CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de par...
CONSIDERACIONES PREVIAS. En este apartado se describen los trabajos y servicios que conforman el objeto del contrato y que el adjudicatario deberá realizar, sin que la relación que aparece a continuación pretenda describir de manera exhaustiva las características de los servicios contratados, sino las líneas generales requeridas por INTECO. Los referidos requisitos deben entenderse como requisitos mínimos, pudiendo los licitadores mejorarlos en sus ofertas. Las propuestas que ofrezcan características inferiores a los requisitos mínimos no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de adjudicación. Los licitadores pueden ofertar prestaciones superiores a las solicitadas, que se considerarán positivamente en la valoración técnica de la oferta. El adjudicatario deberá desarrollar y aportar los conocimientos, metodologías, recursos humanos y técnicos necesarios para asegurar la prestación óptima del servicio. El adjudicatario se obliga a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee para la ejecución del contrato, respecto a toda la información de INTECO que con motivo del desarrollo de los trabajos y servicios llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para sí o para otra persona, entidad o firma.
CONSIDERACIONES PREVIAS. A continuación se describen ciertas consideraciones generales y definiciones que deben tomarse en cuenta en el desarrollo del Estudio.
CONSIDERACIONES PREVIAS. 1.1 El Prestador tiene encomendada la gestión de los préstamos de las Obras de Arte de la Colección Banco Santander (en adelante, la/s “Obra/s de Arte” según aplique) por parte de Banco Santander S.A, como propietario de las mismas.
1.2 El préstamo de las Obras de Arte para su exposición temporal se regirá, entre otros, por las presentes condiciones Generales xx xxxxxxxx (las “Condiciones Generales”), por las condiciones particulares que se formalicen en cada caso para las Obras de Arte objeto xx xxxxxxxx, (en adelante, las “Condiciones Específicas”) asi como aquellos anexos que se consideren que deben forman también parte inseparable del acuerdo o contrato xx xxxxxxxx. En caso de discrepancia entre las Condiciones Específicas y las presentes Condiciones Generales, prevalecerán las primeras.
1.3 Para la formalización del presente préstamo se ha tenido en cuenta la información aportada en la solicitud enviada el dia , la cual el Prestatario garantiza que es veraz, exacta y completa. Además, el Prestatario estará obligado a comunicar al Prestador cualquier variación de la misma tan pronto tenga conocimiento de ello.
1.4 Las Obras de Arte prestadas sólo podrán destinarse a la finalidad solicitada.
1.5 Todos los gastos derivados xxx xxxxxxxx serán por cuenta del Prestatario, salvo acuerdo expreso de las partes.
1.6 El Prestatario adoptará las medidas necesarias para que el Prestador, o la persona que este pueda designar, tenga acceso a las Obras de Arte en todo momento.
1.7 Si la exposición se realiza en el extranjero, y fuese procedente, será preceptivo el Permiso de exportación temporal, otorgado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).
CONSIDERACIONES PREVIAS. COLASISTENCIA es una entidad colombiana de asistencia cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un evento contratado. Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular del servicio de asistencia, que los servicios de COLASISTENCIA no constituyen un seguro, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social, ARL, ni de medicina prepaga o pólizas de salud. Los servicios y prestaciones de COLASISTENCIA están exclusivamente orientados a la asistencia de eventos súbitos e imprevisibles, haciendo énfasis en que constituyen un servicio de medio mas no de resultado. Los servicios COLASISTENCIA se prestarán únicamente al Titular del servicio de asistencia de empleados temporales COLASISTENCIA y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá comunicarse con la línea nacional de emergencia 018000510058 en el momento de la ocurrencia de cualquier evento y exhibir en el centro médico la documentación personal que acredite su identidad. La adquisición por parte de un titular de uno o más servicios de asistencia de empleados temporales COLASISTENCIA, no producirá la automática acumulación de los beneficios contemplados, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos que sean más beneficiosos para El Titular. Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de servicios de asistencia de empleados temporales COLASISTENCIA, pueden efectuarse únicamente con una solicitud por escrito y antes del inicio del horario laboral de la actividad contratada.
CONSIDERACIONES PREVIAS. COLASISTENCIA es una entidad colombiana de asistencia integral cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia midica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de la actividad contratada. Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular del servicio de asistencia, que los servicios de COLASISTENCIA no constituyen un seguro, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social, ARL, ni de medicina prepagada o pólizas de salud. Los servicios y prestaciones de COLASISTENCIA están exclusivamente orientados a la asistencia de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación de la actividad contratada, haciendo infasis en que constituyen un servicio de medio mas no de resultado. Los servicios COLASISTENCIA se prestarán únicamente al Titular del servicio de asistencia y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos, el Titular o un representante de este, deberá comunicarse con la línea nacional de emergencia 000000000000 o Celular 000 0000000 en el momento de la ocurrencia de cualquier evento y exhibir en el centro midico la documentación personal que acredite su identidad. La adquisición por parte de un titular de uno o más servicios de asistencia, no producirá la automática acumulación de los beneficios contemplados, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos que sean más beneficiosos para El Titular. Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de servicios de asistencia, pueden efectuarse únicamente con una solicitud por escrito y 12 horas antes del inicio de vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA. Al reportar la adquisición del servicio de Asistencia, este no entrara a generar cobertura sino hasta 20 minutos despuis de aparecer en el sistema de emisión de COLASISTENCIA llamado SEA, quedando libre de responsabilidad la empresa COLASISTENCIA de la prestación de algún servicio o compensación antes del cumplimiento del tiempo citado.
CONSIDERACIONES PREVIAS. Se informa a los licitantes que en las áreas de trabajo en servicio y operación, conexiones con vialidades, así como instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, que se encuentren en operación, deberán tener previamente la coordinación estrecha con el personal de la residencia de obra, supervisión externa (en su caso), y de la administración del inmueble para la ejecución de los trabajos; así como considerar todos los aspectos necesarios para una adecuada señalización y elementos de seguridad, tanto para su personal como para las personas y vehículos. Los accidentes que se provoquen por falta de una adecuada señalización o elementos de protección, serán de la estricta responsabilidad del CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la LOPSRM.
CONSIDERACIONES PREVIAS. A continuación se indican los requisitos y servicios que conforman el objeto del contrato y que el contratista deberá realizar, no siendo el listado que aparece a continuación una relación exhaustiva de las características de los servicios contratados, sino las líneas generales propuestas por la Fundación Laboral de la Construcción, cubriendo los aspectos de tareas a realizar y resultados esperados, planteando una estructuración en fases del trabajo. Los referidos requisitos y servicios deben entenderse como mínimos pudiendo los licitadores ampliarlos y mejorarlos en sus ofertas. Las propuestas que ofrezcan características inferiores no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de adjudicación. El licitador puede ofertar prestaciones superiores a las solicitadas, que se considerarán positivamente en la valoración técnica de la oferta, presentando en cada caso la partida como precio alternativo.
CONSIDERACIONES PREVIAS. 1. El Deudor se encuentra interesado en la compra de un vehículo automotor para lo cual de manera autónoma e independiente y sin la intervención del Acreedor en tal decisión ha acudido a un concesionario de venta de esta clase dbeienes o a un tercero que vende esta clase de bienes y requiere de financiación del Acreedor para el tipo de vehículo automotor por él escogido. El Aecerdor ha solicitado al Deudor la constitución de una garantía para lo cual se celebra el presente Controatde Garantía Mobiliaria. Banco Santander de Negocios Colombia S.A. –
2. Declara además el Deudor que el tipo de servicio del vehículo automotor será el definido en la tarjeta de propiedad del mismyo que aparece en la descripción del vehículo de la cláusula primera de este Contrato de Garantía Mboiliaria, reconociendo que si se trata de un vehículo de servicio privado será un bien para su uso personal, sin destinarlo para la producción, transformacióon prestación de servicios empresariales, y si se trata de un vehículo de servicio público será ubnien destinando a la producción, transformación o prestación de servicios empresariales.
CONSIDERACIONES PREVIAS. La presente memoria/descripción de la actividad está referida a la presentación de comunicación ambiental para el desarrollo de la actividad en régimen extensivo, regulado por la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.