PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato. En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación. La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder la suma asegurada, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En los casos de daños a la maquinaria y demás mercadería de naturaleza frágil, susceptible de abolladuras, torceduras o roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas aisladamente y no en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de la Compañía pagando el demérito, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas. Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidad.
PAGO DE LA INDEMNIZACION. La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Vencido este plazo, la Compañía reconocerá y pagará al Asegurado o Beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
PAGO DE LA INDEMNIZACION. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. pagará la
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Para calcular la indemnización a pagar en caso de pérdida parcial, se disminuirán del valor de la pérdida lo siguiente: los deducibles y/o coaseguros expresamente establecidos en las Condiciones Particulares, las sumas de dinero pagadas por los siniestros anteriores y que afecten la misma cobertura, salvo caso de reinstalación de la Suma Asegurada, conforme con lo estipulado en la Cláusula 28a. - Reducción de la Suma Asegurada por Siniestros de estas Condiciones Generales. Para calcular la indemnización en caso de Pérdida Total y Robo Total, se disminuirán del valor de la pérdida lo siguiente: el porcentaje de depreciación mensual estipulado en las Condiciones Particulares por cada mes o fracción transcurrido desde la fecha de inicio de la Póliza, hasta la fecha del siniestro, el coaseguro expresamente pactado en las Condiciones Particulares y las sumas pagadas por siniestros anteriores, salvo el caso de reinstalación de la Suma Asegurada antes referida. Tanto en las pérdidas parciales como en las totales, se deducirán de la indemnización las primas pendientes de pago conforme se establece en la Cláusula 11a. - Pago de la Prima. La Compañía se compromete a cumplir con su obligación de indemnizar usando una de las siguientes opciones: a) pagar el importe de la indemnización en su oficina principal dentro de un plazo no mayor de treinta días siguientes a la aceptación definitiva de la pérdida por parte de la Compañía y previa presentación de los documentos exigidos por las leyes de la República de Nicaragua, siempre que no exista ninguna acción judicial o investigación oficial con relación al siniestro ocurrido o a la Responsabilidad Civil o Penal del Asegurado; o b) reparar, reconstruir o reemplazar el vehículo asegurado.
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Efectivizada la recepción de la Denuncia de Siniestro, acompañada de la documentación conforme Cláusula 7 de las Condiciones Generales Comunesy verificada la misma, el Asegurador procederá abonar el derecho indemnizatorio hasta la concurrencia de la Suma Máxima indicada en el Frente de Póliza y con los límites máximos particulares por tipo de Cobertura, dentro de los siguientes plazos y en el domicilio de la Aseguradora:
a) Locaciones cuyo incumplimiento se produjeran con anterioridad a la recepción de la denuncia: dentro de los quince días corridos.
PAGO DE LA INDEMNIZACION. El asegurado deberá tener en cuenta, al hacer uso de su derecho de indemnización, que las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener él cubriendo el mismo riesgo.
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Cualquier prestación en que LA COMPAÑÍA se vea obligada, en virtud de una reclamación, será realizada a favor del BENEFICIARIO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y correspondiente aceptación de pruebas por parte de LA COMPAÑÍA de conformidad con la Cláusula AVISO DE SINIESTRO Y PROCESO DE RECLAMACIÓN.
PAGO DE LA INDEMNIZACION. Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato, sean indispensables y conforme se establece en las siguientes cláusulas. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguros.
PAGO DE LA INDEMNIZACION. El valor de la indemnización a pagar corresponderá al 100% del valor asegurado, el cual será reconocido a favor del beneficiario en un solo pago.
PAGO DE LA INDEMNIZACION. AIG SEGUROS pagará la indemnización a que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como: • Copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del vehículo asegurado. • Copia de las facturas correspondientes a los costos para fabricar una nueva llave por un concesionario de la marca del vehículo asegurado. Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos. El valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada.