CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 28.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica. 28.2 Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Universidad de Málaga para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la misma. 28.3 El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él. 28.4 El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Universidad de Málaga y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. 28.5 La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. 28.6 El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos. Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes del presente convenio serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos. cve: BOE-A-2022-4273 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas...
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones que exige tanto el Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y /o su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, el nombramiento de un delegado de protección de datos (artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), la publicación del Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 30 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la Cámara deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa. Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará siempre mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f de la citada Ley Orgánica. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 31.1- Confidencialidad.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 11.1 Snappet guardará confidencialidad sobre la información que le faciliten El Colegio o los Usuarios durante la ejecución del presente Acuerdo que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y dentro de los límites que la ley establezca. Esta obligación de confidencialidad no obsta a que, en la medida que esto sea necesario y posible, El Colegio pueda acceder a toda la información que los Usuarios que haya dado de alta almacenen en la aplicación de Snappet y en la plataforma de Snappet. 11.2 El Colegio guardará confidencialidad respecto de los datos e informaciones (técnicas o financieras) a las que tenga acceso respecto de Snappet en virtud del presente Acuerdo. 11.3 Para el caso que Snappet tenga acceso a datos de carácter personal en el marco del desarrollo de los servicios prestados y que le puedan proporcionar El Colegio o los Usuarios, las partes se someten a lo estipulado al respecto en el Acuerdo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, que forma parte del Acuerdo entre El Colegio y Snappet.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general. El incumplimiento de las obligaciones reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato. En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes. El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El adjudicatario y todo su personal, así como terceros colaboradores vinculados que puedan participar, se comprometen a considerar confidencial y a no divulgar a terceros cualquier información y documentos procedente de la Fundación de la que tuviera conocimiento como resultado de la prestación de servicios realizada. Esta obligación subsistirá una vez finalizado el contrato.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Asimismo le será de aplicación a este contrato lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto lo estipulado en el artículo 12 de la Ley referente al acceso de datos por cuenta de terceros.