CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
ENTRE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
Y
NOMBRE EMPRESA
Con fecha [xx] de [xxx] del año 20[xx], entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, Rol Único Tributario 00.000.000-0, representada por su Rectora xxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX, cédula nacional de identidad 00.000.000-0, ambos con domicilio en Dieciocho n°161, comuna de Santiago, en adelante también la “Universidad”; y por la otra parte, NOMBRE EMPRESA, Rol Único Tributario [agregar] representada para este acto por don(ña) NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, cédula nacional de identidad [agregar], ambos con domicilio en [agregar], comuna de [agregar], en adelante la “Empresa”; y en adelante ambos, conjunta e indistintamente denominados como “las Partes”.
CONSIDERANDO,
Que las Partes tienen la intención de desarrollar actividades conjuntas, entendiendo por tal cualquier tipo de relación, proyecto o iniciativa, de acuerdo a lo señalado en la cláusula segunda del presente Instrumento;
Que cada una de las Partes de este Contrato tiene determinada Información Confidencial que puede ser divulgada a la otra Parte;
Que las Partes establecerán los derechos y obligaciones relacionados con la utilización de dicha información, para evitar su divulgación no autorizada.
Ahora, en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan que la divulgación de información estará sujeta a los términos y condiciones de este Contrato:
Las Partes convienen en que los siguientes términos tendrán un significado específico en el marco de este Instrumento:
“Parte divulgadora” se refiere a cualquiera de las Partes que divulga la Información Confidencial a la Parte receptora;
“Parte receptora” se refiere a cualquiera de las Partes que recibe la Información Confidencial de la Parte divulgadora;
“Información Confidencial” significa toda información, conocimiento y datos técnicos o no, incluyendo pero no limitada a patentes, derechos de autor, secretos comerciales e información propietaria, conceptos, ideas, bocetos, dibujos, documentos, modelos, invenciones, know-how, métodos, técnicas, procesos, aparatos, equipamientos, algoritmos, información técnica y científica, datos de investigaciones, descubrimientos no publicados, reportes técnicos, programas computacionales, fórmulas, protocolos, datos financieros o de marketing, planes de negocios, que se den a conocer por una parte a la otra durante la vigencia de este Contrato.
Las Partes acuerdan que toda información que sea transmitida, revelada y/o divulgada entre ellas debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial, ya sea que se transmita de forma verbal, escrita, digital o de cualquier otra forma, sea tangible o no.
Las Partes suscriben este Contrato con el único propósito de explorar la posibilidad de iniciar una potencial relación comercial.
Con el fin de alcanzar el propósito de este Contrato, la Universidad está dispuesta a revelar a la Empresa y la Empresa está dispuesta a recibir Información Confidencial, y de la misma forma la Empresa está dispuesta a revelar a la Universidad y la Universidad está dispuesta a recibir Información Confidencial, bajo los términos y condiciones del presente Contrato.
La Parte receptora se obliga a mantener estricta confidencialidad y reserva sobre la existencia, el contenido, la naturaleza y objetivos de la Información Confidencial a la que tenga acceso, por cualquier medio, pudiendo usarla sólo para el propósito señalado en la cláusula segunda precedente.
La reproducción por cualquier medio de la Información Confidencial no está permitida, a menos que esté debidamente autorizada por escrito por la Parte divulgadora. Si la Parte receptora necesitase más copias de la Información Confidencial, deberá obtener una autorización de la Parte divulgadora o pedir copias adicionales a la Parte divulgadora.
CUARTA. Manejo de la Información Confidencial.
La Parte receptora se obliga a mantener, respecto de la Información Confidencial, medidas de seguridad y protección adecuadas que aseguren que no será conocida por terceros no autorizados. Para cumplir con esta obligación, la parte receptora se obliga a emplear la diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
La Parte receptora no divulgará la Información Confidencial a ninguna persona o entidad distinta de sus empleados y funcionarios que la requieran en el ejercicio de sus funciones para recibirla y examinarla, y sólo cuando sea estrictamente necesario que la conozcan. La Parte receptora será responsable del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de sus empleados.
Si la Información Confidencial tuviere que ser divulgada a terceros que no sean empleados de la Parte receptora, esa divulgación estará sujeta a la aprobación previa y por escrito de la Parte divulgadora. No obstante, dicha divulgación no tendrá lugar a menos de que ese tercero asuma la obligación de salvaguardar la Información Confidencial de la misma manera en que se establece en el presente Contrato.
La Parte receptora dará inmediatamente aviso a la Parte divulgadora de cualquier uso no autorizado o divulgación de la Información Confidencial de la que tenga conocimiento o sospecha. La Parte receptora se compromete a brindar todo el soporte y facilidades a la Parte divulgadora en la reparación de cualquier uso no autorizado o divulgación de Información Confidencial.
QUINTA. Excepciones de Confidencialidad.
Se exceptúa del carácter de confidencialidad y reserva aquella Información que:
La Parte receptora pruebe que, al tiempo de su entrega por la Parte divulgadora, se encontraba en el dominio público, o fue puesta a su disposición por un medio y dueño legítimo distinto al indicado en este Contrato.
Con posterioridad a su entrega llegue a ser de dominio público, en cualquier forma que no signifique violación al contenido de este Contrato.
Sea dada a conocer con la aprobación por escrito de la Parte divulgadora o sea divulgada por la Parte divulgadora a terceros sin restricciones.
Las disposiciones del presente Contrato no se extienden a ninguna Información Confidencial que sea requerida por la ley, corte, tribunal, autoridad, organismo regulador o bolsa de valores para ser revelada. Sin embargo, previo a la divulgación que deba hacer la Parte receptora, ésta deberá notificar inmediatamente por escrito a la Parte divulgadora para que pueda solicitar las medidas necesarias tendientes a impedir o limitar el alcance de la necesidad de divulgar la Información Confidencial. Al realizar cualquier divulgación bajo este artículo, la Parte receptora sólo comunicará la Información Confidencial estrictamente necesaria para cumplir con el requisito aplicable.
Las partes reconocen que la Universidad forma parte de la Administración del Estado, y en tal le es aplicable la Ley N° 20.285. Por tal motivo, no incurrirá en incumplimiento si es obligada a entregar información por el Consejo Para la Transparencia o Tribunales de Justicia que invoquen esta norma.
SEXTA. Titularidad de la Información Confidencial y Ausencia de Licencia.
Toda la Información Confidencial que una parte divulgue a otra seguirá siendo de propiedad de la Parte divulgadora.
Nada en este Contrato será considerado o interpretado como el otorgamiento de una licencia de ningún tipo por la Parte divulgadora a la Parte receptora sobre alguna solicitud de patente, patente, marca comercial, derecho de autor, secreto comercial u otra información que pudiere ser considerada como propiedad intelectual o industrial.
Este contrato tendrá una vigencia de 5 años, a partir de su celebración.
OCTAVA. Terminación Anticipada del Contrato.
Este contrato terminará:
Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito;
Por decisión unilateral de cada una de las Partes, dando aviso por escrito con treinta (30) días de antelación a la otra Parte.
Por encontrarse alguna de las Partes en proceso de liquidación o sea permanente insolvente el Contrato terminará de pleno derecho.
Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del presente Contrato. En este caso, la Parte cumplidora podrá terminar unilateralmente el presente Instrumento y solicitar las indemnizaciones que por ley le correspondan, privándose a la Parte incumplidora del derecho para reclamar cualquier derecho o deducir cualquiera acción que tenga su origen en este Convenio, entendiéndose que las pierde por el hecho de su incumplimiento.
No obstante la terminación del presente Contrato, las obligaciones de confidencialidad de la Parte receptora subsistirán por un plazo de cinco (5) años desde la fecha de la terminación, sin perjuicio de las excepciones a la confidencialidad contenidas en la cláusula quinta.
Terminado el contrato o por petición de la Parte divulgadora, la Parte receptora deberá restituir o destruir, tomando las medidas de seguridad necesarias, toda la Información Confidencial, incluyendo todas las copias físicas y las reproducciones electrónicas de la misma. Si la Información Confidencial fuere destruida, la Parte divulgadora tendrá el derecho de pedir a la Parte receptora una declaración escrita indicando que ya no tiene la posesión de la Información Confidencial.
El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la Parte receptora será el grado de atención que la Parte receptora utiliza, pero no menos de un cuidado razonable, para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia Información Confidencial. Para mayor certeza, las Partes se obligan a seguir el estándar de culpa leve para estos efectos.
Las Partes reconocen que la Parte divulgadora sufrirá un daño irreparable en el evento de que la Parte receptora incumpla sus obligaciones en virtud del presente Instrumento. Por lo tanto, en caso de que la Parte receptora viole o incumpla cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato, la Parte divulgadora podrá solicitar medidas cautelares y perseguir las demás responsabilidades penales, civiles y administrativas que puedan concurrir. De esta forma, la Parte receptora indemnizará completamente a la otra por todos los daños, costos, reclamos, impuestos, costas y gastos que provengan de tal incumplimiento, incluyendo los honorarios razonables de abogados y costas judiciales.
DÉCIMA. No Cesión de Derechos.
Ninguna de las Partes podrá ceder ni transferir cualquiera de los derechos u obligaciones emanados del presente instrumento, a ningún título, sin previo consentimiento otorgado por escrito de la otra Parte.
De la misma forma, nada en este acuerdo supondrá una cesión, venta o transferencia de la Información Confidencial o cualquier derecho sobre ella, a excepción de lo expresamente contenido en este instrumento.
Las Partes acuerdan que todas las comunicaciones formales que recíprocamente procedieren, deberán realizarse por escrito en los domicilios indicados al inicio de este Contrato. No obstante, cuando se trate de materias de mera gestión las comunicaciones podrán realizarse por correo electrónico o telefónicamente en las direcciones o números telefónicos previamente designados por las Partes para estos efectos.
Para estos efectos, la Universidad designa como su representante a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, domiciliado en Padre Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx; teléfono x00000000000; correo electrónico xxxxxxx@xxxx.xx; quién podrá ser reemplazado por quien él determine.
Por su parte, la Empresa designa como su representante a don(ña) XXXXXX, domiciliado en [agregar]; teléfono [agregar]; correo electrónico [agregar]; quién podrá ser reemplazado por quien él determine.
DUODÉCIMA. Relación entre las Partes.
Las Partes acuerdan que la celebración del Contrato no constituye compromiso u obligación alguna por parte de ellas de concretar el propósito del presente Instrumento, a menos que la Parte divulgadora y la Parte receptora negociarán de forma satisfactoria para ambas los términos y condiciones de un acuerdo definitivo que deberá constar por escrito. En concordancia con lo anterior, las Partes reconocen y aceptan que cualquiera de ellas en cualquier momento estará facultada a su sola discreción y sin ninguna responsabilidad de su parte a retirarse de cualquier negociación o conversación que tenga con relación al propósito del Contrato.
Asimismo, las Partes acuerdan que los gastos en que incurra cada una de ellas, derivados de las actividades que lleven a cabo y que se encuentren relacionadas con el presente Contrato, serán asumidos por cada una de ellas.
DÉCIMA TERCERA. Modificaciones del Contrato.
Ninguna modificación o enmienda de este Contrato será válida y obligatoria para las Partes, a menos que esté hecha por escrito y firmada por cada una de las Partes debidamente representada.
DÉCIMA CUARTA. Domicilio y Resolución de Controversias.
En caso de cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este convenio o cualquier otro motivo las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolverlo de forma amistosa, mediante negociaciones y discusiones directas entre las personas autorizadas por cada parte al efecto.
Si un acuerdo amistoso no fuera posible, para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMA QUINTA. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GÉNERO. La Empresa declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones, dejando subsistentes las obligaciones de confidencialidad de conformidad a la cláusula octava.
DÉCIMA SEXTA. Personerías.
La personería de la Rectora XXXXXXX XXXXX XXXXXX, para representar a la Universidad Tecnológica Metropolitana, consta en razón del artículo 1° de la Ley Nº 19.239, en relación con el D.S. Nº 86 de 2021, y del artículo 11 letra a) del D.F.L. Nº 2 de 1994, ambos del Ministerio de Educación.
La personería de [agregar] para actuar en representación de la Empresa consta en [agregar].
Se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares, quedando dos (2) ejemplares en poder de cada Parte.
_______________________________ [Nombre] [Cargo] [EMPRESA] |
_______________________________ XXXXXXX XXXXX XXXXXX RECTORA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA |
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