ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA – LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE AVIANCA Y LOS PILOTOS AVIANCA – LA ORGANIZACIÓN DE AVIADORES DE AVIANCA “ODEAA”
En las instalaciones del Centro Administrativo de Avianca ubicado en Xx Xxx 00 # 00
– 15, se reunieron d una parte en representación de Aerovías del Continente Americano S.S., “Avianca”, (colectivamente, la “Empresa”), los señores XXX XXXXX XXXXX XXXXX; XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX y XXXXX
XXXXXXXXX, en calidad de negociadores designados por la Empresa y; por la otra parte los señores XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX en
calidad de integrantes de la comisión negociadora del grupo de pilotos firmantes xxx xxxxxx de peticiones presentado a la Empresa el pasado 3 de febrero de 2017, con el objeto de suscribir la presente acta final mediante el cual se resuelve el pliego de peticiones presentado y se suscribe el Acuerdo Colectivo de Trabajo, entre las partes antes mencionadas, y con la cual quedan definidas las condiciones colectivas que regirán entre las partes por el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2017 y el 31 xx xxxxx de 2020.
CONSIDERACIONES PREVIAS
1. El día 19 de enero de 2017, los trabajadores agremiados a la “Organización de Aviadores de Avianca ODEAA” decidieron presentar un pliego de peticiones, cuya negociación constituye un imperativo legal para la Compañía. El pliego fue aprobado en Asamblea General de trabajadores miembros de la mencionada Organización, conforme consta en la respectiva acta de asamblea.
2. La Organización ODEAA y AVIANCA procedieron a designar a su equipo negociador, declarando que los negociadores designados se encuentran plenamente facultados para representar a las partes, y para adoptar las decisiones que se generen como consecuencia de la negociación.
3. ODEAA presentó Pliego de Peticiones a la Empresa, en ejercicio pleno de si derecho constitucional de asociación establecido en los artículos 38 y 39 de la carta política, el cual garantiza su derecho de asociarse para efectos de mejorar legítimamente sus condiciones laborales, conforme a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales, legales y en los convenios de la OIT.
4. El presente Acuerdo Colectivo aprecia y da cumplimiento a lo dispuesto en la constitución y la ley, y esta en concordancia con lo dispuesto por la corte constitucional en sentencia T-069 de 2015, atendiendo a los principios de igualdad, favorabilidad e inescindibilidad. Este acuerdo pone fin al conflicto colectivo con ODEAA y los trabajadores que dicha Organización Representa.
5. Las partes reconocen que este e el primer acuerdo colectivo de trabajo que se suscribe entre estas. No obstante, aclaran, que entre el año 205 y hasta el 31 xx xxxxx de 2017, regirá en la Empresa el Plan Voluntario de Beneficios extralegales, al cual se acogieron libre, voluntariamente e individualmente sus comandantes, copilotos y primeros oficiales activos (colectivamente, los “pilotos”), en cuyo marco la empresa honró a cabalidad sus obligaciones.
CAPÍTULO I NORMAS BÁSICAS
CLÁUSULA 1. VIGENCIA
El presente acuerdo colectivo de trabajo tendrá vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 2017 y hasta el 31 xx xxxxx de 2020.
CLÁUSULA 2. IGUALDAD E IMPUTABILIDAD DE SALARIOS Y DEMAS AUXILIOS Y BENEFICIOS
Las partes en atención al principio de igualdad y en concordancia con los establecido en la sentencia T-069 de 2015, acuerda que las disposiciones aquí consagradas serán aplicables a todos los pilotos que se adhieran voluntariamente al mismo. La compañía de igual manera y en atención al mencionado principio de igualdad, procederá a extender los beneficios aquí contenidos, salvo que el trabajador manifieste libremente a la Empresa mediante comunicación escrita, su deseo que las disposiciones aquí descritas no le sean aplicables.
Los aumentos xx xxxxxxx, beneficios, auxilios, así como los aumentos de estos y demás disposiciones estipuladas en el presente acuerdo colectivo de trabajo, y en general todas las prerrogativas a las que tenga derecho los trabajadores, serán imputables a los que les llegaré a corresponder como consecuencia o resultado de cualquier acción administrativa o judicial, fallos de tutela, convenciones colectivas, pactos colectivos, acuerdos o mandatos laborales de cualquier naturaleza, o cualquier otro procedimiento.
Por lo anterior, si tales acuerdos o decisiones llegaren a ordenar el reconocimiento de incrementos salariales, beneficios o incrementos superiores a los previstos en el presenta cuero colectivo de trabajo, la Empresa únicamente reconocerá y pagará la diferencia si la hubiere a favor de los Pilotos.
CLÁUSULA 3. INESCINDIBILIDAD DE SALARIOS Y DEMAS AUXILIOS Y BENEFICIOS
Los pilotos, que voluntariamente se beneficien del presente acuerdo colectivo, lo hacen de manera integral respecto a todas sus estipulaciones. Los beneficios establecidos en este acuerdo se reconocen de forma integral y conjunta, y por lo tanto no se podrá solicitar la aplicación parcial del mismo, aclarando que de conformidad con los establecido en el articulo 21 del Código Sustantivo de Trabajo, el conjunto de beneficios que se adopte se reconocerá de forma conjunta e integral, por lo cual no habrá lugar a solicitar la aplicación parcial de estos beneficios.
CLÁUSULA 4. CAMPO DE APLICACIÓN
Del presente acuerdo colectivo de trabajo, podrán beneficiarse todos los pilotos que voluntariamente decidan acogerse a todas sus estipulaciones, en total plano de igualdad, sin discriminación alguna y en los términos aquí convenidos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2 del presente acuerdo, frente a la prerrogativa de renunciar a la extensión de beneficios, de conformidad con el principio de igualdad e inescindibilidad.
CLÁUSULA 5. REVISIÓN POR FAVORABILIDAD
Dado que el espíritu de este acuerdo colectivo de trabajo es brindar a los Pilotos las mejores condiciones laborales que las posibilidades de la Empresa permitan, si se viera obligada o comprometida a reconocer beneficios superiores a los aquí convenidos, procederá a aplicar conforme a los principios de igualdad, libertad y favorabilidad, aquellas disposiciones que resulten más favorables a éstos. Para tal efecto se suscribirán los acuerdos correspondientes, si ello es necesario.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTE ACUERDO
CLÁUSULA 6. ASIGNACIÓN
Ocupación que se hace de un Piloto en su especifica calidad como tal, para las funciones que se definen como asignación en los Reglamentos Aeronáuticos. En todo caso, y con independencia de lo que dispongan los Reglamentos Aeronáuticos, se consideran asignación las actividades de vuelo y reserva de vuelo.
Parágrafo Primero: Así mismo, se considera como asignación, el desplazamiento que se haga como tripadi siempre que se genere antes, durante o después de un set o bloque de asignaciones de vuelo únicamente; no aplica durante un se o bloque de asignaciones de entrenamiento. En caso de programarse un set o bloque de asignaciones mixto, es decir, aquel que contenga asignaciones de vuelo y entrenamiento, el tripadi se considera como asignación.
CLÁUSULA 7. VARIACIÓN DE ASIGNACIONES
Las variaciones o modificaciones en las asignaciones programadas se informarán a los interesados, bien mediante nota escrita enviada a su residencia, bien mediante comunicación telefónica, que será grabada para los efectos probativos del caso.
Todos los tripulantes tendrán la obligación de registrar ante el área que la compañía designe, su correspondiente numero de teléfono fijo o celular y dirección de residencia, de acuerdo al Manual General de Operaciones de la Compañía.
En todo caso los tripulantes podrán optar voluntariamente por sustituir la nota escrita por mensaje de texto a celular o cualquier otro medio expedito que permita la oportunidad, confiabilidad y registro de la hora e la cual se efectúa la notificación.
Se entiende que los avisos en cuestión (Notas, correos electrónicos, mensajes de texto a celular, comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio) seguirán suministrando dentro de las horas establecidas en el Manual General de Operaciones de la Compañía.
CLÁUSULA 8. COMANDANTE
Piloto asignado como responsable de la operación y seguridad de una aeronave, facultado para su mando durante el periodo de tiempo que dure la asignación de vuelo, encontrándose autorizando y calificado para ello con su respectiva licencia expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio.
CLÁUSULA 9. COPILOTO
Piloto que no ha tenido el comando permanente de una aeronave de la Empresa, pero que en asignación como copiloto es el segundo al mando de la aeronave y los miembros de su tripulación durante el periodo de asignación de vuelo, encontrándose calificado y autorizado para ellos, con su respectiva licencia expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
CLÁUSULA 10. PRIMER OFICIAL
Se entiende por primero oficial el piloto que tuvo el comando permanente de una aeronave al servicio de la Empresa, pero en asignaciones de vuelo es el segundo al mando de la aeronave y los miembros de la tripulación, durante el periodo de asignación de vuelo, encontrándose calificado y autorizado con su respectiva licencia PTL expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
A las personas que se desempeñen como primeros oficiales, por ningún motivo se les reducirá su remuneración con sus componentes y modalidades.
CLÁUSULA 11. DIA, PRINCIPIO Y FIN DE MES
Se entiende por días, principio y fin de mes, el del calendario que indica la terminación de un mes o iniciación del siguiente.
Todo día calendario se inicia a las 00:00 y termina a las 23:59 hora local de Colombia. Los vuelos internacionales seguirán utilizando la hora UTC.
CLÁUSULA 12. EQUIPOS DE TRABAJO
El presente acuerdo colectivo de trabajo, considera las siguiente aeronaves como equipos de trabajo:
Airbus 330
Boeing 787, 767 y 757
Familia Airbus 320
Boeing (McDonnell Xxxxxxx) MD-83 Fokker 100
Fokker 50 / ATR
CLÁUSULA 13. PERNOCTA
Periodo durante el cual el piloto, en cumplimiento de asignación duerme fuera de su base.
CLÁUSULA 14. ESCALAFÓN
La empresa respetará y aplicará con respecto a pilotos beneficiarios del presente acuerdo colectivo de trabajo, los escalafones vigentes en Avianca, así como los principios y normas que regulen la materia y los privilegios y derechos derivados de la posición de cada piloto en los escalafones técnico y de antigüedad publicados por la compañía y registrados periódicamente ante el Ministerio del Trabajo.
CLÁUSULA 15. DE LA CALIFICACIÓN DE PILOTOS
A partir de la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo, el piloto que reciba entrenamiento de transición a un nuevo equipo y no pase su primer chequeo, podrá ser calificado en el equipo en que se está chequeando, de primer oficial o copiloto o podrá optar mediante solicitud escrita a continuar volando en el mismo equipo en el que lo hacia anteriormente. En ambos casos recibirá su segunda oportunidad dentro de los 10 días contados a partir de la fecha de finalización de su entrenamiento y conservará su puesto en el escalafón inicial.
En caso que pierda esta segunda oportunidad, su situación será resuelta directamente por la compañía.
Parágrafo Primero: Cuando un piloto en su chequeo final falle hasta tres (3) maniobras, la compañía le dará entrenamiento exclusivamente en dichas maniobras y se le hará un nuevo chequeo final únicamente de las maniobras en que fallo.
Parágrafo Xxxxxxx: Se considera como oportunidad fallida en las promociones o transiciones, cuando a juicio del instructor y después de un mínimo de ocho (8) oras de simulador el alumno no demuestre el progreso requerido para adelantar el entrenamiento.
Parágrafo Tercero: En caso que el alumno no llegare a pasar una o mas materias teóricas básicas, esta o aquellas deberán ser presentadas nuevamente previo curo de repaso. En caso de perder la habilitación, su caso será resulto por la Empresa.
CLÁUSULA 16. MECÁNICA DE TRASLADOS
Para realizar traslados por necesidades de la compañía, esto se ofrecerán por medio de Circular, teniendo preferencia como candidato a aquél entre quienes se inscriban y reúnan las condiciones exigidas, tenga mayor antigüedad en la Empresa.
Cuando se ofrezca un traslado por parte de la compañía, y no se inscribiere ningún tripulante que reúna las condiciones exigidas, se trasladará a quien dentro del grupo de los que reúna aquellas condiciones, tenga una menor antigüedad en la Compañía. Se entiende como antigüedad en la Empresa el tiempo que tenga el interesado como Piloto y/o Copiloto al servicio de la Compañía.
Parágrafo Primero: Para los efectos de este numeral, al establecer la prelación entre tripulantes del escalafón original de XXX a partir del primero xx xxxxx de 2009, la prioridad la tendrá el tripulante que ocupaba el lugar más alto en tal escalafón.
Para el mismo efecto anterior entre capitanes de XXX y capitanes de AVIANCA, la antigüedad en AVIANCA será la fecha de ingreso a la compañía y para los capitanes de XXX será la fecha del primer vuelo como comandantes en la empresa XXX en los equipos X-000, XX-000, F-100, F-50 y Cessna Caravan (con excepción de los pilotos provenientes de la empresa Helicol chequeados como capitanes xx Xxxxxx Caravan, cuya antigüedad será contada a partir de la fecha de chequeo como capitán de Fokker 100).
En el caso de copilotos, la antigüedad será: en AVIANCA, la fecha de ingreso a la compañía; y en XXX la fecha de ingreso como copiloto a XXX, teniendo en cuenta siempre, que nunca ningún copiloto del escalafón original de XXX podrá estar por encima del copiloto Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe ese lugar, ni por debajo del copiloto Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe ese lugar.
CLÁUSULA 17. ASIGNACIÓN DE VUELO LOS DÍAS 00 XX XXXXXXXXX X 0 XX XXXXX
Xx empresa hará una programación especial para los días 25 de diciembre y 1º de enero buscando que quienes deban laborar en el primero de los días mencionados, no lo hagan en el ultimo, salvo necesidades del servicio.
Esta programación se hará con suficiente anticipación para dar oportunidad a los tripulantes mas antiguos para manifestar su preferencia al respecto, haciendo la Empresa la selección final con base en la posición de los aspirantes en el escalafón y las necesidades del servicio.
Parágrafo Primero: En caso que, por necesidades del servicio un tripulante ejecute de manera consecutiva vuelos en los días 25 de diciembre y 1º de enero del año inmediatamente siguiente, la Empresa pagará la suma correspondiente a CIEN DOLARES (100 USD), (liquidados con la tasa de cambio vigente al momento de la novedad); esta suma no constituye salario para ningún efecto, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
Parágrafo Segundo: Para los efectos de esta cláusula al establecer la prelación entre tripulantes del escalafón original de XXX a partir del primero xx xxxxx de 2009, la prioridad la tendrá el tripulante que ocupaba el lugar más alto en tal escalafón.
Para el mismo efecto anterior entre capitanes de XXX y capitanes de AVIANCA, la antigüedad en AVIANCA será la fecha de ingreso a la compañía y para los capitanes de XXX será la fecha del primer vuelo como comandantes en la empresa XXX en los equipos X-000, XX-000, F-100, F-50 y Cessna Caravan (con excepción de los pilotos provenientes de la empresa Helicol chequeados como capitanes xx Xxxxxx Caravan, cuya antigüedad será contada a partir de la fecha de chequeo como capitán de Fokker 100).
En el caso de copilotos, la antigüedad será: en AVIANCA, la fecha de ingreso a la compañía; y en XXX la fecha de ingreso como copiloto a XXX, teniendo en cuenta siempre, que nunca ningún copiloto del escalafón original de XXX podrá estar por encima del copiloto Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe ese lugar, ni por debajo del copiloto Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe ese lugar.
CLÁUSULA 18. TIEMPO DE VUELO
Periodo de tiempo transcurrido desde el momento en que la aeronave inicia por cualquier medio su movimiento con el propósito de despegar hasta el momento en que se detiene al finalizar un vuelo (cuña a cuña).
CLÁUSULA 19. UTILIZACIÓN DE TRIPULACIÓN MÚLTIPLE
La Empresa programará sus vuelos con tripulación múltiple solamente en el caso de que una tripulación sencilla no alcance a llegar en el vuelo de ida a su destino, como es el caso del actual vuelo a Europa.
CLÁUSULA 20. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES
Para elaborar los planes de vacaciones se consultarán los deseos de los Pilotos mediante formularios especiales, tratando dentro de lo posible, de satisfacer tales deseos. Para estos efectos, se buscará dar preferencia dentro de cada equipo al personal mas antiguo.
La empresa dará vacaciones al personal de vuelo a través de los doce meses del año. Durante épocas de alta temporada, las vacaciones se concederán solo en casos especiales, debido a que se requiere el mayor numero de pilotos.
CLÁUSULA 21. ENFERMEDADES PROFESIONALES
La empresa reconocerá como enfermedades profesionales de los pilotos (incluido sus secuelas) las siguientes: Aero embolismo, Aero otitis, Aero sinusitis, Ruptura de Tímpano, Trastornos auditivos, Sordera, Esclerosis del Tímpano, Escoliosis y
Hernia del Disco Intervertebral, Xxxx sinusitis, Aero dontalgia, y Dermatitis, siempre y cuando se compruebe que se trata de Dermatitis por contacto.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE REMUNERACIÓN
CLÁUSULA 22. REMUNERACIÓN MENSUAL RÉGIMEN XX XXXXXXX GLOBAL
La empresa continuará aplicando como sistema de remuneración por el servicio para pilotos, primeros oficiales y copilotos de la empresa, un salario global mensual que comprende, no solo el sueldo básico actual sino también lo correspondiente a horas garantizadas de vuelo, prima de equipo, primas de comando fija y variable nacional, prima de antigüedad anterior; horas tripadi, hora extra, sobre remuneración por hora extra, recargo nocturno y trabajo en días Domingos y festivos; sobre estas bases y comprendiendo todos estos conceptos adicionales al sueldo básico, la remuneración mensual será la siguiente:
(Valores en pesos colombianos)
Tripulante/Equipo | Básico | Prima de Vuelo | Salario Global Mes |
Piloto A330/787 | $1.451.869 | $14.687.960 | $16.139.829 |
Piloto 767/757 | $1.350.575 | $13.663.219 | $15.013.794 |
Piloto Familia A320 | $1.214.196 | $11.858.616 | $13.072.812 |
Piloto MD-83 | $1.150.895 | $11.240.395 | $12.391.290 |
Piloto Fokker 100 | $1.061.788 | $10.872.764 | $11.934.552 |
Piloto Fokker 50 /ATR | $972.688 | $10.505.078 | $11.477.765 |
Copiloto A330/787 | $654.961 | $7.521.134 | $8.176.095 |
Copiloto 767/757 | $609.266 | $6.996.403 | $7.605.669 |
Copiloto Familia A320 | $536.184 | $6.282.509 | $6.818.692 |
Copiloto MD-83 | $503.458 | $5.899.071 | $6.402.529 |
Copiloto Fokker 100 | $476.942 | $5.668.188 | $6.145.130 |
Copiloto ATR | $450.426 | $5.437.306 | $5.887.732 |
Para los copilotos con dos años de antigüedad o menos que ingresen a la compñia la remuneración mensual será:
(Valores en pesos colombianos)
Tripulante/Equipo | Básico | Prima de Vuelo | Salario Global Mes |
Copiloto Familia A320 | $422.191 | $4.946.859 | $5.369.050 |
Copiloto ATR | $354.656 | $4.281.253 | $4.635.909 |
Cumplidos los dos primeros años, los copilotos empezarán a percibir el salario asignado para copilotos de mas de 2 años y su correspondiente prima de antigüedad.
Parágrafo Primero: Se ha incorporado dentro del concepto de “Salario Global” el recargo por el trabajo nocturno, la remuneración y sobre remuneración por dominicales y festivos y horas extras, fundaos en la naturaleza del servicio que presta la Empresa, pues la actividad en tales días es habitual en su normal funcionamiento. En este orden de ideas, el 24% xxx Xxxxxxx Global ya mencionado cubrirá lo correspondiente a los conceptos indicados en este parágrafo.
Parágrafo Segundo: Las partes acuerdan que los pilotos, copilotos y/o primeros oficiales, por razón xxx Xxxxxxx Global establecido, no se hacen acreedores al pago de remuneración por trabajo extra o suplementario.
Parágrafo Tercero: Con base en este sistema de remuneración xx Xxxxxxx Global, los pilotos dan por aceptada su obligación de laborar dominicales, festivos y las horas nocturnas que la empresa equitativamente se compromete a programar.
Parágrafo Cuarto: Este Salario Global será el que se tendrá en cuenta como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales legales de cada piloto, sin perjuicios de otros conceptos que también tengan naturaleza salarial.
Parágrafo Xxxxxx: Este Salario Global de que trata este numeral en ninguna forma implica renuncia a prestaciones sociales legales que excluye la Prima de Antigüedad y la Prima de Alimentación.
CLÁUSULA 23. RÉGIMEN XX XXXXXXX INTEGRAL
La empresa continuará aplicando el sistema xx Xxxxxxx Integral a los aviadores pensionados / jubilados que actualmente laboran en la empresa y hubieren suscrito el otrosí aceptando esta forma de remuneración.
El otrosí firmado por cada piloto continuará vigente con las siguientes modificaciones:
1. Aquellos conceptos en los cuales los pilotos bajo régimen xx xxxxxxx integral tienen el mismo tratamiento que sus homólogos xx xxxxxxx global, se modificarán de acuerdo a lo establecido en el acuerdo colectivo de trabajo.
2. El salario integral quedará así: (Valores en pesos colombianos)
Tripulante/Equipo | Salario Integral Mes |
Piloto A330/787 | $12.307.559 |
Piloto 767/757 | $11.291.338 |
Piloto Familia A320 | $10.667.582 |
Piloto MD-83 | $10.218.081 |
Piloto Fokker 100 | $10.218.081 |
Piloto Fokker 50 /ATR | $10.218.081 |
3. Los tiquetes de alimentación mensuales serán: (Valores en pesos colombianos)
Tripulante/Equipo | Salario Integral Mes |
Piloto A330/787 | $908.244 |
Piloto 767/757 | $834.393 |
Piloto Familia A320 | $886.218 |
Piloto MD-83 | $834.393 |
Piloto Fokker 100 | $834.393 |
Piloto Fokker 50 /ATR | $834.393 |
En caso de desaparición de estos tiquetes, la Empresa los reemplazará por un medio que los sustituya o pagará dichas sumas en dinero. En todo caso etas sumas no constituyen ni constituirán salario para efecto alguno, ni tendrán incidencia prestacional o parafiscal alguna.
4. La empresa reconocerá un auxilio de alimentación con los siguientes valores mensuales.
(Valores en pesos colombianos)
Tripulante/Equipo | Salario Integral Mes |
Piloto A330/787 | $4.539.243 |
Piloto 767/757 | $4.164.444 |
Piloto Familia A320 | $3.934.389 |
Piloto MD-83 | $3.694.264 |
Piloto Fokker 100 | $3.650.024 |
Piloto Fokker 50 /ATR | $3.650.024 |
Este auxilio solo dejará de pagarse en caso de licencia no remunerada o suspensión del contrato. Las sumas que se reciban por este concepto no son constitutivas xx xxxxxxx ni tendrán incidencia prestacional ni parafiscal alguna.
CLÁUSULA 23. SALARIO EN ESPECIE
Las partes convienen que, el salario en especie tendrá una incidencia prestacional equivalente al 50% de los gastos de representación.
CLÁUSULA 25. GARANTÍA SALARIAL
Ningún piloto podrá recibir durante el año calendario vigente un salario inferior al devengado en el año calendario inmediatamente anterior (excluido viáticos, prima de comando y prima de navegación), excepto por causas de suspensión, licencias, permisos no remunerados o situaciones que impliquen disminución de categoría en el escalafón técnico.
Al sucedes este fenómeno, la empresa reconocerá al piloto afectado l correspondiente diferencia salarial no después del 15 de febrero siguiente.
En la programación mensual de vuelos de línea de la empresa en todos los equipos no se podrán presentar diferencias en el reconocimiento de viáticos mayores al diez por ciento (10%) entre uno y otro piloto que opere el mismo equipo en la misma base.
Se entiende por tiempo de programación para liquidación de viáticos, el transcurrido entre la hora de llegada y la hora de salida consignados en la bitácora de vuelo.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS ECONÓMICOS NO SALARIALES
CLÁUSULA 26. PRIMA DE ANTIGUEDAD
La empresa reconocerá a partir de la vigencia del presente acuerdo a los copilotos una prima de antigüedad de acuerdo con los años de servicio cumplidos como aviadores de la empresa así:
(Valores en pesos colombianos)
Cargo | Valor Mes |
Copilotos mayo o igual a 5 años | $65.396 |
Copilotos entre 2 y 5 años | $59.595 |
Pilotos:
(Valores en pesos colombianos)
Cargo | Valor Mes |
Piloto A330/787/767 | $168.886 |
Piloto Familia A320 mayor o igual a 16 años | $147.357 |
Piloto Familia A320 | $128.447 |
Piloto MD-83 | $121.752 |
Piloto Fokker 100 | $100.108 |
Piloto Fokker 50 / ATR | $83.867 |
Las sumas descritas en este numeral sustituyen para todos los efectos aquellas que bajo la denominación de prima de antigüedad y/o seniority se hayan pagado anteriormente.
Parágrafo Primero: La Prima de antigüedad y/o el “seniority” de que trata este numeral no constituyen salario ni tendrán incidencia prestacional ni parafiscal alguna.
Parágrafo Segundo: Los comandantes de XXX que cuenten con un total de diecisiete (17) años de servicio como aviadores en la empresa y se desempeñen en el equipo superior de dicha compañía, devengarán las suma mensual descrita e idéntica forma y cantidades que los pilotos del equipo A330/B787, es decir,
$168.886.
Parágrafo Tercero: A pesar que con la integración de escalafones entre Avianca y XXX a partir del 1 xx Xxxxx de 2009 desaparece la situación de hecho que dio origen
al tratamiento especial descrito en el parágrafo 2, la compañía se compromete como reconocimiento excepcional para con las tripulaciones de XXX a lo siguiente:
A. A partir del 1 xx xxxxx de 2009, los comandantes de XXX que son beneficiarios de este pago en los términos del párrafo anterior continuaran recibiéndolo hasta el momento en que sean chequeados en el B787/A330 o el equipo que lo reemplace.
B. Así mismo, los siguientes aviadores que para abril 1 de 2009 se desempeñan como comandantes de XXX y no han cumplido diecisiete (17) años de servicio en la empresa tendrán derecho a recibir la prima de antigüedad aumentada establecida en el parágrafo 2 una vez cumplan diecisiete (17) años de servicio como aviadores desde su ingreso a XXX y hasta que sean chequeados en el A330/B787 o el equipo que lo reemplace:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
CLÁUSULA 27. PRIMA DE ALIMENTACIÓN
La empresa reconocerá a sus pilotos activos y durante el ejercicio efectivo y real de sus funciones, la siguiente prima de alimentación:
Tripulante/Equipo | Valor Mes |
Piloto A330/787 | $1.242.443 |
Piloto 767/757 | $1.095.364 |
Copiloto A330/787 | $1.070.859 |
Copiloto 767/757 | $1.070.859 |
Piloto Familia A320 | $1.605.091 |
Piloto MD-83 | $1.605.091 |
Piloto Fokker 100 | $1.605.091 |
Piloto Fokker 50 / ATR | $1.605.091 |
Copiloto Familia A320 | $1.569.182 |
Copiloto MD-83 | $1.569.182 |
Copiloto Fokker 100 | $1.569.182 |
Copiloto Fokker 50 / ATR | $1.569.182 |
Esta prima no constituye salario ni tiene incidencia prestacional ni parafiscal, ni se pierde por estar en incapacidad.
Parágrafo Primero: Cuando en el desarrollo de un vuelo nacional o internacional la programación o permanencia en un aeropuerto sea mayor de cuatro (4) horas y menor xx xxxx (10) horas, el piloto tendrá derecho a USD 22 dólares en vuelos internacionales o a $43.990 en vuelos nacionales, sumas que se consideran como prima de alimentación y no constituye salario. Ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna, ni serán acumulativas si se causan viáticos.
Se entiende por desarrollo de un vuelo, el tiempo transcurrido desde el momento en que se reporta el piloto para efectuar el vuelo hasta la finalización del mismo o de su tiempo de servicio. Los valores mencionados en este parágrafo se cancelarán a la tarifa de pesos ($) dentro del territorio nacional y a la tarifa de dólares (USD) fuera del territorio nacional.
La prima de alimentación a que se refiere este parágrafo no será acumulativa con los viáticos y prima de navegación, cuando tales se causen con posterioridad a las 19:00 horas en el caso de pernocta.
Parágrafo Segundo: En aquellos casos en los cuales el piloto, no disponga entre las 11:30 y las 15:00 o entre las 19:00 y las 21:00 de al menos una (1) hora en tierra antes, después o en el transcurso de una asignación de vuelo, la compañía deberá abordar comida caliente al piloto en cuestión y asumir su costo.
CLÁUSULA 28. LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DURANTE LAS VACACIONES
Durante el tiempo de vacaciones, además xxx Xxxxxxx Global se reconocerá y pagará a los pilotos: la doceava parte de la totalidad de los demás conceptos constitutivos xx xxxxxxx devengados por el piloto durante el año inmediatamente anterior a fecha en que se concedan las vacaciones.
CLÁUSULA 29. AUXILIO POR TRANSPORTE
La compañía reconocerá a los pilotos que usen sus propios vehículos para transportarse hacia y desde el aeropuerto, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($634.948)
mensuales.
El piloto que se acoja a este auxilio asumirá bajo su total responsabilidad el transporte desde y hacia el aeropuerto en la ciudad de su residencia, por periodos completos de un año.
Las sumas recibidas por este concepto no son constitutivas xx xxxxxxx ni tendrán incidencia prestacional o parafiscal.
CLÁUSULA 30. PRIMA XX XXXXXXX
La empresa reconocerá y pagará una prima xx Xxxxxxx correspondiente a dieciocho
(18) xxxx xx Xxxxxxx Global.
Para la liquidación de esta prima se tendrán en cuentas los mismos periodos semestrales de tiempo de servicio de los trabajadores, sobre los cuales se liquida la prima de servicio.
Esta prima no constituye salario ni tiene incidencia prestacional o parafiscal.
CLÁUSULA 31. PRIMA DE VACACIONES
La empresa reconocerá a sus pilotos una prima de vacaciones equivalente a diecinueve (19) xxxx xxx xxxxxxx global que devengue el trabajador en el momento de salir a disfrutar las vacaciones. Esta prima se reconocerá en dinero exclusivamente y no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 32. BONIFICACION POR LUSTROS
La compañía reconocerá a quienes cumplan lustros de servicio continuos en la empresa, por una sola vez y sin que ello constituya salario ni incida prestacional o parafiscalmente, las siguientes bonificaciones:
a) Por cinco (5) años: Quince (15) días xx xxxxxx básico, siete (7) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en rutas de la empresa.
b) Por diez (10) años: Treinta (30) días xx xxxxxx básico, diez (10) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en rutas de la empresa.
c) Por quince (15) años: Sesenta (60) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en rutas de la empresa.
d) Por veinte (20) años: Noventa (90) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en rutas de la empresa.
e) Por veinticinco (25) años: Ciento quince (115) días xx xxxxxx básico, quince
(15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en rutas de la empresa.
f) Por treinta (30) años: Ciento cincuenta y cinco (155) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en rutas de la empresa.
g) Por treinta y cinco (35) años: Ciento setenta (170) días xx xxxxxx básico, quince (15) días de vacaciones extraordinarias y dos (2) pasajes en rutas de la empresa.
Parágrafo: Queda expresamente aclarado que los días correspondientes a vacaciones extraordinarias, podrán reconocerse en tiempo o en dinero, de común acuerdo entre el piloto y la compañía. En caso de optar por el pago en dinero, esta bonificación no será constitutiva xx xxxxxxx y no tendrá incidencia prestacional.
CLÁUSULA 33. AUXILIO DE MATERNIDAD
Se reconocerá a los pilotos por el nacimiento de cada hijo, una prima única y especial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS ($ 339.804).
La suma anterior, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 34. AUXILIO POR TRASLADO PERMAMENTE
En caso de traslado permanente por necesidades de la compañía, se dará un auxilio de traslado de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL STECIENTOS SETENTA Y
DOS PESOS ($2´103.772) y cinco (5) noches de hotel con habitación doble, dentro de las cuales dos (2) noches se podrán tomar máximo dos (2) habitaciones. El hotel será el mismo o de igual categoría al que se da a las tripulaciones que pernoctan. Tal auxilio se pagará cuando se emita la orden de traslado definitivo xxx xxxxxx a la nueva base de residencia.
Cuando el traslado se produzca no por necesidades de la compañía, sino por solicitud y conveniencia xxx xxxxxx, consignado por escrito, no se causará el auxilio en cuestión.
La suma anterior, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 35. LICENCIA POR MATRIMONIO
Cuando un piloto contraiga matrimonio por primera vez, salvo viudez, la empresa le concederá cinco (5) días de permiso remunerado, así como también gratuitamente los pasajes con derecho a reserva y no sujetos a cupo para él y su conyugue en rutas de la Empresa.
El anterior beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 36. INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de incapacidad temporal, la empresa reconocerá además de la atención medica, farmacéutica y hospitalaria, la totalidad del ingreso mensual que el piloto hubiere devengado durante los tres (3) meses anteriores a la iniciación de dicha incapacidad.
Este reconocimiento se hará por parte de la empresa, por el lapso que dure la incapacidad temporal xxx xxxxxx con un máximo de hasta ciento ochenta (180) días.
El tiempo de incapacidad por motivos médicos, no será descontable por ningún concepto para efectos del computo de vacaciones y prestaciones sociales.
CLÁUSULA 37. AUXILIO EDUCATIVO
La empresa dará a cada piloto con hijos en edad escolar un auxilio de matricula una vez al año, previa presentación del certificado de escolaridad correspondiente, asi:
a) Por cada hijo cursando primaria: $47.338
b) Por cada hijo cursando año de bachillerato: $63.103
c) Por cada hijo cursando estudios universitarios: $85.213
La suma anterior, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 38. DOCUMENTOS
La empresa pagará a los pilotos los gastos ocasionados por revalidación de licencias exigidas por la compañía, así como pasaportes, visas y cualquier otro documento que autoridades de otros países les exijan para el desarrollo de sus funciones.
La suma anterior, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 39. VIÁTICOS
En los casos de pernocta, la empresa pagará el hotel, asegurando habitación privada para cada piloto, en un lugar de primera categoría, suministrando el transporte correspondiente. Cuando la empresa no provea el hotel, reconocerá a sus pilotos el valor pagado por éstos, por concepto de habitación.
Viáticos Nacionales
La empres reconocerá a sus pilotos, de acuerdo con la programación de su permanencia, las siguientes sumas:
Por programación o permanencia mayor de doce (12) horas y hasta veinticuatro (24) horas que incluye un periodo de descanso, la suma de $58.791.
Por programación o permanencia menor de doce (12) horas que incluya un periodo de descanso, la suma de $29.418.
Viáticos Internacionales
Se pagará por programación o permanencia mayor de doce (12) horas y hasta veinticuatro (24) horas que incluye un periodo de descanso:
Vuelos fuera del continente americano: USD 73 Vuelos dentro del continente americano: USD 71
Por programación o permanencia menor de doce (12) horas que incluya un periodo de descanso:
Vuelos fuera del continente americano: USD 47 Vuelos dentro del continente americano: USD 46
Parágrafo: El pago de viáticos se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Por ningún motivo se liquidará ni pagará una suma inferior a la programada originalmente excepto en los siguientes casos:
a) En caso de regreso antes de llegar a su destino, sustituto o alterno, luego de haber aterrizado en territorio extranjero se pagará solamente por permanencia real o por el descanso reglamentario, reconociéndose la suma que sea mayor.
b) Cuando la permanencia se disminuya a solicitud del tripulante.
Se pagará de acuerdo con la permanencia xxx xxxxxx por fuera de la base si esta fuere mayor a la programada.
Se entiende por tiempo de programación para la liquidación de viáticos, el transcurrido entre la hora de llegada y la hora de salida consignados en la bitácora de vuelo.
CLÁUSULA 40. PRIMA DE NAVEGACIÓN
La empresa reconocerá las siguientes primas de navegación:
Para operación internacional:
Por programación o permanencia mayor de doce (12) horas y hasta veinticuatro (24) horas, que incluye un periodo de descanso para pilotos y copilotos:
Vuelos fuera del continente americano: USD 28 Vuelos dentro del continente americano: USD 22
Por programación o permanencia de doce (12) horas, que incluya un periodo de descanso, para comandantes y copilotos:
Vuelos fuera del continente americano: USD 13 Vuelos dentro del continente americano: USD 13
Para operación nacional
Por programación o permanencia mayor de doce (12) horas y hasta veinticuatro (24) horas, que incluye un periodo de descanso para pilotos y copilotos: $40.735
Por programación o permanencia menor de doce (12) horas, que incluya un periodo de descanso, para comandantes y copilotos: $22.170.
Prima de navegación para vuelos internacionales sin pernocta
Para vuelos internacionales que impliquen ida y regreso en el mismo día, sin pernoctada, se reconocerá la suma de USD 22 por cada vuelo.
Parágrafo: El pago de las primas de navegación, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Por ningún motivo se liquidará ni pagará una suma inferior a la programada originalmente excepto en los siguientes casos:
a) En caso de regreso antes de llegar a su destino, sustituto o alterno, luego de haber aterrizado en territorio extranjero se pagará solamente por permanencia real o por el descanso reglamentario, reconociéndose la suma que sea mayor.
b) Cuando la permanencia se disminuya a solicitud del tripulante.
Se pagará de acuerdo con la permanencia xxx xxxxxx por fuera de la base si esta fuere mayor a la programada.
CLÁUSULA 41. PRIMA DE COMANDO INTERNCACIONAL
La empresa pagará a partir de la vigencia del presente acuerdo una prima de comando l piloto que actúe en condición de comandante asignado a los equipos A330, B787, B767, B757, Familia A320, MD-83, F100, F50/ATR, siempre que actúe como responsable total de un vuelo comercial internacional realizado en la siguiente forma:
A. Primer comandante de tripulación múltiple internacional: USD 38
B. Segundo comandante de tripulación múltiple internacional: USD 26
C. Comandante de tripulación sencilla internacional: USD 26
Cuando se presente la figura de relief pilot, es decir, un comandante y dos copilotos o dos comandantes y un copiloto al mando del vuelo, la empresa pagará una prima de comando así:
A. Comandante de tripulación múltiple: USD 43
B. Copiloto más antiguo de tripulación múltiple: USD 24
CAPÍTULO V
BENEFICIOS DERIVADOS POR SITUACIONES ESPECIALES CLÁUSULA 42. CANCELACIÓN DEL VUELO
Al ser cancelado un vuelo por motivos técnicos, el comandante asignado a este recibirá la prima correspondiente de comando variable internacional como si hubiera realizado el vuelo.
CLÁUSULA 43. VIATICOS DE TRASLADO TEMPORAL
A los pilotos trasladados temporalmente fuera de su base, la empresa les reconocerá viáticos en la misma forma que lo hacen los pilotos en vuelos de itinerario.
CLÁUSULA 44. TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE MIAMI
Para asignaciones de simulador en la ciudad de Miami y siempre que la empresa no provea transporte, la compañía entregará al instructor la suma de USD 25 diarios para su transporte y el de los pilotos en entrenamiento.
CLÁUSULA 45. TRANSPORTE EN LA ESCUELA DE OPERACIONES
Los pilotos y copilotos que actualmente son transportaos por la empresa al aeropuerto para tomar sus correspondientes vuelos, lo serán también cuando sean asignados a la escuela de operaciones.
Es entendido que la empresa no se compromete a programar viajes especiales para este transporte, el cual procurará coordinar en los viajes que se hagan para dejar o recoger pilotos y que, en los casos que no pueda coordinarse este servicio, podrá limitarse a hacer un viaje de ida y otro de regreso en la mañana y otro en la tarde para transportar a todos los interesados.
CLÁUSULA 46. INCENTIVO POR NO AUSENTISMO
La empresa pagará a sus comandantes que sean beneficiarios del presente acuerdo durante la vigencia del presente acuerdo durante la vigencia del mismo, un incentivo de productividad siempre que no presenten novedades de ausentismo, así:
Indicador | Valor Incentivo |
0 días de ausentismo | $291.520 |
1 día de ausentismo | $145.759 |
2 días de ausentismo | $127.594 |
3 días de ausentismo | $85.062 |
mayor a 3 días de ausentismo | $0 |
La empresa reconocerá a los copilotos que sean beneficiarios del presente acuerdo durante la vigencia del presente acuerdo durante la vigencia de este, un incentivo de productividad siempre que no presenten novedades de ausentismo, así:
Indicador | Valor Incentivo |
0 días de ausentismo | $221.667 |
1 día de ausentismo | $166.322 |
2 días de ausentismo | $124.729 |
3 días de ausentismo | $83.159 |
mayor a 3 días de ausentismo | $0 |
La causación de este beneficio será mensual y se pagará mes vencido en la segunda quincena del mes siguiente a la medición.
Esta suma que no constituirá salario conforme a lo previsto en el articulo 128 del Código Sustantivo de Trabajo ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CAPÍTULO VI BENEFICIOS DE TIQUETES
CLÁUSULA 47. TIQUETES
Se reglamenta el reconocimiento de pasajes así:
a) Todos los tiquetes con descuento reconocidos se liquidarán con la tarifa más baja publicada que exista para el momento del uso del tiquete.
b) Los tiquetes de vacaciones y lustros serán de libre adjudicación por parte xxx xxxxxx para cada uno de sus familiares registrados así: abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, esposa (o) o compañera (o) permanente.
c) Los tiquetes de vacaciones podrán ser utilizaos durante los 365 días después de haber sido disfrutado el respectivo periodo vacacional.
d) Los tiquetes no estarán sujetos a restricción de rutas.
e) En un tiempo prudencial la compañía se compromete a implementar un sistema que permita la expedición inmediata de los tiquetes a que tenga derecho el piloto.
El anterior beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 48. DERECHO A PASAJES
La empresa reconocerá los siguientes pasajes y/o descuentos en tiquetes (ida y regreso) a sus pilotos y familiares, aclarando que tales concesiones no constituyen salario y que cuando se hace referencia a tiquetes en asuntos particulares, éstos solo podrán ser utilizados exclusivamente por los siguientes beneficiarios:
a) Piloto
b) Padres legítimos
c) La esposa (o) compañera (o) permanente debidamente registrada (o).
d) Los hijos que dependan económicamente xxx xxxxxx y estén estudiando, o las hijas solteras dependientes económicamente del mismo.
e) Hermanos.
CLÁUSULA 49. PASAJES EN DÍAS LIBRES
Durante los días libres confirmados, el piloto tendrá derecho a pasajes sujetos a cupo y con los descuentos reglamentarios. El formulario correspondiente podrá ser aprobado por el Jefe o Supervisor del Aeropuerto respectivo. En dicho formulario se hará constar el hecho de encontrarse el piloto en uso de los mencionados días libres, y si esto no corresponde a la realidad, será de responsabilidad personal xxx xxxxxx, tanto la afirmación inexacta como el hecho de ausentarse de su base sin autorización y las consecuencias que de ello puedan derivarse.
CLÁUSULA 50. PASAJES EN VACACIONES
Piloto.
a) Los pilotos tendrán derecho durante sus vacaciones a dos (2) tiquetes con el 100% de descuento, clase C, los cuales pueden ser cedidos de acuerdo con la cláusula “tiquetes”.
b) Familiares en rutas nacionales: Los pilotos durante sus vacaciones, tendrán derecho al 100% de descuento en las rutas nacionales para sus hijos y padres. Los pilotos podrán ceder un (1) único tiquete de ida y regreso para cada uno de sus abuelos, hermanos y nietos.
c) Familiares de pilotos, rutas internacionales: el piloto durante sus respectivas vacaciones tendrá derecho a los siguientes tiquetes, con el 100% de descuento, para sus familiares registrados de acuerdo a la cláusula “tiquetes”, en rutas internacionales.
1. Pilotos con un tiempo de servicio hasta cinco años (de 0 a 5): un (1) pasaje.
2. Pilotos entre cinco (5) y diez (10) años continuos de servicio: dos (2) pasajes.
3. Pilotos entre diez (5) y quince (15) años continuos de servicio: tres (3) pasajes.
4. Pilotos con más de quince (15) años continuos de servicio: cuatro (4) pasajes.
Adicionalmente, en los casos descritos en los cuatro numerales inmediatamente anteriores, se otorgará un (1) pasaje con el cien por ciento (100%) de descuento con carácter de sublo (esto es sin derecho a reserva).
CLÁUSULA 51. RESERVAS INTERNACIONALES
Para sus viajes internacionales de vacaciones el piloto y sus familiares, tendrán derecho a reservar sus cupos, hasta con treinta (30) días de anticipación al vuelo.
Para sus viajes nacionales de vacaciones el piloto y sus familiares, tendrán derecho a reservar sus cupos, hasta con quince (15) días de anticipación al vuelo.
Una vez confirmadas las reservaciones, se respetarán los cupos respectivos, salvo el caso en que por razones técnicas sea necesario cambiar el equipo de vuelo por uno de menor capacidad, así como por razones técnico-administrativas, previa autorización del señor presidente, vicepresidente xx xxxxxxx humano, técnico y/o de operaciones de vuelo, condición ésta ampara solamente a funcionarios de la empresa en misión oficial de la misma.
Igualmente, se aclara que los tiquetes de vacaciones serán de libre adjudicación por parte de los pilotos entre los familiares, previstos en el acuerdo colectivo de trabajo, de acuerdo a la cláusula “tiquetes”.
CLÁUSULA 52. CONFIRMACIÓN DE TIQUETES
Una vez confirmados los tiquetes, no estarán sujetos a cupo disponible ni el los aeropuertos de salida ni en los de tránsito.
Cuando anunciada oportunamente por el piloto la fecha de terminación del viaje de vacaciones para que se les fije cupo dentro de los cinco (5) días últimos del mismo, la empresa cediere los cupos confirmados, de acuerdo con la cláusula “Reservas Internacionales” al piloto y a sus familiares, se es dará hotel y transporte igual que al piloto efectivo, así como la cantidad de USD 60 para cada adulto y USD 39 para cada menor de doce (12) años para los gastos de alimentación, por cada pernocta que se ocasione; esta suma no constituye salario ni tiene incidencia prestacional o parafiscal.
Si por este motivo no pudiere regresar a su base, no se producirá por esta causa sanción alguna y sus vacaciones se prolongarán por el mismo tiempo que demore en ser embarcado en cualquier trayecto en las rutas de la empresa durante su periodo de vacaciones. El piloto y su esposa en viaje de vacaciones estarán exentos del pago de “Service Charge”, y además, en grupo familiar no podrá ser fraccionado por ningún motivo ni para efecto alguno.
Parágrafo: Si por fuerza mayor, debidamente comprobada, que interrumpa legalmente las vacaciones, el piloto se viere obligado a regresar a su base de residencia, tendrá derecho a que se le concedan nuevamente los tiquetes de que trata esta cláusula.
CLÁUSULA 53. ACUMULACIÓN DE TIQUETES PARA EL PILOTO Y/O FAMILIARES CUANDO NOS SON UTILIZADOS DURANTE SUS VACACIONES.
Todo piloto que durante su periodo de vacaciones no hiciere uso de los tiquetes internacionales tendrá derecho a reclamarlos para utilizarlos dentro de los 365 días después de haber sido disfrutado el respectivo periodo vacacional, aun cuando durante el mismo haya utilizado tiquetes en las rutas nacionales.
Así mismo, el piloto que, durante su periodo de vacaciones, utilice menos de seis
(6) tiquetes nacionales, podrá reclamar el remanente de esto (máximo 6) dentro de los 365 días siguientes al termino de su periodo de vacaciones, para él y sus familiares
CLÁUSULA 54. DESCUENTO EN EMPRESAS AFILIADAS A “IATA”
La compañía, para viajes de vacaciones y a solicitud de los interesados, adelantará las gestiones pertinentes ante otras empresas de aviación afiliadas a “IATA” a fin de conseguir que ellas concedan tiquetes con los mayores descuentos posibles al piloto y a sus familiares, quedando a criterio de tales empresas fijar el porcentaje de descuento respectivo.
CLÁUSULA 55. PASAJES EN ASUNTOS PARTIULARES
1. Descuentos para pilotos en rutas nacionales
Los pilotos tendrán derecho, cumplido el periodo de prueba, a pasajes sujetos a cupo libre en las rutas nacionales de la empresa, para viajes motivados por asuntos particulares con un descuento del 100%.
2. Descuentos para pilotos en rutas internacionales
Los pilotos tendrán derecho con un limite de cuatro (4) viajes al año, a los siguientes descuentos en rutas internacionales en sus viajes particulares:
a) Pilotos con antigüedad entre dos (2) y diez (10) años continuos de servicio: 90%
b) Pilotos con antigüedad entre diez (10) y veinte (20) años continuos de servicio: 95%
Pilotos con antigüedad mayor a veinte (20) años continuos de servicio: 100%
3. Descuentos para familiares en rutas nacionales
Los pilotos tendrán derecho a los siguientes descuentos en rutas nacionales para sus familiares:
a) Cumplido el periodo de prueba y hasta veinte (20) años continuos de servicio: 85%
b) Más de veinte (20) años continuos de servicio: 90%
4. Descuentos para familiares en rutas internacionales
Los pilotos tendrán derecho, con un limite de dos (2) viajes al año y sujeto a cupo disponible, a los siguientes descuentos en rutas internacionales para cada uno de sus familiares:
a) Pilotos con antigüedad entre tres (3) y diez (10) años continuos de servicio: 70%
b) Pilotos con antigüedad entre diez (10) y veinte (20) años continuos de servicio: 85%
c) Pilotos con antigüedad entre veinte (20) y treinta (30) años continuos de servicio: 95%
d) Pilotos con más de treinta (30) años continuos de servicio: 100%
CLÁUSULA 56. DESCUENTOS EN TIQUETES
Excepto los descuentos de vacaciones en rutas nacionales, todos los pilotos con descuento superior al 50% estarán sujetos a cupo libre, sin perjuicio de lo expuesto sobre la expedición de tiquetes en clase turista y/o clase ejecutiva (Y).
En lo no reglamentado y se refiera tanto a las formas de otorgar estos descuentos como las condiciones de utilización de los respectivos tiquetes se ceñirán a las reglamentaciones de la empresa que rijan sobre el particular, así mismo, los descuentos no contemplados expresamente en esta cláusula se otorgarán de conformidad con lo que dispongan tales reglamentaciones.
CLÁUSULA 57. EXPEDICIÓN DE TIQUETES EN CLASE EJECUTIVA O TURISMO
Excepto los tiquetes 100% Y que se otorgan en vacaciones, los demás pasajes en vacaciones se expedirán siempre en clase Y; pero si al salir el vuelo, existieren cupos disponibles en clase ejecutiva, éstos podrán ser utilizados por los pilotos o sus familiares en vacaciones, quedando expresamente aclarado que en caso que los cupos disponibles no sean suficientes para atender la demanda de los pilotos y
sus familiares que viajen, se les dará prelación de acuerdo con su jerarquía y antigüedad en la compañía, la cual será definida por el comandante de la nave del respectivo vuelo.
Asimismo, queda aclarado que si en alguno de los aeropuertos de tránsito existiere demanda de cupos en clase ejecutiva y fuere necesario utilizar las sillas ocupadas por el piloto y sus acompañantes, tanto éste como aquellos deberán regresar a ocupar sus sillas en clase de turismo. Se exceptúan los dos tiquetes Y de vacaciones.
CLÁUSULA 58. ACOMPAÑANTE PRIVILEGIO
Los pilotos y copilotos beneficiarios del presente acuerdo, podrán registrar adicionalmente al grupo familiar, previsto en la cláusula “derecho a pasajes”, una persona como acompañante privilegio, distinto de su grupo familiar y de los demás beneficiarios que tengan hasta la fecha, quien tendrá la posibilidad de utilizar los tiquetes xxx xxxxxx de acuerdo a esta reglamentación. Al acompañante privilegio se le otorgarán tiquetes con descuento en un numero máximo de seis (6), de los cuales cinco (5) serán en las rutas nacionales y uno (1) en rutas internacionales. Estos tiquetes serán si derecho a reserva, en cabina económica, sujetos en todas sus condiciones a las políticas internas de la compañía y no podrán ser cedidos por éstos a terceros ni tampoco podrá el copiloto o piloto cederle al acompañante privilegio otros tiquetes a los que tiene derecho él, su grupo familiar o demás beneficiarios.
Este beneficio se otorga a cambio del denominado SEGUO MEDICO PARA FAMILIARES, el cual quedo sin efecto a partir del primero de noviembre de 2005.
CAPÍTULO VII
BENEFICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
CLÁUSULA 59. SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO
La empresa proveerá a sus pilotos un servicio médico y odontológico ágil, eficiente y oportuno, por intermedio de profesionales ampliamente calificados y ofreciendo amplias opciones de clínicas, siempre bajo el control de la empresa.
Cuando un piloto requiera trabajos de prótesis dental a los cuales no haya renunciado previamente al ingresar a la empresa, esta le pagará este trabajo, en la misma forma como reconoce estos beneficios.
La compañía no cubrirá os costos relacionados con tratamientos estéticos o implantes.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 60. FACILIDADES PARA ACCEDER A TRATAMIENTO MÉDICO EN EL EXTERIOR
Para casos de enfermedad grave de familiares (padres, esposo (a) o compañera (o) permanente e hijos, debidamente registrados en la compañía) xxx xxxxxx, o copiloto, debidamente comprobados ante la empresa, que a juicio del médico requieran atención especializada en el exterior, la compañía estudiará las facilidades que puedan brindarse, comprendiendo en ellas pasajes, tiempo y prestamos en efectivo.
La empresa además continuará con la practica actual de otorgar préstamo para casos de calamidad doméstica debidamente comprobada.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 61. REVALIDACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS
La compañía pagará a los pilotos la revalidación del certificado médico necesario para la licencia de vuelo, siempre que se actúe en coordinación con la división de medicina ocupacional de la empresa.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal.
CLÁUSULA 62. ESTABILIDAD DE INCAPACITADOS PARA VOLAR
En caso de pérdida de la capacidad para volar por razones médicas, la empresa dará otro cargo acorde a su posición, experiencia y capacidades.
Parágrafo Primero: Siempre que sea contundente, la empresa le ofrecerá a esa persona facilidades de capacitación interna que le permita adaptarse al nuevo sistema de trabajo, en un cargo acorde con el nivel salarial que tiene como piloto.
Parágrafo Segundo: En todo caso el piloto, deberá comprometerse en el proceso de reubicación y capacitación que la empresa desarrolle para tal efecto.
CLÁUSULA 63. SEGUROS DE VIDA
La empresa pagará, un seguro de vida, de acuerdo con los siguientes valores.
Por muerte natural o accidental, diferente al accidente de trabajo, en adición al seguro de vida legal, otra suma igual.
Por muerte en accidente de trabajo, en adición al seguro de vida legal, DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($261´275.247)
Esta suma, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
Accidente de trabajo
Se acepta considerar como accidente de trabajo, el que tenga lugar transportándose hacia o desde el aeropuerto en un medio de transporte proporcionado por la compañía por una asignación. Igualmente se pagará el valor de este seguro al piloto que falleciere e accidente ocurrido transportándose en su propio vehículo por una asignación y el ocurrido fuera de la aeronave, pero dentro de los aeropuertos durante el tiempo de asignación.
Estos seguros adicionales se pagarán en forma inmediata a los beneficiarios designados por el piloto.
CLÁUSULA 64. PLAN ADICIONAL DE SEGUROS
La empresa facilitará los medios para que los pilotos beneficiarios de este acuerdo, dentro de los planes existentes en la compañía, accedan a pólizas colectivas de seguros que amparen los riesgos para vehículos y pólizas de salud en condiciones favorables y tarifas competitivas.
CLÁUSULA 65. PÉRDIDA DE LICENCIA INCAPACIDAD PERMANENTE
La empresa reconocerá a sus pilotos, en caso de incapacidad permanente por motivos médicos lo siguiente:
a) Con antigüedad menor de cinco (5) años: Ocho (8) meses xx xxxxxxx con la cual se liquida la prima legal de servicios.
b) Con antigüedad de cinco (5) años y menos xx xxxx (10) años: Doce (12) meses xx xxxxxxx con la cual se liquida la prima legal de servicios.
c) Con antigüedad xx xxxx (10) años y menos de veinte (10) años: Veinte (20) meses xx xxxxxxx con la cual se liquida la prima legal de servicios.
d) Con antigüedad de veinte (20) años o superior: Diez (10) meses xx xxxxxxx con la cual se liquida la prima legal de servicios, si al momento de la pérdida de la licencia el piloto le asiste el derecho a pensión de jubilación. No obstante, en caso que al momento de la pérdida de licencia no le asistiere al piloto tal derecho a jubilación, se reconocerán 20 meses xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
Sin incurrir con la indemnización anterior, para los casos de pérdida de licencia por accidente de trabajo, se reconocerá una indemnización equivalente a veinte (20) meses xx xxxxxxx a pilotos con antigüedad menor xx xxxx (10) años al servicio de la empresa.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 66. DESAPARICIÓN DE UN PILOTO
En caso de desaparición o secuestro de un piloto a bordo de una aeronave de la compañía o de otra empresa en el cual viaje como piloto o como pasajero al servicio de la compañía, ésta reconocerá a la esposa (o), compañera (o) permanente o a uno de sus hijos que indique previamente el piloto, el interés bancario corriente, liquidado mensualmente sobre el valor del seguro de vida, a partir de la fecha de la desaparición y hasta que la empresa efectúe el pago del seguro a los beneficiarios.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
Igualmente, por la duración de este evento y con un término máximo de dos años, la empresa pagará a los familiares xxx xxxxxx desaparecido o secuestrado al servicio de la empresa, la remuneración básica que le correspondiere, teniendo en cuenta los incrementos definidos en el presente acuerdo colectivo de trabajo.
CAPÍTULO VIII BENEFICIOS DE BIENESTAR
CLÁUSULA 67. FONDO DE VIVIENDA
Los pilotos beneficiarios del presente acuerdo tendrán derecho a acceder al fondo de vivienda existente e la empresa.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 68. PRESTAMOS DE CALAMIDAD DOMÉSTICA
Cuando un piloto solicite un préstamo por calamidad doméstica, este se hará de cuerdo con la reglamentación interna de la compañía.
CLÁUSULA 69. DERECHOS PARA FAMILIARES DE PILOTOS FALLECIDOS
Cuando un piloto beneficiario de este acuerdo fallezca en accidente aéreo estando al servicio de la compañía, la empresa reconocerá los beneficios referentes a pasajes y/o tiquetes con descuentos establecidos para los familiares de los pilotos jubilados dentro de las específicas condiciones reglamentadas y siempre bajo el requisito que aquella permanezca en esta de viudez.
CLÁUSULA 70. AUXILIO EDUCATIVO – HIJOS DE PILOTOS FALLECIDOS
En caso que el piloto fallezca al servicio de la empresa o desaparezca en el ejercicio de sus funciones, la empresa costeará en Colombia, a cada uno de sus hijos las matriculas y pensiones correspondientes a los estudios preescolar, primaria, bachillerato, carrera intermedia, técnica o universitaria o curso xx xxxxxx comercial o educación especial para limitados, según el caso, con la advertencia que si hay sustitución pensional la empresa reconocerá solamente el 50% de los valores a que haya lugar.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 71. CURSO DE IDIOMAS
La empresa facilitará a los pilotos que lo solicitan el aprendizaje o el perfeccionamiento del idioma ingles, a través del suministro de recursos para cubrir
el 50% del valor del curso que siga el interesado en institutos especializados en el ramo, los cuales deben contar con el visto bueno de la empresa
Para aprendizajes de otro idioma, se estudiará cada solicitud en particular.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 72. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN
La empresa dará las facilidades para que los pilotos puedan llevar a cabo cursos de especialización relacionados con la aviación, prestando la ayuda necesaria para ser operante de esa concesión, la cual estará limitada a tres (3) cursos al año para todo el personal de pilotos y sujeta a reglamentaciones que dictará la empresa.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 73. UNIFORMES
La empresa suministrará a cada piloto uniformes confeccionados sobre medidas con materiales nacionales de primera calidad y conforme a las especificaciones contenidas en la reglamentación del área que determine la compañía.
Los elementos que componen el uniforme, la cantidad y su periodicidad de entrega será:
Chaqueta | (1) unidad | Cada año |
Pantalones | (2) unidades | Cada año |
Corbatas | (2) unidades | Cada año |
Presillas | (1) juego | Cada año |
Camisas | (3) unidades | Cada semestre |
Maletín de Vuelo | (1) unidad | Cada dos años |
Kepis | (1) unidad | Cada tres años |
Forro para Kepis | (2) unidades | Cada tres años |
La compañía dotará a los pilotos, que operen vuelos predominantemente internacionales, que incluyen áreas donde hay estaciones, de una (1) gabardina, cada cuatro (4) años, a solicitud xxx xxxxxx.
También suministrará por una sola vez los escudos exigidos por la empresa y un
(1) juego de audífonos, cuando se requiera.
La empresa pagará un auxilio semestral correspondiente a la suma de $42.075.
Este beneficio no es constitutivo xx xxxxxxx, ni tiene incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CAPÍTULO IX INCREMENTOS SALARIALES
CLÁUSULA 74. AUMENTOS
Solo con respecto a los valores en pesos colombianos arriba establecidos aplicarán los siguientes incrementos:
A partir del 1º xx xxxxx del año 2018, las anteriores sumas se incrementarán en el índice de precios al consumidos (IPC), certificado por el DANE o entidad que lo sustituya, a 31 de diciembre del año 2017 de los últimos doce meses, más un porcentaje del 0.5%.
A partir del 1º xx xxxxx del año 2019, las anteriores sumas se incrementarán en el índice de precios al consumidos (IPC), certificado por el DANE o entidad que lo sustituya, a 31 de diciembre del año 2018 de los últimos doce meses, más un porcentaje del 0.75%.
Se exceptúa de estos incrementos los valores establecidos en dólares americanos
CAPÍTULO X PRODUCTIVIDAD
CLÁUSULA 75. PARAMETROS DE PRODUCTIVIDAD
Las partes acuerdan tener como parámetros de productividad los siguientes: Máximo 90 horas de vuelo al mes
Máximo 5 días calendario de asignación continua (excepto por motivos de calamidad nacional o fuerza mayor)
En aeronaves a reacción (turbojet o turbofan) máximo 7 aterrizajes programados dentro de una misma asignación, excepción hecha de vuelos de entrenamiento. Este limite no se aplicará cuando, habiéndose programado correctamente la asignación, circunstancias excepcionales como mal tiempo o problemas técnicos obliguen a una escala adicional.
CLÁUSULA 76. TRIPADIS Y TRASLADOS COMO PASAJERO
Las horas tripadi al servicio de la empresa se a cada piloto y por equipos equitativamente cada trimestre. El piloto que viaje como tripadi, deberá ser ubicado en cabina de clase ejecutiva, siempre y cuando exista disponibilidad xx xxxxxx en esta clase.
Cuando un piloto realice como tripadi un vuelo intercontinental con el objeto de regresarse a Colombia como piloto efectivo, tendrá derecho a descansar el tiempo reglamentario definido en el RAC para un piloto efectivo. Excepcionalmente no se aplicará esta regla en caso que la asignación se haya generado para relevar por cualquier circunstancia (vencimiento de tiempo de servicio, doble asignación, incapacidad, etc.) a otro piloto originalmente asignado al vuelo, caso en el cual el descanso será de 12 horas.
Adicionalmente, en lo relativo a la programación de tripadis y traslados en servicio desde y hacia la base de residencia se deben observar los siguientes parámetros:
a) En conjunción con asignaciones de entrenamiento.
Para efectos de entrenamiento o capacitación de cualquier índole, incluidas sin limitación aquellas sesiones que se desarrollen en escuela de tierra o en simulador, los pilotos podrán ser trasladados como pasajeros o como tripadis en días calendario inmediatamente precedentes o inmediatamente posteriores a aquellos en los que les haya sido programada una asignación
de entrenamiento, sin que tales traslados o movilizaciones constituyan asignación ni sean contabilizados dentro de las limitaciones al número de asignaciones continuas. Si el bloque contiene sólo asignaciones de entrenamiento, podrán ser programados hasta seis (6) asignaciones, incluyendo el desplazamiento como tripadi.
Sin embargo, en caso que el numero consecutivo de días de entrenamiento y/o movilización como tripadi o pasajero coincidan con o excedan el límite máximo de asignaciones continúas establecido en el RAC o el presente acuerdo colectivo, el piloto deberá ser programado de tal forma que inmediatamente antes del traslado previo al entrenamiento e inmediatamente después del traslado de regreso a su base, disponga de al menos un día calendario sin asignación o servicio.
b) En conjunción con asignaciones de vuelo.
Los pilotos podrán ser programados como pasajeros o como tripadis en días calendario inmediatamente anteriores o posteriores a un grupo de asignaciones de vuelo, o en medio de esas asignaciones, tales traslados o movilizaciones constituyen asignación y serán contabilizados dentro de las limitaciones al numero de asignaciones continuas.
Sin embargo, el numero de días consecutivos con asignación de vuelo y/o traslados como tripadi o pasajero no podrá exceder de cinco (5).
CLÁUSULA 77. DIAS LIBRES
La empresa programará los días libres de los pilotos sobre la base de días calendario. No obstante, si una asignación de vuelo o un traslado en condición de tripadi o pasajero originalmente programados a un piloto para terminar antes de las 00:00 (24:00) del día calendario inmediatamente anterior al inicio de uno o más días libres sufre un retraso que extienda el tiempo de servicio más allá del día calendario, pero sin exceder de las 00:30, el día o días libres se aplicarán sobre la base de 24 horas consecutivas. Por el contrario, si la asignación termina pasada las 00:30, el periodo de días libres se empezará a contar a partir del siguiente día calendario.
Por otra parte, la compañía deberá programar los días libres en la base de residencia xxx xxxxxx. Se exceptúan de esta regla los días libres de los instructores de vuelo cuando se encuentren fuera del país en funciones de instrucción, los días libres otorgados durante una transición en el exterior y aquellos casos en los cuales, sin incurrir en violación de los reglamentos aeronáuticos o los reglamentos internos, el piloto solicite y le sea concedido el disfrute de sus días libres en una ciudad distinta a su base de residencia.
El piloto que finalice una asignación fuera de su base de residencia el día inmediatamente anterior al inicio de un set de días libres, deberá regresarse a su
base de residencia al día siguiente como tripadi sin asignaciones de vuelos adicionales y se correrán sus días libres.
horas tripadi al servicio de la empresa se a cada piloto y por equipos equitativamente cada trimestre. El piloto que viaje como tripadi, deberá ser ubicado en cabina de clase ejecutiva, siempre y cuando exista disponibilidad xx xxxxxx en esta clase.
Cuando un piloto realice como tripadi un vuelo intercontinental con el objeto de regresarse a Colombia como piloto efectivo, tendrá derecho a descansar el tiempo reglamentario definido en el RAC para un piloto efectivo. Excepcionalmente no se aplicará esta regla en caso que la asignación se haya generado para relevar por cualquier circunstancia (vencimiento de tiempo de servicio, doble asignación, incapacidad, etc.) a otro piloto originalmente asignado al vuelo, caso en el cual el descanso será de 12 horas.
Parágrafo: Cada piloto tiene derecho a que se le otorguen al menos dos periodos de días libres consecutivos en un mes calendario (2 periodos de 2 días o 1 periodo de 2 días, más 1 periodo de 3 días) por trimestre, los cuales se asignarán según disponibilidad.
Este beneficio no será acumulable de un trimestre a otro. Entiéndase por trimestre el periodo comprendido entre 1 de enero – 31 xx xxxxx; 1 xx xxxxx – 30 xx xxxxx; 1 de julio – 30 de septiembre; 1 de octubre – 31 de diciembre.
CLÁUSULA 78. PERMANENCIA EN LOS AEROPUERTOS
Cuando programada para un vuelo, la tripulación deba permanecer por más de cuatro (4) horas estimadas en el aeropuerto, encontrándose en su base de residencia o tránsito, será enviada a su casa u hotel, bajo el entendimiento que esta situación no interrumpe el tiempo de servicio ni impide la asignación de vuelo.
Parágrafo: Para vuelos programados en donde la permanencia en tránsito en un aeropuerto sea superior a dos (2) horas, la empresa dispondrá xx xxxx de pilotos o la utilización de la sala VIP donde exista.
CLÁUSULA 79. PERIODO VACACIONAL
La empresa reconocerá a los pilotos que se benefician del presente acuerdo colectivo de trabajo, 30 días de vacaciones por cada año de servicio.
CLÁUSULA 80. PERNOCTADAS NO PROGRAMADAS
La compañía no asignará más de 3 pernoctadas consecutivas no programadas en el itinerario mensual fuera de la base de residencia. Esta regla operacional, no aplica para pernoctadas internacionales.
CAPÍTULO XI PROCESOS DISCIPLINARIOS
CLÁUSULA 81. PROCESOS DISCIPLINARIOS
En los casos en que la empresa tenga que adelantar un proceso disciplinario o despedir por justa causa a un piloto, se dará aplicación al siguiente procedimiento:
En un termino no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del conocimiento o comprobación de la falta, la empresa citará al piloto por escrito a una diligencia de descargos fijando fecha, hora, lugar y motivos de la citación. En caso de que el piloto sea afiliado a ODEAA, se enviará copia de la citación a descargos a esta organización.
La anterior diligencia deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la citación a descargos. La diligencia la atenderá el jefe de pilotos respectivo y/o funcionario de la división de administración de pilotos COL y el piloto podrá ser asesorado hasta por dos (2) compañeros de trabajo.
La copia de la carta de citación no constituirá por si sola antecedente alguno en la hoja de vida del piloto y será retirada en los casos que no se produzca sanción o despido.
La empresa levantará un acta que contenga: fecha, hora, lugar, nombre de los participantes en la reunión, descargos y la firma de quienes en ella intervinieron. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la anterior diligencia la empresa comunicará la decisión tomada al piloto.
Si el piloto no esta de acuerdo con la decisión tomada dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación para interponer el recurso de apelación, el cual deberá ser presentado por escrito, indicando los hechos para que se reconsidere la decisión. El anterior recurso se presentará ante la dirección de operaciones de vuelo en Bogotá.
La decisión sobre la apelación será tomada por dos de los siguientes funcionarios: Vicepresidente Senior de Operaciones y Técnica, el Director de Operaciones de Vuelo, Vicepresidente Senior xx Xxxxxxx Humano y el Director de Relaciones Laborales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma.
Parágrafo Primero: Carecerán de valor las sanciones disciplinarias o retiros por justa causa que se impongan pretermitiendo estos trámites.
Parágrafo Segundo: El piloto deberá estar presente en la diligencia de descargos y cuando no se presente en la fecha, lugar y horas señalados, la empresa realizará la diligencia de descargos, entendiendo su ausencia como la aceptación expresa de los cargos, excepto grave calamidad domestica o fuerza mayor debidamente comprobada que haya impedido su asistencia. Estas justificaciones deben ser
presentadas antes de la diligencia. En este evento se citará una nueva y última diligencia de descargos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
CAPÍTULO XII
PILOTOS JUBILADOS/PENSIONADOS CLÁUSULA 82. JUBILADOS/PENSIONADOS
La decisión de llamar a jubilación/pensión a un piloto será tomada por un comité conformado por el Vicepresidente Senior de Operaciones y Técnica y el Vicepresidente Senior xx Xxxxxxx Humano, o por las personas que ellos designen en la misma categoría, quienes notificarán al piloto la decisión tomada.
Parágrafo Primero: En los casos en los cuales la compañía quiera hacer uso de la causal de terminación unilateral del contrato de trabajo derivada del reconocimiento de la pensión, no será necesario adelantar el proceso disciplinario mencionado en este acuerdo.
CLÁUSULA 83. BONIFICACIONES A PILOTOS JUBILADOS
La empresa pagará a los pilotos que se jubilen/pensionen, con 20 años o más de servicios directos a la empresa, una bonificación especial dentro de la siguiente escala:
a) Por más de 20 años: 50 xxxx xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
b) Por más de 25 años: 60 xxxx xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
c) Por más de 30 años: 80 xxxx xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
d) Por más de 35 años: 90 xxxx xx xxxxxxx con el cual se liquida la prima legal de servicios.
Este beneficio, no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
CLÁUSULA 84. SERVICIOS MÉDICOS Y TIQUETES A PILOTOS JUBILADOS/PENSIONADOS
Los pilotos jubilados/pensionados que hubieren prestado a l empresa veinte (20) años o más de servicios continuos, tendrán los mismos derechos de los pilotos activos, n cuanto al auxilio para póliza de servicio médico.
En lo concerniente a tiquetes, tendrán derecho a los previstos en las cláusulas tiquetes, derecho a pasajes, pasajes en vacaciones, confirmación de tiquetes, pasajes en asuntos particulares, descuentos en tiquetes y expedición de tiquetes en clase ejecutiva o turismo, estipulándose que de tales tiquetes los dos (2) establecidos en el literal a) de la cláusula pasajes en vacaciones y dos (2) de los cuatro (4) establecidos en el numeral 4 del literal c) de la misma cláusula, tendrán derecho a reserva en los términos señalados en la cláusula reservas internacionales.
Parágrafo Primero: los familiares de los jubilados que gozan de los beneficios aquí contemplados son los definidos en las cláusulas tiquetes y derecho a pasajes.
En caso de mal uso de tiquetes por parte del jubilado y/o de sus beneficiarios (ya sea al efectuar la reserva o al utilizarlos), el infractor pagará el valor del tiquete de acuerdo con la tarifa normal aplicable al pasajero pago. Además, la empresa tiene la potestad de suspender el derecho a otorgar tiquetes hasta por un (1) año y, si fuere reincidente, hasta por dos (2) años.
Parágrafo Segundo: De los tiquetes a que tiene derecho el piloto jubilado cada año en las rutas nacionales, podrá ceder un (1) único tiquete de ida y regreso para cada uno de sus abuelos, padres, esposa (o) o compañera (o) permanente debidamente registrada, hijos, hermanos, nietos, con los descuentos que le correspondan al piloto jubilado. De tal manera, que la restricción contenida para los hijos en la cláusula derecho a pasajes no se aplicará para este beneficio.
CLÁUSULA 85. ACUMULACIÓN DE PASAJES DE VACACIONES
Cuando el piloto sea jubilado después de 20 años de servicio continuos a la empresa, tendrá derecho a acumular pasajes por cada uno de los periodos vacacionales completos que en la liquidación de sus prestaciones sociales se le paguen en dinero, pasajes que podrán ser utilizados por el piloto y sus familiares debidamente registrados, de acuerdo a la cláusula tiquetes.
CLÁUSULA 86. TRATAMIENTOS MÉDICOS PARA VIUDAS Y FAMILIARES DE JUBILADOS
El tratamiento médico a sus familiares en lo que respecta al valor de la prima del seguro que se paga a servicios médicos en el caso de las viudas, la empresa asume el total del valor de esta prima. Este acuerdo también cobija a los familiares de los jubilados en la misma forma en que cobija a los pilotos activos.
CLÁUSULA 87. PASAJES A VIUDAS DE JUBILADOS/PENSIONADOS
En caso de fallecimiento de un piloto jubilado/pensionado o de un piloto con derecho a jubilación/pensión, sus hijos dependientes y su viuda conservarán los mismos derechos a pasajes y/o tiquetes con descuentos establecidos para los familiares de los pilotos jubilados/pensionados dentro de las específicas condiciones reglamentadas y siempre bajo el requisito de que aquella permanezca en esta de viudez.
La viuda xxx xxxxxx jubilado/pensionado o con derecho a jubilación/pensión tendrá derecho a ceder los tiquetes que le correspondan de conformidad con este acuerdo siempre que permanezca en estado de viudez y con sujeción a lo siguiente:
GRUPO FAMILIAR: Estará compuesto por los hijos, sin limite de edad, padres, hermanos, abuelos y nietos xxx xxxxxx fallecido.
RUTAS NACIONALES: La viuda podrá ceder un tiquete al año a cada uno de los miembros del grupo familiar arriba descrito.
RUTAS INTERNACIONALES: La viuda podrá ceder al grupo familiar arriba descrito los tiquetes internacionales a los cuales ésta tiene derecho.
CAPÍTULO XIII NORMAS ESPECIALES
CLÁUSULA 88. BONIFICACIÓN VARIABLE
A. Incentivo Eficiencia Operacional Mensual
La empresa otorgará un incentivo variable constitutivo xx xxxxxxx, de medición y pago mensual, cuyo monto máximo será equivalente al 10.5% para el primer y segundo año de vigencia del presente acuerdo y 11% para el tercer año de vigencia, xxx xxxxxxx global o integral mensual vigente de cada tripulante, conforme la siguiente tabla:
Indicador | 1er año de vigencia | 2do año de vigencia | 3er año de vigencia |
GTC-Avianca COL | 3,15% | 3,15% | 3,15% |
Aproximaciones Estabilizadas | 7,35% | 7,35% | 7,85% |
Total | 10,50% | 10,50% | 11,00% |
El indicador de cumplimiento de tránsitos AV (GTC), mide la eficiencia en el cumplimiento del tiempo mínimo en tierra durante el transito.
Los limites y metas determinados en el acuerdo respecto al incentivo de cumplimiento de tránsitos (GTC) (Ground Time Completion) son las siguientes:
Medición cumplimiento de Tránsito | ||||
GTC (%) | < 75 | 75 < X < 80 | 80 < X < 85 | 85 < X |
Factor de Logro | 40 % | 60 % | 80 % | 100 % |
Cálculo del factor de logro (%)
𝐶𝑜𝑛𝑡𝑒𝑜 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑐𝑡𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑣𝑢𝑒𝑙𝑜 sin 𝑑𝑒𝑚𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑠𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 ∗ 100
𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑐𝑡𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑣𝑢𝑒𝑙𝑜 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑑𝑎𝑠
El factor de logo se mide de manera grupal/compartida a nivel COA AV.
El indicador de logro de Aproximaciones Estabilizadas se mide de manera individual de la siguiente forma:
a) Si un piloto efectúa el 100% de sus vuelos con aproximaciones estabilizadas durante el mes, recibirá el 100% el indicador.
b) Si un piloto efectúa una (1) aproximación desestabilizada durante el mes, recibirá el 50% el indicador.
c) Si un piloto efectúa más de una aproximación desestabilizada durante el mes, no percibirá el pago del indicador.
En todo caso, los parámetros para determinar si una aproximación es estabilizada, están definidos en las políticas internas de la compañía, junto con los valores de tolerancia que maneja seguridad operacional.
Parágrafo Primero: Para todos los efectos el incentivo de eficiencia operacional mensual, la empresa garantizará un monto mínimo a recibir correspondiente al 40%, y del 60% (no garantizado) restante se garantizará el 40%.
Parágrafo Segundo: Para los trabajadores que devenguen salario integral, se entenderá que la base para la liquidación del incentivo incluye los tiquetes de alimentación y el auxilio de alimentación de que trata la cláusula denominada Régimen xx xxxxxxx integral del presente acuerdo.
Parágrafo Tercero: Las partes convienen que el presente incentivo empezará a regir a partir del 1 xx xxxxx de 2017, conforme a la definición de las metas y límites del indicador y será pagadero a más tardar en el segundo mes inmediatamente siguiente a su causación.
Parágrafo Cuarto: Durante el disfrute de vacaciones se calcularán estos incentivos con el promedio de los últimos seis meses calendario, garantizando un mínimo del 80% del total de dicho incentivo.
B. Prima Extralegal Variable Anual
La empresa otorgará al trabajador una prima extralegal anual cuyo monto máximo será equivalente al 5.5% para el primer y segundo año de vigencia del presente acuerdo, y 6% para el tercer año de vigencia, xxx xxxxxxx global o integral mensual vigente de cada tripulante, no constitutiva xx xxxxxxx de conformidad con el artículo 128 del CST, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal, pagadera en la segunda quincena del mes xx xxxx del año siguiente al periodo evaluado, conforme la siguiente tabla:
Indicador | 1er año de vigencia | 2do año de vigencia | 3er año de vigencia |
Técnicas de conservación de comestible en tierra. | 4,50% | 4,50% | 4,50% |
Net Promoter Score - NPS | 1,00% | 1,00% | 1,50% |
Total | 5,50% | 5,50% | 6,00% |
El periodo de medición de los indicadores antes señalados será: Para técnicas de conservación de combustible en tierra el correspondiente entre el 1 xx xxxxx y 31 xx xxxxx del año siguiente. Para el Net Promoter Score – NPS será el comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del mismo año.
El indicador de técnicas de conservación de combustible busca incentivar el ahorro de combustible mediante el taxeo con un motor, tanto a la salida como a la llegada, bajo condiciones de seguridad controladas. Las practicas bajo las cuales se realizará la medición serán:
One Engine Taxi Departure One Engine Taxi Arrival
Los límites y metas determinados en el acuerdo respecto al incentivo de técnicas de conservación de combustible son los siguientes:
Medicion del Incentivo de Conservación de Combustble | ||||
(%) | < 79 | 80 < X < 85 | 85 < X < 90 | 90 + |
Factor de Logro | 40% | 60% | 80% | 100% |
Cálculo del factor de logro (%)
𝑈𝑠𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑆𝐸𝑇𝑂 (𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑚𝑖𝑛𝑢𝑡𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑚𝑒𝑠)
𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑐𝑎𝑟𝑟𝑒𝑡𝑒𝑜 − (# minutos)(Total taxeos al mes)
∗ 100
# minutos = 7 min para A320
10 min para A330 TBC para Turboprop
+
𝑈𝑠𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑆𝐸𝑇𝐼 (𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑚𝑖𝑛𝑢𝑡𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑚𝑒𝑠)
𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑐𝑎𝑟𝑟𝑒𝑡𝑒𝑜𝑠 − (5 minutos)(Total taxeos al mes)
∗ 100
La gerencia de pilotos Colombia, liderará un comité a que asistirán dos beneficiarios del siguiente acuerdo, para validar el boletín operacional que hacer referencia a la practica, cuando se requiera.
Consideraciones Generales
• La medición se hará de forma individual para los pilotos. En el caso de los copilotos, recibirán el promedio del factor de logro de la flota más 10 puntos porcentuales. Cuando dicho factor sea inferior al 75% se aplicará este porcentaje.
• En el caso que al piloto / copiloto no se le asignen vuelos donde se pueda realizar la maniobra, el porcentaje de cumplimiento se asumirá con base al promedio mensual de cumplimiento de los pilotos correspondientes a su flota.
• Las excepciones pueden ser reportadas oportunamente al jefe de pilotos para analizar y efectuar el manejo respectivo.
• La medición del factor de logro del indicador se calcula y paga anualmente. Sin embargo, se le dará seguimiento mensual para lograr una gestión del resultado.
• Para la medición de este indicador, se tendrán en cuenta únicamente los siguientes aeropuertos:
o Bogotá
o New York
x Xxxx Xxxxxxxxxx
o Miami
El Indicador Net Promoter Score (NPS) evalúa el nivel de satisfacción del cliente en los diferentes puntos de contacto xxx xxxx de experiencia, así como el nivel de lealtad de los clientes y probabilidad de recomendar nuestros servicios a familiares y amigos. Nuestra medición se hacer comparativa con nuestros principales competidores.
Los límites y metas determinados en el acuerdo, respecto Net Promoter Score (NPS) son los siguientes:
Nivel | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
Meta | 60 % | 62 % | 64 % |
Mínimo | 56 % | 58 % | 60 % |
Máximo | 62 % | 64 % | 66 % |
El cumplimiento de este indicador, es decir el factor de logro, se determina de acuerdo con los niveles de exigencia y varía linealmente entre 0% y 104%, de acuerdo con los niveles mínimo y máximo esperados. Se alcanza el 100% si la ejecución del KPI o iniciativa alcanza la meta, y 0% en caso de no superar el nivel mínimo. Cuando el cumplimiento de este indicador exceda la meta, se pagará de manera proporcional entre el 100% y 104% hasta alcanzar el nivel máximo.
Parágrafo Primero: Para todos los efectos del incentivo de prima extralegal variable anual, la empresa garantizará un monto mínimo a recibir correspondiente al 40%; y del 60% no garantizado restante, se garantizará el 40%.
Parágrafo Segundo: para los trabajadores que devenguen salario integral, se entenderá que la base para la liquidación del incentivo incluye los tiquetes de alimentación y el auxilio de alimentación de que trata la cláusula esquema xx xxxxxxx integral del presente acuerdo.
Parágrafo Tercero: Las partes convienen que el presente incentivo empezará a regir a partir del 1 xx xxxxx de 2017, conforme a la definición de las metas y límites del indicador y se pagará en la segunda quincena del mes xx xxxx, una vez finalizado el periodo de causación.
Parágrafo Cuarto: Con posterioridad al 31 xx xxxxx de 2020, esta cláusula de bonificación variable continuará vigente en su aplicación.
Nota: La seguridad como prerrequisito exige en todo caso para el reconocimiento y pago del incentivo de eficiencia operacional mensual y prima extralegal variable anual, que el indicador de accidentes aéreos sea 0, es decir, en caso de presentarse un accidente, no habrá lugar a pago alguno por concepto de la prima extralegal e incentivo de eficiencia operacional.
CAPÍTULO XIV
CLÁUSULA 89: ESCALAFON Y PROMOCIONES
1. TIPOS DE ESCALAFÓN
Orgánicamente existen dos tipos de Escalafón:
A. Escalafón de Antigüedad:
Es la posición de cada piloto de acuerdo a su fecha de ingreso a AVIANCA-XXX y se emplea para todos los efectos contractuales y de traslados.
B. Escalafón Técnico:
Es el que refleja la antigüedad de cada Tripulante en su correspondiente equipo de vuelo. Para ingresar a él, si se trata de Copilotos que ingresan a AVIANCA, éstos se escalafonarán de acuerdo con el promedio de las notas obtenidas en la Escuela de Operaciones de Vuelo o su equivalente. Si se trata de transiciones en grupo dentro de los distintos equipos de AVIANCA, se mantendrá el orden preestablecido en el equipo anterior salvo que el Tripulante haya perdido puestos de acuerdo con las normas establecidas al respecto.
La Empresa mantendrá un Escalafón Técnico totalmente independiente de los de otras Compañías filiales, en el cual, los pilotos se escalafonarán dentro de los distintos equipos de AVIANCA conforme el siguiente esquema:
1. Operación Jet
Se entiende por operación Jet, las aeronaves propulsadas por una turbina a propulsión, y que a la fecha está compuesta por los equipos Familia Airbus (318- 319-320-321) y Airbus A330/Boeing 787.
2. Operación TurboProp
Se entiende por operación TurboProp, las aeronaves propulsadas por el conjunto de turbinas y hélices, y que a la fecha está compuesta por los equipos F50/ATR.
Parágrafo Primero: La antigüedad en el equipo corresponderá a la fecha del primer vuelo en el mismo, aunque cuando se trate de transiciones en grupo se conservará el orden prestablecido en el equipo inferior dentro de cada esquema de promoción. Si se trata de Copilotos que apenas ingresan, se escalafonarán según las notas que obtengan en la Escuela de Operaciones conforme al esquema de promoción.
A. ESQUEMA PROMOCIÓN OPERACIÓN JET
Los copilotos que ingresan a la Compañía por convocatorias en la línea de operación Jet se regirán por el siguiente orden de equipos o cualquiera que los sustituya:
1. Copiloto Familia Airbus (318-319-320-321)
2. Copiloto B 787
3. Copiloto Airbus 330
4. Piloto Familia Airbus (318-319-320-321)
5. Piloto B 787
6. Piloto Airbus 330
B. ESQUEMA PROMOCIÓN OPERACIÓN TURBOPROP
Los copilotos que ingresan a la Compañía por convocatorias para la línea de operación TurboProp, se regirán por el siguiente orden de equipos o cualquiera que los sustituya:
1. Copiloto ATR72
2. Piloto ATR 72
3. Piloto Familia Airbus (318-319-320-321)
4. Piloto B787
5. Piloto Airbus 330
En todo caso, la compañía en la convocatoria de ingreso a copilotos nuevos, indicará el equipo al que ingresa, ya se A32S o ATR 72 o el equipo que los reemplace.
C. UNIFICACIÓN DE ESQUEMAS
De conformidad con los esquemas de promoción expuestos en los literales A y B, el punto de encuentro de ambos esquemas (Jet y TurboProp) será la posición de Comandante del Equipo Jet Airbus (A318,319,320,321) o quien lo sustituya, lo que significa que en caso de generarse una vacante en esta posición será ocupada por
el Piloto de la operación TurboProp o el Copiloto de la Operación Jet ( A330 – B787) con mayor antigüedad en el escalafón técnico unificado, es decir, el resultado de la comparación del escalafón técnico en cada uno de los equipos (Cop A330 – B787 y Piloto ATR), en donde prima la antigüedad para la promoción a Comandante del Equipo Jet Airbus (A318,319,320,321), y conforme a los requisitos establecidos en el numeral denominado PROMOCIONES.
D. PROCESO DE TRANSICIÓN (ESQUEMA TURBOPROP Y ESQUEMA JET)
Las condiciones del escalafón técnico para pilotos y copilotos vinculados a la Compañía con anterioridad al 6 xx xxxxx de 2013, se mantendrán vigentes conforme a lo ofrecido en su oportunidad por la compañía, en el numeral 1 (TIPOS DE ESCALAFON) del anexo 1 del Plan Voluntario de Beneficios con vigencia 2009- 2013.
Los copilotos pertenecientes a la línea de operación TurboProp, harán su pre comando de conformidad con el numeral 1 (TIPOS DE ESCALAFON) del anexo del Plan Voluntario de Beneficios con vigencia 2009 – 2013, una vez el último copiloto que exista en la línea de operación Jet para el 8 xx xxxxx de 2013, esto es, el copiloto Xxxx Xxxx Xxxxxx o quien ocupe su lugar, se chequee como comandante.
E. PRIMA ÚNICA POR PERMANENCIA
La Empresa, con el propósito de fomentar la permanencia de los Copilotos vinculados en la Operación TurboProp, les reconocerá por una sola vez, una prima extralegal no constitutiva xx xxxxxxx para ningún efecto, por un valor de NOVENTA
Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DE PESOS M/CTE ($97.279.139).
Esta Prima Extralegal Única se pagará de la siguiente manera:
• La suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($38.911.656) el día en que el Trabajador cumpla 3 años continuos como COPILOTO ATR al servicio de la Compañía, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de trabajo.
• La suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($58.367.483) el día en que efectúe su primer vuelo como Piloto efectivo de la flota ATR.
A partir del 1º xx xxxxx del año 2018, las anteriores sumas se incrementarán en el índice de precios al consumidos (IPC), certificado por el DANE o entidad que lo sustituya, a 31 de diciembre del año 2017 de los últimos doce meses, más un porcentaje del 0.5%.
A partir del 1º xx xxxxx del año 2019, las anteriores sumas se incrementarán en el índice de precios al consumidos (IPC), certificado por el DANE o entidad que lo sustituya, a 31 de diciembre del año 2018 de los últimos doce meses, más un porcentaje del 0.75%.
El beneficio extralegal antes mencionado se reconoce por causa del periodo de armonización relacionado con la operación de la flota ATR y, por lo tanto, tendrá vigencia en su aplicación.
F. BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA
La compañía pagará a los copilotos de ATR72, que a la firma del presente acuerdo se encuentran activos en nómina, una bonificación especial anual de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000), hasta que cada uno de ellos sea promovido a comandante.
Esta suma se pagará año vencido en la segunda quincena del mes de enero del siguiente año. Para el año en que determinado copiloto transiciones a comandante del equipo ATR72, este bono se pagará de manera proporcional, a la fecha de permanencia como copiloto del equipo ATR72, la novedad se generará en la segunda quincena del mes siguiente que quede efectivo como comandante del equipo.
Nombre del Tripulante Nombre del Tripulante
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx
Xxxxxxx Villas Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx De los Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Valencia Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
A los copilotos de ATR72 que se vinculen con posterioridad a la firma del acuerdo no les aplicará esta bonificación.
A partir del 1º xx xxxxx del año 2018, las anteriores sumas se incrementarán en el índice de precios al consumidos (IPC), certificado por el DANE o entidad que lo sustituya, a 31 de diciembre del año 2017 de los últimos doce meses, más un porcentaje del 0.5%.
A partir del 1º xx xxxxx del año 2019, las anteriores sumas se incrementarán en el índice de precios al consumidos (IPC), certificado por el DANE o entidad que lo sustituya, a 31 de diciembre del año 2018 de los últimos doce meses, más un porcentaje del 0.75%.
2. CLASIFICACION DE LOS EQUIPOS DE VUELO:
AVIANCA clasificará sus equipos actuales y aquellos que lleguen a reemplazar la flota existente de acuerdo a sus características de capacidad, potencia y velocidad.
Cuando a consecuencia de la reducción de la operación de un equipo o ante la desaparición del mismo llegaran a sobrar Pilotos estos pasarían a ocupar los primeros puestos del Escalafón Técnico del equipo inmediatamente inferior.
3. ESCALAFÓN INTEGRADO
3.1. Nuevos Tripulantes a partir xx xxxxx 1 de 2005:
A partir xx xxxxx 1 de 2005, los Tripulantes que ingresen a AVIANCA o XXX integrarán un único Escalafón Técnico y de Antigüedad, detrás del último copiloto del escalafón de XXX vigente a la misma fecha. El Escalafón integrado arriba mencionado, solo será aplicable al grupo de Tripulantes que ingresen a Avianca o XXX a partir del 1 xx xxxxx de 2005.
3.2. Tripulantes que ingresaron a la empresa antes xx xxxxx 1 de 2005:
A partir del primero xx xxxxx de 2009, AVIANCA y XXX han decidido integrar sus escalafones técnicos y de antigüedad con respecto a los pilotos y copilotos no cobijados por el numeral 3.1., en los siguientes términos:
3.2.1.- Los pilotos y copilotos de XXX ingresarán al escalafón de Avianca después del último copiloto del escalafón no integrado de Avianca, es decir detrás de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien en el futuro ocupe ese lugar, y por encima del primer copiloto ingresado a la Empresa después del 1 xx xxxxx de 2005, es decir por encima de Xxxxxxxx Xxxxx o quien ocupe ese lugar.
3.2.2.- No obstante lo anterior los pilotos del escalafón original de XXX mantendrán su rango y continuarán volando el equipo actual hasta que suceda una de las dos condiciones siguientes:
a. Que el último copiloto del escalafón no integrado de Avianca (capitán Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe su lugar) sea ascendido a piloto del equipo superior del Fokker 100, caso en el cual las siguientes vacantes en dicho equipo serán ocupadas en orden descendente por los pilotos del escalafón original de XXX.
b. Que el Fokker-100 sea reemplazado por otro equipo, antes de darse la circunstancia descrita en el literal anterior, caso en el cual los pilotos del escalafón original de XXX xxxxxxx a comandar en orden descendente el nuevo equipo, aún sin haber sido chequeado en el equipo inmediatamente superior al equipo Fokker 100 el último copiloto del escalafón no integrado de Avianca (capitán Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe su lugar).
3.2.3. Con observancia de lo establecido en el Acta de Acuerdo 005-de 2008 suscrita por la Empresa (en la cual se establecen las condiciones de traslado de algunos copilotos del escalafón original de XXX al equipo A330), los copilotos del escalafón (y/o primeros oficiales en caso de existir) original de XXX continuarán volando el equipo actual hasta que suceda una de las dos condiciones siguientes:
a. Que el último copiloto del escalafón no integrado de Avianca (capitán Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx o quien ocupe su lugar) sea ascendido a xxxxxx xx Xxxxxx-50 o el avión que lo reemplace, caso en el cual las siguientes vacantes en dicho equipo serán ocupadas en orden descendente por los
copilotos (y/o primeros oficiales en caso de existir) del escalafón original de XXX de acuerdo con el siguiente orden:
XXXXXX X. XXXXX XXXXX XXXX X. XXXXXXXX
XX XX XXXX XX XX XXX XXXXXXX XXXX X. XXXXX XXXXXX
XXXXX X. XXXX XXXXXX DE LA XXX XXXXX DE J. DE LOS XXXX G. XXXXX XXXXXX X. XXXXXX XXXXX X. XXXXXXXX MADRID S. XXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX E XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
b. Que el Fokker-100 sea reemplazado por otro equipo antes de darse la circunstancia descrita en el literal anterior caso en el cual los copilotos (y/o primeros oficiales en caso de existir) del escalafón original de XXX xxxxxxx a operar como copilotos el nuevo equipo.
Esta integración no desmejora ni desconoce las garantías legales y extralegales previamente adquiridas por los tripulantes del escalafón original de XXX salvo las modificaciones previstas en el presente acuerdo.
4. PUBLICACIÓN DE ESCALAFONES:
La Empresa publicará trimestralmente el escalafón de antigüedad y técnico, igualmente lo registrará periódicamente en el Ministerio del Trabajo. Ante esta publicación u otra emanada del Comité de Escalafón y Promociones, cualquier Tripulante que considere afectados sus derechos podrá en un término de quince
(15) días hábiles a partir de la fecha en que se haya hecho la publicación, solicitar una revisión y para ello si lo desea podrá asesorarse de un comité cuyos integrantes xxxx Xxxxxxx no involucrados en la reclamación.
5. GARANTÍA DENTRO DEL ESCALAFON TECNICO.
No se perderán puestos dentro del Escalafón Técnico por los siguientes motivos:
a. Cuando por motivo de una incapacidad médica ésta le impida terminar el entrenamiento.
b. Cuando durante su transición ocurra una grave calamidad doméstica debidamente comprobada y, la misma le impida continuar con el entrenamiento.
c. Ser llamado por el Gobierno a prestar Servicio Militar.
d. Por necesidades de la Compañía y de común acuerdo con ella.
e. Por no pasar el examen xx xxxxxx por primera vez. En este caso AVIANCA le facilitará la ayuda convenida para esta capacitación específica y tendrá una nueva oportunidad durante el transcurso del año inmediatamente siguiente.
f. En caso de un accidente o incidente y como resultado de la investigación efectuada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el Piloto resultare inocente. Si durante el proceso de investigación le correspondiera promoción a un equipo superior AVIANCA, lo convocará para que realice su transición en forma inmediata.
En estos casos AVIANCA llamará nuevamente a transición al Piloto involucrado al equipo que le corresponda en idéntica posición que le hubiera correspondido de no haber mediado dicho problema.
6. PÉRDIDA DE PUESTOS EN EL ESCALAFÓN TÉCNICO.
El tripulante perderá puestos dentro del Escalafón Técnico en los siguientes casos:
a. No cumplir con los requisitos para la correspondiente transición. (Promociones - 07 del acuerdo)
b. No pasar su chequeo en la segunda oportunidad.
c. No aceptar la promoción que se le ofrece, aun cuando tendrá una nueva oportunidad un año después. Con el hecho de aceptar está, no significa que recupera los puestos perdidos.
d. Si perdiera el examen xx xxxxxx por segunda vez un año después del primer intento.
e. Si el resultado de la investigación de una Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil determina la culpabilidad xxx Xxxxxx éste será llamado para el proceso disciplinario correspondiente.
7. PROMOCIONES.
Las promociones de Pilotos, Primeros Oficiales y Copilotos se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. Antigüedad en el Escalafón Técnico en el equipo correspondiente.
b. Aptitud técnica.
c. Necesidades de la compañía.
d. Aptitud física.
e. Disciplina en el trabajo, cumplimiento en sus deberes y conducta general.
En caso de dudas en el examen físico y a solicitud xxx Xxxxxx se recurrirá al concepto de un Médico especialista en Medicina de Aviación.
8. RESTRICCIONES A PROMOCIONES
La edad máxima para desempeñarse como Piloto, Primer Oficial o Copiloto será de 65 años. El día límite será el de su cumpleaños.
Si un comandante cumpliendo todos los requisitos para ser llamado al equipo superior, pero de acuerdo con su posición en el Escalafón Técnico le corresponde volar otro equipo, cumpliera 63 años, AVIANCA le reconocerá las primas pactadas para el equipo superior, aunque no esté calificado en el mismo. Los 63 años de edad tienen un periodo xx xxxxxx de noventa (90) días antes y después de cumplir con dicha edad para ser llamado a su transición al equipo superior. Si en el momento de ser llamado a este equipo se encontrara incapacitado, en vacaciones, etc. y cumpliera los 63 años, el tiempo límite para ser llamado se extendería hasta los 63 años tres meses.
9. CALIFICACIÓN DE TRIPULANTES A OTROS EQUIPOS
Si un comandante en transición a un equipo diferente pierde su primer chequeo podrá ser calificado de Primer Oficial en el equipo en que se está chequeando o por solicitud escrita del interesado podrá continuar en el equipo que volaba. Si se trata de un Primer Oficial o Copiloto que pierda su primera oportunidad, este podrá regresar al equipo que volaba o podrá optar por ser asignado de observador del equipo en que está siendo entrenado.
Se considera una transición fallida cuando a juicio del Instructor después de un mínimo de ocho (8) horas de simulador, el alumno no demuestra el progreso requerido para terminar el programa de entrenamiento.
En ambos casos recibirá una segunda oportunidad dentro de los 120 días contados a partir de la finalización de su entrenamiento y conservará su puesto en el escalafón Técnico. En caso de que pierda la segunda oportunidad, la situación será resuelta directamente por AVIANCA, el interesado y quien lo represente.
Cuando un Piloto en su chequeo final falle hasta en tres (3) maniobras, recibirá entrenamiento en dichas maniobras y presentará un nuevo chequeo exclusivamente sobre las mismas maniobras en que falló.
En caso de que el Piloto perdiera una o más materias teóricas básicas, ésta o aquellas deberán ser presentadas nuevamente previo curso de repaso. Si pierde la habilitación tendrá derecho a la rehabilitación y si también la perdiera, su situación será resuelta por la Compañía, el interesado y quien lo represente.
10. TRIPULANTES EN TRANSICIÓN.
Cuando un Piloto se encuentre en una transición no se le programará asignaciones de línea. Cuando se encuentre en el Centro de Entrenamiento en cualquier modalidad de estudios, excepto en transición no se le programará asignaciones de vuelo salvo urgente necesidad. Las asignaciones de simulador de vuelo no se podrán programar desde la media noche hasta las 06:00 del día siguiente, se entiende que es la hora local. Esta restricción de horario no aplica para efectos de la realización de las respectivas sesiones de briefing y debriefing.
De acuerdo al criterio de la División de Entrenamiento de Vuelo, cuando un Tripulante se encuentre en transición deberá ser programado en un número de asignaciones de observador suficientes para contribuir a una mejor preparación en su correspondiente transición, estas estarán sujetas a los descansos mínimos establecidos por el RAC. El Tripulante tendrá derecho a las órdenes de hoteles y viáticos establecidos.
Cada entrenamiento en simulador de vuelo, chequeo de vuelo o chequeo de rutas, el Instructor o Chequeador elaborará el formato de evaluación que sea requerido
para cada caso, en original y copia que irán firmados tanto por el Instructor o Chequeador y el alumno. En el contenido del formato el alumno podrá hacer observaciones en el caso que las hubiera. Este trámite es indispensable para la validez del chequeo correspondiente.
11. COMISIONES DE VUELO.
Salvo en los casos extraordinarios autorizados por la autoridad competente, las aeronaves de AVIANCA y XXX serán tripuladas de manera regular por Pilotos de cada una y no en forma mixta. Sin embargo, si por necesidades operacionales fuere imperativo organizar comisiones en una u otra aerolínea, AVIANCA-XXX deberá llegar a un acuerdo previo con los Pilotos involucrados.
El Beneficiario de una comisión conservará el puesto en el correspondiente escalafón técnico y en ninguna forma podrá integrarse al de la compañía (AVIANCA o XXX) que lo reciba.
CAPÍTULO XV ASUNTOS GREMIALES
CLÁUSULA 90. DESCUENTO A FAVOR DE ODEAA
De acuerdo a lo aprobado en asamblea de fecha 24 xx xxxxx de 2017, la empresa retendrá por única vez, a favor de ODEAA, las siguientes cifras: para los comandantes, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) y para los copilotos la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000); descuento que se efectuará en la primera quincena en que se hagan efectivos los incrementos pactados en el presente acuerdo colectivo de trabajo.
CLÁUSULA 91. AUXILIO ANUAL A FAVOR DE ODEAA
La empresa le concederá a la ODEAA un auxilio anual de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4´500.000), los cuales serán pagaderos en el mes xx xxxxx de cada año de vigencia del presente acuerdo.
A partir del 1º xx xxxxx del año 2018, las anteriores sumas se incrementarán en el índice de precios al consumidos (IPC), certificado por el DANE o entidad que lo sustituya, a 31 de diciembre del año 2017 de los últimos doce meses, más un porcentaje del 0.5%.
A partir del 1º xx xxxxx del año 2019, las anteriores sumas se incrementarán en el índice de precios al consumidos (IPC), certificado por el DANE o entidad que lo sustituya, a 31 de diciembre del año 2018 de los últimos doce meses, más un porcentaje del 0.75%.
CLÁUSULA 92. PERMISOS Y BENFICIOS GREMIALES
La compañía programará mensualmente ocho (8) días de permiso remunerados para cada uno de los miembros principales de la junta directiva de la ODEAA, sin que el numero de miembros exceda de siete. Para cada uno de los miembros suplentes, se programarán mensualmente cuatro (4) días de permiso remunerados sin que el numero de miembros exceda de siete.
Para los miembros principales y suplentes de la junta directiva de ODEAA, la empresa reconocerá el promedio mensual de viáticos que haya cancelado en el mes respectivo a los pilotos del equipo al que pertenezca el Directivo, con incidencia prestacional.
Anualmente, la compañía concederá tiquetes libres en las rutas operadas por la compañía, para asistir a congresos o conferencias nacionales e internacionales que sean de interés profesional al miembro que designe ODEAA para este fin.
Los miembros principales y suplentes de la junta directiva de la ODEAA no podrán ser despedidos sin justa causa, durante el ejercicio del cargo y seis meses más. En todo caso, sin que el numero de miembros exceda de siete principales y siete suplentes.
Para su constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los treinta y un (31) días del mes xx xxxxx de 2017.
Por la Empresa:
XXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Por parte del grupo de Pilotos:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX