CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente ningún derecho, participación o interés en el Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, ni ejecutar los servicios u obras inherentes al mismo a través de un tercero, sea cual fuere la figura jurídica que utilice, sin la aceptación previa y escrita de CEPSA y la acep- tación expresa xxx xxxxxxx cesionario de todas las obligaciones y responsabilidades. En caso de cesión total del Contrato, Pedido u Orden de Servicios por parte del CONTRATISTA, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante CEPSA por todas las obligaciones emanadas de dicho Contrato, Pedido u Orden de Servicios. CEPSA podrá ceder el Contrato, Pedido u Orden de Servicios en cualquier momento, conservando la obli- gación de responder por los pagos al CONTRATISTA respecto de aquellos trabajos relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios que hayan sido satisfactoriamente concluidos por el CONTRATISTA y recibidos por CEPSA antes de la fecha de cesión del mismo. El CONTRATISTA someterá a la previa autorización de CEPSA, todos y cada uno de los Subcontratos que sean substanciales o materiales para el cabal cumplimiento del Contrato, Pedido u Orden de Servicios. En la solicitud de aprobación, el CONTRATISTA indicará los elementos esenciales del Subcontrato (nombre del Subcontratista, objeto del Subcontrato, valor, plazo, etc.) quedando expresamente entendido y acordado que la aprobación por CEPSA en ningún caso exime al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabili- dades ante la misma, y que, por dicha aprobación, no se genera derecho alguno del Subcontratista ante CEPSA. Si CEPSA aprobare la celebración de Subcontratos, el CONTRATISTA se obliga a exigir que en los Subcon- tratos queden consignadas las mismas obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud del Contrato, Pedido u Orden de Servicios.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación.
5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 25.1 El Proveedor de servicios no cederá ni subcontratará ninguna de las actividades previstas en el presente Contrato, ni en parte ni en su totalidad, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. La celebración de un contrato de subcontratación por el Proveedor de servicios sin la aprobación por escrito de la OIM podrá ser causa de rescisión de Contrato.
25.2 En determinadas circunstancias excepcionales podrán cederse a un subcontratista determinados trabajos o parte de los Servicios mediante la aprobación previa por escrito de la OIM. No obstante dicha aprobación por escrito, el Proveedor de servicios no quedará eximido de ninguna de las responsabilidades u obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, ni tampoco creará relación contractual alguna entre el subcontratista y la OIM. El Proveedor de servicios seguirá estando vinculado y obligado por contrato y será directamente responsable de cualquier ejecución defectuosa realizada en el marco del contrato de subcontratación. El subcontratista no podrá aducir motivo de litigio para actuar contra la OIM por incumplimiento de contrato de subcontratación.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Por la naturaleza y condiciones del contrato, se prohíbe la cesión y subcontratación.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita de LA SECRETARÍA, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes, una vez efectuada la adjudicación definitiva, no podrán ser objeto de cesión ni subcontratación a un tercero.