Viáticos Cláusulas de Ejemplo

Viáticos. Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Viáticos. No aplica para este CONTRATO.
Viáticos. Ambas partes convienen que los viáticos que se generen durante la ejecución y cumplimiento del presente CONTRATO, serán a cargo de EL PRESTADOR.
Viáticos. 3.3 Comunicaciones
Viáticos. El Colegio cubrirá por concepto de viáticos los gastos de alimentación y hospedaje del personal académico cuando por exigencias del trabajo tengan que trasladarse de manera temporal a un lugar diferente al de su adscripción, presentando el oficio de comisión con la autorización correspondiente. Dichos pagos se harán conforme a la tarifa oficial de viáticos vigente, a través de la cuenta de nómina del beneficiario, sin intervención de terceros ni firmas de contrato individualizadas. Así mismo, El Colegio publicará en el mes de febrero de cada año en la información interna de la página Institucional, la lista de investigadores que utilizaron viáticos por cada tipo de gasto. La información deberá contener los siguientes datos: Nombre del investigador, departamento, monto del viático, monto del pasaje, total anual y fuente del financiamiento: bolsa departamental, evento estratégico, programa estancias internacionales, docencia e institucional. El Colef cubrirá viáticos, de acuerdo a la normativa interna vigente, al personal académico que regrese a su sede de adscripción mientras goza de una licencia en términos de lo establecido en las cláusulas 76 y 78 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Viáticos a) En el caso del trabajador que se desempeñe en el cargo de vigilante, independiente de su turno, tendrá once o desayuno y colación, o un viático por un valor de $3.450.- (tres mil cuatrocientos cincuenta pesos) diarios. En el caso que el trabajador que se desempeñe como vigilante realice una jornada nocturna, recibirá un adicional de $1.800.- (mil ochocientos pesos) por turno, a partir de la firma del presente Contrato Colectivo.
Viáticos. 1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
Viáticos. En caso de que el/la consultor/a deba realizar viajes para el cumplimiento de sus tareas, los mismos serán autorizados previamente por el Coordinador del Programa, y serán liquidados como Reconocimientos de Gastos, conforme los topes y procedimientos que a tal fin establezca el Programa.
Viáticos. Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte
Viáticos. Cuando por necesidad de los servicios, el “IPN” requiera que el “PRESTADOR” se traslade en forma transitoria a un lugar distinto a los señalados en la Cláusula Primera del presente Contrato, el “IPN”, previa comprobación y autorización, le cubrirá los viáticos de conformidad con las tarifas y zonificación correspondiente.