CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE BASE DE DATOS ORACLE”
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 13CNE011 (70/13)
12 de diciembre de 2013
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO, A ADJUDICAR CON TRAMITACIÓN ORDINARIA Y POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON EMPRESARIO DETERMINADO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE BASE DE DATOS ORACLE”
EXPEDIENTE 13CNE011 (70/13)
PREVIA.- INFORMACIÓN RELATIVA AL PRESENTE PROCEDIMIENTO
Con el fin de asegurar la máxima transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), la información accesible al público en general relativa al presente procedimiento estará disponible en el Perfil de Contratante incluido en la Plataforma de Contratación del Estado.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, o alternativamente, a través de la sección de “Perfil de Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4 y 156 del TRLCSP.
1. OBJETO Y PRESTACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El objeto de esta contratación es la adquisición de licencias de uso de base de datos Oracle y su servicio de mantenimiento (soporte), para garantizar la operatividad y optimización de los recursos actuales, todo ello de conformidad con los requerimientos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tanto el objeto como las prestaciones se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que complementa éste de Cláusulas Administrativas Particulares que tienen carácter contractual.
La codificación corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), y es el código 48000000-8 “Paquetes de software y sistemas de información”.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, es su Presidente, en virtud de la competencia que le
atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato administrativo mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El objeto del contrato consiste en el suministro de licencias, su mantenimiento y soporte técnico por lo que, al tratarse de prestaciones de suministro y de servicios directamente vinculadas, según establece el artículo 25 del TRLCSP, deberá atenderse para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Por ello, en la contratación a realizar se aplicará la normativa aplicable al contrato de suministro, en los términos establecidos en los artículos 9 y 19 del TRLCSP.
Este contrato se rige por el TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado.
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE LA CONTRATACIÓN
En la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx de creación de la Comisión de los Mercados y la Competencia se contempla el traspaso de algunas competencias que desempeñaba la extinta CNE al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tales como la gestión de las tasas, inspecciones de las actividades reguladas y otras. Junto con estas competencias se incluyen los sistemas de información que actualmente están integrados y dan servicio a funciones que permanecen en el nuevo organismo. En consecuencia se debe acometer una remodelación profunda de estos sistemas que permita la segregación de funciones y garantice el correcto funcionamiento de los sistemas propios, por ello surge la necesidad de crear nuevos entornos de pruebas y explotación.
Por tanto se plantea la necesidad de adquirir un importante número de licencias y a la vez ampliar el mantenimiento de las licencias existentes para unificar la fecha de
finalización del mantenimiento de todas las licencias de base de datos Oracle, de manera que se soporte adecuadamente el crecimiento que se ha producido en el parque de aplicaciones y se garantice la continuidad del negocio.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato será adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo previsto por el artículo 170.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con el mencionado artículo, la adjudicación recaerá en un empresario determinado, ORACLE IBERICA, S.R.L. dado que por razones técnicas se trata de la única empresa en España autorizada por ORACLE CORPORATION para comercializar este producto, según se acredita en el expediente de contratación, por lo que no es posible solicitar ofertas, como mínimo, a tres empresas capacitadas, tal y como establece el artículo 178 del TRLCSP.
Asimismo, el presente procedimiento se acomodará a la tramitación ordinaria prevista en los artículos 109 Y 110 del TRLCSP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato.
6. FINANCIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El objeto de la contratación se financiará con cargo a la partida “Servicios exteriores” del Presupuesto General en vigor, existiendo crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración total del presente contrato será desde la fecha de su formalización y hasta el 31 de diciembre de 2014. El presente contrato no admite prórroga.
La entrega de las licencias se realizará en un plazo máximo de una semana, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
8. PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación será de 826.446,28 €, más 173.553,72 € en concepto de I.V.A., lo que hace un total de 1.000.000,00 €.
El valor estimado del contrato, a todos los efectos previstos en el TRLCSP, es de 826.446,28 €, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 303 del mismo. Dicho importe no incluye el I.V.A.
El sistema de determinación del precio es el establecido en el Anexo IV del presente Pliego.
La oferta económica presentada por el licitador no podrá exceder del presupuesto base de licitación arriba indicado. El exceso será causa automática de rechazo de la proposición.
A todos los efectos se entenderá que en la oferta presentada y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar por el suministro contratado, entre ellos los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y toda clase de tributos.
9. LICITADOR
Podrá tomar parte en el presente procedimiento negociado sin publicidad, previa invitación, la empresa ORACLE IBERICA, S.R.L. siempre que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se halle comprendida en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acredite su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por el licitador que haya designado como confidencial. La mera presentación de proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
Asimismo, el empresario deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La persona jurídica sólo podrá ser adjudicataria de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DEL INTERESADO Y CRITERIOS DE SOLVENCIA
10.1.- El licitador no podrá presentar más de una proposición.
Xxxx excluida la proposición si no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, exceda del presupuesto base de licitación, varíe sustancialmente el modelo establecido o comporte error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
10.2.- El interesado presentará su proposición en dos sobres cerrados, señalados con los números 1 y 2 («Sobre nº 1: Documentación administrativa», «Sobre nº 2:
Documentación relativa a los aspectos económicos»), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
10.3.- La entidad que tome parte en el presente procedimiento negociado sin publicidad deberá presentar sus proposiciones en el Registro General de la CNMC, en la calle Xxxxxx nº47, en el plazo señalado en la carta de invitación.
Igualmente la proposición podrán ser enviada por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al 00 0000000, telegrama a la Secretaría General de la CNMC, 2ª planta de la X/ Xxxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Secretaría General de la CNMC con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo arriba señalado. No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La proposición se conservará en la Secretaría General de la CNMC.
10.4.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRCSP, el licitador podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
10.5.- La presentación de la proposición implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido íntegro del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
11.1.- El sobre número 1, relativo a la «Documentación Administrativa», contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. No obstante, cuando la empresa candidata ORACLE IBERICA, S.R.L no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
Mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y copia autenticada notarial o administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o documento que reglamentariamente le sustituya.
La empresa deberá justificar que las prestaciones del correspondiente contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
b) Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedad mercantil, se deberá presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de la empresa.
A los efectos previstos en los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, el licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
Solvencia económica y financiera:
Declaración apropiada de entidad financiera (artículo 75.a) del TRLCSP), en el que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad necesaria para hacer frente al contrato al que licita. Dicha certificación, no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente contrato para la entidad financiera.
Declaración, firmada en todas sus hojas, del volumen global de negocios (artículo 75. c) del TRLCSP)
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
Relación firmada en todas sus hojas, de los principales suministros, de naturaleza similar al presente contrato y con características técnicas análogas, realizados en los tres últimos años y en donde se incluya importe, fechas y destinatarios, público y privado, de los mismos (art. 77.a) TRLCSP).
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (art. 77 a) TRLCSP). Se incorporará por cada año, al menos, un certificado de conformidad de los destinatarios de los mismos, cuya cuantía global o aisladamente, deberá ser igual o superior al precio de licitación
d) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
e) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación documental de tal requisito deba acreditarse de modo fehaciente antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, para lo cual se cumplimentará el Anexo II del presente pliego.
g) En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo III de este pliego.
11.1.1- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en la cláusula 11.1 a), b), c), d), e) y
f) el mismo artículo se sustituirá por una declaración responsable del licitador, según modelo del Anexo I del presente pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
11.2.- El sobre número 2, relativo a la «Documentación relativa a los aspectos económicos», contendrá la proposición económica.
La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV del presente pliego, no aceptándose aquella que contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
En la oferta deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
Toda la documentación a presentar por el licitador habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. El licitador presentará su documentación en castellano.
No será admitida la proposición en la que no conste que el proponente acepta expresamente cuantas condiciones se contienen en los pliegos, ni aquéllas en las que los documentos consignados en la cláusula 11.1 de este pliego se hayan obtenido o constituido con posterioridad a la finalización del plazo de admisión de la oferta, ni que sea presentada una vez acabado dicho plazo.
12. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Concluido el plazo de presentación de oferta el órgano de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre relativo a la documentación administrativa, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Xxxxxx, dejándose constancia de todo ello en el expediente.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá mediante comunicación vía fax un plazo no superior a 3 días hábiles, para que el licitador los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se le excluirá de la licitación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se abrirá el sobre correspondiente a la oferta económica.
13. NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
Con el fin de identificar que se trata de una oferta económicamente ventajosa, en esta fase de negociación el órgano de contratación invitará a la empresa licitadora, ORACLE IBÉRICA, S.R.L., de conformidad con el procedimiento anteriormente descrito, a presentar una segunda oferta económica que mejore la primera en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
La proposición presentada tiene carácter firme y debe mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR
El órgano de contratación requerirá a la empresa propuesta, ORACLE IBÉRICA, S.R.L. para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. Si el licitador no está obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP.
Asimismo, se requerirá la documentación general relativa a la personalidad, capacidad de obrar y solvencia, para el supuesto de que el licitador no la hubiera presentado con anterioridad, al amparo del artículo 146.4 del TRLCSP.
15. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, indicada en la cláusula 14 del presente pliego, de la empresa licitadora.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de contratación compensará al candidato o licitador por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de seiscientos euros (600 €).
La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, se notificará a la empresa candidata y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. En su caso, será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP y la cláusula
18.3 de este pliego.
En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo 161.2 del TRLCSP, la empresa licitadora tendrán derecho a retirar su proposición.
16. GARANTÍA DEFINITIVA
En virtud de lo establecido en el párrafo segundo del punto 1 del artículo 95 del TRLCSP, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, al tratarse de un suministro cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, debidamente visados.
El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Dado que el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al candidato.
Cuando por causas imputables a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
18. EJECUCION, RECEPCIÓN Y FORMA DE PAGO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en del de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del servicio en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades generales establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 de la LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta, en su caso, del responsable del contrato, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista.
Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
19. DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
En cualquier caso, se podrá encomendar la dirección y supervisión de los trabajos a un responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
20. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto.
El contratista deberá realizar las prestaciones convenidas dentro del plazo estipulado para ello.
El órgano de contratación, o su representante, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de averías o perjuicios ocasionados en los suministros antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
21. PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, dado que la correcta ejecución del suministro objeto de la contratación es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece un plazo de garantía. El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados para la correcta ejecución del contrato.
22. PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 293 del TRLCSP.
El pago se realizará contra una única factura, previa entrega del suministro objeto del presente contrato, expedida de acuerdo con la normativa vigente, y previo informe favorable o conformidad de la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La Administración deberá abonar el importe de la factura, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, previa conformidad del servicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses
de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
23. MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
No se prevén causas específicas de modificación del contrato.
El presente contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación total o parcial.
24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 de la LCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
25. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
26. ORDEN DE PREVALENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1º- El pliego de cláusulas administrativas particulares 2º- El pliego de prescripciones técnicas
3º- El contrato
4º- La oferta económica 5º- La oferta técnica
27. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que refiere el presente pliego, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCAP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP y en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todo lo señalado anteriormente sin perjuicio de que proceda la interposición de cualquiera de los recurso regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
28. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, reservándose la CNMC el derecho a resolver el contrato en caso contrario, sin derecho por parte del contratista a reclamar las ganancias dejadas de obtener, en concepto de lucro cesante.
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA MISMA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica con
domicilio (calle/plaza) ,
nº …….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal………………….
N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del contrato para el suministro de licencias Oracle para la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia, reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, y comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, cuando le sean solicitadas, la correspondiente documentación justificativa de su personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, su representación, de la oportuna solvencia y/o clasificación, así como contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
2) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
3) Que la persona física/jurídica representada, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
……………………………………………………………………………., a...……………………., de… de 2013. (Lugar, fecha y firma del proponente)
A SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
ANEXO II
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL “SUMINISTRO DE LICENCIAS ORACLE PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA”.
- Denominación o razón social de la empresa:
_
NIF/CIF:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
Nombre y apellidos:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
ANEXO III
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx:
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del “Suministro de licencias Oracle para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En a de de 2013 Fdo:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
Correo electrónico:
Nº de teléfono móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
A SR. PRESIDENTE DE LA CNMC
ANEXO IV
1.- Oferta económica
Don/Dña , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
c on domicilio en , calle
nº , teléfono , Código o Número de Identificación Fiscal
, enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del “Suministro de Licencias Oracle para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”, en todos sus ámbitos, se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, por la cantidad total de:
OFERTA ECONÓMICA:
OFERTA ECONÓMICA (letra y número), IVA no incluido:
Los precios unitarios y el precio total de las licencias, añadiendo el precio por el Servicio de Licencia de Actualización de Software y Soporte durante el periodo de cobertura de las licencias.
El precio consignado en el cuadro se incrementará en un 21 por 100, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, cifrándose el importe de dicho Impuesto en la cantidad de
(Indíquese en letra y número el importe a que asciende el IVA).
En…...................., a…....... de de 2013
(firma y sello del ofertante)
A SR. PRESIDENTE DE LA CNMC