INFORMACIÓN AL ASEGURADOR Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN AL ASEGURADOR. El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de informar al Asegurador, de acuerdo con las declaraciones por éste solicitadas, sobre todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valora- ción del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Asegurado en el plazo de un mes a contar desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del Asegurado. Corresponderá al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, la prima devengada en relación con el presente Contrato de Xxxxxx. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, quedará el Ase- gurador liberado del pago de la indemnización. Igualmente deberá comunicar al Asegurador, a lo largo de la duración del Contrato tan pronto como le sea posi- ble, todas las circunstancias que agraven el riesgo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del Contrato, no lo hubiera celebrado o lo hubiera celebrado en condiciones más gravosas.
INFORMACIÓN AL ASEGURADOR. El ASEGURADO tiene el deber, antes de la conclusión del Contrato, de informar al ASEGURADOR, de acuerdo con las declaraciones por éste solicitadas, de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta va- loración del riesgo. Igualmente, deberá comunicar al ASEGURADOR a lo largo de la duración de la PÓLIZA, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Si el ASEGURADO incurriera en reserva o inexactitud en la información facilitada al ASEGURADOR, éste tendrá las siguientes facultades: Rescindir la PÓLIZA mediante declaración dirigida al ASEGURADO en el plazo de un mes, a contar del cono- cimiento de la reserva o inexactitud, con efectos a partir de dicha declaración. Rechazar el pago de la indemnización si en la reserva o inexactitud mediara dolo o culpa grave por parte del ASEGURADO.
INFORMACIÓN AL ASEGURADOR. El ASEGURADO tiene el deber de informar al ASEGURADOR, antes de la conclusión del Contrato de Xxxxxx, de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta valoración del riesgo, y que sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el ASEGURADOR en el momento de la perfección del contrato, no lo hubiera celebrado o lo hubiera concluido en circunstancias más gravosas. A requerimiento del ASEGURADOR, el ASEGURADO deberá poner a su disposición la documentación que considere necesaria para la correcta valoración del riesgo.
INFORMACIÓN AL ASEGURADOR. El Asegurado estará obligado a facilitar al Asegurador, en un plazo de 30 días, contados a partir del de su pre- sentación o el de su pago, copia de las certificaciones aprobadas por el contratante extranjero y aviso de los pa- gos efectuados por este último. El Asegurado estará obligado a facilitar trimestralmente al Asegurador una relación detallada, referida al último día del trimestre anterior, de la situación de la obra en cuanto a obra a certificar (obra ejecutada pero no certifi- cada), certificaciones expedidas y cobros, y comparada con las previsiones técnicas y financieras iniciales. El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de informar al Asegurador, de acuerdo con las declaraciones por éste solicitadas, sobre todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valora- ción del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Asegurado en el plazo de un mes a contar desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del Asegurado. Corresponderá al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, la prima devengada en relación con el presente Contrato de Xxxxxx. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se ' hubiera aplica- do de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, quedará el Asegurador liberado del pago de la indemnización. Igualmente deberá comunicar al Asegurador a lo largo de la duración del contrato tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no hubiera celebrado o lo hubiera concluido en condiciones más gra- vosas.
INFORMACIÓN AL ASEGURADOR. La presente XXXXXX se emite y suscribe basada en las declaraciones del ASEGURADO y en la documentación aportada por el mismo a instancias del ASEGURADOR. El examen de dicha documentación por el ASEGURADOR tendrá exclusivos efectos informativos, sin que, en ningún caso, suponga aprobación ni valoración de su contenido, ni xxxxxxxx previa por el ASEGURADOR de responsabilidad indemnizatoria alguna. En consecuencia, el ASEGURADO tiene el deber de informar al ASEGURADOR, antes de la conclusión del Contrato de Seguro de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta valoración del riesgo. El ASEGURADOR podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al ASEGURADO en el plazo de un mes a contar desde que tuvo conocimiento de la reserva o inexactitud del ASEGURADO. Corresponderá al ASEGURADOR, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, la prima devengada en relación con el presente Contrato de Seguro. Si el siniestro sobreviene antes de que el ASEGURADOR haga la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del ASEGURADO quedará el ASEGURADOR liberado del pago de la indemnización.
INFORMACIÓN AL ASEGURADOR. El ASEGURADO tiene el deber de informar al ASEGURADOR, antes de la conclusión del Contrato de Xxxxxx y de acuerdo con el cuestionario propuesto por éste, de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta valoración del riesgo, siempre que con ello no vulnere las normas y prácticas bancarias. El ASEGURADOR podrá instar al ASEGURADO a que recabe a estos efectos la oportuna autorización del DEUDOR, y si ésta no fuese otorgada, lo comunicará en tal sentido al ASEGURADOR.

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  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.