POLIZA
Póliza Nro.
POLIZA
: A-2502397 Vigencia Póliza : 01/01/2016 al 31/12/2020
Contratante Plan de Seguro Plazo
: Corp.Nacional del Cobre
: TEMPORAL REN.COL.ACC.PERSONALES
: 3 Años
R.U.T. : 61.704.000-K
Expedte. : 443935 Moneda : UF
Agente : . Directo Oficina Sucursal : Santiago
COBERTURAS Y PRIMAS
POL y CAD asociados: POL 0-0000-0000 Forma de Pago : Anual
Edad % Tipo Factor/
Coberturas Máx. Cotización Descto Aseg Capital Actividad
3 Fallecimiento Acci
3 Fallecimiento Acci
28 Invalidez 2/3
28 Invalidez 2/3
75 Desmembramiento
75 Desmembramiento
99 0,0418
99
99 0,0023
99
99 0,0023
99
Prima Titular
Prima Titular
Prima Titular
Prima Titular
Prima Titular
Prima Titular
1,00 F 1 MULTIPLE
1,00 F 2 SINIESTRO
1,00 F 1 MULTIPLE
1,00 F 2 SINIESTRO
1,00 F 1 MULTIPLE
1,00 F 2 SINIESTRO
Determinación de Capital :
Capitales Iguales, Monto 2.500,000
Coberturas Iva Prima Neta
3 Fallecimiento Accidental Exenta 0,000
28 Invalidez 2/3 Afecta 0,000
75 Desmembramiento Afecta 0,000
Total Prima Exenta : | 0,000 | UF |
Total Prima Afecta : | 0,000 | UF |
I.V.A. : | 0,000 | UF |
Prima a Pagar : | 0,000 | UF |
Asegurados Vigentes : | 354 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Jefe Operaciones CLP Chilena Consolidada
Vo Bo 20171228/3-166
XXXXXX XXXXX XXXXX
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Gerente de Productos Chilena Consolidada
1
Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente Comercial de Proposition Zurich Santander
Póliza Nro.
: A-2502397
Vigencia Póliza : 01/01/2016 al 31/12/2020
Contratante Plan de Seguro Plazo
: Corp.Nacional del Cobre
: TEMPORAL REN.COL.ACC.PERSONALES
: 3 Años
R.U.T. : 61.704.000-K
Expedte. : 443935 Moneda : UF
Agente : . Directo Oficina Sucursal : Santiago
Esta póliza es un coseguro formado por las siguientes compañías aseguradoras: Compañía Rol Porcentaje de Participación
CHILENA CONSOLIDADA Lider 90,00 %
ZURICH SANTANDER Participante 10,00 %
Póliza Nro.
: A-2502397
Vigencia Póliza : 01/01/2016 al 31/12/2020
Contratante Plan de Seguro Plazo
: Corp.Nacional del Cobre
: TEMPORAL REN.COL.ACC.PERSONALES
: 3 Años
R.U.T. : 61.704.000-K
Expedte. : 443935 Moneda : UF
Agente : . Directo Oficina Sucursal : Santiago
Se renueva la póliza por el período de tres [3] años a contar desde el 01 de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2020.
1° ASEGURADOS
Son las personas naturales, trabajadores de empresas contratistas y subcon- tratistas, que presten servicios de manera permanente, continua y exclu- siva, dentro de los recintos y/o instalaciones de las divisiones y/o Casa Matriz de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE [CODELCO], además
de aquellos que presten servicios en proyectos asociados a la Vicepresiden- cia Corporativa de Proyectos, que cumplan con los requisitos de asegurabi- lidad de la póliza descritas en estas Condiciones Particulares, Cabe desta- car que la Compañía Aseguradora no contará con la información individualiza de cada trabajador, por lo tanto, será responsabilidad del Contratante informar en forma mensual a la Compañía Aseguradora el número de trabaja- dores, con un desfase de hasta 75 días con respecto al período informado.
2. COBERTURAS
Las coberturas de este Seguro Colectivo de Accidentes Personales son alter- nativa A Muerte Accidental, Alternativa B Desmembramiento y Alternativa C Incapacidad Total y Permanente, que se amparan en las Condiciones Generales POL 320130351, registradas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros [SVS].
El seguro tendrá una cobertura por las 24 horas del día los 365 días del año, independiente del lugar donde ocurra el accidente, si este es "laboral o no laboral" para los trabajadores que presten servicios de manera perma- nente, continua y exclusiva, dentro de los recintos y/o instalaciones de divisiones y/o Casa Matriz de CODELCO, además de aquellos que presten ser- vicios en proyectos asociados a la Vicepresidencia Corporativa de proyectos
Póliza Nro.
: A-2502397
Vigencia Póliza : 01/01/2016 al 31/12/2020
Contratante Plan de Seguro Plazo
: Corp.Nacional del Cobre
: TEMPORAL REN.COL.ACC.PERSONALES
: 3 Años
R.U.T. : 61.704.000-K
Expedte. : 443935 Moneda : UF
Agente : . Directo Oficina Sucursal : Xxxxxxxx
0x XXXXXXX XXXXXXXXX
Xx xxxxxxx por Asegurado para las coberturas es el siguiente: Coberturas Capital Asegurado
Muerte Accidental UF 2.500
Desmembramiento UF 2.500
Incapacidad Total y Permanente UF 2.500
4° BENEFICIARIOS
Se establece que el o los beneficiarios de esta póliza para la cobertura de Muerte Accidental, serán las personas individualizadas en el Formulario Designación de Beneficiarios. De no existir beneficiarios designados, se remitirá a lo establecido en el artículo N°8, Condicionado General POL 320130351.
El beneficiario de la cobertura de Desmembramiento e Incapacidad Total y Permanente será siempre el propio Asegurado.
5° VIGENCIA
La presente póliza permanecerá vigente desde el 01 de Enero de 2018 hasta
31 de Diciembre de 2020 sólo si es pagada la prima estipulada en el punto N° 10 de las Condiciones Particulares de esta póliza y durante el período cubierto por dicha prima.
Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo N° 13, POL320130351 las partes no podrán unilateralmente poner término antes de la fecha de vigencia final La renovación será automática por períodos de un año si las partes no dan aviso por escrito a la otra con a lo más 60 días al término de la presente póliza o sus renovaciones posteriores.
Póliza Nro.
: A-2502397
Vigencia Póliza : 01/01/2016 al 31/12/2020
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: TEMPORAL REN.COL.ACC.PERSONALES
: 3 Años
R.U.T. : 61.704.000-K
Expedte. : 443935 Moneda : UF
Agente : . Directo Oficina Sucursal : Santiago
6° VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO
El Asegurador mantendrá vigentes las coberturas del seguro siempre y cuando se haya pagado la prima convenida conforme a lo estipulado en el punto N°12 de las Condiciones Particulares y sólo durante el período cubierto por dicha prima.
Al momento de terminar la vigencia de la póliza, también finalizan las coberturas existentes en el presente contrato para todos sus Asegurados, a partir de ese momento, la Compañía Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por cualquier siniestro que pudiera ocurrir.
Se deja establecido que esta póliza colectiva otorga continuidad xx xxxxx- tura respecto de la póliza suscrita por Zurich Santander Seguros de Vida S.A., para todos los asegurados informados en las Condiciones Particulares de dicha póliza. Por tanto, para todos los efectos, los asegurados allí se- ñalados se considerarán asegurados en esta póliza desde el día de ingreso a la póliza anterior. Dicha nómina es parte integrante del presente contrato de seguro.
7° REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los requisitos de asegurabilidad correspondientes a la presente póliza son los siguientes:
Edad mínima de ingreso Sin Límite
Edad máxima de permanencia Sin Límite
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Vigencia Póliza : 01/01/2016 al 31/12/2020
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: TEMPORAL REN.COL.ACC.PERSONALES
: 3 Años
R.U.T. : 61.704.000-K
Expedte. : 443935 Moneda : UF
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8° REQUISITOS DE INFORMACIÓN SOLICITADOS PARA LA INCORPORACIÓN, EXCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASEGURADOS
Dado a que la póliza es de tipo innominada es obligación del Contratante mantener actualizado el número de Asegurados. La información preliminar de los Asegurados será remitida a la Compañía Aseguradora por CODELCO de manera mensual donde se indicara sólo el número consolidado de Asegurados totales, con un desfase máximo de 75 días corridos con respecto al período a informar.
9° MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital Asegurado y el monto de la prima de esta póliza se expresarán en Unidades de Fomento [UF]. El valor de dicha unidad se considerará para el pago de prima y beneficios, que será el vigente al momento de su pago en efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución xx xxxxxx que correspondiese.
10° PRIMA DEL SEGURO
Conforme a lo señalado en el artículo Nº 12 del Condicionado General POL 320130351 de la póliza, la prima del seguro será el equivalente a UF 0,0473 mensuales para cada uno de los Asegurados informados por el Contratante. La prima se desglosa según el siguiente cuadro:
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Contratante Plan de Seguro Plazo
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: TEMPORAL REN.COL.ACC.PERSONALES
: 3 Años
R.U.T. : 61.704.000-K
Expedte. : 443935 Moneda : UF
Agente : . Directo Oficina Sucursal : Santiago
Coberturas Prima Bruta Mensual Muerte Accidental 0,0418
Desmembramiento 0,0028
Incapacidad Total y Permanente 0,0028
Total Mensual UF 0,0473
La prima mencionada en el párrafo anterior, será cancelada en forma Única en función de la cantidad de meses de cobertura de cada Asegurado. Para el pago inicial de la prima se considerará una base promedio de 35.000 Asegu- rados y la forma de cálculo será la siguiente:
Pago Inicial = Prima mensual x N°meses x Base Promedio Asegurados [IVA inc] Pago de prima inicial endoso = 0,0473 * UF Mes * 12 meses *35.000 [IVA inc]
El diferencial de Asegurados que se produzca en forma mensual entre la can- tidad Real y la cantidad base promedio de Asegurados, se cancelará en un plazo no superior a 75 días de terminada la vigencia de esta póliza. Este saldo será calculado de acuerdo a lo siguiente:
a] Si el N° de Asegurados reales es menor o igual a 35.000 trabajadores base promedio mensual:
Saldo prima = UF 0
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Expedte. : 443935 Moneda : UF
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b] Si el N° de asegurados reales mensual es mayor a 35.000 trabajadores base promedio mensual:
Saldo Prima :
Prima mensual x N° meses x diferencia [Aseg. Real v/s Promedio Asegurados]
Conforme a lo señalado en el artículo N° 12 POL 320130351 se otorga un xx xxxxxx de 60 días para el pago de la prima inicial.
El no pago de la prima por parte del Contratante en un plazo superior al estipulado, faculta a Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. caducar esta póliza, por tanto, la póliza y por ende las coberturas de cada Asegurado finalizarán automáticamente, siendo notificado mediante carta certificada de cancelación de la póliza al domicilio del Contratante. Pasado dicho plazo, la Compañía no responderá por siniestros que ocurran estando impaga la prima.
11° LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR EVENTO
La presente póliza no contempla límites máximos de indemnización por evento ni por período.
12° FORMA DE PAGO
La prima se cancelará mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 1218572 del banco Corpbanca.
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13° DENUNCIA DE XXXXXXXXX Y PAGO DE LOS BENEFICIOS
Ocurrido un evento amparado en una de las coberturas de esta póliza el Con- tratante , la Empresa Contratista y/o Subcontratista o los beneficiarios deberá presentar la respectiva denuncia de siniestro dentro de los 90 días siguientes de conocer la ocurrencia del mismo.
Sin perjuicio que sea responsabilidad de la Empresa Contratista y/o Empresa Subcontratista denunciar el siniestro, se entenderá como válida la denuncia que pueda realizar el contratante, el asegurado y/o sus eventuales benefi- ciarios.
Adicionalmente, la Empresa Contratista y/o Subcontratistas deberá remitir a la Compañía Aseguradora una carta que incluya al menos los siguientes docu- mentos :
COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL
* Certificado de defunción original, que indique "Causa de Fallecimiento".
* Certificado de Mutual [en caso de accidente laboral].
* Copia del Contrato de Trabajo.
* Certificado del pago de obligaciones previsionales.
* Parte Policial [si corresponde].
* Certificado de Alcoholemia [si corresponde].
La Compañía se reserva el legítimo derecho de exigir antecedentes adiciona- les respecto al Fallecimiento del Asegurado para proceder a la liquidación del siniestro.
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Expedte. : 443935 Moneda : UF
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COBERTURA DE DESMEMBRAMIENTO E ITP POR ACCIDENTE
Dictamen ejecutoriado por la Comisión Médica de AFP o COMPIN, que determine la calidad de incapacidad total y/o permanente.
Dependiendo de la causa de incapacidad, la Compañía podrá solicitar antece- dentes adicionales para resolver el pago del siniestro, de acuerdo a las normas de evaluación y calificación del grado de invalidez del sistema establecido por el DL-3500 de 1980.
14° OBLIGACIONES LEGALES DEL CONTRATANTE
Se deja expresa constancia que en conformidad a lo establecido en el Código Comercio, en la normativa emanada de la Superintendencia de Valores y Segu- ros , así como de cualquier otra norma de carácter Legal, reglamentario y/o administrativo que regule el contrato de Seguro, especialmente los Seguros Colectivos, el Contratante asume las responsabilidades que emanen de su ac- tuación como tal en esta póliza.
15° DOMICILIO
Dirección de Contratante : Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx.
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DEBER DEL CONTRATANTE:
El contratante del seguro colectivo tiene el deber de informar a los asegu- rados u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro co- lecticvo y sus condiciones o modificaciones.
El contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
REHABILITACION:
En el caso que un Asegurado no continúe con el Seguro, ya sea por renuncia o por no pago de prima, sólo podrá solicitar su reincorporación a éste por medio de una solicitud formal, la cual será evaluada, previo a la acepta- ción del riesgo por parte de la Compañía. El pago de la prima adeudada en ningún caso significa que la Compañía ha aceptado nuevamente este riesgo.
INFORMACION ADICIONAL:
La Solicitud de Seguro y la Cotización forman parte integrante de la póliza, la que se emite en función de los antecedentes allí consignados y de cuya veracidad es responsable el Contratante de la póliza. Cualquier variación posterior que afecte la apreciación del riesgo por parte de la Compañía, deberá ser comunicada por el Contratante, situación que será evaluada previo a la aceptación del nuevo riesgo por parte de la Compañía.
Cualquier modificación a las condiciones iniciales de contratación [capital asegurados, coberturas, actividad, deportes, etc.], requerirá la aprobación del nuevo riesgo por parte de la Compañía.
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. se libera de toda responsabilidad y no cancelará siniestros de asegurados que se hayan incorporado a la póliza erróneamente o que se les haya otorgado alguna cobertura que no correspondiera, al no haber cumplido con lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de este Seguro.
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En todo caso, de producirse un siniestro, la Compañía tendrá en considera- ción las condiciones de cobertura establecidas para el Asegurado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clien- tes Copia de este compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx
Así mismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Ase- gurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Chilena Consolidada Seguros de Vida SA o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
En virtud de la Circular N° 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la
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Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx XxXxxxxxx 0000, xxxx 0x, Xxxxxxxx, o a través del sitio web xxx.xxx.xx.
Se deja constancia que para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes constituyen domicilio especial en la Ciudad de Santiago de Chile.
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: 3 Años
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NOTA:Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
1] OBJETO DE LA LIQUIDACION
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de cele- ridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2] FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres día hábiles contados desde la fecha de denuncia del siniestro.
3] DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o Benefici- ario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde la oposición.
4] INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECE- DENTES
El liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico [informado en la
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denuncia del siniestro] o por carta certificada [al domicilio señalado en la denuncia de siniestro], de las gestiones que le corresponde reali- zar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5] PRE-INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de cri- terios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cober- tura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observacio- nes por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6] PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo,no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha del denuncio, a excepción de:
a] Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a UF 100: 90 días corridos desde la fecha del denuncio.
b] Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde la fecha del denuncio.
7] PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las cir- cunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones con- cretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto
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la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimi- ento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8] INFORME FINAL DE LIQUIDACION
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultá- neamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesaria- mente la transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros [D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012 Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012].
9] IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION
Recibido el informe de liquidación,la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la Compañía dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder la impugnación.
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XXXXXX XXXXX XXXXX
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Gerente de Productos Chilena Consolidada
16
Xxxxxxx Xxxxxx
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Solicitud : 9297091 20171228/3-166 Enero 01 de 2016 OVIEDO BRSUNaAnEtRWiINago, Enero 01 de 2016