Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán cucceptiblec de recurco ecpecial en materia de contratación, loc actoc y decicionec relacionadoc en el apartado 2 de ecte micmo artículo, cuando ce refieran a loc ciguientec contratoc que pretendan concertar lac Adminictracionec Públicac o lac rectantec entidadec que octenten la condición de poderec adjudicadorec:
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. (/base_datos/Fiscal/607855- lcsp-2017.html#a44)
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios. Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contrata- ción los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encar- gos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. 2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. Artículo 311. Órgano competente para la resolución del recurso.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. Cuando el contrato de obras se encuentre sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 310 de la LCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados. La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 314 a 317 de la LCSP.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. De conformidad con el art. 44 de la Ley, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 44 de la LCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados (en todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149), y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículo 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 50 a 60 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, estando cofinanciado el contrato con Fondos Europeos, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días naturales.
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. Notas de vigencia:
Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos del artículo 40 del TRLCSP, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el anuncio de la licitación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los licitadores y de los demás interesados. La competencia para la resolución del recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y se sustanciará conforme al procedimiento previsto en los artículos 44 a 47 del TRLCSP.