CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 19.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la última entrega o realización del objeto del contrato.
19.2. El contratista deberá entregar los trabajos efectuados o realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello, bien se trate de la totalidad de la prestación contratada o bien de entregas o realizaciones parciales, cuando esté prevista esta posibilidad.
19.3. El órgano de contratación, o su representante, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 11.1 El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado los trabajos objeto del mismo, dentro del plazo estipulado en el mismo y de acuerdo con los términos en que su prestación ha quedado definida en todos los documentos a los que se atribuye carácter contractual.
11.2 En el supuesto en que no se hubiera podido proceder a la recepción por existir discrepancias sobre el alcance o contenido de la prestación, el Contratista se obliga a atender las subsanaciones que Canasa haya hecho constar en el acta.
11.3 El Contratista queda obligado, durante el plazo de dos (2) años, contados desde la recepción de conformidad de los trabajos que constituyen el objeto del contrato de servicios, a atender las consultas y aclaraciones que Canasa le formule en relación con los mismos.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 222.2 del TRLCSP.
23.2.- El contratista deberá realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello.
23.3.- El responsable del contrato por parte de la CNMC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 21.1.- El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio contratado dentro del plazo estipulado, en el lugar y a la persona que se indica en el APARTADO 27 del Cuadro-Resumen. La Universidad xx Xxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción (Art. 307 del TRLCSP). En el caso de que el responsable del contrato estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existe reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al Órgano de Contratación que resolverá sobre el particular. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
21.2.- Una vez cumplidos los trámites señalados en el apartado anterior si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pago.
21.3.- A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Órgano de Contratación.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. (arts 210, 308 y ss LCSP)
15.1.1. La Universitat de València determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si la prestación realizada hubiera estado de acuerdo con las prescripciones previstas, el que representante al órgano de contratación los dará por recibidos y levantará el acta de recepción correspondiente, dentro del mes siguiente, o en el plazo señalado en el apartado 18 del cuadro de características de este pliego. Podrá realizarse una recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregados por fases cuando se recoja esta premisa en el apartado 18 del cuadro de características de este pliego. A partir de la fecha del acta de recepción empezará a contar el plazo de garantía.
15.1.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación podrá exigir un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. El contratista deberá realizar las prestaciones convenidas dentro del plazo estipulado para ello. El órgano de contratación, o su representante, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de averías o perjuicios ocasionados en los suministros antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El contratista, bien personalmente o mediante delegación autorizada, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro en el lugar y fecha pactados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas contenidas en los Pliegos. Una vez hecho esto, se entenderá cumplido dicho contrato. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP, y su constatación exigirá un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la entrega del suministro objeto del contrato o, en su caso, el que se fije en el Cuadro-Resumen (SUBAPARTADO 6.3.) de este Pliego. La fecha de recepción señalará el inicio del plazo de garantía que se establezca para cada contratación. Cualquier reclamación que el contratista juzgue oportuna acerca del contenido del acta de recepción, deberá efectuarla en el momento de su expedición. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Cuando en la recepción del suministro la Universidad xx Xxxxxx, sin causa justificada, incurra en xxxx, el contratista deberá denunciarla para que surta sus efectos.
22.2.- La Universidad xx Xxxxxx será la responsable de la custodia de los bienes durante el tiempo que medie entre la entrega y el acto formal de recepción. Cuando se trate de bienes o productos perecederos, la Universidad xx Xxxxxx será responsable de su gestión, uso o caducidad, una vez recibidos de conformidad, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el suministrador por vicios o defectos ocultos. En aquellos contratos de suministro en los que la Universidad xx Xxxxxx aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del contratista, estando obligado a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal. Los órganos competentes para la contratación del suministro podrán elaborar las instrucciones que estimen oportunas, dentro del ámbito de su competencia, respecto a la ejecución, recepción, tramitación de la entrega, liquidación y abono, siempre que no contradigan lo dispuesto en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y las cláusulas del pre...
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. Durante la ejecución del contrato, el contratista adjudicatario, en cumplimiento de la normativa y de acuerdo con lo establecido en el proyecto, deberá de llevar los libros de órdenes e incidencias, previamente diligenciados. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO. 26.1.‐ El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio contratado dentro del plazo estipulado. El responsable del contrato determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
26.2.‐ La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. 26.3.‐ A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.