POLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGOS ESPECIALES
POLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGOS ESPECIALES
CONDICIONES GENERALES
AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que en adelante se
denominará LA COMPAÑIA, en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro la cual es base de este contrato y forma parte de él y a las condiciones generales, especiales y particulares de esta Póliza, conviene con el Solicitante / Asegurado mencionado en las condiciones particulares de la misma, celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes condiciones:
CONDICION 1. – RIESGOS CUBIERTOS
La presente Póliza cubre solamente los riesgos especificados en los anexos que se adhieran a la misma, debidamente aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros y que se especifican expresamente contratados en las condiciones particulares de esta Póliza. Será obligación del Asegurado probar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la indemnización a percibir de la Compañía. Por su parte incumbe a la Compañía demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad
CONDICION 2. –VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha del inicio del seguro indicada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado.
CONDICION 3. – SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares en esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior, a menos que de otra manera se disponga en endoso agregado a ésta Póliza, y tampoco será responsable por una cantidad mayor que el valor real en efectivo de la propiedad en el momento que ocurra cualquier pérdida o daño. El monto de tal pérdida o daño será determinado o estimado de acuerdo con tal valor real en efectivo con la correspondiente deducción por depreciación, si corresponde, y, en ningún caso, excederá de lo que en ese momento le costaría al Asegurado el reparar o reponer la misma con una propiedad de igual clase y calidad.
CONDICION 4 .– PARTE O TODO
En caso de pérdida o daño a cualquier parte de la propiedad asegurada, que se compone de varias partes, la Compañía será responsable únicamente por el valor asegurado de la parte perdida o dañada.
CONDICION 5.- PAR Y JUEGO
Queda entendido y convenido que, en caso de pérdida o daño de cualquier artículo o artículos que formen parte de algún juego o par, la medida de pérdida de tal daño o de artículo será una proporción razonable y equitativa del valor total de dicho juego o par, dando la debida consideración a la importancia de dicho artículo o artículos, pero en ningún caso podrá considerarse que tal pérdida o daño pueda interpretarse como pérdida total de dicho juego o par.
CONDICION 6 – DECLARACION FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancia que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la compañía la hubieren retraído a celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
CONDICION 7.- DERECHO DE INSPECCION DE RIESGO
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
CONDICION 8.- MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado / Solicitante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado / Solicitante. Si les es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima no devengada.
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial del Solicitante / Asegurado que impliquen una mayor tasa o un recargo adicional de acuerdo con la tarifa vigente, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
CONDICION 9.- PAGO DE PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientas dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
CONDICION 10.- RENOVACION
El contrato de seguro derivado de la presente Póliza podrá renovarse siempre y cuando medie previo acuerdo escrito entre la Compañía y el Solicitante / Asegurado y se haya pagado la prima.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma. De la misma forma, si así se indica en las condiciones particulares de esta Póliza las partes podrán acordar que esta Póliza se renueve automáticamente, siempre y cuando la prima se encuentre pagada en su totalidad, caso en el cual para las siguientes vigencias, la Compañía deberá notificar al Asegurado / Solicitante su decisión de no renovar con treinta (30) días de antelación al término de la vigencia acordado.
CONDICION 11.- SEGURO INSUFICIENTE
Cuando en el momento de un siniestro, los bienes garantizados por la presente póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso, y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado queda ganada por la Compañía.
CONDICION 12.- SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados al momento de ocurrir un siniestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real comercial que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, mas no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
CONDICION 13.- SEGUROS EN OTRAS COMPAÑIAS
Si la totalidad o partes de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de ésta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho de indemnización. Si al momento del sinistro existieren uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
CONDICION 14.- TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con
antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiera determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, quedará obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
CONDICION 15.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
16.1. Dar aviso a la Compañía, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento la ocurrencia del siniestro.
16.2. Dentro del mismo término, dar aviso a la Compañía de toda demanda, procedimiento, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba y pueda dar lugar a reclamación bajo la presente Póliza.
16.3. Cumplir con todas las obligaciones contenidas en este contrato para perfeccionar la reclamación
16.4. Tomar todas las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
16.5. Declarar los seguros coexistentes con indicación de los aseguradores y las sumas aseguradas.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones por parte del Asegurado le harán perder el derecho a toda reclamación y libera a la Compañía de su responsabilidad.
CONDICION 16.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
El Asegurado y/o su cliente, de acuerdo al riesgo asegurado afectado, deberá remitir a la Compañía los documentos para probar la cuantía del siniestro y la ocurrencia del mismo, así como los especificados en los anexos contratados.
CONDICION 17.- DERECHOS DE LA COMPANIA EN CASO DE SINIESTRO
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar los registros financieros del Asegurado, por específica autorización del mismo la cual se entiende otorgada si el Asegurado reclama el pago de alguna indemnización en aplicación de esta Póliza.
CONDICION 18.- PERDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACION
El asegurado o sus derecho-habientes perderán todo derecho procedente de la presente Póliza en los siguientes casos:
a) Cuando la reclamación de daños fuere fraudulenta;
b) Cuando en apoyo a dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado a terceras personas obrando por cuenta de éste;
c) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; y,
d) Cuando la Compañía Rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y la otra parte no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la ley.
CONDICION 19.- PAGO DE LA INDEMNIZACION
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel al que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según cada anexo que se adhiere a ésta Póliza sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto x xxx de seguros.
CONDICION 20.- SALVAMENTO
En caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior queda de propiedad de la Compañía, lo mismo sucede con cualquier pieza o accesorio que haya sido reemplazado en caso de pérdida parcial.
CONDICION 21.- RESTABLECIMIENTO DEL IMPORTE DEL SEGURO
En caso de siniestro, cubierto por ésta Póliza, la suma asegurada quedará automáticamente disminuida en un valor igual al de la pérdida o daños sufridos por los bienes asegurados, a menos que éstos se repongan o reparen, en cuyo caso la suma asegurada se reestablecerá cuando dicha reposición o reparación ocasione el pago de una indemnización bajo esta Póliza, la suma asegurada se restablecerá mediante el pago de una prima o prorrata adicional.
CONDICION 22.- SUBROGACION
En virtud del pago de indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicios de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de ésta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe, perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
CONDICION 23.- CESION DE ESTA POLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en ésta cláusula, privará al Asegurado o a quién éste hubiere transferido ésta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CONDICION 24.- ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CONDICION 25.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito, al Asegurado, a la última dirección registrada en los datos de esta Póliza y a la Compañía en su domicilio.
CONDICION 26.- JURISDICCION Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado con motivo de este contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones en contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta; las acciones en contra del Asegurado / Solicitante, en el domicilio del demandado.
CONDICION 27.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven del presente contrato de seguro, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.