombrado por los LICENCIANTES, de acuerdo con la Cláusula 22.5, muestre informes o pagos insuficientes por parte de WOKE de más EX-2021-02407798- -UBA-DME#REC del cinco por ciento (5%) de las cantidades de las que se había informado para el período de los doce (12) meses anteriores; iv. Se incumpliera con el plan de acción y la presentación de informes y declaraciones juradas de acuerdo a lo previsto en la cláusula 21 del presente Convenio. 28.4 La resolución del presente Xxxxxxxx deberá estar precedida por una notificación por escrito enviada por los LICENCIANTES a WOKE con una antelación de al menos seis (6) meses. En dicha notificación previa se indicarán las razones de la resolución y la fecha en que la misma será efectiva, fijada como mínimo luego de los seis (6) meses siguientes a la notificación. WOKE tendrá derecho a solicitar más información sobre las razones de la resolución del convenio, y los LICENCIANTES deberán proporcionarle esa información dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles después de recibida esa solicitud. Si los LICENCIANTES no proporcionaran a WOKE la información solicitada, se considerará que la resolución del presente convenio no ha tenido lugar. 28.5 WOKE tendrá derecho a rescindir el presente Convenio por las siguientes causales: i. Por motivos justos, como la existencia de circunstancias ajenas a su control efectivo, notificándolo por escrito a los LICENCIANTES con una antelación de al menos seis (6) meses. En dicha notificación previa se indicarán las razones de dicha rescisión y la fecha en que la misma será efectiva, fijando como mínimo luego de los seis (6) meses siguiente...
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. 2. Aparte de las establecidas en los mencionados artículos y las ya previstas en el Pliego de cláusulas particulares, constituyen causas específicas de resolución las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. En el caso de muerte o incapacidad del empresario individual, CBSA podrá acordar la continuación del contrato con sus sucesores, siempre que se cumplan las garantías técnicas y económicas necesarias. b) El mutuo acuerdo entre CBSA y el adjudicatario. c) La cesión del contrato, o bien la subcontratación o traspaso de las prestaciones a un tercero, cuando se exceda lo establecido en este documento al respecto, con los límites establecidos por la Ley. d) La pérdida de vigencia de la póliza de seguros. e) La comisión de tres o más incumplimientos, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula novena de este contrato relativa a las penalizaciones. f) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales por parte del adjudicatario, incluidas las condiciones especiales de ejecución del contrato a las que se ha atribuido carácter de obligaciones contractuales esenciales. g) Xxxxxx deficiencias en el cumplimiento de los trabajos encargados o de las prescripciones técnicas. h) La no entrega del certificado relativo al artículo 43.1.f de la Ley general tributaria. i) Las otras establecidas en este contrato o en su documentación anexa. j) Las especificadas en la normativa aplicable a tal efecto. k) Incurrir, por parte de la adjudicataria, en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP.

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  • DE LA RESCISIÓN LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LAS BASES, PROPUESTA o en el presente contrato, cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en LAS BASES en perjuicio de LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR. Si LA SECRETARÍA decidiera rescindir del contrato, por causas imputables a EL PROVEEDOR, cobrara al mismo una pena convencional, cuyo importe, será del 10% diez por ciento del valor total del contrato y se hará efectivo con cargo a la fianza otorgada, hasta por la suma garantizada. En caso de incumplimiento de las obligaciones de LA PROPUESTA, así como del contrato, además de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

  • PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.