PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ATENCION A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE DIA DE PERSONAS MAYORES DE ORDUÑA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ATENCION A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE DIA DE PERSONAS MAYORES XX XXXXXX
1.-OBJETO
El objeto del presente Pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir el contrato entre la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. y la empresa adjudicataria, para la prestación de los Servicios del Centro de Día de personas mayores xx Xxxxxx.
2.- DEFINICIÓN
El Centro de Día de personas mayores xx Xxxxxx es un centro dirigido a la atención integral, en jornada diurna, de aquellas personas mayores dependientes que disponen de apoyos socio-familiares suficientes. Constituye una alternativa real y efectiva al ingreso en residencia, haciendo posible que estas personas continúen en su entorno familiar y social mientras reciben la atención y los cuidados necesarios de manos de profesionales cualificados. Ofrece una atención interdisciplinar e individualizada de marcado carácter rehabilitador dirigida a lograr el máximo nivel de autonomía.
Se encuentra ubicado en un local sito en Plaza Gernika Nº 7 y dispone de 20 plazas.
Características
a) Son centros enmarcados en la red asistencias de servicios sociales municipales destinados a la población de la Tercera Edad.
b) Son centros de atención diurna que posibilitan una mayor integración socio- familiar de/la anciano/a
c) Se conciben como una estructura asistencial intermediaria entre los servicios destinados a mantener al/la anciano/a en su medio (SAD) y los servicios residenciales.
d) Suponen una alternativa transitoria o, en su caso, definitiva a los servicios residenciales. El/la anciano/a aceptará que en el supuesto de que su situación empeorase se deberán facilitar otros recursos.
e) El Centro de Día posee un marcado carácter rehabilitador, de recuperación de habilidades personales.
f) Ofrece una atención individualizada dirigida a dar respuesta de forma adaptada y flexible a las necesidades, limitaciones y peculiaridades de cada anciano/a.
g) Una parte importante de sus funciones son de carácter social primario, ofreciendo compañía, diversión y alivio familiar.
h) Se organiza de acuerdo a una pauta de atención preventiva.
i) Se ofrece atención integral y multidisciplinar coordinando los recursos del Centro con otros recursos de la vida comunitaria (Centro de salud, hogar de pensionistas, etc.)
Objetivos
Son objetivos del Centro de Día:
a) Mantener al anciano integrado y vinculado a su entorno familiar y social.
b) Fomentar la autonomía social, física y psicológica previendo o frenando el deterioro de sus capacidades.
c) Mejorar el bienestar físico y mental de las personas usuarias de este Servicio.
d) Facilitar la participación en la vida social y comunitaria, posibilitando la resocialización del/la anciano/a.
e) Contrarrestar el aislamiento y la pasividad.
f) Aliviar a los/as familiares y/o personas cuidadoras del/la anciano/a ofreciendo un apoyo asistencial
3.- MARCO NORMATIVO
Será de aplicación la siguiente normativa o aquella que la sustituya o desarrolle y complemente.
La Ley 12/2008 de 5 de diciembre de Servicios Sociales.
La Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los Centros de Día para personas mayores dependientes.
El Decreto 155/2001 de 30 julio de Determinación de funciones en materia de Servicios Sociales.
El Decreto 64/2004 de 6 xx xxxxx por el que se aprueba la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y el régimen de sugerencias y quejas.
La Resolución del 13 de julio de 2012 de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y atención de la Dependencia, para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Ley Orgánica 15/81999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre).
Asimismo habrán de ajustarse a los posibles Acuerdos o Convenios de Colaboración suscritos entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la Diputación Xxxxx de Bizkaia, o con otras administraciones públicas competentes en este sector de actividad.
4.- PERSONAS USUARIAS
El/La usuario/a del Centro de Día se concibe con las características que se detallan a continuación:
a) Se trata de un anciano/a con un alto grado de dependencia física, incapacitado/a para realizar las actividades elementales de la vida diaria y que presenta limitaciones funcionales de diversos grados.
b) En cuanto a sus características personales:
Edad: a partir de los 60 años, todos los tramos de edad, aunque se supone una mayor afluencia de las personas mayores de 75 años.
Sexo: se atenderá a usuarios/as de ambos sexos, aunque dada la mayor longevidad del sexo femenino se supone una proporción de ¾ mujeres por cada hombre.
Estado civil: predominaran los/as viudos/as, que conviven con otros familiares, pero se atenderán igualmente a aquellos matrimonios que lo soliciten.
Forma de convivencia: lo harán con familiares cercanos, lo cual facilita que el Centro de Día sea un recurso útil, dado que en el periodo de nocturnidad deberán permanecer en sus domicilios. Atendiendo preferentemente a los empadronados en la Ciudad xx Xxxxxx.
Grado de autonomía: pueden variar las proporciones de los distintos grados de invalidez. El límite de invalidez admitida para adquirir la condición de usuario/a se establece en aquellos personas que se encuentren encamadas, sin posibilidad de recuperación. Se excluyen, así mismo, los casos de demencia en estado avanzado.
3. Condiciones de acceso
La condición de usuario/a del Centro de Día de Urduña/Orduña se adquirirá con ayuda individual de Diputación tras ser examinada y aprobada la solicitud de demanda de plaza por el Órgano de Administración.
4. Tarifas
La sociedad Urduñako Arkupea, S.L. aprobará, con carácter anual, la lista de precios a abonar por los usuarios/as del Centro de Día.
La sociedad Urduñako Arkupea, S.L. será la encargada de gestionar el cobro de las tarifas.
5. PRESTACIONES QUE INCLUYE EL SERVICIO
La gestión del Centro de Día xx Xxxxxx conllevara la realización de los siguientes servicios:
a) De Información: de los aspectos sociales, legales, económicos, etc... que el usuario/a pueda necesitar, facilitando los medios y recursos para resolver sus necesidades básicas.
b) De atención directa: atención y ayuda en las actividades de la vida diaria, cobertura de necesidades de socialización y comunicación, supervisión y vigilancia de los/as ancianos/as y ejecución de parte de los programas del Centro.
c) De atención social: acogimiento y orientación del/la usuario/a, relación permanente con la familia, seguimiento del caso con la responsable del Centro, etc.
d) De supervisión y promoción de la salud; control de las patologías y procesos morbosos del/la usuario/a, seguimiento de los tratamientos prescritos, planificación de cuidados básicos, etc.
e) De terapia ocupacional: entrenamiento de habilidades para favorecer modos de vida independiente, recuperación de la autonomía funcional, etc.
f) Recreativos y sociales: planificados en función de los niveles de necesidades de cada anciano/a.
g) De higiene: de baño y aseo personal según circunstancias.
h) De alimentación: atención y ayuda en la alimentación de los ancianos/as (desayuno, comida y merienda-cena), prestando especial ayuda a aquellos/as ancianos/as que no se valgan por si solos. Se ofrecerá consejo e información dietética a los usuarios/as y familiares.
Se elaboraran los menos semanales en coordinación con el servicio de cocina, indicando las dietas especificas.
6. PERSONAL
a.- Requisito general.- La empresa adjudicataria deberá disponer del personal adecuado, en número y cualificación profesional, para realizar los servicios que oferten, tanto con carácter obligatorio como opcional legalmente establecidos, sin que bajo ninguna circunstancia pueda suspenderse o interrumpirse el servicio por falta del mismo. En ningún caso se podrá computar como personal de atención directa, a efectos de cálculo de ratio asistencial, a personas voluntarias ni estudiantes.
La tasa o "ratio" mínimo entre el personal de atención directa y las personas usuarias del centro de día deberá ser la que en cada momento marque la normativa de la Diputación Xxxxx de Bizkaia al respecto
El cumplimiento de esta exigencia tiene la naturaleza de condición esencial del contrato, en los términos señalados en el artículo 223 f) del TRLCSP y se contempla como una causa de resolución del contrato.
b.- Titulación y capacitación.- La empresa adjudicataria deberá acreditar que el personal que destine a la prestación del servicio cumple con las titulaciones académicas y profesionales requeridas por la legislación vigente. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato, adaptándose la empresa a las nuevas exigencias normativas que se aprueben.
c.- Relaciones entre el personal de la empresa adjudicataria y la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
La Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surjan con ocasión del contrato y su finalización.
Ello no obstante la empresa adjudicataria vendrá obligado a facilitar mensualmente a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. los Tcs pagados del personal empleado.
La empresa adjudicataria quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, referidas tanto a él como al propio personal a su cargo.
Las obligaciones laborales y sociales establecidas en este apartado tienen el carácter de "esenciales", pudiendo su incumplimiento ser causa de resolución del contrato.
El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre prevención por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la administración contratante.
Ningún conflicto laboral que se plantee entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores tendrá repercusión en las condiciones económicas del contrato.
En caso de huelga u otra circunstancia, la empresa adjudicataria deberá garantizar los servicios mínimos conforme a la legislación reguladora que sea de aplicación.
d.- Altas, bajas y sustituciones. Si en el transcurso de la adjudicación la empresa adjudicataria se viera obligada a la sustitución del personal, deberá hacerlo salvaguardando las condiciones adecuadas, y lo notificará en tiempo y forma a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
e.- La gestión y organización del personal adscrito al Centro de Día correrá por cuenta de la empresa adjudicataria, que presentara un informe comprensivo de los siguientes aspectos, a efectos meramente informativos:
a) Calendario Laboral.
b) Horario de trabajo de todos/as los/as profesionales.
c) Organización de la plantilla.
d) Previsión de incidencias
f.- Formación del personal.- La empresa adjudicataria deberá preparar y formar técnicamente a sus trabajadores/as en las materias propias del servicio que deben prestar, tanto desde el punto de vista técnico como legal.
Asimismo presentará a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. las certificaciones que sean necesarias para acreditar las titulaciones y preparación del personal en materias afines a la que es objeto de este pliego: cursos de formación, postgrado, especialización, etc., así como los "curriculums vitae".
7.- FUNCIONES
a.- Funciones de la dirección:
- Coordinación con los/las adjudicatario/as del Centro.
- Recepción y seguimiento de los expediente de los/as usuarios/as.
- Planificación individual de la atención.
- Seguimiento general de los/as usuarios/as
- Elaboración de los programas del Centro
- Coordinación de los/as trabajadores/as del Centro y distribución de las tareas.
- Realización de gestiones de los usuarios/as
- Gestionar las necesidades de mantenimiento del Centro.
- Gestión económica del Centro de Día
- Terapia ocupacional:
Valorar la situación global de cada usuario/a.
Establecimiento de los programas de terapia ocupacional en coordinación con el resto del equipo.
Desarrollar el programan de terapia a través de técnicas y métodos específicos.
Orientar tanto al personal auxiliar como a los/as ancianos/as en la debida realización del programa terapéutico.
b.- Funciones de los cuidadores/as:
- Dinamización del Centro, ocupación de tiempo libre, individual y grupal.
- Recepción de los usuarios/as y ayuda en el desayuno.
- Realización del aseo personal y ropa.
- Ejecución de los programas de apoyo.
- Servicio de almuerzo.
- Atención y acompañamiento en el descanso de los/as usuarios/as.
- Preparación del retorno a domicilio.
- Procurar que los/as ancianos/as adquieran hábitos saludables.
- Administrar y vigilar la toma de medicación y dietas, siguiendo las instrucciones del/la ATS/DUE.
8.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES
A) EXAMEN PREVIO DEL EDIFICIO E INSTALACIONES ASIGNADOS AL SERVICIO
Las empresas licitadoras podrán realizar cuantas visitas estimen necesarias al edificio y sus instalaciones, asignado al servicio, para evaluar su estado y las necesidades, si así lo estiman necesario para la formalización de su oferta, previa solicitud a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
B) DERECHOS DE USO DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES ASIGNADOS AL SERVICIO
Para la prestación del servicio objeto del presente contrato, la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. pondrá a disposición de la empresa adjudicataria el uso del Centro de Día.
En ningún caso podrá disponer ni enajenar de cualquier manera que sea el edificio, instalaciones, mobiliario o equipamiento asignados al servicio.
El uso de dicho Centro por parte del adjudicatario será de carácter provisional, restringido a la duración del contrato -y las prórrogas, en su caso y limitado a la ejecución de las actividades propias del servicio.
La Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. se compromete a mantener a la empresa adjudicataria en el goce pacifico de las instalaciones y del Edificio asignado al servicio.
C) ACTA PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD REFERIDA AL ESTADO DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES ASIGNADOS AL SERVICIO
Con carácter previo al inicio efectivo del servicio, se levantará un Acta en la que se haga constar los espacios e instalaciones asignados al servicio y su estado, así como el mobiliario y equipamiento, asumiendo desde ese momento la adjudicataria la responsabilidad sobre los mismos.
D) LABORES DE LIMPIEZA E HIGIENE
La empresa adjudicataria habrá de garantizar que tanto el servicio, como los espacios y edificio asignado a éste, se ajusten a las exigencias de higiene, ornato y limpieza establecidas en la normativa vigente.
A tal efecto debe asumir la limpieza diaria del material, mobiliario, espacios e instalaciones, procurando que esté en óptimas condiciones higiénico sanitarias, así como cumplir las exigencias que para el ejercicio de la actividad imponga la normativa vigente estatal, autonómica, xxxxx y municipal que sea de aplicación.
E) MANTENIMIENTO Y REFORMAS
El adjudicatario se obliga a conservar en buen estado de uso los bienes que, en virtud del presente contrato, han sido puestos a su disposición.
El adjudicatario no podrá realizar obra ni reforma alguna en el Centro, ni introducir o instalar maquinaria o elementos que supongan una alteración de las condiciones de prestación del servicio establecidas en este pliego, sin autorización expresa de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
Las mejoras voluntarias que realice la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato podrán ser retiradas si la instalación no sufriera menoscabo por ello. En caso contrario no podrán ser retiradas, ni darán lugar a indemnización.
F) GASTOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO: MANTENIMIENTO; CONSERVACIÓN Y REPARACIONES; REPOSICIÓN; SUMINISTROS
Todos los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad son de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
La empresa adjudicataria asume el coste correspondiente al mantenimiento, reposición y reparaciones corrientes del local utilizado, y de los bienes muebles, equipamiento y menaje cedido.
Los gastos de conservación de las instalaciones debidos al desgaste por el uso de las instalaciones serán a cuenta del adjudicatario.
Debe realizar a su cargo todas las reparaciones necesarias para su conservación, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios, así como las reposiciones o mejoras que considere necesario.
El adjudicatario se hará cargo de todos mantenimientos, así como de cualesquiera otras revisiones que legalmente correspondan.
Así mismo la empresa adjudicataria asumirá los costes correspondientes a todos los suministros del Centro: energía eléctrica, gas, agua y teléfono.
Será por cuenta del adjudicatario el cumplimiento de las obligaciones ó sanciones impuestas por otras administraciones u organismos públicos derivadas de infracciones cometidas en el transcurso de la ejecución del contrato.
G) ENTREGA DE LOS BIENES CEDIDOS A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Con anterioridad a la finalización del contrato, y si no hubiese prórroga del mismo, se levantará la correspondiente acta de entrega en la que se harán constar, si se encuentran o no en las condiciones debidas el equipamiento, materiales, e infraestructura cedidos por la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., puntualizando los defectos observados y fijando un plazo para subsanarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable.
Al término del contrato, la adjudicataria, cualquiera que sea su causa, deberá efectuar a su xxxxx, cuantas correcciones, reparaciones, sustituciones y restituciones sean necesarias para que la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en el mismo estado en que se recibieron.
La Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. dispone de la potestad de ordenar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a su libre disposición.
9.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las señaladas en el presente Pliego, las siguientes:
A) OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. PERSONAL
1.-La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Sociedad Urduñako Arkupea,
S.L. toda la información y documentación económica, fiscal, mercantil, administrativa, laboral, de carácter técnico y de cualquier otro tipo que se le requiera, y que se refiera a la prestación del servicio y/o a la utilización del edificio asignado al mismo.
2.-A presentar a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. los documentos e informes que estime oportunos para el control, inspección y seguimiento de la prestación del servicio, quedando obligada la adjudicataria a presentarlos.
3.-A presentar mensualmente las facturas a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. para la percepción del precio estipulado.
4.-A presentar una Memoria anual durante el primer trimestre siguiente al periodo al que se refiera, así como toda la documentación que se les requiera en relación con los presentes Pliegos: informes, resultados habidos con la prestación del servicio, datos estadísticos, etc, que permitan a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. evaluar la calidad de la asistencia prestada a las personas beneficiarias del Servicio, todo ello sin perjuicio de la permanente facultad de inspección de la la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L..
5.-Igualmente se presentará un Plan de Seguimiento de Servicio, que permita el control interno del mismo.
6.-A entregar a la finalización del contrato toda aquella información relativa a la prestación del servicio, de modo que la siguiente empresa adjudicataria pueda prestar el servicio con normalidad.
B) MEDIOS INFORMÁTICOS
La empresa adjudicataria deberá disponer de todos los medios materiales y aplicaciones informáticas necesarios para el cumplimiento del contrato, no estando la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. obligada a poner a disposición de la empresa adjudicataria ningún tipo de elemento (teléfonos, impresoras, ordenadores, switchs, routers, fax, conexión a Internet, sistemas de copias de seguridad, licencias ... ).
C) SEGUROS
La empresa adjudicataria del servicio ha de concertar las pólizas de seguro que a continuación se señalan:
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
- Póliza de Seguro de inmubles por un importe minimo asegurado de 300.000€ continente y de 50.000€ el contenido.
- Póliza de Seguro que cubra los daños, desperfectos y perdida dde los bienes y objetos personales de los usuarios (prótesis dentales, aparatos de audición, gafas y lentes de contacto, prótesis, objetos de uso personal...) que sean consecuencia de la actividad de los profesionales que prestan el servicio.
10.- INFRACCIONES y SANCIONES. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN
A} PRINCIPIOS GENERALES
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen de sancionador establecido en la normativa estatal, autonómica, xxxxx reguladora de este servicio, la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. está facultado para la imposición de penalidades como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas a la empresa adjudicataria en los pliegos que rigen el contrato.
A efectos contractuales tienen la consideración de penalizables las acciones y omisiones imputables a la empresa adjudicataria que supongan un incumplimiento de obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato.
B) INFRACCIONES
1. Leves.-Tienen la consideración de infracciones leves:
a.- El incumplimiento de la obligación de cuidar del aseo y buena presencia del personal asignado al servicio.
b.- El incumplimiento de la obligación de hacer público en el tablón de anuncios del centro la programación general y anual de actividades que haya sido autorizada por la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
c.- El incumplimiento de elaborar memoria referida a cada año de prestación del servicio
2. Graves.-Tienen la consideración de infracciones graves:
a.- El incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las prestaciones incluidas en el servicio objeto de este contrato que no suponga una paralización del mismo.
b.- El incumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. cualquier circunstancia relacionada con el servicio y sus usuarios/as, que pudiera afectar a la buena marcha del mismo.
c.- el incumplimiento de la obligación de comunicar de inmediato a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., toda anomalía o incidente que se afecte al servicio, ya afecte a los usuarios/as del mismo o al edificio o instalaciones.
d.- el incumplimiento de la obligación de garantizar que el personal asignado al servicio dispense un trato profesional, correcto y adecuado a los usuarios del centro y a sus familiares.
e.- la falta de respeto al usuario del servicio o a empleados municipales.
f.- el incumplimiento de la obligación de facilitar mensualmente a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. los TC pagados.
g.- el incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los usuarios y sus familiares de hojas de reclamaciones y buzones de sugerencias o similares.
h.- la realización de obras y/o reformas algunas en el local, y/o la introducción y/o instalación de elementos que supongan una alteración de las condiciones de prestación del servicio establecidas en este pliego, sin autorización expresa de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
i.- el incumplimiento de la obligación de conservar en buen estado de uso los bienes, que en virtud del presente contrato ha sido puestos a su disposición.
j.- la negativa o resistencia a efectuar a su xxxxx, cuantas correcciones, reparaciones, sustituciones y restituciones sean necesarias para que la Sociedad Urduñako Arkupea,
S.L. reciba las instalaciones y los bienes ocupados en el mismo estado en que se recibieron.
k.- el incumplimiento de la obligación de mantener un fichero organizado de los expedientes de cada uno de los/las usuarios/as.
l.- el incumplimiento de la obligación de hacer entrega, a la finalización del contrato, de los soportes documentales del que disponga con relación a los/las usuarios/as del centro.
m.- el incumplimiento de las obligaciones establecidas respecto de la limpieza de los espacios e instalaciones asignados al servicio.
n.- el incumplimiento de la obligación de colaborar con la Sociedad Urduñako Arkupea,
S.L. en la realización de las reuniones y contactos, tanto periódicos como puntuales, que sean necesarios para garantizar desarrollo de la prestación realizada.
ñ.- la realización de actividades complementarias que sean realizadas en los mismos locales del centro de día y fuera del horario fijados sin autorización expresa de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L.
o.- el incumplimiento de la obligación de presentar un plan de seguimiento del servicio que permita el control interno del mismo.
p.- la comisión de 4 faltas leves en el transcurso de un año.
3. Muy Graves.-Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) la paralización, suspensión y/o interrupción del servicio cualquiera que sea la causa del mismo, siempre que sea imputable a la empresa adjudicataria.
b) el incumplimiento de la obligación de poner a disposición de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. toda la información y documentación económica, fiscal, administrativa, laboral, de carácter técnico y de cualquier otro tipo que se le requiera, y que se refiera a la prestación del servicio y/o a la utilización del edificio asignado al mismo.
c) el incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o la infracción de las disposiciones sobre prevención por parte del personal designado por ella.
d) el incumplimiento de los ratios de personal exigidos por la normativa de aplicación.
e) el incumplimiento de la obligación de facilitar un resumen contable, así como detalles de las cuentas justificativas de ingresos y gastos con carácter anual.
f) el incumplimiento de los requerimientos, órdenes y mandatos realizados por la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. con objeto de exigir a la empresa adjudicataria la subsanación de cuantas deficiencias se hayan advertido.
g) el incumplimiento de la obligación de comparecencia del empresario o su representante, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo, ante las oficinas públicas cuando lo considere oportuno.
h) el incumplimiento de la obligación de guardar reserva y la debida confidencialidad sobre los datos personales de los usuarios y usuarias, usándolos solamente para la debida atención de los/las mismos/as.
i) la negativa o resistencia a devolver, una vez finalizada la vigencia de la concesión, al de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. tanto los bienes cedidos en uso como aquellos adquiridos por el adjudicatario para el centro en su estado primitivo, a salvo de los deterioros producidos por el uso normal de tales bienes.
j) la enajenación y/o cesión o disposición de uso de los espacios e instalaciones asignados al servicio.
k) la negativa, entorpecimiento y/o resistencia al ejercicio de las facultades de control e inspección atribuidas al ayuntamiento en la normativa sectorial y general de aplicación, y en este pliego, tanto por la empresa adjudicataria como por sus empleados.
l) la comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año.
En Orduña a 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx Arkupea, S.L.