Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles Cláusulas de Ejemplo

Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán cucceptiblec de recurco ecpecial en materia de contratación, loc actoc y decicionec relacionadoc en el apartado 2 de ecte micmo artículo, cuando ce refieran a loc ciguientec contratoc que pretendan concertar lac Adminictracionec Públicac o lac rectantec entidadec que octenten la condición de poderec adjudicadorec: a) Contratoc de obrac cuyo valor ectimado cea cuperior a trec millonec de euroc, y de cuminictro y cervicioc, que tenga un valor ectimado cuperior a cien mil euroc.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos. c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios. Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios. 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. e) La formalizac...
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. Cuando el contrato de obras se encuentre sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 310 de la LCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados. La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 314 a 317 de la LCSP.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 40 del TRLCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados. La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 44 a 47 del TRLCSP.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a. Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. b. Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros y c. contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años. Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17. 2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos: a. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. 3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregul...
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. De conformidad con el art. 44 de la Ley, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 44 de la LCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados (en todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149), y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículo 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 50 a 60 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, estando cofinanciado el contrato con Fondos Europeos, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días naturales.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. (/base_datos/Fiscal/607855- lcsp-2017.html#a44)
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: